Decreto 35/2021 del Consell,de regulación del acogimiento familiar Título I
|
|
Título del Test:
![]() Decreto 35/2021 del Consell,de regulación del acogimiento familiar Título I Descripción: Educación Social CV |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
1- Para la selección y búsqueda activa de familias acogedoras: a) Se realizará, por el órgano colegiado competente para acordar el acogimiento familiar según la modalidad del mismo. b) Hará constar en acta de cada sesión los criterios tenidos en cuenta en la selección, así como la existencia o no de familia extensa que se haya ofrecido para el acogimiento y el resultado de la valoración de su aptitud. c) La búsqueda activa de familias acogedoras se iniciará en primer lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana y en segundo lugar, y siempre que no sea contrario al interés de la persona menor de edad protegida, la búsqueda activa se extenderá al resto del Estado español. d) Todas son correctas. 2- Cuando la familia seleccionada sea extensa, la preparación de la familia de origen y acogedora la realizará: a) Las personas técnicas de la Dirección Territorial. b) Los Servicios sociales de atención primaria. c) Los Servicios sociales de atención primaria básica. d) Los Servicios sociales de atención primaria específica. 3- Las transiciones de convivencia se llevarán a cabo elaborando con carácter previo al inicio de la nueva convivencia: a) El plan de transición entre recursos. b) El Plan de retorno. c) El Plan individualizado de transición. d) El PPIs de la persona menor de edad. 4- El plan individualizado de transición incluirá una serie de actuaciones: a) Se garantizará el derecho de la niña, niño o adolescente a ser informado acerca de la medida de protección, utilizando un lenguaje comprensible y acorde a su edad o madurez. b) En caso de que la transición se produzca de un entorno residencial a familiar, participará la persona técnica del Hogar o Residencia de referencia de la persona menor de edad. c) Se elaborará un cronograma que incluya las fases del proceso de acoplamiento, y la duración de las mismas se ajustará con flexibilidad a las necesidades que la persona menor de edad presente. El acoplamiento comprende las acciones que se lleven a cabo desde el primer contacto entre la persona protegida y la familia acogedora, hasta que se da el paso a la convivencia. d) Todas son correctas. 5- En referencia a la preparación del inicio de la convivencia en acogimiento familiar se realizarán las siguientes actuaciones (SEÑALE LA INCORRECTA). a) Reunión de coordinación con la familia acogedora, la persona responsable del expediente de la sección competente en materia de acogimiento familiar de la dirección territorial, la persona técnica de la entidad colaboradora para la prestación del servicio de intervenciones técnicas en acogimiento familiar en familia educadora y la de referencia de la persona protegida en caso de acogimiento residencial. b) Se realizará la evaluación de la familia acogedora durante el plan de transición. c) se hará entrega del libro de vida de la persona que van a acoger de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de este Decreto y de la información necesaria relativa a la persona menor de edad y sus circunstancias. d) Siempre que sea posible, la persona responsable del expediente de la sección competente en materia de acogimiento familiar de la dirección territorial junto con la persona técnica de la entidad colaboradora para la prestación del servicio de intervenciones técnicas en acogimiento familiar en familia educadora, se reunirán con la familia de origen de la niña, niño o adolescente para informarles acerca del acogimiento familiar y de la importancia de su implicación en el desarrollo del mismo. 6- El plan individualizado de transición será aprobado por: a) La Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la Dirección Territorial, previa audiencia de las personas interesadas. b) La Comisión de Adopciones y alternativas familiares de la Dirección Territorial, previa audiencia de las personas interesadas. c) La Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la Dirección Territorial, previa audiencia de las personas interesadas, para los acogimientos en familia educadora. d) La Comisión de Intervención Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria, previa audiencia de las personas interesadas, para los acogimientos en familia extensa. 7- En referencia a la suspensión de la medida de acogimiento familiar: a) Supondrá la separación de la persona menor de edad acogida de la persona o familia acogedora durante un periodo limitado de tiempo, y siempre con perspectivas de reintegración en el mismo, con carácter preventivo ante una situación de crisis que afecte a la convivencia para evitar el cese del acogimiento familiar. b) La Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la dirección territorial o, la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares respecto de los acogimientos familiares permanentes, podrá acordar, la suspensión temporal de la medida de acogimiento familiar vigente. c) La suspensión temporal de la medida familiar adoptada no conllevará, en ningún caso, la pérdida de la vigencia de la medida de acogimiento familiar. No obstante, se acordará la delegación de guarda para estancia en hogar o residencia o con otra familia acogedora durante el tiempo que dure la suspensión. d) Todas son correctas. 