Decreto 35/2025, de 12 de junio, por el que se regula la atención ciudadana.
|
|
Título del Test:
![]() Decreto 35/2025, de 12 de junio, por el que se regula la atención ciudadana. Descripción: Test del tema 16 de Auxiliar Administrativo del Gobierno de Cantabria (C2). |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Según el Decreto 35/2025, de 12 de junio, de Cantabria, que regula la atención ciudadana, las quejas y sugerencias y el Registro Electrónico General, conforme a su artículo 29.6, ¿qué régimen tiene la cita previa para las personas que acudan presencialmente a presentar documentos para su registro en el Registro Electrónico General?. Será obligatoria la utilización de cita previa en todo caso. No será obligatoria la utilización de cita previa. Será obligatoria solo en edificios con un único espacio de atención. Solo será voluntaria para quien no deba relacionarse electrónicamente. Según el artículo 32 del Decreto 35/2025, de Cantabria, la Dirección General competente tramitará la solicitud de utilización de cita previa y emitirá informe en el plazo de: 15 días naturales desde la recepción de la solicitud. 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud. Un mes desde la recepción de la solicitud presentada. 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud. Según el artículo 31.3 del Decreto 35/2025, de 12 de junio, de Atención Ciudadana de Cantabria, la creación, modificación o supresión de las oficinas de asistencia en materia de registro y de atención ciudadana se acuerda mediante resolución de: La Secretaría General de la Consejería a la que pertenezca el órgano directivo interesado. El órgano directivo competente en materia de atención ciudadana, tras emitir su informe. La Oficina de Atención Ciudadana, a propuesta de la Secretaría General correspondiente. La persona titular de la Consejería competente en materia de atención ciudadana. Según el Decreto 35/2025, de 12 de junio, de Cantabria, que regula la atención ciudadana, el procedimiento de quejas y sugerencias y el Registro Electrónico General, ¿a qué permite acceder a los ciudadanos/as la información administrativa, conforme al artículo 6.1?. Al estado o contenido de los procedimientos y a la identificación de las autoridades responsables de su tramitación. Al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos. Al ejercicio de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones mediante los medios que la Administración le facilite. A una respuesta por vía postal, telefónica o electrónica cuando la solicitud no pueda atenderse de modo inmediato. Según el artículo 4 del Decreto 35/2025 de Cantabria, entre los principios de la atención ciudadana figura que: La atención ciudadana se prestará con carácter general de forma exclusivamente electrónica, salvo para las personas con discapacidad reconocida. La atención ciudadana será presencial e inmediata, de manera que la utilización de la cita previa resulte solo un instrumento voluntario y complementario para la ciudadanía. La cita previa tendrá carácter obligatorio con carácter general para poder acceder a cualquiera de los servicios de atención ciudadana presencial. La atención presencial quedará reservada únicamente a los procedimientos administrativos que no admitan ningún tipo de tramitación electrónica. Según el artículo 2 del Decreto 35/2025, de Cantabria, además de a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el decreto es de aplicación: A las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica en sus relaciones con dicha Administración. Únicamente a las personas físicas y jurídicas que ostenten la condición de interesadas en un procedimiento. A las entidades locales de Cantabria y a sus organismos autónomos vinculados o dependientes de ellas. A las personas jurídicas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Según el artículo 7 del Decreto 35/2025 de Cantabria, la información administrativa general: Solo podrá facilitarse a quienes tengan la condición de persona interesada en un procedimiento. Requerirá en todo caso la identificación electrónica previa del solicitante. Únicamente se prestará por el Servicio de atención ciudadana 012 mediante llamada telefónica. Se facilitará a los ciudadanos sin exigir para ello la condición de persona interesada en un procedimiento. Según el Decreto 35/2025, de 12 de junio, de Cantabria, que regula la atención ciudadana, las quejas y sugerencias y el Registro Electrónico General, además de lo que determina este Decreto con carácter general, ¿qué asumirá la Oficina de Atención Ciudadana por medio de las unidades y medios adscritos a la misma, conforme a su artículo 30.2?. La coordinación exclusiva de las oficinas mixtas de asistencia en materia de registro y atención ciudadana. La propuesta al órgano directivo competente de normas e instrucciones generales para la