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Decreto 347 2002

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Título del Test:
Decreto 347 2002

Descripción:
Formas de gestión servicios públicos locales

Fecha de Creación: 2025/11/28

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 17

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Artículo 231. La gestión directa de los servicios públicos locales adoptará alguna de las siguientes formas, indicar la incorrecta: Gestión por la propia Entidad local, a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial de administración. Organismo autónomo local. Entidad pública empresarial local. Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad.

Artículo 231. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas: Concesión, gestión interesada, arrendamiento, concierto, sociedad mercantil o cooperativa. Concesión, gestión interesada, arrendamiento, contrato, sociedad mercantil o cooperativa. Concesión, gestión interesada, arrendamiento, concierto, sociedad mixta o cooperativa.

Artículo 232.-Servicios de prestación directa. Cual de estos servicios se prestarán de forma directa por la propia Entidad sin órgano especial. Los servicios que impliquen ejercicio de autoridad. Los servicios mínimos obligatorios que no estén reservados reglamentariamente. Los servicios que no supongan el ejercicio de potestades y prerrogativas propias de las Administraciones Públicas.

Artículo 233. La gestión económica de los servicios prestados de manera directa sin órgano especial quedará sujeta a. la función de intervención ordinaria y al control interno financiero y de eficacia. la función de control realizada por el Pleno de la corporación. la función fiscalizadora y de control de los tribunales.

Artículo 234. En la gestión directa sin órgano especial de administración podrá designarse como administrador del servicio a. un funcionario de las Administraciones Públicas, con funciones de gestión, facultades resolutorias y de disposición de caudales. un funcionario de carrera o laboral, con funciones de mera gestión, sin perjuicio de sus facultades resolutorias y de disposición de caudales. un funcionario de plantilla de la Entidad local, con funciones de mera gestión, aunque sin facultades resolutorias ni de disposición de caudales.

Artículo 235. La gestión directa de servicios por la Entidad local podrá realizarse por medio de una organización especial. con personalidad jurídica, integrada por un Consejo Rector y un Secretario. sin personalidad jurídica, integrada por un Consejo de Administración y un Gerente. sin personalidad jurídica, integrada por un Consejo de Administración y un Secretario.

Artículo 236. En la gestión directa con organización especial, el Consejo de Administración será nombrado por el Pleno de la Corporación interesada,. sin que exceda de cinco el número de sus miembros en los municipios de menos de 20.000 habitantes, ni de nueve en los municipios de población superior o en el caso de las Entidades supramunicipales. sin que exceda de tres el número de sus miembros en los municipios de menos de 20.000 habitantes, ni de siete en los municipios de población superior o en el caso de las Entidades supramunicipales. sin que exceda de tres el número de sus miembros en los municipios de menos de 20.000 habitantes, ni de nueve en los municipios de población superior o en el caso de las Entidades supramunicipales.

Artículo 236. En la gestión directa con organización especial, el Consejo de Administración será nombrado por el Pleno de la Corporación interesada. El Presidente del Consejo será nombrado entre funcionarios de carrera de alta cualificación de la Entidad. El Presidente del Consejo será nombrado por el Pleno de la Corporación entre uno de sus miembros. El Presidente del Consejo será el Gerente de la organización.

Artículo 236. En la gestión directa con organización especial, el Consejo de Administración será nombrado por el Pleno de la Corporación interesada. Actuará de Secretario del Consejo el Gerente, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar legalmente. Actuará de Secretario del Consejo el que lo sea de la Corporación, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar legalmente. Actuará de Secretario del Consejo el que sea elegido de entre sus miembros por el Consejo de Administración, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar legalmente.

Artículo 236. Los actos del Consejo de Administración de una organización especial podrán ser impugnados mediante. recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad local, salvo que el acuerdo de creación disponga otra cosa. recurso de reposición ante el mismo Consejo de Administración, salvo que el acuerdo de creación disponga otra cosa. recurso contencioso-administrativo, salvo que el acuerdo de creación disponga otra cosa.

Artículo 237. El Gerente de una organización especial será designado por el. Presidente de la Entidad local a propuesta del Consejo de Administración. Pleno de la Corporación a propuesta del Consejo de Administración. Consejo de Administración de entre sus miembros.

Artículo 237. Son funciones del Gerente de una organización especial, elegir la incorrecta: Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración. Gestionar, dirigir e inspeccionar los servicios de acuerdo con las orientaciones que establezca el Consejo. Aquellas otras que le asignen las normas reguladoras del servicio y de su organización especial o que le encomiende el Consejo. Gobierno y dirección superior del servicio y aprobación de su reglamento.

Artículo 238. Respecto al régimen de personal, presupuestario y contable de las organizaciones especiales de una entidad local, indicar la correcta. El personal podrá ser funcionario o laboral, sin relación jurídica de dependencia con la Entidad local. El Consejo de Administración presentará mensualmente una memoria y una cuenta de la gestión del servicio, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de haciendas locales. La organización especial del servicio contará con una sección propia en el presupuesto de la Entidad local y con una contabilidad especial. La función interventora, el control financiero y de eficacia del servicio será el que ejerzan los tribunales.

Artículo 239. Las Entidades locales podrán gestionar directamente los servicios públicos de su competencia, mediante la creación de un organismo autónomo. Dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que tendrá autonomía de gestión para el cumplimiento de los fines determinantes de su constitución. Los organismos autónomos locales se rigen por el Derecho Privado y gestionan en régimen de descentralización funcional la realización de actividades de fomento, prestacionales, de servicio público u otras actividades no económicas de interés público local. La competencia para crear un organismo autónomo local y para aprobar su estatuto corresponde al Presidente de la Entidad local.

Artículo 240. Los organismos autónomos locales se regirán. por sus estatutos y supletoriamente por lo dispuesto en este Reglamento, en la legislación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la estatal que resulte aplicable. por las normas contenidas en el reglamento del servicio y supletoriamente por lo dispuesto en este Reglamento, en la legislación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la estatal que resulte aplicable. por sus estatutos, por las normas contenidas en el reglamento del servicio y supletoriamente por lo dispuesto en este Reglamento, en la legislación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la estatal que resulte aplicable.

Artículo 240. Los estatutos de los organismos autónomos locales se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos, indicar el incorrecto: Fin para el que se ha creado y régimen de funcionamiento. Sistema de designación de los órganos y de su personal directivo. Bienes y recursos económicos que se les adscriban o asignen. Facultades de tutela que corresponden a la Concejalía, Area u Organo local.

Artículo 241. En el procedimiento de creación y aprobación de los estatutos de un organismo autónomo local se requiere. Publicación íntegra del texto de los estatutos en el Tablón de anuncios de la Entidad local. Aprobación por el Pleno y aprobación definitiva por la Comunidad Autónoma. Información pública por un mínimo de 30 días.

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