Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell
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![]() Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell Descripción: Anexo II. Centros, servicios y programas de los servicios sociales de atención p |



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1.El servicio de infancia y adolescencia de atención primaria de carácter específico promocionará y coordinará los servicios y programas necesarios para llevar a cabo una intervención integral en el ámbito de la infancia y la adolescencia, con el fin de: Preservar a los niños, niñas y adolescentes en su entorno sociofamiliar y reducir las declaraciones de situaciones de riesgo. Preservar a los niños, niñas y adolescentes en su entorno sociofamiliar y favorecer la inclusión de los grupos vulnerables. Identificar de forma temprana situaciones de tutela administrativa y reducir el daño que pueda suponer para el desarrollo infantil la prolongación de la estancia del niño, niña adolescente en su entorno familiar. Preservar a los niños, niñas y adolescentes en su entorno sociofamiliar exclusivamente en situaciones de vulnerabilidad. El servicio se infancia y adolescencia de atención primaria de carácter específico, coordinará, promocionará y desarrollará programas y actuaciones de: De apoyo a la infancia y la adolescencia e intervención cualificada en situaciones de especial vulnerabilidad o desprotección, a sus familias y unidades de convivencia. De apoyo y soporte especializado a las familias acogedoras. De apoyo y soporte especializado a los/las adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. Todas son correctas. La propuesta de derivación a los programas de competencia municipal se llevará a cabo a instancia de: La persona profesional de referencia del caso. El Equipo de intervención social correspondiente. La Comisión de intervención social. Solicitud de los/as progenitores, tutores o guardadores legales. La propuesta de derivación a los programas de competencia de Generalitat se realizará por: Solicitud del Equipo de intervención social del municipio donde resida la persona interesada. Las Direcciones Territoriales. El técnico o técnica de referencia del caso de Dirección Territorial. No hay programas de competencia de Generalitat. El Equipo de intervención con infancia y adolescencia que lleva a cabo las actuaciones específicas para la atención integral de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, riesgo o desprotección (previa declaración de la situación de riesgo), se denomina: EEIIA. SEAFI. Equipo de protección al menor. SAANA. Los Equipos específicos de intervención con infancia y adolescencia, realizarán sus actuaciones a través de una intervención integral e interdisciplinar que comprenda actuaciones propias de los siguientes ámbitos: Psicológico, psiquiátrico y educativo tanto individuales como familiares o grupales desde una visión sistémica. Psicológico, social, de mediación y socioeducativo tanto individuales como familiares o grupales desde una visión sistémica. Psicológico, social, de mediación y/o terapéutico tanto individuales como familiares o grupales desde una visión sistémica. Psicoterapéutico y socioeducativo tanto individuales como familiares o grupales desde una visión sistémica. El objetivo de los Equipos de Intervención con infancia y adolescencia (EEIIA) es: Reducir y eliminar las circunstancias que hayan dado lugar a la declaración de riesgo, preparar las condiciones para el retorno a la familia de las personas menores de edad que hayan tenido que ser separadas de la misma con carácter temporal. También existe la posibilidad de intervenir o seguir con la intervención para proseguir con el trabajo individual, grupal o familiar tras una intervención con la persona menor de edad en el programa de medidas judiciales o de acogimiento familiar. La ejecución de las medidas no privativas de libertad impuestas a personas menores de edad por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las correspondientes resoluciones judiciales. Proporcionar el apoyo, acompañamiento, orientación y supervisión que permita a las familias acogedoras educadoras desempeñar sus funciones adecuadamente en beneficio de la persona acogida, de acuerdo con los objetivos previstos en el plan de protección del niño, niña o adolescente. Centralizar las llamadas telefónicas que denuncian o ponen de manifiesto presuntas situaciones de riesgo o desamparo de personas menores de edad, ofreciendo una respuesta inmediata, reorientando la situación o derivando a los organismos competentes para su investigación o intervención. Dentro de los perfiles de las personas usuarias del EEIIA encontramos: Niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de una situación traumática o de cualquier otra circunstancia que haga aconsejable llevar a cabo una intervención de carácter terapéutico. Niños y niñas menores de 14 años que hayan realizado conductas antisociales. Intervención en los periodos de transición entre recursos, a requerimiento del servicio de intervención con las familias de la Atención Primaria Básica. En las situaciones de violencia o abuso sexual infantil el equipo colaborará con el programa específico al respecto. Igualmente colaborará con la atención primaria de carácter básico, a requerimiento de esta, en las