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Decreto 35/2021, del Consell de regulación del acogimiento familiar Título I

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Título del Test:
Decreto 35/2021, del Consell de regulación del acogimiento familiar Título I

Descripción:
Educación Social CV

Fecha de Creación: 2026/07/12

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 17

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Temario:

1- Según el artículo 19 en referencia a la atención inmediata: a) El acogimiento familiar de urgencia tiene por objeto compatibilizar la atención inmediata del niño o niña en un entorno familiar con la averiguación de las circunstancias sociofamiliares mínimas que permitan determinar la medida de protección más adecuada. b) Las familias acogedoras de atención inmediata colaborarán con la entidad pública protectora, facilitando a la mayor brevedad posible toda la información relevante de la que tuvieran conocimiento respecto a la persona menor de edad acogida. c) Las familias de atención inmediata podrán ofrecer su disponibilidad para acoger en la modalidad de urgencia a un máximo de dos personas menores de edad con carácter simultáneo. d) Todas son correctas.

2- La competencia para acordar la compatibilidad de las diferentes modalidades de acogimiento corresponde a: a) La Comisión de Adopción o Alternativas familiares. b) La Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la provincia en la que resida la persona o familia acogedora. c) La Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la provincia en la que resida la persona menor de edad que va a ser acogida. d) La Dirección General.

3- En referencia al descanso de las familias de atención inmediata. a) Podrán solicitar un descanso de 22 días hábiles al año cuando hayan mantenido su disponibilidad activa ininterrumpidamente durante ese periodo, o los días que correspondan a la parte proporcional del año. b) El periodo de descanso podrá ser disfrutado de forma fraccionada, siempre en periodos no inferiores a 5 días entre acogimientos. c) No podrán realizarse descansos durante los acogimientos en curso, sin perjuicio de las actividades de respiro. d) Todas son correctas.

4- La periodicidad de las sesiones informativas realizadas por el personal técnico de las direcciones territoriales competentes en materia de protección de la infancia y adolescencia será de: a) Periodicidad mínima bimestral. b) Periodicidad mínima mensual. c) Periodicidad mínima trimestral. d) Periodicidad mínima semestral.

5- En referencia al ofrecimiento para acoger (SEÑALE LA INCORRECTA). a) Podrán ofrecerse para acoger las personas mayores de edad residentes en la Comunitat Valenciana. b) Los ofrecimientos se realizarán mediante la presentación de un cuestionario normalizado y, en el caso de familia educadora, un cuestionario relativo al ofrecimiento. c) Las personas o familias interesadas podrán presentar un ofrecimiento para acogimiento y otro para adopción, siendo compatibles la tramitación de los procedimientos de ambos ofrecimientos. d) No obstante, si la Administración no pudiera recabar los documentos para los que contase con autorización, podrán solicitar a la persona interesada su aportación que tendrá a todos los efectos la consideración de subsanación de la solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6- En referencia a la incoacción del expediente para la valoración de la aptitud: a) Se incoara de oficio por la dirección territorial competente en materia de acogimiento familiar del domicilio de residencia de la familia. b) En el caso de las familias extensas, la presentación del ofrecimiento para acoger a su pariente menor de edad o análogo determina el inicio del proceso para la valoración de la aptitud. c) No será posible formalizar el acogimiento familiar temporal o permanente de una persona menor de edad con familia educadora sin que previamente se haya valorado la aptitud de las personas que se hayan ofrecido en calidad de familia extensa en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de resolución de desamparo. d) Todas son correctas.

7- La competencia para la instrucción del procedimiento para la declaración de aptitud de las personas o familias extensas corresponde: a) Los Servicios Sociales de Atención Primaria de su domicilio de residencia. b) Los Servicios Sociales de Atención Primaria básica de su domicilio de residencia. c) los Servicios Sociales de Atención Primaria específica de su domicilio de residencia. d) Los Servicios Sociales de Atención Primaria específica del domicilio de residencia de la persona menor de edad a acoger.

8- La competencia para la instrucción del procedimiento para la declaración de aptitud de las personas o familias educadoras corresponde a: a) Los Servicios Sociales de Atención Primaria de su domicilio de residencia. b) Al personal de la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia de donde resida la familia. c) Al personal de la dirección general con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia de donde resida la familia. d) Al personal del EEIIA de su domicilio de residencia.

9- Los principales objetivos del proceso de formación y valoración psicológica y social de las personas y familias que se ofrecen para acoger son: a) Evaluar la aptitud de las familias y personas que se ofrecen para realizar acogimientos familiares, así como sus capacidades para poder dar respuesta con garantías a las modalidades de acogimiento para las que se ofrecen. b) Desarrollar competencias y expectativas adecuadas para atender las necesidades y particularidades de las personas menores de edad acogidas. c) Valorar la realidad económica, de vivienda y contexto social de la familia oferente, que pueda garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la persona menor de edad. d) a y b son correctas.

