Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDecreto 42_19

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Decreto 42_19

Descripción:
condiciones de trabajo del personal de la gva

Autor:
David
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
29/11/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 44
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Emparenta los grupos, subgrupos o APF con su Componente de desempeño. A1 A2 B C1 C2 APF.
Cuando las necesidades urgentes del servicio así lo exijan, previa la oportuna justificación de las circunstancias y razones organizativas que concurran en cada caso concreto, el personal podrá ser requerido por las personas titulares de los órganos o unidades administrativas de las que dependa para realizar una jornada especial semanal superior a las establecidas. el exceso de horario será compensado a razón de 2 h por cada hora de exceso, o 2'30 h si el requerimiento se realiza en un día inhábil. el exceso de horario será compensado a razón de 2 h por cada hora de exceso, o 2'30h si el requerimiento se realiza en un día hábil.
La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de: 37 h y 30 m semanales. 35 horas.
En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas. 10 horas.
El personal funcionario, que por nacimiento de hij@s prematuros o por cualquier otra causa deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, tendrá derecho a: reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas. con la disminución proporcional de sus retribuciones. Sin perjuicio del art 28. Todas son incorrectas. Todas son correctas.
Artículo 7. Reducciones de jornada. Se tendrá derecho a la reducción de jornada hasta la 1/2 de la misma, con disminución proporcional de retribuciones, por: Guarda legal de algún niño o niña de 12 años o menor, persona mayor que requiera especial dedicación, o persona con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 % que no desempeñe actividad retribuida que supere el salario mínimo interprofesional. Tener a su cargo al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que requiera especial dedicación. Personal que no pueda realizar su jornada laboral completa, por tener reconocido un grado de discapacidad o por razón de larga o crónica enfermedad, extremo que deberá acreditarse inicialmente por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. Personal funcionario a quien le falten menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
Reducción de jornada. Las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de un 1/3 sin reducción de haberes. o bien de un 50% de la jornada, con una reducción de haberes correspondiente a la diferencia entre el 1/3 y la 1/2 de aquella.
La jornada semanal en las dependencias administrativas se realizará, con carácter general: de lunes a viernes en régimen de horario fijo. de lunes a viernes en régimen de horario flexible. La parte principal, llamada de tiempo fijo o estable, será de 5 h diarias, y será de permanencia obligatoria para todo el personal entre las 09.00h y las 14.00 h, de lunes a viernes. La parte principal, llamada de tiempo fijo o estable, será de 6 h diarias, y será de permanencia obligatoria para todo el personal entre las 08.00 h y las 14.00 h, de lunes a viernes.
La parte variable del horario estará constituida por la diferencia entre la jornada que corresponda realizar y las cinco horas diarias de la parte de tiempo fijo o estable del horario. se deberá realizar, con carácter general: Desde las 07.30 h a las 09.00 h, y desde las 14.00 a las 19.00 h, de lunes a jueves. Desde las 07.30 h a las 09.00 h, y desde las 14.00 a las 16.00 h, los viernes. Las dos son correctas.
El personal quedará exento de la asistencia al trabajo con motivo de las fiestas locales que se celebran en la Comunitat Valenciana los días: El día 18 de marzo, el personal cuyo centro de trabajo radique en la ciudad de Valencia o en aquellos otros municipios de la provincia donde se celebren fiestas de fallas. El día 23 de junio, el personal cuyo centro de trabajo radique en la ciudad de Alicante o en aquellos otros municipios de la provincia donde se celebren las fiestas de San Juan. El martes de la semana de las fiestas de la Magdalena, el personal cuyo centro de trabajo radique en la ciudad de Castellón de la Plana o en aquellos otros municipios de la provincia donde se celebren dichas fiestas. Por semana de fiestas de cada uno de los municipios deberá entenderse 7 días laborables anteriores o posteriores al festivo principal.
Desde el 15 de mayo al 15 de octubre, ambos inclusive, y en los periodos de vacaciones escolares de Navidad y Pascua, la jornada de trabajo se reducirá en 2 h y 1/2 semanales respecto a la que corresponda realizar. en 2 h semanales respecto a la que corresponda realizar. en 3 horas semanales respecto a la que corresponda realizar.
Artículo 14. Flexibilidad de la permanencia obligatoria. El horario de permanencia obligatoria del personal de servicios burocráticos podrá flexibilizarse: 1 h diaria por: 2 h diarias por:.
La flexibilidad en el cumplimiento del horario: en ningún caso supondrá reducción de la jornada laboral, debiendo el personal recuperar dichas horas conforme a lo dispuesto en el artículo 12. debiendo el personal recuperar dichas horas como buenamente pueda.
La flexibilidad del horario, en ningún caso supondrá reducción del horario laboral. Según el art. 12 (Recuperación de horas): La diferencia en cómputo semanal entre la jornada que tenga que realizar el personal y la efectivamente prestada, sea por exceso o por defecto, podrá ser objeto de recuperación o compensación dentro del mes natural en que se haya producido, o de los 2 meses siguientes al mismo. la diferencia en cómputo semanal entre la jornada que tenga que realizar el personal y la efectivamente prestada, sea por exceso o por defecto, sólo podrá ser objeto de recuperación o compensación dentro del mes natural en que se haya producido.