8- ¿Cuál es la duración de la suspensión del acogimiento familiar?. a) Transcurrido el periodo de suspensión acordado, o en todo caso el periodo máximo de 3 meses. b) Transcurrido el periodo de suspensión acordado, o en todo caso el periodo máximo de 6 meses. c) Transcurrido el periodo de suspensión acordado, o en todo caso el periodo máximo de 9 meses. d) Transcurrido el periodo de suspensión acordado, o en todo caso el periodo máximo de 12 meses. 9- ¿Cuál es la duración de los descansos entre acogimientos?. a) Períodos no superiores a veinte días naturales entre el cese de un acogimiento y la selección para la formalización de uno nuevo. b) Períodos no superiores a veinte días hábiles entre el cese de un acogimiento y la selección para la formalización de uno nuevo. c) Períodos no superiores a treinta días naturales entre el cese de un acogimiento y la selección para la formalización de uno nuevo. d) Períodos no superiores a treinta días hábiles entre el cese de un acogimiento y la selección para la formalización de uno nuevo. 10- Intervención y apoyo a las personas acogidas y familias acogedoras, las personas acogedoras podrán recabar y recibir los siguientes apoyos (SEÑALE LA INCORRECTA): a) Apoyo, seguimiento y orientación técnica y profesional para el adecuado desarrollo del acogimiento familiar que comprenderá actuaciones educativas, pedagógicas, sociales y psicológicas, así como de mediación e intervenciones psicoterapéuticas. b) Servicio telefónico de atención de urgencias 12 horas al día, todos los días del año, para las familias educadoras. c) Disposición de los puntos de encuentro familiar como recurso para el desarrollo del correspondiente régimen de visitas de las personas menores de edad con su familia de origen cuando así se establezca. d) Recursos de respiro y descanso temporal de la familia acogedora en el desarrollo del acogimiento. 11- Derecho a ser informados, escuchados y oídos, las personas menores de edad tienen derecho a ser informadas de: a) Las causas de separación de su familia. b) La duración prevista de la medida de protección así como del objetivo de la misma. c) El seguimiento del procedimiento. d) Todas son correctas. 12- La persona menor de edad acogida, deberá ser escuchada y oída en todo momento, debiendo ser recabada su opinión, entre otros, en los siguientes casos (SEÑALE LA INCORRECTA). a) Con carácter previo a la formalización del acogimiento y en el documento de formalización en el que se recabará su consentimiento, si tuviera la suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de catorce años. b) Con carácter previo al establecimiento de un régimen de visitas o modificación del que estuviera vigente. c) En la elaboración del Plan de Protección, así como el resto de planes y programas que se deriven de su Plan de Protección. d) Con carácter previo a la delegación de la guarda para estancias, fines de semana o vacaciones si tuviera la suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años. 13- Las personas menores de edad acogidas tendrán derecho a: a) Conservar los vínculos afectivos con sus hermanos y hermanas, en los términos establecidos en el artículo 115 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat. b) Mantener contacto con sus familias de origen y personas allegadas, directamente o través de cualquier medio de comunicación que resulte adecuado en cada situación, en los términos establecidos en el artículo 119 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. c) Mantener en la medida que sea posible sus contactos con el entorno en el que desarrollaba su vida previa al acogimiento, tanto a nivel social como educativo. d) a y b son correctas. 14- Las personas menores acogidas en referencia a las relaciones personales, la interrupción o suspensión del derecho a mantener contacto será acordada por: a) La Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia a propuesta de la sección con competencia en materia de acogimiento familiar de la dirección territorial en que se instruya el expediente de protección de la persona menor de edad, mediante informe técnico justificativo, previa realización de los correspondientes trámites de audiencia a las personas afectadas, así como a la persona menor de edad si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años. b) Se podrá prescindir del trámite de audiencia previo ante una situación de gravedad que no admita demora en atención al interés superior de la persona menor de edad. En estos casos, se dará cuenta inmediatamente a la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia, procediendo a instruir el procedimiento en los términos descritos en el párrafo anterior con carácter urgente, debiendo la Comisión de Protección acordar el mantenimiento o no de la interrupción o suspensión, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo efectivamente la interrupción de los contactos. c) Contra la resolución administrativa que acuerde la interrupción o suspensión del derecho a mantener contacto, puede formularse oposición ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses desde su notificación. d) Todas son correctas. 