Decreto 27/2023, Anexo III Centros de servicios sociales de atención secundaria,
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Título del Test:
![]() Decreto 27/2023, Anexo III Centros de servicios sociales de atención secundaria, Descripción: Edcucación Social CV |



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1. ¿Cuál es la capacidad de las residencias de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes?. a) Mínimo de 8 plazas y un máximo de 24. b) Entre 10 y 15 plazas. c) Máximo 8 plazas. d) Mínimo de 8 plazas y un máximo de 30. 2. ¿Cuál no es un programa de las residencias de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes?. a) Relación con las familias y retorno con la familia biológica. b) Proyecto migratorio. c) Programa intergeneracional. d) Prevención del bullying o acoso. 3. ¿A qué se orienta el programa de Atención a adolescentes embarazadas y madres adolescentes de las residencias de acogimiento general? (Decreto 27/2023). a) Actuaciones orientadas a trabajar hábitos de autocuidado, competencia educativa y corresponsabilidad parental. b) Actuaciones orientadas a trabajar la realidad de la maternidad, así como la adquisición de habilidades de cuidado y autocuidado, el desarrollo de la autonomía personal y el fomento de la inserción sociolaboral. c) Actuaciones que fomenten la autoestima de la progenitora, el empoderamiento personal y su estabilidad laboral. d) Actuaciones para la adquisición de habilidades parentales y educativas que fomenten relaciones igualitarias y basadas en patrones de igualdad y no sexistas. 4. Según el Decreto 27/2023, no podrán ser ingresados en las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas de conducta: a) Las personas menores de edad que presenten enfermedades que requieran un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o de atención a las personas con discapacidad. b) Las personas menores de edad que presenten patología dual. c) Las personas menores de edad que presenten trastornos psicóticos que requieran un tratamiento farmacológico específico. d) Personas menores de edad con alguna discapacidad. 5. La estancia en residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas de conducta debe ser: a) Temporal y el tiempo de permanencia el estrictamente necesario. b) La primera opción para intervenir de forma temprana. c) Prolongada, para asegurar el adecuado ajuste social y personal. d) Autorizada administrativamente. 6. La capacidad de las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas de conducta es de: a) Un mínimo de 16 plazas y un máximo de 25. b) Un mínimo de 15 plazas y un máximo de 30. c) Un mínimo de 16 plazas y un máximo de 20. d) Máximo 24 plazas. 7. En las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas de conducta, en ausencia de la persona directora o persona subdirectora, por cualquier incidencia puntual que se produzca: a) Se deberá elegir y ratificar por Dirección Territorial, entre los miembros del equipo educativo, persona que sustituya. b) Se desarrollará mediante Decreto, una delegación de funciones en el funcionario/a con mayor rango del centro. c) Será designada, por votación paritaria, entre el equipo técnico, la persona que asume la responsabilidad en el centro. d) Será designada, de forma expresa, entre el equipo técnico, la persona que asume la responsabilidad en el centro. 8. Señala la afirmación incorrecta, según el Decreto 27/2023, en relación con las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas de conducta: a) El personal educativo debe tener formación sobre cómo y cuándo practicar la contención física. b) El personal educativo debe tener formación sobre cómo y cuándo practicar la contención mecánica. c) El personal educativo ha de realizar cursos de formación todos los años sobre contenidos directamente relacionados con la atención residencial especializada. d) Los cursos de formación del personal educativo podrán versar sobre bases de psicología clínica, estrategias de manejo de conflictos, trabajo sobre resiliencia y habilidades sociales y, en particular, sobre el modelo terapéutico que fundamenta el programa. 9. En las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas de conducta, según el Decreto 27/2023, se requerirá durante cada una de las horas de atención directa diurna del servicio. a) La presencia, de como mínimo, un educador social/ personal técnico de integración social por cada dos adolescentes o jóvenes (o fracción), atendidos/as en grupo educativo. b) La presencia, de como mínimo, dos educadores sociales por cada dos adolescentes o jóvenes (o fracción), atendidos/as en grupo educativo. c) La presencia, de como mínimo, dos educadores sociales por cada tres adolescentes o jóvenes (o fracción), atendidos/as en grupo educativo. d) La presencia, de como mínimo, dos educadores sociales/ personal técnico de integración social por cada tres adolescentes o jóvenes(o fracción), atendidos/as en grupo educativo. 