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Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los

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Título del Test:
Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los

Descripción:
Educación Social Tema 8 (Art.1 al 14) de la oposición de la GVA 46/26

Fecha de Creación: 2026/08/07

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 33

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Temario:

1.- Conforme al artículo 1 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, este decreto tiene por objeto regular los órganos de la Generalitat de participación infantil y adolescente, de protección de la infancia y la adolescencia y de coordinación en esta materia: a) Creados por la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. b) Creados por la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. c) Creados por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. d) Creados por la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

2.- Según el artículo 1 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, en relación con los órganos que regula, señale la respuesta INCORRECTA: a) Los órganos de participación infantil y adolescente son el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana y la Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia. b) Los órganos de participación infantil y adolescente son el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana y el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección. c) Los órganos colegiados para la protección de la infancia y la adolescencia son la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares. d) La Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia es el órgano colegiado de coordinación del Consell en materia de infancia y adolescencia.

3.- Conforme al artículo 2 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana se define como: a) El órgano mediante el cual la Generalitat hace efectivo el derecho de niños, niñas y adolescentes bajo la guarda o la tutela de la Generalitat a ser escuchados colectivamente respecto de la acción protectora. b) El órgano mediante el cual la Generalitat hace efectivo el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados colectivamente en los asuntos que les conciernen. c) El órgano mediante el cual la Generalitat hace efectivo el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados individualmente en los asuntos que les conciernen. d) El órgano colegiado mediante el que se garantiza el carácter colegiado e interdisciplinar de las decisiones en materia de infancia y adolescencia.

4.- Según el artículo 3 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, entre las funciones del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana figura: a) Proponer al Consell, para su aprobación, la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia y coordinar su ejecución. b) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia. c) Participar en la evaluación periódica del sistema de protección de la infancia y la adolescencia. d) Impulsar el uso coordinado de las tecnologías de la información y la comunicación de la Administración del Consell para el desarrollo de las políticas integrales de su ámbito de competencia.

5.- Conforme al artículo 3 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, en relación con las funciones del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, señale la respuesta INCORRECTA: a) Sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la participación de la infancia y la adolescencia como parte de la ciudadanía activa. b) Colaborar con los órganos de la Administración del Consell y con el Observatorio Valenciano de Infancia y la Adolescencia, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niños, niñas y adolescentes. c) Opinar respecto a cualquier asunto o realidad social que concierna a la infancia y a la adolescencia, en el ejercicio de una ciudadanía activa. d) Trasladar al Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección las propuestas e inquietudes de la infancia y la adolescencia protegida.

6.- Según el artículo 4 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana estará formado, en representación de los consejos locales de infancia, por: a) Dos niñas y dos niños de hasta 12 años y cuatro adolescentes de hasta 18 años distribuidos paritariamente. b) Tres niñas y tres niños de hasta 12 años y seis adolescentes de hasta 18 años distribuidos paritariamente. c) Tres niñas y tres niños de hasta 12 años y cuatro adolescentes de hasta 18 años distribuidos paritariamente. d) Dos niños, niñas o adolescentes de hasta 18 años, distribuidos paritariamente.

7.- Conforme al artículo 4 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, en relación con la composición del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, señale la respuesta INCORRECTA: a) Tres niñas y tres niños de hasta 12 años y seis adolescentes de hasta 18 años distribuidos paritariamente, en representación de los consejos locales de infancia. b) Dos niñas y dos niños de hasta 12 años y cuatro adolescentes de hasta 18 años distribuidos paritariamente, en representación del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección. c) Dos niños, niñas o adolescentes de hasta 18 años, distribuidos paritariamente, en representación del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana. d) Cuatro niños, niñas o adolescentes de hasta 18 años, distribuidos paritariamente, en representación del Consell Valencià de la Joventut.

8.- Según el artículo 4 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, el nombramiento de las consejeras y consejeros del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana: a) Será por 2 años, con posibilidad de una única reelección, renovándose cada año la mitad de sus integrantes para asegurar la continuidad del funcionamiento. b) Será por 4 años, sin posibilidad de reelección, renovándose cada dos años la mitad de sus integrantes para asegurar la continuidad del funcionamiento. c) Será por 2 años, sin posibilidad de reelección, renovándose cada año la mitad de sus integrantes para asegurar la continuidad del funcionamiento. d) Será por 2 años, sin posibilidad de reelección, renovándose cada año la totalidad de sus integrantes.

9.- Conforme al artículo 4 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, acabado su mandato, los consejeros y las consejeras cesantes del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana: a) Podrán continuar participando durante un año más en las actividades del Consejo, realizando funciones de asesoramiento, pero sin intervenir en la toma de decisiones. b) Podrán continuar participando durante dos años más en las actividades del Consejo, realizando funciones de asesoramiento, pero sin intervenir en la toma de decisiones. c) Podrán continuar participando durante un año más en las actividades del Consejo, con plenitud de derechos, incluida la intervención en la toma de decisiones. d) Cesarán definitivamente en sus funciones, sin perjuicio de que puedan volver a presentarse en la siguiente convocatoria.

10.- Según el artículo 5 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, podrán presentar personas candidatas de entre sus integrantes al Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana: a) Todos los consejos locales de infancia que lleven al menos un año de funcionamiento. b) Todos los consejos locales de infancia que lleven al menos dos años de funcionamiento. c) Todos los consejos locales de infancia constituidos en municipios de más de 1.000 habitantes. d) Todos los consejos locales de infancia, con independencia de su tiempo de funcionamiento.

11.- Conforme al artículo 5 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, las candidaturas presentadas por los consejos locales de infancia: a) Serán paritarias y designadas por la presidencia del consejo local, e incluirán como máximo cuatro representantes. b) Serán paritarias y elegidas democráticamente, e incluirán como mínimo cuatro representantes, dos infantiles y dos adolescentes. c) Serán paritarias y elegidas democráticamente, e incluirán como máximo seis representantes, tres infantiles y tres adolescentes. d) Serán paritarias y elegidas democráticamente, e incluirán como máximo cuatro representantes, dos infantiles y dos adolescentes.

12.- Según el artículo 5 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, el sorteo para elegir a los consejeros y consejeras se llevará a cabo garantizando, además de la distribución de representantes de los consejos locales de infancia: a) Que haya al menos dos representantes de cada una de las provincias y al menos dos representantes propuestos por consejos de municipios de menos de 1.000 habitantes, sin excepción alguna. b) Que haya al menos dos representantes de cada una de las provincias de las que se hayan presentado candidaturas y al menos dos representantes propuestos por consejos de municipios de menos de 5.000 habitantes, salvo que no hubiera candidaturas para ello. c) Que haya al menos un representante de cada una de las provincias de las que se hayan presentado candidaturas y al menos dos representantes propuestos por consejos de municipios de menos de 1.000 habitantes. d) Que haya al menos dos representantes de cada una de las provincias de las que se hayan presentado candidaturas y al menos dos representantes propuestos por consejos de municipios de menos de 1.000 habitantes, salvo que no hubiera candidaturas para ello.

13.- Conforme al artículo 5 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, en aplicación del principio de diversidad funcional, si las personas candidatas que presentan esta condición fueran dos o menos: a) Participarán en el sorteo en igualdad de condiciones con el resto de personas candidatas. b) Serán nombradas directamente, sin participar en el sorteo. c) Serán nombradas directamente, previa conformidad de sus responsables parentales o personas tutoras. d) Se declarará desierta su representación y se convocará un nuevo proceso de elección.

14.- Según el artículo 6 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, la designación de las personas menores de edad que corresponden al Consell Escolar de la Comunitat Valenciana se hará: a) De entre las personas menores de edad propuestas por los consejos locales de infancia de su ámbito territorial. b) De entre las personas menores de edad propuestas a tal efecto por las asociaciones infantiles y juveniles que lo integren. c) De entre las personas menores de edad que se encuentren en acogimiento familiar y residencial. d) De entre las personas menores de edad propuestas a tal efecto por las organizaciones de alumnos y alumnas de mayor representatividad que lo integren.

15.- Conforme al artículo 7 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, las consultas dirigidas al Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana: a) No estarán sujetas a plazo alguno, sin que el órgano consultante pueda considerar evacuada la consulta hasta recibir respuesta expresa. b) No estarán sujetas a un plazo predeterminado, salvo que así lo exija una norma, si bien transcurridos seis meses sin respuesta el órgano consultante podrá considerar evacuada la consulta. c) Estarán sujetas a un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual el órgano consultante podrá considerar evacuada la consulta en todo caso. d) No estarán sujetas a un plazo predeterminado, salvo que así lo exija una norma, si bien transcurridos tres meses sin respuesta el órgano consultante podrá considerar evacuada la consulta.

16.- Según el artículo 7 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, las preguntas y propuestas que el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana remita a los órganos de la Administración de la Generalitat: a) Podrán formularse aunque no haya sido consultado al respecto y deberán ser respondidas en un plazo máximo de seis meses. b) Solo podrán formularse cuando previamente haya sido consultado al respecto y deberán ser respondidas en un plazo máximo de tres meses. c) Podrán formularse aunque no haya sido consultado al respecto y deberán ser respondidas en un plazo máximo de tres meses. d) Podrán formularse aunque no haya sido consultado al respecto, sin que se establezca plazo de respuesta.

17.- Conforme al artículo 7 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, la Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia dará cuenta al Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana de las principales actuaciones del Consell que afectan a la infancia y la adolescencia: a) Al menos una vez al año, mediante la asistencia a las sesiones del Consejo de alguna de las personas que la integran. b) Al menos dos veces al año, mediante la asistencia a las sesiones del Consejo de alguna de las personas que la integran. c) Al menos una vez al año, mediante la remisión de una memoria anual de actuaciones en lenguaje accesible y formato amigable. d) Al menos una vez al trimestre, mediante la asistencia a las sesiones del Consejo de alguna de las personas que la integran.

18.- Según el artículo 8 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección es el órgano mediante el cual la Generalitat hace efectivo el derecho a ser escuchados colectivamente respecto de la acción protectora de: a) Los niños, niñas y adolescentes declarados en situación de riesgo o desamparo por la entidad pública competente. b) Los niños, niñas y adolescentes que residan en hogares y residencias del sistema de protección. c) Los niños, niñas y adolescentes de la Comunitat Valenciana, en los asuntos que les conciernen. d) Los niños, niñas y adolescentes bajo la guarda o la tutela de la Generalitat.

19.- Conforme al artículo 9 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, entre las funciones del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección figura: a) Impulsar la realización de campañas, jornadas y otras actividades que visibilicen las aportaciones de la infancia y la adolescencia en la sociedad. b) Impulsar la realización de campañas, jornadas y otras actividades que rompan los estereotipos sobre la infancia y la adolescencia que forma parte del sistema de protección. c) Difundir las inquietudes y los intereses de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. d) Evacuar consultas respecto de los protocolos y guías de actuación elaborados por la Generalitat que afecten a la infancia y la adolescencia.

20.- Según el artículo 9 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, en relación con las funciones del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, señale la respuesta INCORRECTA: a) Proponer a los órganos de la Generalitat iniciativas para mejorar el sistema de protección y participar en la evaluación periódica de dicho sistema. b) Participar en la elaboración, el seguimiento y la evaluación de la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia, así como en su difusión entre la infancia protegida. c) Fomentar y hacer el seguimiento de los distintos mecanismos de participación infantil y adolescente del sistema de protección. d) Evacuar consultas respecto de los proyectos normativos, planes y programas de la Generalitat que afecten a la protección pública de la infancia y la adolescencia.

21.- Conforme al artículo 10 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección estará formado por: a) Dieciocho niños, niñas y adolescentes bajo la guarda o la tutela de la Generalitat. b) Veinte niños, niñas y adolescentes bajo la guarda o la tutela de la Generalitat. c) Veinticuatro niños, niñas y adolescentes bajo la guarda o la tutela de la Generalitat. d) Veinticuatro niños, niñas y adolescentes, de los cuales la mitad se encontrarán en acogimiento residencial y la otra mitad serán designados por los consejos locales de infancia.

22.- Según el artículo 10 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, el nombramiento de las consejeras y consejeros del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección corresponde a: a) La dirección general con competencia en materia de protección de la infancia y adolescencia. b) La persona titular de la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia, a propuesta de la secretaría técnica del órgano. c) La secretaría técnica del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección. d) La Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de cada dirección territorial.

23.- Conforme al artículo 11 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, en relación con las propuestas de los hogares y residencias de protección, señale la respuesta INCORRECTA: a) Todos los hogares o residencias podrán proponer un candidato y una candidata, que serán elegidos directamente por las personas residentes, tras un periodo de información. b) Cada hogar o residencia podrá proponer hasta cuatro personas candidatas, dos infantiles y dos adolescentes, elegidas democráticamente. c) Cuando no sea posible la elección entre varias personas, estas deberán ser refrendadas por las personas residentes mediante, al menos, la mitad de los votos emitidos. d) Quedará desierta la representación de aquellos hogares o residencias en los que nadie haya participado en el proceso o en los que ninguna persona haya obtenido el refrendo necesario.

24.- Según el artículo 11 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, el colegio electoral que designa a las personas en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción estará integrado por: a) Las personas profesionales de los servicios territoriales con competencia en materia de protección de la infancia y adolescencia. b) Las personas adultas que ejerzan o hayan ejercido como familia educadora o extensa en acogimientos familiares y que así lo soliciten. c) Las personas adultas que hayan estado en algún momento en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción y que así lo soliciten. d) Las personas menores de edad que se encuentren en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción y que así lo soliciten.

25.- Conforme al artículo 11 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, el colegio electoral estará formado por un máximo de: a) Cincuenta personas, y sus integrantes podrán formar parte de él por un periodo de, a lo sumo, dos años. b) Cincuenta personas, y sus integrantes podrán formar parte de él por un periodo de, a lo sumo, cuatro años. c) Veinticinco personas, y sus integrantes podrán formar parte de él por un periodo de, a lo sumo, cuatro años. d) Cien personas, y sus integrantes podrán formar parte de él por un periodo de, a lo sumo, cuatro años.

26.- Según el artículo 11 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, para la reunión del colegio electoral: a) Se requiere la asistencia de al menos la mitad de sus integrantes para constituirse válidamente, y la designación se hará por mayoría simple de las personas presentes. b) No se requiere un número mínimo de participantes para constituirse válidamente, y la designación se hará por mayoría simple de las personas presentes. c) No se requiere un número mínimo de participantes para constituirse válidamente, y la designación se hará por mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes. d) Se requiere la asistencia de al menos un tercio de sus integrantes para constituirse válidamente, y la designación se hará por consenso.

27.- Conforme al artículo 12 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, la dirección general con competencia en protección de la infancia y la adolescencia dará cuenta de las actuaciones del Consell en materia de prevención y protección: a) Al menos dos veces al año, previa solicitud del propio órgano de participación. b) Al menos una vez al año, y cuando lo considere oportuno. c) Al menos una vez al trimestre, y cuando lo considere oportuno. d) Al menos dos veces al año, y cuando lo considere oportuno.

28.- Según el artículo 12 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, las preguntas o propuestas relacionadas con la acción protectora que formule el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección: a) Se dirigirán directamente al órgano directivo competente por razón de la materia y deberán ser respondidas en un plazo máximo de tres meses. b) Se dirigirán a la dirección general con competencia en materia de la infancia y la adolescencia y deberán ser respondidas en un plazo máximo de seis meses. c) Se dirigirán a la dirección general con competencia en materia de la infancia y la adolescencia y deberán ser respondidas en un plazo máximo de tres meses. d) Se dirigirán a la Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia y deberán ser respondidas en un plazo máximo de tres meses.

29.- Conforme al artículo 13 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, entre los principios rectores de los órganos de participación infantil y adolescente figura que: a) La participación será representativa, partiendo el análisis, las propuestas y las actuaciones del equipo de dinamización que acompaña a las niñas, niños y adolescentes. b) La participación será protagónica, partiendo el análisis, las propuestas y las actuaciones de las niñas, niños y adolescentes como protagonistas que son de su propio desarrollo. c) La participación será protagónica, si bien el análisis y las propuestas serán elaborados por la secretaría técnica del órgano de participación. d) La participación será consultiva, materializándose en propuestas de carácter general que puedan reflejarse en el conjunto del territorio autonómico.

30.- Según el artículo 13 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, en relación con los principios rectores de los órganos de participación infantil y adolescente, señale la respuesta INCORRECTA: a) La participación se entenderá dentro de un proceso de continuidad y sostenibilidad que permita constatar el impacto de las acciones propuestas. b) La opinión de niños, niñas y adolescentes se materializará en propuestas concretas, que puedan reflejarse en su entorno cercano y conocido. c) Los niños, niñas y adolescentes que formen parte de los órganos ejercerán su derecho a la participación de forma individual y actuarán en representación propia. d) Se establecerán los procedimientos y cauces necesarios para que los órganos de participación conozcan qué uso se ha hecho de sus contribuciones y cuál ha sido su resultado.

31.- Conforme al artículo 14 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, los órganos de participación infantil y adolescente se reunirán: a) Con la periodicidad que el mismo órgano determine, que será, al menos, trimestral. b) Con la periodicidad que el mismo órgano determine, que será, al menos, semestral. c) Con la periodicidad que el mismo órgano determine, que será, al menos, mensual. d) Con periodicidad trimestral, salvo que la secretaría técnica determine otra distinta.

32.- Según el artículo 14 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, en los órganos de participación infantil y adolescente los acuerdos: a) Se adoptan por mayoría de los votos emitidos y, de no alcanzarse, por consenso del pleno. b) Se adoptan por consenso y, de no ser posible, por mayoría de los votos emitidos. c) Se adoptan por consenso y, de no ser posible, por mayoría cualificada de dos tercios. d) Se adoptan por mayoría simple de las personas integrantes presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de quien ejerza la representación.

33.- Conforme al artículo 14 del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia, el régimen de funcionamiento de los órganos de participación infantil y adolescente será aprobado: a) Por consenso o, en su defecto, por mayoría cualificada de dos tercios. b) Por consenso o, en su defecto, por mayoría de los votos emitidos. c) Por consenso o, en su defecto, por mayoría absoluta de sus integrantes. d) Por resolución de la persona titular de la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia.

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