Decreto 347/2002
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Título del Test:
![]() Decreto 347/2002 Descripción: Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de |



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Artículo 138 Las Entidades locales podrán exigir a los ciudadanos y a las entidades públicas y privadas la obtención de autorizaciones o licencias previas al ejercicio de su actividad en los supuestos previstos por. las leyes, disposiciones que las desarrollen y ordenanzas municipales. los reglamentos y ordenanzas municipales. las leyes y disposiciones que las desarrollen. Artículo 139. La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones o licencias corresponderá al Alcalde, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno. Es delegable y podrá desconcentrarse. No es delegable, pero podrá desconcentrarse. Es delegable y no podrá desconcentrarse. Artículo 140. Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas. salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. y confiere propiedad por parte del titular. exigiendo acreditación de titularidad para solicitarlas. |




