option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Decreto 35/2021, del Consell de regulación del acogimiento familiar Título I

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Decreto 35/2021, del Consell de regulación del acogimiento familiar Título I

Descripción:
Educación Social CV

Fecha de Creación: 2026/07/13

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 18

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

1- Tendrán condición de entidades adheridas al documento de acreditación de familias acogedoras: a) Las personas físicas o jurídicas ya sean públicas o privadas que así lo deseen, previa suscripción del correspondiente compromiso de adhesión con la conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia. b) Las entidades del sector público exclusivamente que así lo deseen, previa suscripción del correspondiente compromiso de adhesión con la conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia. c) Las entidades privadas exclusivamente, previa suscripción del correspondiente compromiso de adhesión con la conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia. d) Las entidades de acción concertada exclusivamente, previa suscripción del correspondiente compromiso de adhesión con la conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.

2- El procedimiento para la adquisición de la condición de entidad adherida se iniciará mediante: a) La presentación de la instancia por el Registro General de la Dirección Territorial correspondiente. b) La presentación del modelo normalizado de solicitud de adhesión junto con el modelo normalizado de compromiso de ventajas y beneficios que ofrece a las personas acogedoras. c) La presentación de la instancia, el modelo normalizado de solIcitud de adhesión y el proyecto. d) La presentación de la instancia, el modelo normalizado de solicitud de adhesión y la previsión de gastos.

3- Las obligaciones de la conselleria con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia con la entidad adherida durante la vigencia del compromiso serán: a) Entregar a la entidad adherida el distintivo acreditativo al que se refiere el artículo anterior. Las entidades deberán colocar en un lugar visible del local el distintivo acreditativo de su adhesión, que será proporcionado por la conselleria con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia. b) Informar de los cambios de formato o imagen del documento acreditativo de la condición de familia acogedora. c) Publicitar y difundir los diferentes descuentos de las entidades así como los datos identificativos de las mismas. d) Todas son correctas.

4- El compromiso de adhesión tendrá una vigencia de: a) Dos años a partir de su firma, prorrogable automáticamente por periodos iguales salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la finalización de la vigencia. b) Dos años a partir de la resolución favorable, prorrogable automáticamente por periodos iguales salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la finalización de la vigencia. c) Tres años a partir de su firma, prorrogable automáticamente por periodos iguales salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la finalización de la vigencia. d) Tres años a partir de la resolución favorable, prorrogable automáticamente por periodos iguales salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la finalización de la vigencia.

5- Las prestaciones económicas en el acogimiento para el sostén a la crianza son: a) Asistenciales de carácter social y universal. b) Garantizadas de carácter social y universal. c) Un derecho de las familias acogedoras y cuyas beneficiarias directas son las personas menores de edad acogidas bajo la tutela o guarda de la Generalitat. d) a y c son correctas.

6- En referencia a las prestaciones económicas y gastos en el acogimiento (SEÑALE LA INCORRECTA). a) Estas prestaciones económicas constituyen una retribución a las familias acogedoras por el acogimiento formalizado. b) Se considerarán gastos derivados del acogimiento familiar los gastos diarios de alojamiento, alimentación, vestido, ocio educativo, movilidad, actividades físicas y deporte y asistencia médica, así como los destinados a la educación e instrucción de las personas acogidas. c) Las prestaciones reguladas en este decreto están destinadas a contribuir a los gastos diarios de las personas menores de edad acogidas o a financiar la disponibilidad para el acogimiento en la modalidad de acogimiento familiar de urgencia. d) Se considerarán gastos de asistencia médica cualificados los tratamientos odontológicos u de ortodoncia, médicos de cualquier especialidad, psicológicos, logopédicos o pedagógicos, así como la utilización de prótesis y la realización de pruebas diagnósticas, que no estén cubiertos total o parcialmente por la red sanitaria pública, cuya cuantía supere el 25 % de la prestación económica que mensualmente se devenga al amparo de este decreto.

7- Las condiciones que habrá que cumplir los acogimientos para la obtención de las prestaciones económicas son: a) Que la persona menor de edad acogida se encuentre bajo la tutela o la guarda de la Generalitat. b) Que el acogimiento se haya constituido y formalizado en los términos y con las prescripciones establecidas legalmente. c) Que no se trate de una delegación de guarda, salvo en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 39 y el apartado 2 del artículo 68 de este decreto. d) Todas son correctas.

8- Corresponde instruir el expediente administrativo de la prestación económica para el sostén a la crianza a: a) El servicio con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia dependiente de la dirección territorial que instruya el expediente de protección de la persona menor de edad. b) En caso de las prestaciones por acogimiento familiar de urgencia, al servicio competente en materia de protección de la infancia y adolescencia de la dirección territorial de la provincia de residencia de la familia de atención inmediata. c) En el caso de prestaciones por acogimiento familiar de familias extensas, a los servicios sociales de atención primaria donde se instruyó la solicitud del acogimiento y valoración de la familia. d) a y b son correctas.