10. En las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas de conducta, según el Decreto 27/2023, la contención física: Señala la incorrecta. a) Se realizará en presencia del director/a y a ser posible, del Ministerio Fiscal. b) Se realizará previa toma de decisiones del equipo educativo. c) Sólo se aplicará como medida excepcional. d) Se realizará el tiempo estrictamente necesario. 11. En las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas de conducta, el plan de atención individualizada (PAI): a) Debe elaborarse en un plazo inferior a 30 días desde el ingreso. b) Será elaborado por el personal de referencia en el centro, en coordinación con el equipo territorial. c) Estará en continua revisión, para adaptarlo a la evolución del adolescente o del joven y a sus necesidades. d) Debe elaborarse en un plazo inferior a 50 días desde el ingreso. 12. En las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas de conducta, la metodología empleada se caracterizará por: (señala la incorrecta): a) La promoción de los factores de protección y de resiliencia. b) La aplicación de medidas educativas más que el refuerzo de procesos y conductas positivas. c) El acompañamiento en los procesos de reparación del daño. d) La comprensión de la dinámica familiar desde una perspectiva sistémica. 13. ¿Cuál no es un programa de las residencias de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes?. a) Programa para una atención libre de coerciones. b) Programa para una educación eco-responsable. c) Programa de Seguridad vial. d) Programa de Atención a la diversidad. 14. ¿A qué nivel dentro del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales pertenecen la residencia de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes y la residencia de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas de conducta?. a) A la atención primaria. b) A la atención especializada. c) A la atención secundaria. d) A la atención específica. 15. En las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas de conducta: ‘’La edad y nivel de desarrollo, la experiencia de separación familiar, la existencia de historia de violencia, los efectos de las experiencias de desprotección o maltrato, la situación emocional, los problemas conductuales o de desarrollo’’, son aspectos que debe incluir: a) La evaluación. b) El informe de derivación. c) La introducción del PAI. d) El informe al Ministerio Fiscal. 16. Según el Decreto 27/2023 de 10 de marzo del Consell, se define como residencia de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes: a) Centro abierto de acogimiento general en el que se proporciona al niño, niña o adolescente en situación de guarda o tutela administrativa, un lugar de residencia y convivencia, y una atención orientada a su desarrollo holístico y comunitario. b) Centro semi-abierto de acogimiento general en el que se proporciona al niño, niña o adolescente en situación de guarda o tutela administrativa, un lugar de residencia y convivencia, y una atención orientada a su desarrollo holístico y comunitario. c) Centro cerrado de acogimiento general en el que se proporciona al niño, niña o adolescente en situación de guarda o tutela administrativa, un lugar de residencia y convivencia, y una atención orientada a su desarrollo holístico y comunitario. d) Centro tutelado de acogimiento general en el que se proporciona al niño, niña o adolescente en situación de guarda o tutela administrativa, un lugar de residencia y convivencia, y una atención orientada a su desarrollo holístico y comunitario. 17. El proceso educativo de las Residencias de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes buscará el máximo desarrollo y crecimiento personal, potenciará las fortalezas de la persona protegida y su desarrollo: a) Educativo, social, afectivo y de salud. b) Intelectual, social, afectivo y de salud. c) Personal, social, emocional y de salud. d) Intelectual, social, emocional y de salud. 18- El plan de protección marcará la finalidad de la estancia en la residencia de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes, la cual puede ser: a) Reunificación familiar. b) Integración estable en familia alternativa. c) Preparación para la vida independiente. d) Todas son correctas. 