gestión del Registro Electrónico General. Las funciones conjuntas de atención ciudadana y registro de la Consejería con competencias en materia de atención ciudadana. La supervisión de la seguridad de la información del Registro Electrónico General de la Comunidad Autónoma. En materia de atención ciudadana, con carácter general la información administrativa se ofrecerá: De modo inmediato, en el momento en el que se solicite. De modo diferido, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. De modo diferido, en el plazo máximo de diez días. De modo diferido, variando el plazo en función de la complejidad de la información solicitada. Conforme al artículo 11 del Decreto 35/2025 de Cantabria, ¿cuál de los siguientes es uno de los canales por los que se presta la atención ciudadana?. La publicación obligatoria en el Boletín Oficial del Estado. La notificación electrónica por dirección electrónica habilitada única. El telefónico, fundamentalmente a través del Servicio de atención ciudadana 012. El tablón de anuncios de las entidades locales del territorio. Conforme al artículo 6 del Decreto 35/2025 de Cantabria, la información administrativa, en función de su contenido y de la forma de proporcionarla, podrá ser: Información vinculante o no vinculante, según su eficacia, y verbal o escrita según la forma de proporcionarla. Información pública o reservada, según su régimen de acceso, y previa o posterior según el momento en que se facilite. De carácter general o particular y, por la forma de proporcionarla, inmediata o diferida. Información esencial o complementaria, según su relevancia, y presencial o telemática según el canal utilizado. Según el artículo 36.3 del Decreto 35/2025 de Cantabria, las quejas formuladas conforme al Decreto: Tendrán la consideración de recurso administrativo ordinario y suspenderán de forma automática la ejecución del acto administrativo impugnado mientras se resuelven. No tendrán, en ningún caso, la calificación de solicitud de inicio de otro expediente administrativo o recurso administrativo, ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente. Iniciarán de oficio un procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica por los daños y perjuicios eventualmente causados. Interrumpirán automáticamente los plazos de prescripción y de caducidad de los procedimientos administrativos a los que se refieran durante toda su tramitación. Conforme al artículo 35.2 del Decreto 35/2025 de Cantabria, quedan excluidas del ámbito de aplicación del Decreto las quejas o sugerencias que se planteen sobre el funcionamiento de: Las oficinas de asistencia en materia de registro y de atención ciudadana de la Administración autonómica. Las consejerías y los órganos directivos competentes en materia de atención ciudadana y registro. El Servicio Cántabro de Salud y otros servicios públicos que dispongan de una regulación específica en la materia. Los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración autonómica. Según el Decreto 35/2025, de 12 de junio, de Cantabria, que regula la atención ciudadana, las quejas y sugerencias y el Registro Electrónico General, además de los modelos normalizados de utilización voluntaria, ¿qué otros modelos puede establecer la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a su artículo 25.3?. Modelos específicos de presentación de solicitudes para cada procedimiento, que pondrá a disposición de los ciudadanos/as a través del Registro Electrónico General y que serán de uso obligatorio para las mismas. Modelos específicos de uso voluntario, publicados únicamente en el Portal Web Institucional cabecera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, identificado por la URL www.cantabria.es. Modelos que incluyan comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones públicas. Modelos específicos aprobados por Orden del titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica, previo informe preceptivo de la Dirección General. Según el artículo 3 del Decreto 35/2025, de Cantabria, la dirección, coordinación y supervisión de la atención ciudadana corresponde: A la Dirección General competente en materia de administración electrónica. A la Consejería competente en materia de atención ciudadana. A la Secretaría General de cada consejería de la Administración autonómica. A las oficinas de asistencia en materia de registro y atención ciudadana. Según el Decreto 35/2025, de 12 de junio, por el que se regula la Atención Ciudadana, el Procedimiento de Quejas y Sugerencias y el Registro Electrónico General en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ¿qué dato contiene el asiento de registro solo cuando corresponde a una salida?. Número de registro. Asunto o referencia al contenido del documento que se registra. Fecha y hora de presentación del documento. Identificación de la persona, órgano o