Decreto 304/2011, de 11 de octubre
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Título del Test:![]() Decreto 304/2011, de 11 de octubre Descripción: Prevención de Riesgos Laborales |




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Articulo 1. Objeto. Ámbito de aplicación. Objetivos. Responsabilidades y competencias. Articulo 2. Responsabilidades y competencias. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía. Objeto. Ambito de aplicación. Articulo 3. Elaboración y aprobación. Objetivos. Ambito de aplicación. Objeto. Articulo 4. Elaboración y aprobación. Responsabilidades y competencias. Ambito de aplicación. Participación de las personas empleadas públicas. Articulo 5. Participación de las personas empleadas públicas. Elaboración y aprobación. Contenido del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía. Articulo 6. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía. Contenido del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial. Auditoria, revisión y actualización. Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales. Articulo 7. Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales. Participación de las personas empleadas públicas. Auditoria, revisión y actualización. Elaboración y aprobación. Articulo 8. Elaboración y aprobación. Auditoria, revisión y actualización. Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales. Dotación de medios. Articulo 9. Dotación de medios. Participación de las personas empleadas públicas. Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa. Disposición final primera. Desarrollo. Articulo 10. Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales. Disposición adicional segunda. Coordinación de actividades empresariales. Disposición adicional tercera. Aplicación a centros dependientes de la Consejería de Educación y judiciales, y del Servicio Andaluz de Salud. Disposición transitoria única. Establecimiento de puestos o unidades específicas que ejercerán las funciones atribuidas a los Servicios de Prevención. Articulo 11. Disposición transitoria única. Establecimiento de puestos o unidades específicas que ejercerán las funciones atribuidas a los Servicios de Prevención. Disposición final primera. Desarrollo. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Dotación de medios. |