DECRETO 42/2019 DEL CONSELL ---------SIN TERMINAR
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![]() DECRETO 42/2019 DEL CONSELL ---------SIN TERMINAR Descripción: las condiciones de trabajo del personal funcionario GVA |



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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Este decreto tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat entendida en los términos establecidos en el. artículo 4 de la LOGFPV. artículo 3 de la LOGFPV. artículo 4 del TREBEP. artículo 2 del TREBEP. Artículo 2. Definiciones A los efectos de lo dispuesto en este decreto y de las normas que lo desarrollen, se entenderá por: Pareja de hecho. Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad. Familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad. Necesitar especial dedicación o atención continuada. Informe del órgano competente de la administración sanitaria. Artículo 2. Definiciones (II) A los efectos de lo dispuesto en este decreto y de las normas que lo desarrollen, se entenderá por: Tener a su cargo. Cuidado directo. Enfermedad grave. Guarda legal o custodia:. Relación de dependencia. Bajo la denominación de víctima de violencia terrorista se entiende incluido al personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y las hijas e hijos de las personas heridas y fallecidas, siempre que ostenten la condición de personal funcionario y de víctimas de terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como aquellas funcionarias y funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme. verdadero. falso. Artículo 3. Acreditaciones Sin perjuicio de su acreditación por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, con carácter general: La guarda legal. La situación de violencia de género. La condición de familia numerosa. La condición de familia monoparental. La enfermedad grave. La situación de especial dedicación. |