valoraciones para la selección de las familias acogedoras extensas. Todas son correctas. Dentro de la carta de servicios del Equipo específico en intervención con infancia y adolescencia (EEIIA) encontramos (SEÑALE LA INCORRECTA). Colaboración con los programas de medidas judiciales, acogimiento familiar en familia educadora, adopciones y abusos sexuales, así como con el servicio de violencia de género y machista. Elaboración y desarrollo del programa individualizado de ejecución de las medidas (PIEM) judiciales de libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas socioeducativas, tratamiento ambulatorio, asistencia a centro de día y permanencia de fin de semana, que podrá realizarse en su domicilio o en una residencia. Actualización de la valoración de la situación personal o familiar y del plan de intervención, de protección o plan personalizado de intervención social. Apoyo a los servicios sociales de atención primaria de carácter básico en la valoración y detección de situaciones de riesgo y vulnerabilidades producidas por la dinámica familiar o alguna característica de uno o más miembros de la familia, a requerimiento del equipo de intervención social de la zona básica. Son programas propios del Equipo específico de intervención con infancia y adolescencia (EEIIA). Programa de preservación familiar. Programa de intervención en casos de violencia a la infancia y adolescencia. Programa de formación y seguimiento a familias acogedoras extensas. Todos son correctos. Los perfiles profesionales que integran los Equipos Específicos de intervención con infancia y adolescencia, son: Personas profesionales graduadas en psicología y educación social exclusivamente. Personas profesionales graduadas en psicología, trabajo social y educación social, y contará en todo caso con una persona profesional de la psicología con experiencia en psicoterapia. Personas profesionales graduadas en psicología, trabajo social y educación social, y contará en todo caso con una persona profesional de la psicología con experiencia en psicología clínica. Personas profesionales graduadas en psicología exclusivamente, y contará en todo caso con una persona profesional de la psicología con experiencia en psicoterapia. Las intervenciones del EEIIA se realizarán en horario de: Mañana. Tarde. Findes de semana. Todas son correctas. La forma de provisión de los EEIIA es: Gestión pública y directa con personal propio de Conselleria. Gestión pública y gestión privada. Gestión pública y directa con personal propio de la entidad local. Gestión privada. Las actuaciones dirigidas a la ejecución de medidas judiciales en régimen abierto, firmes y cautelares, acordadas por los Juzgados de Menores en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ¿A qué programa hacen referencia?. Programa de medidas judiciales de régimen abierto. Equipo específico de intervención con infancia y adolescencia. Oficina Mentora. Programa de medidas judiciales de Fiscalía de menores. El objeto del Programa de medidas judiciales de régimen abierto es: La ejecución de las medidas privativas de libertad impuestas a personas menores de edad por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las correspondientes resoluciones judiciales. La ejecución de las medidas no privativas de libertad impuestas a personas menores de edad por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los acuerdos de mediación judicial. La ejecución de las medidas no privativas de libertad impuestas a personas menores de edad por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las correspondientes resoluciones judiciales. La ejecución de las medidas no privativas y privativas de libertad impuestas a personas menores de edad por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las correspondientes resoluciones judiciales. En referencia al perfil de las personas usuarias del Programa de medidas judiciales de régimen abierto: Las personas usuarias: Los/las adolescentes y jóvenes mayores de 14 años obligados al cumplimiento de algunas de las medidas de régimen abierto previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, en virtud de una resolución judicial. Su alta en el programa tiene lugar por asignación de los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia, que dará traslado de la citada resolución judicial al Servicio de Prevención e Intervención con las Familias de la zona básica de origen de la persona menor de edad. La elaboración del PPIS, el nombramiento del personal de referencia y la apertura de la historia social única se realizará de acuerdo con las directrices y normativa que la Conselleria competente acuerde. Todas son correctas. NO es un servicio de la carta de servicios del Programa de medidas judiciales de régimen abierto: Elaboración e implantación de programas que fomenten el establecimiento de los vínculos afectivos y el buen trato en la unidad familiar. Elaboración y desarrollo de los modelos individualizados de intervención de las medidas cautelares. Ejecución del segundo periodo de las medidas de internamiento en régimen de libertad vigilada, conforme a lo dispuesto en la correspondiente resolución judicial. Asistencia a diligencias procesales cuando el órgano judicial así lo requiera. En referencia a los perfiles profesionales del Programa de medidas judiciales de régimen abierto, como