19- ¿Cuál es le perfil de de niños, niñas y adolescentes que pueden residir en una residencia de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes?. a) Niños, niñas y adolescentes de edades comprendidas entre los 0 y los 17 años que se encuentran bajo una medida de protección de guarda o tutela administrativa. En el caso de niños y niñas menores de 6 años, su ingreso se producirá exclusivamente en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior de la persona menor de edad. b) Niños, niñas y adolescentes de edades comprendidas entre los 3 y los 17 años que se encuentran bajo una medida de protección de guarda o tutela administrativa. En el caso de niños y niñas menores de 6 años, su ingreso se producirá exclusivamente en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior de la persona menor de edad. c) Niños, niñas y adolescentes de edades comprendidas entre los 7 y los 17 años que se encuentran bajo una medida de protección de guarda o tutela administrativa. En el caso de niños y niñas menores de 7 años, su ingreso se producirá exclusivamente en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior de la persona menor de edad. d) Niños, niñas y adolescentes de edades comprendidas entre los 7 y los 17 años que se encuentran bajo una medida de protección de guarda o tutela administrativa. En el caso de niños y niñas menores de 7 años, no podrán residirr bajo ningún concepto. 20-¿Dónde se determina la permanencia en la residencia?. a) En la resolución de Dirección Territorial. b) En las evaluaciones periódicas realizadas respecto a la evolución en la residencia. c) En el PISEF de las personas progenitoras o tutoras legales. d) En el Plan de protección. 21- La residencia de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes, contará con las siguientes plazas: a) Un mínimo de 6 y un máximo de 8. b) Un mínimo de 8 y un máximo de 20. c) Un mínimo de 8 y un máximo de 24. d) Un mínimo de 10 y un máximo de 24. 22-La edificación o estrcutura física de la residencia estará dividida internamente en: a) Pisos independientes para los grupos educativos con todos sus espacios diferenciados. b) Zona de residencia y zona de espacios comunes. c) Módulos de convivencia de tipo familiar diferenciados. d) Viviendas de máximo 6 personas. 23 -Cada módulo de convivencia de tipo familiar diferenciados, podrá acoger: a) Sólo 1 grupo educativo. b) Hasta 2 grupos educativos. c) Hasta 3 grupos educativos. d) Hasta 3 grupos educativos salvo que hayan menores de 7 años, que se reducirán a 2. 24 - Cada grupo educativo, estará compuesto por: a) Máximo 4 niños, niñas o adolescentes. b) Máximo 6 niños, niñas o adolescentes. c) Máximo 8 niños, niñas o adolescentes. d) Máximo 10 niños, niñas o adolescentes. 25 - No es un servicio dentro de la carta de servicios de residencia de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes: a) Servicio de apoyo familiar. b) Servicio de apoyo personal. c) Atención psicosocial y terapéutica. d) Atención la autonomía personal. 26 - En referencia a los criterios de implantación de las residencias de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes: a) Estarán ubicadas en cada departamento de servicios sociales, de modo acorde con las necesidades detectadas, procurando siempre acercar las ubicaciones concretas de las residencias a la población usuaria. b) Estarán ubicadas en cada departamento de servicios sociales, de modo acorde con las necesidades detectadas, procurando siempre garantizar una por provincia. c) Estarán ubicadas en cada área de servicios sociales, de modo acorde con las necesidades detectadas. d) Estarán ubicadas en cada zona básica de servicios sociales, de modo acorde con las necesidades detectadas, procurando siempre acercar las ubicaciones concretas de las residencias a la población usuaria. 27 - Atendiendo a las condiciones materiales, las residencias de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes estarán ubicadas: a) Dentro de un núcleo urbano. b) En núcleos urbanos de poblaciones menores de 20.000 habitantes. c) En urbanizaciones residenciales. d) Exclusivamente en las capitales de provincia. 28 - Atendiendo a las condiciones materiales de las residencias de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes, se entiende como espacio amigable: a) Un espacio diseñado con la participación activa de la infancia y la adolescencia que incluye, en sus objetivos, propuestas y desarrollo, un lugar inclusivo para niñas, niños y adolescentes. b) Un espacio diseñado con la participación activa de la infancia y la adolescencia de zonas lúdicas y recreativas. c) Un espacio diseñado por el equipo de profesionales y la entidad gestora, para que sea lo más similar a un hogar. d) Un espacio diseñado para ser un espacio comunitario y de convivencia de la infancia. 29 - Todos los protocolos y registros, así como el resto de documentación existente en el recurso residencial, deben ser: residencias de acogimiento general para niños, niñas y adolescente. a) Amigables para la infancia. b) Su contenido, lenguaje y formato respeta las características y necesidades de los niños, niñas y adolescentes. c) Incluir lenguaje técnico. d) A y b son correctas. 