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Decreto 35/2021, del Consell de regulación del acogimiento familiar Título I

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Título del Test:
Decreto 35/2021, del Consell de regulación del acogimiento familiar Título I

Descripción:
Educación Social CV

Fecha de Creación: 2026/07/11

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 21

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Temario:

1- Según el artículo 1, el decreto 35/2021 de 26 de febrero, del Consell de regulación del acogimiento familiar, abordará los siguientes aspectos (SEÑALE LA INCORRECTA). a) El desarrollo de las condiciones en las que se realizan los acogimientos familiares. b) La regulación del procedimiento para la valoración de la aptitud de las personas y familias que se ofrecen para acoger y las modalidades de acogimiento familiar para las que son declaradas aptas. c) La regulación del procedimiento y condiciones de acreditación de la condición de familia numerosa acogedora. d) La regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho y la concesión de la prestación económica para el sostén de la crianza de las personas menores de edad acogidas.

2- Según el artículo 2, las disposiciones del decreto 35/2021 se aplicarán en: a) En todos los acogimientos familiares de personas menores de edad tuteladas o en situación de guarda, que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, con independencia de su modalidad o características de las personas acogedoras. b) Todas las personas menores de edad tuteladas o en guarda que se encuentren en acogimiento familiar en la Comunitat Valenciana. c) A las personas y familias a las que la Entidad Pública Valenciana les atribuya la guarda de un niño, niña o adolescente, previa formación y valoración de su aptitud para desarrollar el acogimiento familiar para el que se ofrezcan, tanto en calidad de familia educadora como extensa. d) Todas son correctas.

3- El acogimiento ha de sustentarse en: a) El buen trato y apego seguro, con especial atención a las necesidades específicas de la niña, niño o adolescente. b) En una medida permanente preferiblemente, con especial atención a las necesidades específicas de la niña, niño o adolescente. c) En el vínculo familiar y la protección de la infancia, con especial atención a las necesidades específicas de la niña, niño o adolescente. d) En el apego y cobertura de necesidades básicas, con especial atención a las necesidades específicas de la niña, niño o adolescente.

4- Las modalidades de acogimiento se establecen según: a) En función de la existencia de vínculo afectivo o consanguinidad con la persona menor de edad susceptible de ser acogida y de la dedicación y disponibilidad de la familia acogedora. b) En función de la duración y finalidad del acogimiento familiar y de las características de la familia acogedora y de la persona que es acogida. c) En función de la idoneidad de la familia y la finalidad del acogimiento familiar y de las características de la familia acogedora y de la persona que es acogida. d) En función de la duración del acogimiento y de las características de la familia acogedora y de la persona que es acogida.

5- Las modalidades de familias acogedoras se establecen en función de: a) En función de la duración y finalidad del acogimiento familiar y de las características de la familia acogedora y de la persona que es acogida. b) En función de la idoneidad de la familia y la finalidad del acogimiento familiar y de las características de la familia acogedora y de la persona que es acogida. c) En función de la existencia de vínculo afectivo o consanguinidad con la persona menor de edad susceptible de ser acogida y de la dedicación y disponibilidad de la familia acogedora. d) En función de la duración del acogimiento y de las características de la familia acogedora y de la persona que es acogida.

6- Las modalidades de acogimiento familiar en atención a la duración y finalidad son: a) Acogimiento familiar de urgencia, acogimiento familiar temporal y acogimiento familiar permanente. b) Acogimiento familiar de emergencia, acogimiento familiar temporal y acogimiento familiar permanente. c) Acogimiento familiar de urgencia, acogimiento familiar temporal y acogimiento familiar definitivo. d) Acogimiento familiar de emergencia, acogimiento familiar temporal y acogimiento familiar definitivo.

7- La duración del acogimiento familiar de urgencia será : a) Mínima 3 meses. b) Mínima de 6 meses. c) Máxima de 6 meses. d) Máxima 12 meses.

8- Transcurrido el plazo del acogimiento familiar de urgencia, en referencia a la prórroga: a) Se podrá realizar una prórroga de 3 meses. b) Se podrán realizar prórrogas mensuales hasta un máximo de 3 meses. c) Se podrán realizar prórrogas mensuales hasta un máximo de 6 meses. d) No será posible acordar una prórroga del acogimiento de urgencia.

9- La duración del acogimiento familiar temporal será de: a) De un año prorrogable a otro año. b) Máxima de dos años, salvo que el interés superior de la persona menor de edad aconseje la prórroga de la medida por el tiempo indispensable que no superará el año. c) Máxima de dos años con opción de prórroga de 6 meses. d) Máxima dos años sin posibilidad de prórroga.

10- El acogimiento permanente se constituirá por: a) Finalizar el acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar. b) Directamente en casos de personas menores de edad con necesidades especiales o cuando sus circunstancias y las de su familia así lo aconsejen. c) Finalizar el acogimiento de urgencia y considerar que la mejor opción es adoptar una medida de carácter permanente. d) a y b son correctas.

11- En atención a las características particulares o específicas de persona acogida y de la familia acogedora, el acogimiento familiar podrá ser: a) Especializado con dedicación exclusiva. b) Especializado sin dedicación exclusiva. c) Profesionalizado. d) a y b son correctas.

