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Decreto 347/2002

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Título del Test:
Decreto 347/2002

Descripción:
Servicios públicos locales

Fecha de Creación: 2025/11/25

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 8

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Artículo 205. Los servicios públicos locales podrán tener por objeto. La realización de actividades económicas sin ánimo de lucro. El suministro de bienes y el desarrollo de actividades sociales o económicas. La prestación de asistencia y la libre concurrencia.

Artículo 206. Las Entidades locales tienen plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios de su competencia. De acuerdo con las ordenanzas. De acuerdo con las leyes. De acuerdo con los reglamentos.

Artículo 206. Los municipios, por sí o asociados, establecerán. Servicios públicos mínimos obligatorios, salvo dispensa. Servicios públicos salvo dispensa. Servicios públicos sin continuidad de prestación.

Artículo 206. Los servicios delegados o encomendados por otra Administración se regirán. las normas especiales que les sean aplicables, sin perjuicio de la potestad de autoorganización de la Entidad local. los reglamentos sectoriales, sin perjuicio de las leyes dictadas por las Comunidades autónomas. las ordenanzas municipales, sin perjuicio de lo expuesto en los reglamentos sectoriales.

Artículo 207. La reglamentación de cada servicio público local detallará. formas de gestión, contenido y prestación. alcance, carácter y contenido. alcance, formas de gestión y acceso.

Artículo 208. Los servicios públicos locales se prestarán con la continuidad prevista en su Reglamento regulador. En caso de ser gestionados indirectamente, el contratista. podrá interrumpir la prestación por el incumplimiento en que haya podido incurrir la Entidad local. no podrá interrumpir la prestación por el incumplimiento en que haya podido incurrir la Entidad local. deberá interrumpir la prestación por el incumplimiento en que haya podido incurrir la Entidad local.

Artículo 208. Las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios mínimos ante el eventual ejercicio del derecho de huelga por el personal adscrito a los mismos, previa audiencia, en su caso, a los representantes del personal, serán tomadas por. el Pleno. el Alcalde. la Junta de Gobierno local.

Artículo 209. La recepción y uso de los servicios reservados a las Entidades locales podrá ser declarado obligatorio para los ciudadanos mediante disposición reglamentaria o acuerdo, cuando lo requiera la seguridad, salubridad y otras circunstancias de orden público económico. Especialmente: transporte público de viajeros. recogida de residuos. alumbrado público.

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