15- ¿Cuál es el plazo que tiene la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia para instruir el procedimiento de interrupción o suspensión de mantener contactos si se ha realizado una actuación urgente ante una situación de gravedad?. a) 10 días. b) 15 días. c) Un mes. d) Tres meses. 16- El recurso técnico que sirve para abordar la historia de vida de los niños, niñas y adolescentes protegidos por la entidad pública se denomina: a) Libro de vida. b) Libro del acogimiento. c) Historia de vida. d) Historia del acogimiento. 17- La custodia del libro de vida le corresponderá a: a) La entidad pública directamente o a través de las personas que les acojan. b) La persona técnica de referencia de Dirección Territorial. c) La persona de referencia de la intervención social de los servicios sociales, cuando se trate de un caso de familia extensa. d) a y c son correctas. 18- El libro de vida se iniciará: a) A solicitud de las personas acogedoras. b) En el momento que la persona menor de edad protegida empiece la convivencia en régimen de acogimiento familiar o residencial, debiendo ser actualizado y prolongado durante todo el tiempo que la persona menor de edad permanezca bajo la tutela de la Generalitat. c) En el momento que la persona menor de edad protegida empiece la convivencia en régimen de acogimiento familiar o residencial, y en todo caso a partir de los 12 años. d) A solicitud de la persona menor de edad tutelada. 19- La definición “ toda persona que como resultado del proceso de formación y valoración, haya sido declarada apta para acoger a niños, niñas y adolescentes, en los términos y condiciones previstos en la normativa aplicable en cada momento” hace referencia a: a) Familia acogedora. b) Familia educadora. c) Familia extensa. d) Familia adoptiva. 20- Las familias acogedoras tendrán derecho a: a) Recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, que deberá ser clara, coherente, adecuada, actualizada y preferentemente por escrito. b) Ser escuchadas por la entidad pública antes de que esta adopte cualquier resolución que afecte a la persona menor de edad, especialmente antes de modificar o suspender temporalmente el régimen de visitas o de relación o comunicación con la familia de origen. c) Ser parte en todos los procesos de oposición a las medidas de protección, en los términos que en cada momento establezca la legislación vigente. d) Todas son correctas. 21- Es un derecho de las familias acogedoras (SEÑALE LA INCORRECTA). a) Recibir una preparación previa y continua, seguimiento, apoyo e intervención técnica especializada durante y al término de los acogimientos familiares que realicen. b) Realizar viajes con la persona menor de edad acogida, siempre que se informe a la Entidad Pública, y previa autorización de esta cuando el destino sea fuera de España. c) Formular formalmente quejas o sugerencias ante la entidad pública que deberán ser tramitadas en un plazo inferior a los 15 días y, en caso de solicitar audiencia, ser escuchado con anterioridad a dicho plazo. La respuesta a dichas quejas o sugerencias deberá realizarse por escrito. d) Percibir una compensación económica que contribuya a hacer frente a los gastos para el sostén a la crianza de la persona menor de edad acogida, en los términos establecidos en el Título II de este decreto. 22- ¿Cuál de las siguientes afirmaciones no es una responsabilidad de las familias acogedoras?. a) Aceptación incondicional de la persona menor de edad acogida, respetando sus orígenes y características propias. b) Actualizar su ofrecimiento para acoger en cualquier momento. c) Asegurar la plena participación de la persona menor de edad en la vida de familia. d) Participar en cuantas acciones formativas sean convocadas por la entidad pública, salvo causa suficientemente justificada. 23- El documento acreditativo de Familia acogedora: a) Tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y producirá efectos desde la misma. b) Tendrá validez ante cualquier administración pública de la Comunitat Valenciana, su sector público dependiente así como ante entidades privadas y dará derecho a acceder a las ventajas, descuentos y beneficios ofrecidos por las entidades adheridas que hayan suscrito el correspondiente compromiso en los términos previstos en este decreto. c) Tendrá validez en todo el Estado Español, u sector público dependiente así como ante entidades privadas y dará derecho a acceder a las ventajas, descuentos y beneficios ofrecidos por las entidades adheridas que hayan suscrito el correspondiente compromiso en los términos previstos en este decreto. d) a y b son correctas. |