9- En referencia a la forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes de las prestaciones, en el caso de compensación de gastos médicos cualificados: a) Podrán solicitar la prestación en cualquier momento. b) Deberá realizarse una solicitud por cada proceso médico o terapéutico. c) Deberá realizarse una solicitud conjunta de los procesos médicos o terapéuticos antes del 31 de diciembre del año en vigor. d) Deberá solicitarse la compensación de gastos médicos durante el mes posterior a la finalización del tratamiento o proceso médico.

10- En los casos de familias de atención inmediata con disponibilidad activa se propondrá el reconocimiento del derecho a percibir la prestación económica mensual: a) Durante el tiempo que se mantengan disponibles para realizar acogimientos familiares de urgencia, por el importe que resulte aplicable para cada ejercicio. b) Durante el tiempo que se mantengan disponibles para realizar acogimientos familiares de urgencia, por el importe que resulte aplicable para cada ejercicio, con un complemento de disponibilidad dado las características de estos acogimientos. c) Durante todo el periodo de tiempo que la persona menor de edad permanezca en acogimiento familiar. d) Durante todo el periodo de tiempo que la persona menor de edad permanezca en acogimiento familiar con un complemento de disponibilidad dado las características de estos acogimientos.

11- En los acogimientos familiares permanentes, tengan carácter especializado o no, así como en aquellos en los que la persona menor de edad acogida vaya a ser adoptada por la familia acogedora, se propondrá el reconocimiento del derecho a percibir la prestación por el importe que resulte aplicable: a) Para cada ejercicio hasta la mayoría de edad de niño, niña o adolescente, sin perjuicio de su revocación, minoración o reintegro, en los casos de cese o interrupción de la convivencia anteriores a esa fecha. b) Renovándose cada tres años, hasta la mayoría de edad de niño, niña o adolescente, sin perjuicio de su revocación, minoración o reintegro, en los casos de cese o interrupción de la convivencia anteriores a esa fecha. c) Para cada ejercicio hasta la mayoría de edad de niño, niña o adolescente, que se fijará al inicio del acogimiento y no podrá modificarse. d) Para cada ejercicio hasta la mayoría de edad de niño, niña o adolescente, con las actualizaciones correspondientes anualmente en relación con el IPC.

12- El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de la prestación será de. a) Tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. b) Seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. c) Nueve meses a contar desde la presentación de la solicitud. d) Doce meses a contar desde la presentación de la solicitud.

13- Cuando haya un cambio de modalidad de acogimiento familiar (SEÑALE LA INCORRECTA). a) Será necesario dictar una nueva resolución administrativa de reconocimiento del derecho a la prestación y concesión aunque a persona menor de edad continúe en acogimiento familiar con la misma familia acogedora. b) La familia acogedora no tendrá que presentar una nueva solicitud de prestación económica. c) Cuando implique la aplicación de un módulo económico distinto se dictará de oficio, previas las comprobaciones oportunas, resolución administrativa en la que se mantendrá el reconocimiento del derecho a la prestación. d) Se indicará el concepto del nuevo módulo económico aplicable.

14- El pago de la prestaciones para el sostén de la crianza se abonarán: a) Por mensualidades vencidas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda. b) Por mensualidades vencidas dentro de los siete primeros días del mes siguiente al que corresponda. c) Por mensualidades en vigor el día 28 de cada mes. d) Por mensualidades vencidas dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponda.

15- No es una obligación de las personas perceptoras de las prestaciones: a) Acreditar, cuando se le requiera a tal efecto, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación. b) Comunicar al órgano concedente cualquier variación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la prestación o la determinación de su cuantía. c) Presentar la justificación mensual de los gastos en referencia a la crianza de la persona acogida. d) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las prestaciones concedidas.

16- En referencia a la justificación de los gastos médicos: a) Deberán justificarse antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al de concesión mediante la presentación de las facturas correspondientes si no se hubieran aportado junto a la solicitud. b) Cuando el gasto médico o terapéutico financiado tuviera una duración plurianual por tratarse de un tratamiento continuado, y la persona acogedora hubiera presentado solicitud adjuntando un presupuesto, en el mismo deberá especificarse el plazo de duración del tratamiento con indicación de la fecha de inicio y finalización. c) Cuando el gasto médico o terapéutico financiado tuviera una duración plurianual, , la justificación se efectuará antes del 31 de enero de cada ejercicio siguiente teniendo en cuenta las anualidades de duración del tratamiento. d) Todas son correctas.

17- El plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de reintegro será de: a) 3 meses contados a partir del inicio del expediente. b) 6 meses contados a partir del inicio del expediente. c) 9 meses contados a partir del inicio del expediente. d) 12 meses contados a partir del inicio del expediente.

18- La modificación de la resolución de concesión, desestimiento o minorización de las prestaciones económicas, lo resolverá: a) La dirección territorial con competencia en materia de infancia y adolescencia. b) La Dirección General con competencia en materia de infancia y adolescencia. c) El órgano de reglamento General de Recaudación. d) El Ministerio de Hacienda.

Denunciar Test