30 - Son características de las pautas de intervención educativa:(SEÑALE LA INCORRECTA) residencias de acogimiento general para niños,niñas y adolescente. a) La intervención tendrá siempre en cuenta el momento evolutivo de la persona menor de edad y adoptará un carácter educativo, con el objeto de potenciar su desarrollo biopsicosocial. b) Se ubicará en la comprensión de la dinámica familiar desde una perspectiva clínica. c) El acompañamiento en los procesos de reparación del daño. d) El refuerzo de procesos y conductas positivas, más que en la aplicación de medidas educativas correctoras. 31 -Toda intervención educativa debe considerar previamente una evaluación inicial y continúa. Esta evaluación será siempre desde una perspectiva: residencias de acogimiento general para niños, niñas y adolescente. a) Gestalt. b) Psicoterapéutica. c) Ecosistémica. d) Socioeducativa. 32 - Dentro de la evaluación, en primer lugar se valorará el desarrollo de las personas menores de edad de acuerdo con las siguientes áreas: Residencias de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes. a) Cognitivo-conductual, afectivo-emocional, habilidades instrumentales y el desarrollo físico y salud. b) Afectiva, sanitaria, educativa y psicomotora. c) Emocional, familiar, social, y educativa. d) Personal, social, familiar, y educativa. 33 - En referencia a la evaluación dentro de las Residencias de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes: a) Tendrá en consideración las aspiraciones, sentimientos y opiniones de la persona menor de edad, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal en el proceso de determinación de su interés individual. b) La evaluación incluye necesidades que derivan de los siguientes aspectos: la edad y nivel de desarrollo, la experiencia de separación familiar, existencia de historia de violencia, los efectos de las experiencias de desprotección o maltrato, la situación emocional, los problemas conductuales o de desarrollo, los puntos fuertes, habilidades e intereses y el plan de protección: reunificación familiar, transición a otra familia o preparación para la vida independiente. c) Se tendrá en cuenta la evaluación realizada previamente para elaborar el Plan de Protección, pero se complementa con la que se realiza específicamente desde la convivencia diaria en la residencia por parte del personal que será la base del Plan de Atención Individualizada (PAI). d) Todas son correctas. 34 - El PAI (Plan de Atención Individualizada) deberá elaborarse en el siguiente plazo: a) Un plazo de 45 días desde la resolución administrativa. b) Un plazo menor de 45 días desde el ingreso en la residencia. c) A partir de los 45 días de su ingreso en la residencia. d) Un plazo máximo de 30 días desde su ingreso en al residencia. 35 - En referencia al PAI, ¿Por quién está elaborado? Residencias de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes. a) Por el Personal de referencia de Dirección Territorial y personal de referencia en el Centro. b) Por el personal de referencia en el centro en coordinación con el equipo técnico. c) Por el personal de referencia en el centro y el personal que realizaba la intervención des de los Servicios sociales de base hasta la fecha de la medida de protección. d) Por el profesional de la psicología de la residencia. 36 - ¿Qué profesionales se asignaran como profesionales de referencia a cada niño, niña o adolescente dentro de la residencia de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes?. a) Profesionales del trabajo social. b) Profesionales de la educación social. c) Profesionales de la integración social. d) Profesionales de la psicología. 37 - ¿Cuántos profesionales de referencia se asignarán por cada niño, niña o adolescente? Residencias de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes. a) Un profesional. b) Dos profesionales. c) Un profesional de referencia en horario diurno y un profesional de referencia en horario nocturno. d) Tres profesionales, cubriendo los turnos de mañana, tarde y fin de semana. 