mínimo se contará con el siguiente personal: Una persona técnica para la ejecución de un máximo de 30 personas/año, que deberá contar con una de las titulaciones exigidas a integrantes de los equipos de intervención social de las zonas básicas de servicios sociales, o una acreditación documental que justifique el desempeño de este rol profesional. Un coordinador o coordinadora, en las áreas o agrupaciones de áreas que cuenten con 10 o más personas técnicas asignadas al programa, quien deberá tener la misma titulación que la exigida a la figura de dirección en los equipos profesionales de atención primaria de carácter básico, además de formación adicional específica en la ejecución de medidas judiciales de medio. Tanto la persona coordinadora como la persona técnica necesitará contar con una experiencia mínima de dos años. Todas son correctas. Cual es la ratio mínima que se fija para asignar al menos a una persona técnica a media jornada al programa de medidas judiciales de un área de servicios sociales.: 5 personas. 10 personas. 15 personas. 20 personas. La forma de provisión del programa de medidas judiciales de régimen abierto es: Gestión pública. Gestión pública y privada. Gestión privada. Acción concertada. Entendemos como El Programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora a: El conjunto de actuaciones de carácter educativo, formativo, social y psicológico orientadas garantizar el desarrollo adecuado del acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes en familia educadora. El conjunto de actuaciones de carácter socioeducativo, jurídico y psicológico orientadas garantizar el desarrollo adecuado del acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes en familia educadora. El conjunto de actuaciones de carácter educativo, formativo, y jurídico orientadas garantizar el desarrollo adecuado del acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes en familia educadora. El conjunto de actuaciones de carácter educativo, formativo, y de mediación orientadas garantizar el desarrollo adecuado del acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes enfamilia educadora. 22-Son personas usuarias del Programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora: Personas menores de edad en situación de guarda o tutela administrativa con una resolución de acogimiento familiar. Las propias familias educadoras. Las propias familias extensas. A y b son correctas. Son servicios del Programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora: Actuaciones previas al inicio de la convivencia: planificación y preparación del acogimiento, colaboración en la ejecución del plan de transición. Intervención, seguimiento y evaluación de los acogimientos en curso. Tareas auxiliares para la valoración de la aptitud de personas que se ofrecen para el acogimiento de niños, niñas y adolescentes y no tienen la consideración de familia extensa. Todas son correctas. El programa de intervenciones técnicas en acogimiento familiar en familia acogedora educadora deberá disponer de programas de intervención específicos en las siguientes materias: materias: Formación continua a las familias para el acogimiento. Planificación y preparación de la medida, intervención durante la vigencia del acogimiento, seguimiento y valoración de la evolución del acogimiento, coordinación con los recursos y con entidades implicadas en el desarrollo de la medida. Apoyo del personal técnico en la valoración de la aptitud de las personas que se ofrecen a formalizar acogimientos familiares en calidad de familias educadoras y participación colectiva de los niños, niñas y adolescentes acogidos y actividades de respiro. Todas son correctas. 25-El programa de intervenciones técnicas en acogimiento familiar deberá disponer de 1 persona coordinadora, 1 profesional de psicología, 1 de trabajo social, 1 de educación social, 1 profesional técnico superior de servicios socioculturales y a la comunidad y 0,5 de personal administrativo para llevar a acabo la atención de: 20 personas menores de edad. 25 personas menores de edad. 35 personas menores de edad. 50 personas menores de edad. En referencia a los perfiles profesionales del programa de intervenciones técnicas en acogimiento familiar, excepto el personal administrativo, deberá contar contar con la siguiente experiencia laboral o profesional y un mínimo de horas de formación específica en materia de acogimiento familiar, protección la infancia o intervención familiar: Al menos 1 año de experiencia laboral o profesional y 40 horas de formación. Al menos 1 año de experiencia laboral o profesional y 50 horas de formación. Al menos 2 años de experiencia laboral o profesional y 80 horas de formación. Al menos 2 años de experiencia laboral o profesional y 100 horas de formación. El programa de intervenciones técnicas en acogimiento familiar programa atenderá a un área o agrupación de áreas de servicios sociales y la gestión se organizará de acuerdo con: Las zonas básicas de esa área o agrupación de área. El Mapa de Servicios Sociales. La cantidad de expedientes por área. Las características poblacionales y territoriales del área. La gestión del programa de intervenciones técnicas en acogimiento familiar podrá ser: Gestión directa. Gestión indirecta. Exclusivamente entidades del tercer sector. A y b son correctas. |





