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Decreto 347 2002

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Título del Test:
Decreto 347 2002

Descripción:
Actividades económicas y servicios

Fecha de Creación: 2025/11/26

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 16

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Artículo 198. El ejercicio de actividades económicas por las Entidades locales. Se podrá ejercer en régimen de libre concurrencia sólo en las actividades reservadas por ley. Solo podrán ejercerse en régimen de monopolio aquellas actividades reservadas por ley a las Entidades locales. Se podrán ejercer en régimen de monopolio todas las actividades.

Artículo 199. El ejercicio de actividades económicas por las Entidades locales podrá organizarse por medio de. sociedad mercantil de capital público o mixto o por sociedad cooperativa. organismo público local o entidad pública empresarial local. sociedad mercantil de capital privado o entidad pública empresarial local.

Artículo 199. Los estatutos de la entidad determinarán, de forma específica y concreta, el objeto de su actividad actividad económica. No podrá ampliarse su objeto social a otras materias conexas, complementarias o accesorias, respecto de las cuales se justifique su conveniencia u oportunidad, sin otro límite que el respeto a la libre concurrencia. No obstante, podrá ampliarse su objeto social a otras materias conexas, complementarias o accesorias, respecto de las cuales se justifique su conveniencia u oportunidad, sin otro límite que el respeto a la libre concurrencia. No obstante, podrá ampliarse su objeto social a otras materias conexas, complementarias o accesorias, aunque no se justifique su conveniencia u oportunidad, sin otro límite que el respeto a la libre concurrencia.

Artículo 200. Las entidades constituidas para el ejercicio de actividades económicas se someterán a las mismas reglas y condiciones que las demás empresas concurrentes en el mercado. no podrán percibir ninguna compensación económica con cargo a los presupuestos de la Entidad local que supongan una ventaja competitiva respecto de las demás empresas del sector ni utilizar prerrogativas públicas. no podrán conceder a las entidades de ellas dependientes contraprestaciones económicas por la imposición a las mismas de obligaciones de servicio público por las que vean reducidos sus ingresos de explotación o aumentados sus costes de producción, con desventaja respecto de las demás empresas del sector. no podrán percibir compensación económica con cargo a los presupuestos y no podrán conceder a las entidades de ellas dependientes contraprestaciones económicas por la imposición a las mismas de obligaciones de servicio público por las que vean reducidos sus ingresos de explotación o aumentados sus costes de producción, con desventaja respecto de las demás empresas del sector.

Artículo 201. Las sociedades constituidas o participadas por las Entidades locales. podrán fundar y participar en el capital de otras cuando así lo prevean sus estatutos. podrán fundar otras sin participar en el capital de ellas. podrán participar en el capital de otras si tienen por objeto social materias conexas o complementarias.

Artículo 202. El ejercicio de las actividades económicas por las Entidades locales, en régimen de ......., requerirá la tramitación de un procedimiento previo en que se acredite su conveniencia y oportunidad para los intereses públicos locales. monopolio. libre concurrencia. libre concurrencia o monopolio.

Artículo 203. El procedimiento de creación de una actividad económica comprenderá las siguientes actuaciones, indicar la incorrecta: Aprobación inicial de la memoria por el Pleno, si resulta debidamente justificada, y sometimiento a información pública por plazo no inferior a un mes, anunciada en el tablón de anuncios municipal. Designación por el Pleno de una comisión especial de estudio integrada por miembros de la Corporación y personal técnico, propio o externo. Elaboración por la comisión de una memoria justificativa. Aprobación definitiva por el Pleno, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones y alegaciones presentadas.

Artículo 204. La Comisión dará a la memoria el contenido que crea más adecuado según la naturaleza de la actividad económica y su importancia. En todo caso deberá contener, al menos, los siguientes extremos, indicar el incorrecto: El anteproyecto de las obras e instalaciones para la implantación de la actividad propuesta, salvo que no sean necesarias. La forma jurídica, las normas reguladoras y los estatutos de la sociedad u organismo que se haya de constituir. El presupuesto financiero y el plan de puesta en funcionamiento de la actividad económica proyectada, la estimación de los ingresos y gastos de explotación y un análisis coste-beneficio comparativo con las empresas privadas del sector. La justificación de la conveniencia y oportunidad de la iniciativa para los intereses públicos locales, considerando el valor económico de los bienes o servicios resultantes y el empleo que genera.

Artículo 218. Los municipios, por sí o asociados deberán prestar, como mínimo, los servicios enumerados en el. artículo 44 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, según los tramos de población establecidos. artículo 48 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, según los tramos de población establecidos. artículo 53 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, según los tramos de población establecidos.

Artículo 218. Según la ley 7/1999 Los municipios de más de 5000 habitantes deberán contar con. policía sanitaria mortuoria. mercado. tratamiento secundario de aguas residuales.

Artículo 218. Según la ley 7/1999 Los municipios de más de 2000 habitantes deberán contar con. tratamiento secundario de aguas residuales. control sanitario de alimentos y bebidas. cementerio.

Artículo 218. Según la ley 7/1999 Todos los municipios deberán contar con. control sanitario de alimentos y bebidas. mercado. tratamiento secundario de aguas residuales.

Artículo 218. Según la ley 7/1999 Todos los municipios deberán contar con. recogida y tratamiento de basuras. transporte público de viajeros. policía sanitaria mortuoria.

Artículo 219. El régimen de prestación de los servicios municipales obligatorios no reservados será el establecido en el artículo 216 de este Reglamento. para los servicios en régimen de monopolio. para los servicios en régimen de libre concurrencia. para los servicios en régimen de monopolio o libre concurrencia.

Artículo 220. Los municipios podrán solicitar la dispensa definitiva del establecimiento o de la prestación de los servicios obligatorios en estos casos, indicar el incorrecto. Imposible o muy difícil su cumplimiento. Innecesariedad de la prestación del servicio. Catástrofes, sequías o epidemias.

Artículo 220. Los municipios podrán solicitar la dispensa del establecimiento o de la prestación de los servicios obligatorios. La solicitud de dispensa se dirigirá al. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Pleno municipal. Alcalde o presidente de la corporación.

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