38 . Según el Decreto 27/2023 de 10 de marzo del Consell, se define como residencia de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta: a) Centro específico destinado al acogimiento residencial de personas menores de edad en situación de guarda o tutela administrativa que presentan problemas graves de conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, cuando esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada. b) Centro cerrado de acogimiento general en el que se proporciona al niño, niña o adolescente en situación de guarda o tutela administrativa, un lugar de residencia y convivencia, y una atención orientada a su desarrollo holístico y comunitario. c) Centro terapéutico destinado al acogimiento residencial de personas menores de edad en situación de guarda o tutela administrativa que presentan problemas graves de conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, cuando esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada. d) Centro específico destinado al cumplimiento de una medida judicial en medio cerrado, de personas menores de edad en situación de guarda o tutela administrativa que presentan problemas graves de conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, cuando esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada. 39 . La limitación de derechos y libertades básicas dentro de la alta estructuración del contexto de las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta, no se puede llevar a cabo a menos que: a) Esté justificado por los objetivos psicoterapéuticos, en cuyo caso debería ser acreditado por la dirección de la residencia y comunicado a Dirección Territorial. b) Esté justificado por los objetivos psicoterapéuticos, en cuyo caso debería ser acreditado por el equipo técnico y educativo y comunicado a Dirección Territorial. c) Esté justificado por los objetivos psicoterapéuticos, en cuyo caso debería ser acreditado por el equipo técnico y educativo y comunicado a Fiscalía. d) No se pueden limitar en ningún caso. 40 - ¿Cuál es le perfil de de niños, niñas y adolescentes que pueden residir en una acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta?. a) Personas menores de edad con edades comprendidas entre los 12 y 17 años, en situación de guarda o tutela administrativa, con problemas graves de comportamiento que suponen un importante peligro para sí mismos o para quienes les rodean, haciendo inviable su convivencia en contextos normalizados, y requieren un abordaje educativo y terapéutico integral de alta intensidad. b) Personas menores de edad con edades comprendidas entre los 12 y 17 años, en situación de guarda o tutela administrativa, con problemas leves de comportamiento que suponen un riesgo para sí mismos o para quienes les rodean, haciendo inviable su convivencia en contextos normalizados, y requieren un abordaje educativo y terapéutico integral. c) Personas menores de edad con edades comprendidas entre los 14 y 17 años, en situación de guarda o tutela administrativa, con problemas graves de comportamiento que suponen un importante peligro para sí mismos o para quienes les rodean, haciendo inviable su convivencia en contextos normalizados, y requieren un abordaje educativo y terapéutico integral de alta intensidad. d) Personas menores de edad con edades comprendidas entre los 16 y 17 años, en situación de guarda o tutela administrativa, con problemas graves de comportamiento que suponen un importante peligro para sí mismos o para quienes les rodean, haciendo inviable su convivencia en contextos normalizados, y requieren un abordaje educativo y terapéutico integral de alta intensidad. 41 -Haciendo referencia a las personas usuarias de las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas de conducta, no podrán ser ingresados: a) Las personas menores de 14 años que presenten enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o de atención las personas con discapacidad. b) Las personas menores de edad que ya tengan aplicada una medida de protección y estén residiendo en alguna de las alternativas residenciales del sistema de protección diferente. c) Las personas menores de edad que presenten enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o de atención las personas con discapacidad. d) Las personas menores de edad que presenten enfermedades o trastornos mentales, aunque no requieran un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o de atención las personas con discapacidad. 42 -El ingreso en estas residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de coducta requerirá, en todo caso: a) Resolución de Dirección Territorial. b) Previa autorización judicial. c) Compromiso de participación de la persona usuaria. d) Autorización de las personas progenitoras o tutoras legales. 43 - En referencia al tiempo de permanencia en estas residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas de conducta: a) Será el estrictamente necesario para la consecución de los objetivos previstos en el plan de intervención, no pudiendo ser superior a 12 meses. b) Podrá prorrogarse este plazo de tiempo hasta la finalización del curso académico correspondiente. c) Podrá prorrogarse este plazo de tiempo cuando se considere conveniente en interés de la persona menor, previa audiencia de esta persona, informe interdisciplinar del equipo técnico de la residencia, que incluya una valoración del plan de intervención llevado a cabo, e informe psicológico especializado en problemas de conducta designado por la Fiscalía de Menores, distinto e independiente de la residencia. d) Todas son correctas. 