DECRETO 35/2021, DE 26 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN DEL ACOGIMIENTO F
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![]() DECRETO 35/2021, DE 26 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN DEL ACOGIMIENTO F Descripción: Oposiciones Educación Social C V |



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1. El objeto del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, es desarrollar la regulación del acogimiento familiar prevista en: a) El capítulo VII del título III de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) El capítulo VII del título III de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia. c) El capítulo VII del título III de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. d) Ninguna Ley. 2. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, se entiende por Acogimiento familiar: a) una medida de protección por la que, en virtud de una resolución administrativa, la tutela de una persona menor de edad se ejerce por una familia o persona que asume las obligaciones de velar por ella, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral y comunitaria durante el tiempo que dure el acogimiento. b) una medida de protección por la que, en virtud de una resolución administrativa, la guarda de una persona menor de edad se ejerce por una familia o persona que asume las obligaciones de velar por ella, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral y comunitaria durante el tiempo que dure el acogimiento. c) una medida de protección por la que, en virtud de una resolución administrativa y judicial, la guarda de una persona menor de edad se ejerce por una familia o persona que no asume las obligaciones de velar por ella, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral y comunitaria durante el tiempo que dure el acogimiento. d) Situación de acogida, sin resolución por la cual una familia o persona que asume las obligaciones de velar por una persona menor de edad. 3. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, las modalidades de acogimiento familiar se establecen en función de: a) La existencia de vínculo afectivo o consanguinidad con la persona menor de edad susceptible de ser acogida y de la dedicación y disponibilidad de la familia acogedora. b) La duración y finalidad del acogimiento familiar y de las características de la familia acogedora y de la persona que es acogida. c) La dedicación y disponibilidad de la familia acogedora. d) Las características de la familia acogedora y de la persona que es acogida. 4. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, las modalidades de familias acogedoras se establecen en función de: a) Las características de la familia acogedora y de la persona que es acogida. b) La existencia de vínculo afectivo o consanguinidad con la persona menor de edad susceptible de ser acogida y de la dedicación y disponibilidad de la familia acogedora. c) La duración y finalidad del acogimiento familiar y de las características de la familia acogedora y de la persona que es acogida. d) La dedicación y disponibilidad de la familia acogedora. 5. Atendiendo al artículo 5 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, los acogimientos familiares de urgencia, tendrán una duración: a) Hasta 1 año. b) Hasta 9 meses. c) Máxima de 6 meses. d) Máxima de 3 meses. 6. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, el acogimiento familiar de urgencia, transcurrido el plazo máximo indicado: a) Si será posible acordar una prórroga del acogimiento de urgencia. b) No será posible acordar una prórroga del acogimiento de urgencia. c) Si será posible acordar una prórroga del acogimiento de urgencia de 6 meses. d) Si será posible acordar una prórroga del acogimiento de urgencia de un año. 7. Atendiendo al artículo 5 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, los acogimientos familiares temporales, tendrá una duración: a) Máxima de 6 meses. b) Máxima de 9 meses. c) Máxima de 1 año. d) Máxima de 2 años. 8. El Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, establece que la modalidad de acogimiento familiar temporal tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior de la persona menor de edad aconseje la prórroga de la medida, en cuyo caso el acogimiento se podrá prorrogar: a) Por el tiempo indispensable que no superará los 3 meses. b) Por el tiempo indispensable que no superará los 6 meses. c) Por el tiempo indispensable que no superará el año. d) Por el tiempo indispensable que no superará los 2 meses. 9. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, las modalidades de acogimiento familiar, atendiendo a la duración y la finalidad, son: a) Acogimiento familiar de urgencia, acogimiento familiar temporal y acogimiento familiar permanente. b) Acogimiento familiar temporal y acogimiento familiar permanente. c) Acogimiento familiar de urgencia, acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente y acogimiento familiar especializado. d) Acogimiento familiar de urgencia y acogimiento familiar especializado. 10. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, las modalidades de familias acogedoras, en atención a la existencia de vínculo de parentesco o de afinidad previo, pueden ser: a) Genéricas, extensas y educadoras o ajenas. b) Genéricas, de atención inmediata y especializadas. c) Extensas y educadoras o ajenas. d) Extensas, de atención inmediata y especializadas. 11. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, las modalidades de familias acogedoras, en atención a la dedicación, disponibilidad y relación con la entidad pública protectora, las familias acogedoras pueden ser: a) Genéricas, extensas y educadoras o ajenas. b) Genéricas, de atención inmediata y especializadas. c) Extensas y educadoras o ajenas. d) Extensas, de atención inmediata y especializadas. 12. Atendiendo al artículo 8 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, el acogimiento especializado: a) únicamente podrá ser formalizado con personas y familias que hayan sido declaradas aptas para acoger en esta modalidad y reúnan los requisitos establecidos. b) podrá o no ser formalizado con personas y familias que hayan sido declaradas aptas para acoger en esta modalidad y reúnan los requisitos establecidos. c) podrá ser formalizado con personas y familias que hayan sido declaradas aptas para acoger en cualquiera de las modalidades. d) podrá ser formalizado con personas y familias que hayan sido declaradas no aptas. 13. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, podrán ser acogidas con carácter especializado las siguientes niñas, niños y adolescentes: a) Personas menores de edad con discapacidad/diversidad funcional física, orgánica, intelectual, sensorial. b) Adolescentes gestantes o con hijas o hijos a cargo. c) Preadolescentes o adolescentes para quienes no se disponga de familia acogedora. d) Todas son correctas. 14. Atendiendo al artículo 10 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, la Entidad Pública determinará que el Acogimiento Familiar Especializado será con dedicación exclusiva cuando: a) las necesidades y circunstancias de la persona menor de edad susceptible de ser acogida con carácter especializado exija una atención de tal intensidad diaria que resulte incompatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o de cualquier índole que requiera de un horario determinado. b) las necesidades y circunstancias de la persona menor de edad susceptible de ser acogida con carácter especializado no exija de una atención de tal intensidad diaria que resulte compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o de cualquier índole que requiera de un horario determinado. c) las necesidades y circunstancias de la persona menor de edad susceptible de ser acogida con carácter especializado exija una atención de baja intensidad. d) En cualquier circunstancia. 15. Indica la respuesta incorrecta de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar: a) Las Familias Acogedoras Especializadas con las que se formalice un Acogimiento Familiar con Dedicación Exclusiva deberán dedicarse con carácter exclusivo al acogimiento, no siendo posible compatibilizar actividad laboral o profesional alguna durante la vigencia del mismo. b) El Acogimiento Especializado es compatible con el ejercicio de una actividad laboral por parte de la familia acogedora siempre que garantice la atención directa y la cobertura de las especiales necesidades de la persona menor de edad. c) Las Familias Acogedoras Especializadas deberán comunicar a la dirección territorial con competencia en materia de protección a la infancia y la adolescencia en la que tenga su domicilio la actividad laboral o profesional que van a realizar o estén realizando con carácter previo a la formalización del acogimiento o reconocimiento de su carácter especializado. d) La dirección territorial, después de dictar la resolución que corresponda, comprobará la compatibilidad de la actividad laboral o profesional con el acogimiento especializado. 16. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, las personas y familias que se ofrezcan para la realización de acogimientos especializados deberán contar: a) además de con los requisitos comunes exigibles para la formalización de cualquier acogimiento familiar, con una cualificación, experiencia o formación específica adecuadas para asistir a las personas menores de edad. b) únicamente con una cualificación, experiencia o formación específica adecuadas para asistir a las personas menores de edad. c) con los requisitos comunes exigibles para la formalización de cualquier acogimiento familiar y formación para asistir a las personas menores de edad. d) Solo con los requisitos comunes exigibles para la formalización de cualquier acogimiento familiar. 17. Indica la respuesta incorrecta respecto al artículo 16 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar: a) Será posible compatibilizar la formalización de un Acogimiento Familiar Especializado con otro acogimiento de la misma u otra modalidad, excepto con acogimientos familiares de urgencia. b) La posibilidad de compatibilizar estará condicionada al acuerdo de la comisión competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia, previo informe técnico favorable. c) El informe técnico favorable será vinculante para la comisión. d) En el informe deberá quedar suficientemente motivada y justificada la capacidad de la familia para asumir simultáneamente dos acogimientos de estas características. 18. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, las familias educadoras declaradas aptas para acoger en la modalidad de urgencia tendrán la consideración de familias de atención inmediata y: a) No deberán estar disponibles las 24 horas de los 365 días del año. b) Deberán estar disponibles las 24 horas de los 365 días del año. c) Deberán estar disponibles las 24 horas durante seis meses al año. d) Deberán estar disponibles las 12 horas durante seis meses al año. 19. Indica la respuesta incorrecta respecto al artículo 21 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar: a) Las familias de atención inmediata podrán solicitar un descanso de 22 días hábiles al año cuando hayan mantenido su disponibilidad activa ininterrumpidamente durante ese periodo. b) Este periodo de descanso afectará a la percepción de la prestación económica que le corresponda. c) El periodo de descanso podrá ser disfrutado de forma fraccionada, previa aprobación por la dirección territorial competente en materia de infancia y adolescencia. d) No podrán realizarse descansos durante los acogimientos en curso, sin perjuicio de las actividades de respiro. 20. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, el personal técnico de las direcciones territoriales competentes en materia de protección de la infancia y adolescencia realizará sesiones informativas: a) con una periodicidad mínima anual. b) con una periodicidad mínima semestral. c) con una periodicidad mínima bimestral. d) con una periodicidad mínima mensual. 21. Indica la respuesta incorrecta respecto al artículo 25 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar: a) el proceso de valoración de la aptitud para el acogimiento como familia educadora se incoará de oficio por la dirección territorial competente en materia de acogimiento familiar del domicilio de residencia de la familia. b) en el caso de las familias extensas, la presentación del ofrecimiento para acoger a su pariente menor de edad o análogo determina el inicio del proceso para la valoración de la aptitud. c) será posible formalizar el acogimiento familiar temporal o permanente de una persona menor de edad con familia educadora sin que previamente se haya valorado la aptitud de las personas que se hayan ofrecido en calidad de familia extensa en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de resolución de desamparo. d) no todos los ofrecimientos como familia educadora darán lugar a la incoación de expediente administrativo alguno. 22. Respecto a la instrucción del artículo 26 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, la competencia para la instrucción del procedimiento para la declaración de la aptitud de las personas o familias extensas corresponde a: a) los Servicios Sociales de Atención Primaria de su domicilio de residencia. b) al personal de la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia de donde resida la familia. c) los Servicios Sociales de Atención Primaria de su domicilio de residencia y personal de la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia de donde resida la familia. d) cualquier organismo de protección de la infancia y adolescencia. 23. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución administrativa que declare la aptitud de la familia o persona que se ha ofrecido para el acogimiento familiar, será de: a) 3 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento para la declaración de aptitud. b) 6 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento para la declaración de aptitud. c) 9 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento para la declaración de aptitud. d) No hay plazo estimado. 24. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, serán motivos de baja en el Registro de Familias Acogedoras ( indica la INCORRECTA): a) Variación de las circunstancias personales o familiares que fueron tenidas en cuenta para la declaración de aptitud de las personas interesadas como familia acogedora, previa valoración de la misma. b) Solicitud de cese de un acogimiento familiar vigente sin causa justificada. c) Falseamiento o alteración consciente de la información que se ha tenido en cuenta para la declaración de aptitud para acoger. d) Transcurso de cinco años sin que hayan realizado un acogimiento familiar por causas no imputables a la Administración. 25. En referencia al artículo 32 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, La dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y adolescencia de la provincia de residencia de la familia acogedora anotará la suspensión solicitada en el Registro de Familias Acogedoras por el plazo de tiempo solicitado: a) que no podrá ser superior a 6 meses, prorrogables por otros 6 meses más siempre debidamente justificado. b) que no podrá ser superior a 9 meses, prorrogables por otros 9 meses más siempre debidamente justificado. c) que no podrá ser superior a 1 año, prorrogable por otro más siempre debidamente justificado. d) que no podrá ser superior a 2 años, prorrogables por otro año más siempre debidamente justificado. 26. Según se establece en el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, el documento acreditativo de la condición de Familia Acogedora tendrá una vigencia de: a) 2 años desde la fecha de expedición. b) 3 años desde la fecha de expedición. c) 4 años desde la fecha de expedición. d) 5 años desde la fecha de expedición. 27. Según indica el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, seleccionada la familia se informará de la propuesta de acogimiento familiar, concediéndole un plazo de: a) 3 días para aceptar el acogimiento o rechazar el mismo motivadamente. b) 7 días para aceptar el acogimiento o rechazar el mismo motivadamente. c) 10 días para aceptar el acogimiento o rechazar el mismo motivadamente. d) 1 mes para aceptar el acogimiento o rechazar el mismo motivadamente. 