unidad administrativa de destino y órgano o unidad administrativa que lo remite. Señale la opción CORRECTA acerca de la tramitación de una queja o sugerencia sobre el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Si la persona interesada no ha recibido respuesta en un plazo de diez días, no mediando requerimiento de aclaraciones, podrá interponer recurso contencioso-administrativo. Las quejas y sugerencias se formularán necesariamente por medios electrónicos, utilizando un modelo normalizado. En el plazo de veinte días hábiles, el órgano directivo correspondiente notificará a la persona interesada las actuaciones realizadas y las medidas adoptadas. En el plazo de quince días hábiles, el órgano directivo correspondiente notificará a la persona interesada las actuaciones realizadas y las medidas adoptadas. Según el artículo 12 del Decreto 35/2025, de Cantabria, los medios electrónicos especiales (correo electrónico, redes sociales, chats y similares) están recogidos en: El artículo 14 del presente Decreto 35/2025, de Cantabria. El artículo 37.3 del Decreto 60/2018, de 12 de julio. El Esquema Nacional de Interoperabilidad de la Administración. La ley estatal básica del procedimiento administrativo común. Según el artículo 19 del Decreto 35/2025, de Cantabria, los asientos en el Registro Electrónico General se anotarán: Por orden alfabético del órgano de destino, indicando el día. Respetando el orden temporal de recepción o salida, con fecha y hora. Agrupados por procedimiento administrativo, indicando solo la fecha. Según la prioridad asignada por el órgano competente para tramitar. Según el artículo 31 del Decreto 35/2025 de Cantabria, el órgano directivo competente en materia de atención ciudadana tramitará la solicitud de creación, modificación o supresión de oficinas de asistencia en materia de registro, emitiendo informe, en el plazo de: Tres meses desde la recepción de la solicitud. Un mes desde la recepción de la solicitud. 15 días naturales desde la recepción de la solicitud. 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud. Según el artículo 34 del Decreto 35/2025, de Cantabria, las solicitudes y escritos, junto con su documentación complementaria, serán cursados a los órganos o unidades destinatarias: En el plazo máximo de diez días hábiles desde su registro. Una vez comprobada la veracidad de toda la documentación. Sin dilación, y en su caso a los sistemas de gestión electrónica. Previo informe favorable de la Oficina de Atención Ciudadana. Según el Decreto 35/2025, de 12 de junio, de Cantabria, que regula la atención ciudadana, el procedimiento de quejas y sugerencias y el Registro Electrónico General, conforme al artículo 15.4, ¿qué órgano será el responsable de supervisar e impulsar el cumplimiento de los criterios sobre identidad corporativa gráfica en el Portal Web Institucional?. El órgano directivo competente en materia de servicios generales. El órgano directivo competente en materia de transparencia de la actividad pública. La persona titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica. La Dirección General competente en materia de atención ciudadana. Según el Decreto 35/2025, de 12 de junio, de Cantabria, que regula la atención ciudadana, las quejas y sugerencias y el Registro Electrónico General, ¿en qué supuesto practicarán las oficinas de asistencia en materia de registro una notificación o comunicación personal a la persona interesada, conforme a su artículo 33.12?. Cuando la persona interesada haya optado previamente por la notificación electrónica en su solicitud, en vez de la comunicación personal en la oficina. Cuando lo solicite expresamente mediante escrito presentado con una antelación mínima de diez días hábiles para recibir la comunicación personal correspondiente. Cuando se realice con ocasión de la comparecencia espontánea de la persona interesada o su representante y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. Cuando lo acuerde de oficio la Dirección General competente en materia de atención ciudadana, sin necesidad de comparecencia ni comunicación personal previa. Conforme al artículo 36 del Decreto 35/2025 de Cantabria, ¿qué órgano es responsable del seguimiento de las quejas y sugerencias y elabora un informe trimestral?. La Inspección General de Servicios. La Oficina de Atención Ciudadana. El Observatorio de Calidad de los Servicios. La Dirección General competente en materia de administración electrónica. Según el artículo 21 del Decreto 35/2025 de Cantabria, el Registro Electrónico General estará disponible: En el horario de apertura de las oficinas de asistencia en materia de registro. Las veinticuatro horas, todos los días del año. Los días hábiles, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce horas. Las veinticuatro horas, salvo los días declarados inhábiles en el calendario oficial. |