12- En referencia al artículo 6, las modalidades de familia acogedora son: a) De urgencia, temporal o permanente. b) Extensas y Educadoras o ajenas. c) Familiares directos, personas allegadas y educadoras. d) De urgencia, extensas o educadoras.

13- Se entiende por familia extensa: a) toda familia que tenga un vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta tercer grado en línea directa y cuarto grado en línea colateral con la persona menor de edad acogida, así como aquellas que se encuentren unidas al niño, niña o adolescente por una relación afectiva previa y positiva distinta a la de parentesco. b) toda familia que tenga un vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta cuarto grado en línea directa y cuarto grado en línea colateral con la persona menor de edad acogida, así como aquellas que se encuentren unidas al niño, niña o adolescente por una relación afectiva previa y positiva distinta a la de parentesco. c) toda familia que tenga un vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta cuarto grado en línea directa y tercer grado en línea colateral con la persona menor de edad acogida, así como aquellas que se encuentren unidas al niño, niña o adolescente por una relación afectiva previa y positiva distinta a la de parentesco. d) toda familia que tenga un vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta tercer grado en línea directa y tercer grado en línea colateral con la persona menor de edad acogida, así como aquellas que se encuentren unidas al niño, niña o adolescente por una relación afectiva previa y positiva distinta a la de parentesco.

14- En referencia al concepto de familia educadora o ajena: a) Serán toda familia que no tenga un vínculo de parentesco con la persona menor de edad acogida o relación afectiva previa referida en el apartado anterior. b) El acogimiento se establece en atención al perfil de las personas menores de edad, la dedicación, características y disponibilidad del ofrecimiento para el que han sido declaradas aptas. c) El acogimiento se establece en atención al orden de solicitudes presentadas, la dedicación, características y disponibilidad del ofrecimiento para el que han sido declaradas aptas. d) a y b son correctas.

15- En atención a la dedicación, disponibilidad y relación con al entidad pública protectora, las familias acogedoras pueden ser: a) Genéricas, de atención inmediata o especializadas. b) Temporales, permanentes y de urgencia. c) Genéricas, de urgencia o profesionalizadas. d) Temporales, de acción inmediata o especializadas.

16- Las familias de atención inmediata: a) Son formadas y declaradas aptas, previa valoración para la formalización de los acogimientos familiares de urgencia. b) Son formadas y declaradas aptas, previa valoración para la formalización de los acogimientos familiares de urgencia y temporales. c) Deben estar disponibles las 24 horas de los 365 días del año. d) a y c son correctas.

17- En referencia a la delegación de guarda para estancias de fines de semana y vacaciones. (SEÑALE LA INCORRECTA). a) Solo será posible en los casos de acogimiento residencial. b) Será posible en los casos de personas menores de edad que se encuentren en acogimiento familiar o residencial. c) Cuando la delegación de la guarda se realice a favor de familias, estas deberán haber sido previamente formadas y valorada su aptitud para este fin. d) Dicha propuesta de declaración de aptitud será remitida a la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia en la que la familia que se ofrezca para acoger tenga su domicilio.

18- Son personas menores de edad susceptibles a acogimientos especializados: a) Personas menores de edad con discapacidad física, intelectual, sensorial, problemas de salud mental o pluridiscapacidad severa/muy severa que exija una provisión de apoyos intensa, así como con enfermedades crónicas graves o con necesidades médicas que requieran una dedicación intensiva. b) Personas menores de edad con problemas de conducta y emocionales graves que dificulten su adaptación e integración social y familiar. c) Adolescentes gestantes o con hijas o hijos a cargo. d) Todas son correctas.

19-Son personas menores de edad susceptibles a acogimientos especializados (SEÑALE LA INCORRECTA). a) Niños, niñas y adolescentes con una medida de acogimiento familiar suspendida en los términos descritos en el artículo 39 de este decreto. b) Preadolescentes o adolescentes para quienes no se disponga de familia acogedora. c) Grupos de niñas, niños y adolescentes que deban permanecer juntos y que presenten unas especiales necesidades distintas del número de personas a acoger como grupo. d) Adolescentes gestantes o con hijas o hijos a cargo.

20- En referencia a la formación de las familias acogedoras especializadas: a) Deberán contar con un mínimo de 50 horas, recibidas en los cinco años inmediatamente anteriores al de la valoración de su aptitud. b) Deberán contar con un máximo de 50 horas, recibidas en los cinco años inmediatamente anteriores al de la valoración de su aptitud. c) Deberán contar con un mínimo 100 horas, recibidas en los cinco años inmediatamente anteriores al de la valoración de su aptitud. d) Deberán contar un máximo de 100 horas, recibidas en los cinco años inmediatamente anteriores al de la valoración de su aptitud.

21- En referencia a la experiencia práctica de las familias acogedoras especializadas: a) Será como mínimo de un año dedicada a la atención de personas menores de edad con perfil similar a aquellas para cuyo acogimiento se ofrecen o están desarrollando. b) Será como mínimo de dos años dedicada a la atención de personas menores de edad con perfil similar a aquellas para cuyo acogimiento se ofrecen o están desarrollando. c) Será como mínimo de tres años dedicada a la atención de personas menores de edad con perfil similar a aquellas para cuyo acogimiento se ofrecen o están desarrollando. d) Será como mínimo de cuatro años dedicada a la atención de personas menores de edad con perfil similar a aquellas para cuyo acogimiento se ofrecen o están desarrollando.

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