44 -En referencia al número de plazas, las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta tendrán: a) Un mínimo 10 y un máximo 20 plazas. b) Un mínimo 10 y un máximo de 26 plazas. c) Un mínimo 16 y un máximo de 20 plazas. d) Un mínimo 16 y un máximo de 30 plazas. 45 - Las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta estarán divididas en: a) Pisos independientes de máximo 4 personas. b) Espacios diferenciados según la problemática conductual. c) Módulos de convivencia de tipo familiar totalmente diferenciados. d) Espacios educativos. 46 - Cada módulo de convivencia acogerá hasta: residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta. a) Dos grupos de convivencia. b) Dos grupos educativos. c) Dos grupos diferenciados por edad. d) Dos grupos de intervención. 47 - Cada grupo educativo estará integrado como máximo por: residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta. a) 4 adolescentes según criterios de intervención. b) 4 adolescentes según edades. c) 6 adolescentes según criterios de intervención. d) 6 adolescentes según edades. 48 - No es un servicio dentro de la carta de servicios de las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta: a) Alojamiento y manutención, vestuario, higiene personal y gastos de uso. b) Atención a la autonomía personal, desarrollando actuaciones dirigidas a la adquisición de habilidades para la autonomía e independencia, la adquisición de hábitos y estilos de vida saludable, incluyendo de manera prioritaria la educación afectivo-sexual. c) Atención a la diversidad y orientación sexual. d) Apoyo y acompañamiento en las gestiones administrativas, judiciales y documentales necesarios. 49 - En referencia a las pautas de intervención educativa dentro de las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta, se trabajará desde una perspectiva de: a) Atención individual y psicoterapéutica. b) Sistémica y de reagrupación familiar. c) Promoción a la autonomía personal y de al asunción de responsabilidades por parte de la persona menor sobre la gestión de su propia vida. d) Individual y de cohesión grupal. 50 - En referencia a las pautas de intervención educativa, no se considera una pauta de intervención educativa dentro de las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta: a) La intervención educativa se basará en las capacidades y competencias más que en las dificultades, y se contextualizará siempre en la historia vital y familiar de la persona menor de edad, entendiéndose siempre dentro de un proceso educativo con una perspectiva holística. b) La metodología empleada se caracterizará por la promoción de los factores de protección y de resiliencia. c) Se prestará particular atención a la evaluación y abordaje del PISEF familiar desde la atención primaria básica. d) Se trabajará desde una perspectiva de promoción de la autonomía personal y de la asunción de responsabilidades por parte de la persona menor sobre la gestión de su propia vida. 51 - En referencia a la metodología empleada en las las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta, esta se caracterizará por (SEÑALE LA INCORRECTA). a) La promoción de los factores de protección y de resiliencia. b) El acompañamiento en los procesos de reparación del daño. c) La promoción y respeto de los derechos de la infancia y adolescencia, desde un enfoque de garantía de los mismos. d) La aplicación de medidas educativas correctoras más que el refuerzo de procesos y conductas positivas. 52 - La metodología empleada en las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta se caracteriza por: a) La participación de la persona protegida en la formulación del programa individual de intervención y en todos aquellos aspectos de la vida del acogimiento residencial que le afecte. b) Buscar la implicación y cooperación familiar a través del trabajo conjunto con la Atención Primaria Básica. c) Elaborar e implementar estrategias y medios que faciliten la inclusión social. d) Todas son correctas. 53 - Toda intervención inicial en las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta debe considerar previamente: a) El PISEF elaborado por atención primaria previo al ingreso en el recurso convivencial. b) El plan de protección. c) Una evaluación inicial y continúa, interactuando con el proceso educativo de la persona menor. d) Las preferencias del adolescente en cuanto las áreas de intervención. 