El personal tendrá derecho a (SEÑALA LA INCORRECTA) 48 h continuadas de descanso por cada período semanal trabajado. Si su aplicación impide la cobertura de los servicios que se prestan, se fijará este descanso, que en ningún caso será inferior a 36 h continuadas, previa negociación con las organizaciones sindicales representativas, tras ser oído el órgano de representación unitaria correspondiente. En los centros de trabajo en que se preste el servicio a turnos, el disfrute del descanso semanal coincidirá, como mínimo, con 2 fines de semana al mes.
Artículo 16. Pausa diaria Durante la jornada laboral se dispondrá de una pausa de 30 minutos de descanso, computable como de trabajo efectivo. Durante la jornada laboral se dispondrá de una pausa de 45 minutos de descanso, computable como de trabajo efectivo. El personal de servicios burocráticos o unidades de índole similar hará uso de ella, preferentemente, entre las 10.00 y las 14.00 horas. El personal de servicios burocráticos o unidades de índole similar hará uso de ella, preferentemente, entre las 10.00 y las 12.00 horas.
Artículo 18. Horario de las oficinas de atención al público. Las oficinas de las sedes centrales de las consellerias, de las sedes principales de sus delegaciones, direcciones o servicios territoriales y las oficinas PROP, prestarán el servicio de información administrativa general y registro de documentos en horario general de apertura al público de 09.00 h a 14.30 h, de lunes a viernes. Las oficinas de las sedes centrales de las consellerias, de las sedes principales de sus delegaciones, direcciones o servicios territoriales y las oficinas PROP, prestarán el servicio de información administrativa general y registro de documentos en horario general de apertura al público de 09.00 h a 14.00 h, de lunes a viernes. Los jueves, al menos en una oficina PROP de cada provincia, se prolongará el servicio de información administrativa general y registro de documentos desde las 14.30 h hasta las 19.00 h ininterrumpidamente Los martes, al menos en una oficina PROP de cada provincia, se prolongará el servicio de información administrativa general y registro de documentos desde las 14.30 h hasta las 18.00 h ininterrumpidamente Durante la semana de fiestas locales correspondiente a cada emplazamiento, el horario de servicio de información administrativa general y registro de documentos que regirá será de 09.00 h a 14.00 h, de lunes a viernes.
Permisos y duración: Matrimonio o unión de hecho Celebración de matrimonio o inscripción de su unión de hecho y por el de un familiar dentro del 2º grado de consanguinidad o afinidad Técnicas prenatales y de preparación al parto Permiso por nacimiento de hijas o hijos prematuros Permiso por estado de gestación.
Artículo 33. Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización. Reuniones de coordinación y tutorías de sus centros de educación especial. tutorías o a cualquier otro requerimiento del centro escolar de sus hijos. en caso de interrupción del embarazo, la empleada pública tendrá derecho a 6 días naturales y consecutivos. Partidos de futbol de sus hijos, siempre que juegue en el Valencia C.F. infantil.
Permiso por fallecimiento: Cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del 1º de consanguinidad o afinidad Familiar dentro del 2º de consanguinidad o afinidad.
Permiso por accidente o enfermedad grave: Accidente o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o de familiar dentro del 1º de consanguinidad o afinidad Accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del 2º de consanguinidad o afinidad,.
Permisos y disfrute: Exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud Traslado de domicilio habitual Deber inexcusable de carácter público y personal (Citas juzgados, colegios electorales, reuniones juntas de gobierno local, etc) Permiso por asuntos propios.
Además de los días por asuntos propios que se establezcan, el personal tendrá derecho al disfrute de: 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º trienio. Las dos son correctas. Las dos son incorrectas.
¿Hasta cuando pueden disfrutarse los dias de asuntos propios? Cada año natural, y hasta el día 15 de febrero del año siguiente. Cada año hábil, y hasta el día 25 de febrero del año siguiente.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre, exentos de asistencia al trabajo, coincidan en festivo, sábado o día no laborable: se concederán 2 días de permiso. se concederán 4 días de permiso.
El órgano competente en materia de personal de la conselleria o entidad en que presta servicios la persona solicitante, cuando no lo impidan las necesidades del servicio, podrá conceder licencia: Retribuida, con un límite máximo de 40 h al año, para la asistencia a cursos distintos de los contemplados en el artículo 12.2 de este decreto cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo o la carrera profesional administrativa de la persona solicitante. No retribuida, con un límite mínimo de 40 h al año, para la asistencia a cursos distintos de los contemplados en el artículo 12.2 de este decreto aunque su contenido no esté directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo o la carrera profesional administrativa de la persona solicitante.
La Dirección general de función pública, cuando no lo impidan las necesidades del servicio, podrá conceder licencia de hasta: 12 meses de duración para la realización de acciones formativas en materias directamente relacionadas con las funciones del puesto o la carrera profesional administrativa de la persona solicitante y que no estén comprendidas en el artículo 43. 6 meses de duración para la realización de acciones formativas en materias no directamente relacionadas con las funciones del puesto o la carrera profesional administrativa de la persona solicitante y que no estén comprendidas en el artículo 43.