28. Según el artículo 37 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, el plan individualizado de transición incluirá las siguientes actuaciones: (Señala la respuesta incorrecta). a) Se garantizará el derecho de la niña, niño o adolescente a ser informado acerca de la medida de protección, utilizando un lenguaje comprensible y acorde a su edad o madurez. b) Se preparará solo a las familias implicadas, estando obligadas tanto las personas que cedan la guarda como quienes la reciban, a colaborar en el desarrollo del plan individualizado de transición. c) Siempre que el interés de la persona protegida así lo aconseje y con la finalidad de facilitarle este proceso, se establecerá un régimen de visitas con la familia acogedora. d) Se elaborará un cronograma que incluya las fases del proceso de acoplamiento, y la duración de las mismas se ajustará con flexibilidad a las necesidades que la persona menor de edad presente. 29. Según indica el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, las personas acogedoras podrán recabar y recibir los siguientes apoyos: (Señala la respuesta incorrecta). a) Apoyo, seguimiento y orientación técnica y profesional para el adecuado desarrollo del acogimiento familiar que comprenderá actuaciones educativas, pedagógicas, sociales y psicológicas, así como de mediación e intervenciones psicoterapéuticas. b) Prestación económica para el sostén a la crianza de las personas menores de edad acogidas. c) Exención fiscal de las compensaciones económicas recibidas, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia. d) Servicio telefónico de atención de urgencias las 14 horas del día, todos los días del año, para las familias educadoras. 30. Según indica el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, la Generalitat realizará las gestiones necesarias para que dicha inscripción se realice en el menor periodo de tiempo posible, debiendo ser instada en el plazo: a) máximo de 5 días desde que se asume la tutela por la Entidad Pública con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia. b) máximo de 15 días desde que se asume la tutela por la Entidad Pública con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia. c) máximo de 1 mes desde que se asume la tutela por la Entidad Pública con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia. d) máximo de 2 mes desde que se asume la tutela por la Entidad Pública con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia. 31. Respecto al Libro de Vida del artículo 49 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar: (Señala la respuesta incorrecta). a) Es el principal recurso técnico para abordar la historia de vida de los niños, niñas y adolescentes protegidos por la entidad pública. b) Toda persona menor de edad acogida tiene derecho a disponer de un libro de vida que será custodiado por la entidad pública directamente o a través de las personas que les acojan. c) Pertenece a la niña, niño o adolescente y su contenido es confidencial, debiendo adoptarse las medidas necesarias para su correcta conservación y custodia. d) El libro de vida se iniciará en el momento que la persona menor de edad protegida finalice la convivencia en régimen de acogimiento familiar o residencial. 32. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, las familias acogedoras tendrán derecho a: (Señala la respuesta incorrecta). a) Recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, pero no disponer de la documentación identificativa, sanitaria y educativa del niño, niña o adolescente que acogen. b) Ser escuchadas por la entidad pública antes de que esta adopte cualquier resolución que afecte a la persona menor de edad, especialmente antes de modificar o suspender temporalmente el régimen de visitas o de relación o comunicación con la familia de origen. c) Cooperar con la entidad pública en los planes de actuación y seguimiento establecidos para el acogimiento, de acuerdo con las indicaciones del personal técnico de la entidad pública. d) Recibir una preparación previa y continua, seguimiento, apoyo e intervención técnica especializada durante y al término de los acogimientos familiares que realicen. 33. Según indica el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, las familias acogedoras tendrán las siguientes responsabilidades: a) Velar por el bienestar y el interés superior de la persona menor de edad, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral, holística y comunitaria en un entorno de afecto y de incondicionalidad. b) A ser acreditada como persona o familia acogedora, mediante la expedición de la correspondiente documentación administrativa en los términos previstos en este decreto. c) Actualizar su ofrecimiento para acoger en cualquier momento. d) La familia acogedora tendrá los mismos derechos que la Administración reconoce al resto de unidades familiares. 34. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar: (Señala la respuesta correcta). a) Será requisito para la acreditación como familia acogedora tener reconocida la aptitud para acoger a personas menores de edad en cualquiera de las modalidades legalmente previstas, así como para realizar delegaciones de guarda para estancias, fines de semana o vacaciones. b) Será requisito para la acreditación como familia acogedora tener declarada la aptitud para acoger a personas menores de edad en cualquiera de las modalidades legalmente previstas, así como para realizar delegaciones de guarda para estancias, fines de semana o vacaciones. c) Será requisito para la acreditación como familia acogedora tener reconocida y declarada la aptitud para acoger a personas menores de edad en cualquiera de las modalidades legalmente previstas, así como para realizar delegaciones de guarda para estancias, fines de semana o vacaciones. d) Será requisito para la acreditación como familia acogedora tener reconocida y declarada la aptitud para acoger a personas menores de edad en cualquiera de las modalidades legalmente previstas, pero no para realizar delegaciones de guarda para estancias, fines de semana o vacaciones. 35. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar: (Señala la respuesta correcta). a) Transcurrido 1 año desde que se expidió el carné, la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia, renovará a instancia de parte el documento acreditativo de la condición de familia acogedora previa comprobación que la familia educadora mantiene su aptitud y disponibilidad para el acogimiento familiar de que se trate. b) Transcurridos 1 año desde que se expidió el carné, la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia, renovará de oficio el documento acreditativo de la condición de familia acogedora previa comprobación que la familia educadora mantiene su aptitud y disponibilidad para el acogimiento familiar de que se trate. c) Transcurridos 3 años desde que se expidió el carné, la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia, renovará a instancia de parte el documento acreditativo de la condición de familia acogedora previa comprobación que la familia educadora mantiene su aptitud y disponibilidad para el acogimiento familiar de que se trate. d) Transcurridos 3 años desde que se expidió el carné, la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia, renovará de oficio el documento acreditativo de la condición de familia acogedora previa comprobación que la familia educadora mantiene su aptitud y disponibilidad para el acogimiento familiar de que se trate. 36. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, el compromiso de adhesión de las entidades tendrá una vigencia de: a) 1 mes a partir de su firma. b) 3 meses a partir de su firma. c) 1 año a partir de su firma. d) 3 años a partir de su firma. 37. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, las prestaciones económicas para el sostén a la crianza: (señala la respuesta incorrecta). a) son prestaciones asistenciales. b) tienen carácter social y universal. c) constituyen un derecho de las familias acogedoras. d) son beneficiarias directas las familias acogedoras. 38. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, se considerarán gastos de asistencia médica cualificados: a) Los tratamientos odontológicos u de ortodoncia, médicos de cualquier especialidad. b) Los tratamientos psicológicos, logopédicos o pedagógicos. c) La utilización de prótesis y la realización de pruebas diagnósticas. d) Todas son correctas. 39. Respecto a los requisitos para la obtención de las prestaciones económicas, según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, los acogimientos habrán de cumplir las siguientes condiciones: (Señala la respuesta incorrecta). a) Que la persona menor de edad acogida se encuentre bajo la tutela o la guarda de la Generalitat. b) Que el acogimiento se haya constituido y formalizado en los términos y con las prescripciones establecidas legalmente. c) Que se trate de una delegación de guarda con fines de adopción. d) Que no se trate de una delegación de guarda con fines de adopción. 40. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, el órgano instructor del expediente formulará propuesta motivada de resolución, en los casos de familias de atención inmediata con disponibilidad activa se propondrá el reconocimiento del derecho a percibir la prestación económica: a) mensual durante el tiempo que se mantengan disponibles para realizar acogimientos familiares de urgencia, por el importe que resulte aplicable para cada ejercicio. b) semestral durante el tiempo que se mantengan disponibles para realizar acogimientos familiares de urgencia, por el importe que resulte aplicable para cada ejercicio. c) durante todo el periodo de tiempo que la persona menor de edad permanezca en acogimiento familiar con la familia solicitante de la prestación, por el importe que resulte aplicable para cada ejercicio. d) durante una parte del periodo de tiempo que la persona menor de edad permanezca en acogimiento familiar con la familia solicitante de la prestación, por el importe que resulte aplicable para cada ejercicio. 41. Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, el órgano instructor del expediente formulará propuesta motivada de resolución, en los acogimientos familiares temporales, tengan carácter especializado o no, se propondrá el reconocimiento del derecho a percibir la prestación económica: a) mensual durante el tiempo que se mantengan disponibles para realizar acogimientos familiares de urgencia, por el importe que resulte aplicable para cada ejercicio. b) semestral durante el tiempo que se mantengan disponibles para realizar acogimientos familiares de urgencia, por el importe que resulte aplicable para cada ejercicio. c) durante todo el periodo de tiempo que la persona menor de edad permanezca en acogimiento familiar con la familia solicitante de la prestación, por el importe que resulte aplicable para cada ejercicio. d) durante una parte del periodo de tiempo que la persona menor de edad permanezca en acogimiento familiar con la familia solicitante de la prestación, por el importe que resulte aplicable para cada ejercicio. 42. Según el artículo 78 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, el plazo máximo para resolver y notificar será de: a) 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. b) 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. c) 9 meses a contar desde la presentación de la solicitud. d) 1 año a contar desde la presentación de la solicitud. |