10- La valoración determinará si las familias oferentes: a) Muestran el necesario compromiso con el recurso, teniendo en cuenta especialmente la participación y escucha de otros miembros de la unidad de convivencia incluidas las personas menores de edad, si están dispuestas a colaborar en la consecución de los objetivos del Plan de Protección y a hacer partícipe plenamente a los niños, niñas y adolescentes de la vida familiar respetando, al mismo tiempo, su identidad familiar de origen. b) Cuentan con las condiciones y capacidades necesarias para atender las necesidades y asistenciales específicas del niño, niña y adolescente, en su caso y para ofrecerle una base de apego seguro en un entorno estimulante. c) Cuentan con los recursos necesarios para cubrir las necesidades básicas de la persona menor de edad. d) a y b son correctas.

11- El informe psicosocial elaborado por las personas profesionales debe recoger: a) La situación sociofamiliar, el perfil psicológico de las personas que se ofrecen al acogimiento, la competencia educativa, la capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole del niño, niña o adolescente, la congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento al que se dirigen, la disposición a facilitar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Protección y, si lo hubiera, del programa de reunificación familiar. b) Los recursos económicos, la condición de la vivienda, el perfil psicológico de las personas que se ofrecen al acogimiento, la competencia educativa, la capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole del niño, niña o adolescente, la congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento al que se dirigen; así como la disposición a facilitar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Protección y, si lo hubiera, del programa de reunificación familiar. c) La situación sociofamiliar, el perfil psicológico de las personas que se ofrecen al acogimiento, la competencia educativa, la capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole del niño, niña o adolescente, la congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento al que se dirigen; disposición a facilitar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Protección y, si lo hubiera, del programa de reunificación familiar y el PPIS. d) La situación laboral, social, y de vivienda, el perfil psicológico de las personas que se ofrecen al acogimiento, la competencia educativa, la capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole del niño, niña o adolescente, la congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento al que se dirigen; así como la disposición a facilitar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Protección y, si lo hubiera, del programa de reunificación familiar y el PPIS.

12- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución administrativa que declare la aptitud de la familia será de: a) 2 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento para la declaración de aptitud. b) 3 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento para la declaración de aptitud. c) 6 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento para la declaración de aptitud. d) 22 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento para la declaración de aptitud.

13- La dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y adolescencia resolverá motivadamente la desestimación del ofrecimiento para acoger y procederá al archivo del expediente administrativo incoado para la valoración de la aptitud en los siguientes casos: a) Cuando se ponga de manifiesto que las personas que se ofrecen para acoger condicionan su proyecto de acogimiento familiar a la aceptación o rechazo de niños, niñas y adolescentes con determinados rasgos físicos, fisonómicos, étnicos o el rechazo o la elección de un sexo determinado o una procedencia sociofamiliar determinada. b) Cuando se ponga de manifiesto cualquier conducta que implique ocultación, falseamiento u obstrucción a la instrucción del expediente o una negativa a participar en cualquiera de las entrevistas o sesiones formativas del proceso de valoración. c) Por cuestiones graves de salud o condenas penales por delitos contra la infancia y la familia, así como haber sido suspendida o privada de la patria potestad. d) Todas son correctas.

14- Será motivo de baja en el Registro de Familias Acogedoras (SEÑALE LA INCORRECTA). a) Variación de las circunstancias personales o familiares que fueron tenidas en cuenta para la declaración de aptitud de las personas interesadas como familia acogedora, previa valoración de la misma. b) Transcurso de tres años sin que hayan realizado un acogimiento familiar por causas no imputables a la Administración. c) Solicitud de cese de un acogimiento familiar vigente sin causa justificada. d) Por fallecimiento de la persona acogedora.

15- El plazo de la suspensión temporal de la disponibilidad para acoger será: a) No superior a 6 meses, prorrogable por 6 más debidamente justificado. b) No superior a 1 año, prorrogable por 3 meses más debidamente justificado. c) No superior a 1 año, prorrogable por otro más debidamente justificado. d) No superior a 1 año, sin posibilidad de prórroga.

16- Respecto a la revisión y actualización de la aptitud para acoger, señala la respuesta incorrecta: a) La declaración de la aptitud será revisada cuando se tenga conocimiento de cualquier cambio en las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para la valoración de la aptitud como familia acogedora y, en todo caso, cada tres años. b) La declaración de aptitud será actualizada o en su caso revocada como resultado de las revisiones que se realicen, así como con la variación de todos los datos personales y familiares. c) El procedimiento para la revisión de la aptitud se resolverá por acuerdo del órgano competente previo informe técnico suscrito por persona técnica. d) Cuando la propuesta sea desfavorable, deberá realizarse el correspondiente trámite de audiencia previo a la decisión de la Dirección Territorial competente.

17- En referencia al Registro de Familias Acogedoras: a) Es único en toda la Comunidad Valenciana. b) Habrá uno por capital de provincia. c) Habrá uno por cada Dirección Territorial. d) Dependerá de la Dirección General.

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