La dirección general de función pública, podrá autorizar licencias para la participación voluntaria, por un periodo: no superior a 6 meses, en misiones o programas de cooperación internacional al servicio de organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras, siempre que conste el interés de la Administración en su participación así como el del organismo, gobierno o entidad que lo solicite. Retribuida. No retribuida.
Licencias por interés particular: Con una duración máxima de 6 meses cada 3 años, Se solicitan con una antelación mínima de un mes respecto de su fecha de inicio Retribuidas. Esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Licencia por enfermedad de familiares: En el caso de que el cónyuge, pareja de hecho, familiar en línea directa o colateral hasta 2º por consanguinidad o afinidad que conviva con la persona solicitante, padezca enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada duración máxima de un 1 año por cada sujeto causante. tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados. No retribuida Retribuida.
Licencias: Licencia por cursos externos con un límite máximo de 40 h al año, para la asistencia a cursos no organizados por la GVA. Licencia de hasta 12 meses de duración para la realización de acciones formativas en materias directamente relacionadas con las funciones del puesto o la carrera profesional administrativa de la persona solicitante no organizadas por la GVA. Licencias por interés particular. Con una duración máxima de 6 meses cada 3 años Licencia por enfermedad de familiares o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda o custodia con una duración máxima de 1 año por cada sujeto causante Licencia por participación en programas acreditados de cooperación internacional. No superior a 6 meses.
Empareja las licencias con su contenido y su retribución: Licencia por cursos externos Licencia por estudios (acciones formativas) Licencia por participación en programas acreditados de cooperación internacional Licencias por interés particular Licencia por enfermedad de familiares o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda o custodia.
El personal tendrá derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días proporcionales que correspondan si el tiempo de servicios prestados durante el año ha sido menor no retribuidas de 22 días naturales, o de los días proporcionales que correspondan si el tiempo de servicios prestados durante el año ha sido menor retribuidas de 22 días naturales, o de los días proporcionales que correspondan si el tiempo de servicios prestados durante el año ha sido menor.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales A partir de los 15 años de servicio A partir de los 20 años de servicio A partir de los 25 años de servicio A partir de los 30 años de servicio.
Las vacaciones anuales retribuidas, previa solicitud del personal, podrán disfrutarse a lo largo de todo el año natural y hasta: El 15 de enero del año siguiente Al menos la mitad de los días de vacaciones anuales deberán ser disfrutados, preferentemente, durante los meses de junio a septiembre. Las vacaciones se disfrutarán en periodos mínimos de 15 días naturales consecutivos. 7 días del total de las vacaciones que correspondan, podrán disfrutarse de forma independiente.
El personal que desee disfrutar de sus vacaciones en el período estival elevará: antes del 15 de mayo, al responsable de su unidad administrativa, una comunicación formal en la que expresará su opción personal de disfrute de vacaciones. El resto del personal deberá solicitarlas con un mes de antelación a la fecha prevista para su inicio. Recibidas las opciones, el órgano competente resolverá, con 15 días de antelación a la fecha de inicio prevista, teniendo en cuenta el equilibrio necesario para que los servicios se presten con normalidad. La denegación del período de vacaciones solicitado no deberá ser motivada si es por razón del servicio.
Las reducciones de jornada: que comporten disminución de retribuciones serán concedidas por la dirección general de función pública. En el caso de que no comporten disminución de retribuciones, será el órgano competente en materia de personal de cada conselleria u organismo quien las conceda. En el caso de que no comporten disminución de retribuciones, será la dirección general de función pública.
De los permisos del personal funcionario, ¿Cuáles requieren autorización previa? Permiso por matrimonio o unión de hecho Permiso por técnicas prenatales y de preparación al parto Permiso por cuestiones relacionadas con la adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción Permiso por nacimiento para la madre biológica Permiso por deber inexcusable Permiso por asuntos propios.
Las empleadas públicas en estado de gestación disfrutarán de un permiso a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha del parto. No retribuido Retribuido a partir del día primero de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de 16 semanas de las cuales las 6 semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hij@ y por cada hij@ a partir del 2º en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de 16 semanas. 6 semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
El horario de trabajo durante la semana de fiestas de cada municipio de la CV en que radique el puesto de trabajo será fijado por la dirección general de personal de cada administración. de 09.00 a 14.00 horas.
Flexibilización. El horario de permanencia obligatoria del personal de servicios burocráticos podrá flexibilizarse en 2 h diarias en 1 h diaria.
Flexibilidad de 1 hora El horario de permanencia obligatoria del personal de servicios burocráticos podrá flexibilizarse en 1 h diaria en los siguientes supuestos: cuidado directo personas que requieran una especial dedicación. cuidado directo hijos, o niños en acogimiento preadoptivo o permanente, de 14 años o menores de 14. para las empleadas públicas en estado de gestación. personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso