Decreto 277/2010 Autoprotección Test 01
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Título del Test:![]() Decreto 277/2010 Autoprotección Test 01 Descripción: Decreto 277/2010, Autoprotección Gobierno Vascongado Test 01 |




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El Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, es: Una Norma Española de autoprotección. Una norma Europea de autoprotección. Un Decreto Vasco de autoprotección. Una Norma Básica de autoprotección. Según el Decreto 277/2010 de 2 de noviembre por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles y posteriores modificaciones, las instalaciones penitenciarias quedarán exentas: Del control administrativo y del registro. De elaborar el Plan de Autoprotección. De la implantación del Plan de Autoprotección. De la realización de simulacros de emergencia. Según el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, Las administraciones publicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de planes de autoprotección a los titulares de actividades NO incluidas en el Anexo I?. No, salvo que así lo establezca el Sistema Vasco de atención de Emergencias "sin justificación necesaria". Si, en todo caso. Si, pero cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad. No, nunca. ¿Es obligación de la persona titular de la actividad poner a disposición de los servicios del sistema vasco de atención de emergencias, en un lugar visible a la entrada del local, una copia escrita de los datos del registro de planes de autoprotección?. Únicamente en aquellas instalaciones con reglamentación sectorial específica. Sí, a excepción de los eventos temporales. Sí, en todas las actividades, requieran plan de autoprotección o dispositivo de riesgos previsibles. Únicamente en las actividades que requieran de homologación. Según lo establecido en el Decreto 277/2010 por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, comunicar al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil la realización de los simulacros o ejercicios previstos en el Plan de Autoprotección, corresponde a: Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de las empresas cuyas actividades están reseñadas en el Anexo I del Real Decreto 393/2007. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades reseñadas en el Anexo I del Decreto 277/2010. El Servicio de Mantenimiento junto con los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de las empresas cuyas actividades están reseñadas en el Anexo I del Real Decreto 393/2007. No es obligatoria dicha comunicación, solo es una recomendación. Según el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, ¿Quién debe emitir el certificado de la implantación del plan de autoprotección, o de su forma simplificada?. Las autoridades de protección civil. El Sistema Vasco de Atención de Emergencias. El titular de la actividad. Las autoridades públicas competentes. Según el Decreto 277/2010, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema vasco de atención de emergencias es: El plan de evacuación. El plan de autoprotección. El plan de emergencia. El plan de riesgos. Según el Decreto 277/2010, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, ¿De quién es la responsabilidad de elaborar, mantener y revisar el plan de autoprotección de una actividad?. Del titular de dicha actividad. De un técnico capacitado para dictaminar aspectos sobre la seguridad de la actividad. De un técnico en prevención de riesgos laborales. Del responsable de la empresa del Plan de autoprotección. Según el art. 6 del Decreto 277/2010 por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, la responsabilidad de la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del Plan de Autoprotección es: De la Dirección de Atención de Emergencias. Del Jefe de Emergencias de la Actividad. Del técnico redactor. Del titular de la actividad. Según el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del plan de autoprotección es responsabilidad: Del Director del Plan de Actuación de Emergencias. Del Titular de la actividad. Del Responsable de Prevención de Riesgos Laborales. De la persona física nombrada por el Director del Plan de Actuación de Emergencias. Señale la respuesta FALSA respecto a lo establecido en el decreto 277/2010 por el que se regulan las obligaciones de autoprotección en la comunidad autónoma Vascongada. La elaboración del Plan de Autoprotección de una empresa es responsabilidad del Jefe de Seguridad o persona en quien se haya delegado esa función. El Plan de autoprotección debe presentarse en el Registro General de planes de autoprotección de Euskadi. El Plan de Autoprotección debe contener la identificación y evaluación de los riesgos. El Plan de Autoprotección debe contener las actuaciones preventivas y de respuesta ante emergencias. Según el Decreto 277/2010, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, ¿Donde se recoge el plan de autoprotección?. En un único documento con diferentes partes y anexos. No existe previsión normativa. En varios documentos correspondientes a diferentes aspectos de la seguridad de la actividad. En un único proyecto con diferentes partes y anexos. Según el art. 7 del Decreto 277/2010 por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, el Plan de Autoprotección se recogerá: En dos documentos: la planificación y la ejecución. En dos documentos: el plan de emergencia y el plan de actuación. En un único documento. En tres documentos: la panificación, la emergencia y la asistencia. Según el art. 8 del Decreto 277/2010, en cuanto a los criterios para la elaboración del plan de autoprotección (señalar el enunciado FALSO): Se establecerá una estructura organizativa y jerarquizada, dentro de la organización y personal existente, fijando las funciones y responsabilidades de todos sus miembros en situaciones de emergencia. Se designarán, por parte del titular de la actividad, varias personas como responsables para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos. Se designará, por parte del titular de la actividad, una persona como responsable única para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos, al que se llamará Responsable del Plan de Autoprotección. El Plan de Autoprotección habrá de estar redactado y firmado por técnico competente y suscrito igualmente por el titular de la actividad. Según el art. 8 del Decreto 277/2010, en cuanto a los criterios para la elaboración del plan de autoprotección (señalar el enunciado FALSO): se establecerá una estructura organizativa y jerarquizada, dentro de la organización y personal existente, fijando las funciones y responsabilidades de todos sus miembros en situaciones de emergencia. se designarán, por parte del titular de la actividad, varias personas como responsables para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos. se designará, por parte del titular de la actividad, una persona como responsable única para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos, al que se llamará Responsable del Plan de Autoprotección. el Plan de Autoprotección habrá de estar redactado y firmado por técnico competente y suscrito igualmente por el titular de la actividad. Según el Decreto 277/2010, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, el plan de autoprotección debe ser elaborado por: Habrá de estar redactado y firmado por el titular de la actividad, conocedor de los riesgos de la actividad, y suscrito por un técnico competente. Habrá de estar redactado y firmado por técnico superior en prevención de riesgos laborales. Habrá de estar redactado y firmado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos de la actividad, y suscrito igualmente por el titular de la actividad. Habrá de estar redactado y firmado por técnico superior en prevención de riesgos laborales, y suscrito igualmente por el titular de la actividad. Según el Decreto 277/2010, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, el conjunto de medidas de organización de actuaciones a seguir ante una emergencia, es: El plan de evacuación. El plan de autoprotección. El plan de emergencia. El plan de riesgos. Según el Decreto 277/2010, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, formando parte de la estructura jerárquica en cuanto a responsabilidades de autoprotección, la persona responsable de la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos será: El director del plan de actuación de emergencias. El responsable de prevención de riesgos laborales. El responsable del plan de autoprotección. El responsable de emergencias. Conforme se establece en el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, ¿A cuántas personas designará el titular de la actividad, como responsables para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos?: Una y será responsable única, al que se llamará Responsable del Plan de Autoprotección. Al menos dos debido a la complicación de gestionar las actuaciones convenientemente. A cuatro personas mínimo, para gestionar las actuaciones convenientemente. Una por cada tipo de riesgo, y se llamarán Responsables de Riesgos. Según el Decreto 277/2010 de 2 de noviembre por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles y posteriores modificaciones, el plan de autoprotección debe: Estar redactado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y firmado por el titular de la actividad. Estar redactado y firmado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y suscrito igualmente por el titular de la actividad. Estar redactado por técnicos del órgano de la administración pública competente para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y firmado por el titular de la actividad. Estar redactado por el responsable del Plan de Autoprotección, que será a su vez obligatoriamente el Director del Plan de Actuación en Emergencias. Según el Decreto 277/2010 de 2 de noviembre por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles y posteriores modificaciones, el plan de actuación en emergencias: Será activado por el Responsable del Servicio de Extinción de Incendios en el lugar, declarando la correspondiente situación de emergencia. Será activado por la persona que detecte la emergencia. Será activado por el titular de la actividad, declarando la correspondiente situación de emergencia, notificando a las autoridades competentes a través de SOS Deiak. Será activado por el Director de dicho plan, declarando la correspondiente situación de emergencia, notificando a las autoridades competentes a través de SOS Deiak. Según el Decreto 277/2010, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, ¿Qué comprende la implantación de un plan de autoprotección?. La formación y capacitación del personal únicamente. La formación del personal y implantación de mecanismos de información al público. La formación del personal y implantación de mecanismos de información al público y la implantación de los medios y recursos necesarios. La formación del personal y implantación de mecanismos de información a la empresa. Según el art. 9 del Decreto 277/2010, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, el plan de autoprotección atenderá a los siguientes criterios: Información previa. Se establecerán mecanismos de información de los riesgos de la actividad para el personal y el público, así como del Plan de Autoprotección para el personal de la actividad. Formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo un adecuado programa de actividades formativas. Definición, provisión y gestión de los medios y recursos económicos necesarios. Todas son ciertas. SEÑALA LA AFIRMACIÓN INCORRECTA. Según el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, el plan de autoprotección atenderá a los siguientes criterios: Información previa. Se establecerán mecanismos de información de los riesgos de la actividad para el personal y el público, así como del Plan de Autoprotección para el personal de la actividad. Formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo un adecuado programa de actividades formativas. Definición, provisión y gestión de los medios y recursos económicos necesarios. Suscripción de un seguro de responsabilidad civil o cualquier otra garantía financiera equivalente que cubra los daños que puedan ocasionar sus actividades, instalaciones, centros, establecimientos o dependencias en el ámbito de la protección civil. Decreto 277/2010. Planes de autoprotección. Señala la respuesta INCORRECTA: Para evaluar los planes de autoprotección se realizarán ejercicios o simulacros de emergencia con una periodicidad mínima de 2 años. El plan de autoprotección tendrá vigencia indeterminada y se mantendrá adecuadamente actualizado y se revisará con una periodicidad no superior a tres años. Se establecerán sistemas o formas de comprobación de que los conocimientos de las actividades formativas periódicas programadas han sido adquiridos por el personal asignado al Plan de autoprotección. Se preverá un programa de mantenimiento de los recursos económicos necesarios orientados al mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección. Según el Decreto 277/2010, ¿Cuál de los siguientes criterios NO es correcto para el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección?: El establecimiento de un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos. La previsión de un programa de mantenimiento de los medios y recursos materiales y económicos necesarios. La activación total o parcial de las acciones contenidas en el Plan de Actuación en Emergencias en los ejercicios o simulacros. La realización de ejercicios o simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez cada dos años evaluando sus resultados. Según el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, en relación con la vigencia del plan y criterios para su actualización y revisión, la persona titular debe revisar el plan con una periodicidad no superior a: 6 años. 5 años. 4 años. 3 años. Según el art. 10 del Decreto 277/2010 por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, para la evaluación de los planes de autoprotección se realizarán ejercicios o simulacros de emergencia: Sin una periodicidad fija, a criterio del técnico de prevención. Con una periodicidad mínima que fije el propio plan y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados. Con una periodicidad mínima que fije el propio plan y en todo caso, al menos una vez cada tres años evaluando sus resultados. Con una periodicidad mínima que fije el Servicio de Bomberos. Según el Decreto 277/2010, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, evaluando sus resultados al menos cada: Año. Dos años. Tres años. Cinco años. ¿Con qué fin y periodicidad se han de realizar los ejercicios o simulacros de emergencia?. Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año, evaluando sus resultados. Exclusivamente para evaluar los planes de actuación en emergencias y con una periodicidad bianual. Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez cada 3 años, evaluando sus resultados. Exclusivamente para evaluar los planes de actuación en emergencias y con una periodicidad trianual. Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia, con una periodicidad mínima de: Al menos cada tres años. Al menos cada dos años. Al menos una vez al año. Al menos una vez cada seis meses. Según el art. 10.7 del Decreto 277/2010, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, en los ejercicios o simulacros se ejercitarán, principalmente: los procedimientos de actuación internos del establecimiento, sin ser indispensable la participación de los servicios de emergencia externos. los procedimientos de actuación externos del establecimiento, sin ser indispensable la participación de los servicios de emergencia externos. los procedimientos de actuación externos del establecimiento, siendo indispensable la participación de los servicios de emergencia externos. los procedimientos de actuación internos del establecimiento, siendo indispensable la participación de los servicios de emergencia externos. Según el art. 11 del Decreto 277/2010, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, ¿Cuál será la vigencia del plan de autoprotección?. Un año. tres años. cuatro años. Indeterminada. Según el art. 11 del Decreto 277/2010, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, el Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada, se mantendrá adecuadamente actualizado y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a: dos años. tres años. cuatro años. cinco años. Según el Decreto 277/2010 de 2 de noviembre por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles y posteriores modificaciones, el plan de autoprotección: Tendrá una vigencia anual y se mantendrá debidamente actualizado. Una vez registrado, no será necesario revisarlo. Tendrá vigencia indeterminada y se mantendrá debidamente actualizado. Se revisará al menos con una periodicidad no superior a cinco años. Según el art. 11 del Decreto 277/2010, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, el Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada, se mantendrá adecuadamente actualizado y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a: dos años. tres años. cuatro años. cinco años. Según el Decreto 277/2010, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, el plan de autoprotección de un establecimiento tendrá vigencia indeterminada, se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a: Dos años. Tres años. Cinco años. Diez años. Según el art. 12.1 del Decreto 277/2010, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, velarán porque los Planes de Autoprotección tengan la adecuada capacidad operativa, en los distintos supuestos de riesgo que puedan presentarse, y quede asegurada la necesaria coordinación entre dichos Planes y los de protección civil que resulten aplicables, así como la unidad de mando externa, en los casos que lo requieran. Los órganos competentes en materia de protección civil. Los órganos competentes en materia de protección militar. La comandancia de la ertzaintza a la que este adscrito el establecimiento. El departamento de interior del Govierno Vasco. Un lugar destinado a actividades de culto religioso, ¿a partir de qué aforo está obligado a elaborar un plan de autoprotección?. Aforo superior a 700 personas. Aforo superior a 10.000 personas. Aforo superior a 300 personas. Las actividades de culto religioso no requieren plan de autoprotección. En el Decreto 277/2010 sobre autoprotección, ¿Cómo se clasifican las presas en función de su riesgo potencial?. Categoría 1, categoría 2, categoría 3 o categoría 4. Grado 1, grado 2 o grado 3. Categoría A, categoría B o categoría C. Grupo 1, grupo 2, grupo 3 o grupo 4. ¿Qué centros, establecimientos o espacios dedicados a actividades sanitarias deben disponer de un plan de autoprotección?. a) Establecimientos de uso sanitario que dispongan de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 300 personas, o una superficie útil superior a 2.500 m2. b) Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización o tratamiento intensivo o quirúrgico. c) Establecimientos de uso sanitario que dispongan de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 500 personas, o una superficie útil superior a 2.000 m2. d) a) y b) son correctas. ¿Qué centros, establecimientos o espacios dedicados a actividades sanitarias deben disponer de plan de autoprotección?. a) Los establecimientos de usos sanitarios en los que prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización o tratamiento intensivo quirúrgico. b) Cualquier establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m., o de una ocupación igual o superior a 1.000 personas, o una superficie útil superior a 2.500 m2. c) Cualquier establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m., o de una ocupación igual o superior a 300 personas, o una superficie útil superior a 2.500 m2. d) Los recogidos en los apartados a) y c). En el marco de un plan de autoprotección, ¿Qué se debe entender por un plan de actuación en emergencias?. Es un documento en el que se recogen las incidencias ocurridas en el simulacro de evacuación realizado para la implantación del plan de autoprotección. Es un documento perteneciente al plan de autoprotección en el que se prevé cómo se organiza la respuesta antes emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar y los procedimientos y secuencias de actuación para responder a la emergencia. No es posible la existencia conjunta de un plan de autoprotección y de un plan de actuación ante emergencias, en función de las necesidades del centro se dispondrá de uno o de otro documento. Es el documento que se ha de cumplimentar para proceder al registro del plan de autoprotección. Según establece el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, la elaboración de los planes de autoprotección se sujetarán a las siguientes condiciones (Señale la respuesta INCORRECTA): Deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. En el caso de actividades temporales realizadas en centros, establecimientos, instalaciones y /o dependencias, que dispongan de autorización para una actividad distinta de las que se pretenden realizar e incluida en el Anexo I, el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, un plan de autoprotección complementario. Los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de autoprotección no integrarán en su plan los planes de las distintas actividades que se encuentren físicamente en el mismo. Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad. |