54 - La evaluación en las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta se realizará siempre desde una perspectiva: a) Gestalt, valorando de forma individual a los adolescentes y los jóvenes, el desarrollo evolutivo personal, la dinámica sistémica familiar y la ubicación del menor en la misma, la inclusión en los contextos escolares, formativo laborales y la comunidad social de referencia y el propio contexto residencial. b) Socioterapéutica, valorando de forma individual a los adolescentes y los jóvenes, el desarrollo evolutivo personal, la dinámica sistémica familiar y la ubicación del menor en la misma, la inclusión en los contextos escolares, formativo laborales y la comunidad social de referencia y el propio contexto residencial. c) Clinica, valorando de forma individual a los adolescentes y los jóvenes, el desarrollo evolutivo personal, la dinámica sistémica familiar y la ubicación del menor en la misma, la inclusión en los contextos escolares, formativo laborales y la comunidad social de referencia y el propio contexto residencial. d) Ecosistémica, valorando de forma individual a los adolescentes y los jóvenes, el desarrollo evolutivo personal, la dinámica sistémica familiar y la ubicación del menor en la misma, la inclusión en los contextos escolares, formativo laborales y la comunidad social de referencia y el propio contexto residencial. 55 - Para valorar el desarrollo de la persona menor, en las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta se tendrán en cuenta las siguientes áreas: a) Cognitivo-intelectual, afectivo-emocional, habilidades instrumentales, así como el desarrollo físico y salud. b) Educativa, afectivo-emocional, habilidades instrumentales, así como el desarrollo físico y salud. c) Social, afectivo-emocional, habilidades instrumentales, así como el desarrollo físico y salud. d) Psicomotora, afectivo-emocional, habilidades instrumentales, así como el desarrollo físico y salud. 56 - En referencia a la evaluación, en las las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta esta se caracteriza por: (SEÑALE LA INCORRECTA). a) No tendrá en consideración las aspiraciones, sentimientos y opiniones de la persona menor de edad, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal en el proceso de determinación de su interés superior. b) La evaluación incluye necesidades que derivan de los siguientes aspectos: la edad y nivel de desarrollo, la experiencia de separación familiar, existencia de historia de violencia, los efectos de las experiencias de desprotección o maltrato, la situación emocional, los problemas conductuales o de desarrollo, los puntos fuertes, habilidades e intereses y el plan de protección: reunificación familiar, transición a otra familia o preparación vida independiente. c) Se tendrá en cuenta la evaluación realizada previamente para elaborar el Plan de Protección, pero se complementa con la que se realiza específicamente desde la convivencia diaria en el hogar por parte del personal, será la base del Plan de Atención Individualizada. d) En primer lugar, se valorará el desarrollo de la persona menor de acuerdo con las siguientes áreas: cognitivo-intelectual, afectivo-emocional, habilidades instrumentales, así como el desarrollo físico y salud. 57 - En las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta El plan de atención individualizada debe elaborarse en un plazo inferior a: a) 20 días. b) 30 días. c) 45 días. d) 55 días. 58 - Dentro de las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta, El plan de atención individualizada (PAI) será elaborado por: a) Las personas técnicas de Dirección Territorial. b) El personal de referencia en el centro en coordinación con el equipo técnico. c) La persona profesional de psicología junto con el/la adolescente. d) El personal de referencia en el centro junto con el personal de dirección. 59 - Dentro de las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta, ¿Quienes se asignarán como profesionales de referencia?. a) Una persona profesional del trabajo social y una persona profesional de la educación social. b) Una persona profesional del trabajo social y una persona profesional de la psicología. c) Una persona profesional de la educación social y el director/a de la residencia el cual ejerce l guarda. d) Dos profesionales de la educación social. 60- Dentro de las residencias de acogimiento específico para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta, la evaluación de la programación específica del proceso educativo general de la persona menor, tendrá una periodicidad: a) Semanal, independientemente de la evaluación final. b) Quincenal, independientemente de la evaluación final. c) Mensual, independientemente de la evaluación final. d) Bimensual, independientemente de la evaluación final. |




