Decreto 622/2019
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Título del Test:
![]() Decreto 622/2019 Descripción: Capitulo 1 y Capitulo 2 |



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¿Quién es responsable de la gestión y supervisión del contenido de la carpeta ciudadana de la JA?. Consejería competente en materia de Transformación Digital. Los distintos órganos de la AJA, las agencias y, en su caso, consorcios adscritos. Consejería competente en materia de administración pública. Consejería competente en materia de política digital. Ámbito de aplicación del Decreto 622/2019: AJA (En su organización central y periférica). FSPA. Consorcios (Solo cuando se haga referencia especifica a estos y cuando ejerzan potestades administrativas). ARE (Solo cuando se haga referencia especifica a estos y cuando ejerzan potestades administrativas). SMSPA. AA. APE (Solo cuando se haga referencia especifica a estos y cuando ejerzan potestades administrativas). Todas las anteriores cuando ejerzan actividades de derecho privado. Entidades Instrumentales privadas en lo que se refiere a Portales de Internet y Registros Electronicos. Principios generales Decreto 622/2019 (Art.3): - Orientación y servicio efectivo a la ciudadanía. - Eficacia y eficiencia. - Celeridad. - Economía procedimental y organizativa. - Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. -Transparencia administrativa. - Accesibilidad y no discriminación. - Reducción de la brecha digital, con especial consideración a las personas mayores o con discapacidad. - Seguridad. - Conservación. - Interoperabilidad. - Proporcionalidad. - Impulso de la actuación administrativa automatizada. - Usabilidad. - Orientación y servicio efectivo a la ciudadanía. - Eficacia y eficiencia. - Celeridad. - Economía procedimental y organizativa. - Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. -Transparencia administrativa. - Accesibilidad y no discriminación. - Reducción de la brecha digital, con especial consideración a las personas mayores o con discapacidad. - Seguridad. - Conservación. - Interoperabilidad. - Proporcionalidad. - Impulso de la actuación administrativa automatizada. - Personalizacion y proactividad. - Orientación y servicio efectivo a la ciudadanía. - Eficacia y eficiencia. - Celeridad. - Responsabilidad por la gestión pública. - Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. - Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. - Accesibilidad y no discriminación. - Reducción de la brecha digital, con especial consideración a las personas mayores o con discapacidad. - Seguridad. - Conservación. - Interoperabilidad. - Proporcionalidad. - Impulso de la actuación administrativa automatizada. - Usabilidad. - Orientación y servicio efectivo a la ciudadanía. - Eficacia y eficiencia. - Celeridad. - Responsabilidad por la gestión pública. - Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. -Transparencia administrativa. - Accesibilidad y no discriminación. - Reducción de la brecha digital, con especial consideración a las personas mayores o con discapacidad. - Seguridad. - Conservación. - Interoperabilidad. - Proporcionalidad. - Impulso de la actuación administrativa automatizada. - Usabilidad. Principios orientadores de la simplificación y racionalización procedimental y organizativa de la AJA: Eficacia y eficiencia. Celeridad. Transparencia administrativa. Accesibilidad y no discriminación. Seguridad. Conservación. Economía procedimental y organizativa. Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. Orientación y servicio efectivo a la ciudadanía. Principios generales Decreto 622/2019: Principios orientadores de la simplificación y racionalización procedimental y organizativa. Principios de administración electrónica. Principios generales Decreto 622/2019: Principios orientadores de la simplificación y racionalización procedimental y organizativa. Principios de administración electrónica. Competencias en el ámbito del Decreto 622/2019: Órgano directivo designado por cada Consejeria. Consejerías de AP y Transformación Digital. Funciones del CICRA: Informar los Planes de Calidad y Simplificación Normativa, previamente a su aprobación, y conocer los informes de evaluación de su ejecución con anterioridad a su publicación. Informar las iniciativas en materia de simplificación, modernización y racionalización administrativa,agilización de procedimientos, reducción de cargas y métodos de trabajo y transformación digital que se sometan a su consideración por las Consejerías que las impulsen. Informar los planes estratégicos de consolidación de infraestructuras informáticas y de implantación de un modelo centralizado de dichas infraestructuras. Realizar propuestas en las materias de su competencia. Acordar las propuestas de racionalización de órganos que plantee el órgano directivo responsable de la coordinación y seguimiento del Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la AJA. Informar, y en su caso proponer, el desarrollo no programado de proyectos de simplificación y transformación digital concretos cuando la urgencia de la situación así lo aconseje. Coordinar la relación con la ciudadanía en la AJA. Impulsar e implantar actuaciones de utilización de medios electrónicos a la gestión administrativa en el marco de la transformación digital de la JA. La información en materia de identificación y firma electrónica, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación. Determinar y, en su caso, proponer la organización interna del órgano a la Consejeria de AP y Transformación Digital. CICRA (Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa) es un organo: Decisorio. Consultivo. De asesoramiento. Finalidad: el análisis de la situación, la planificación, coordinación y seguimiento de cuantas medidas se adopten para la racionalización y transformación continua de la Administración Pública. De seguimiento o control. De emisión de informes preceptivos. colegiado. Composición CICRA: Presidencia. Vicepresidencia 1ª. Vicepresidencia 2ª. Vocalias. La Secretaría de CICRA, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto, la ejercera: El titular del servicio con competencias en materia de Organización y Simplificación Administrativa. El titular del Organo Directivo Central que designe la Consejeria de AP. El D.G. de Administración Periférica y Simplificación Administrativa. El D.G. de Recursos Humanos y Función Pública. La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa (CICRA) esta adscrita a: Consejería de AP. SG con competencias en materia de AP. D.G. de Recursos Humanos y Función Pública. Consejeria con competencias en materia de Tansformación Digital. Vocalías del CICRA: Titular de la jefatura de la Inspección General de Servicios (IGS). Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía. Titular del Órgano Directivo Central con competencias en telecomunicaciones y seguridad TIC. Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías. Titular del Órgano Directivo Central con competencias en Transformación Digital. Director General de Estrategia Digital de Agencia Digital de Andalucía. Ausencia, Vacante o Enfermedad de la Presidencia del CICRA: Vicepresidencia 1ª y Vicepresidencia 2ª (en ese orden). Consejero de AP y SG de AP (en ese orden). Consejero con competencias en transformación Digital y Vicepresidencia 1ª (en ese orden). Titular del órgano directivo central de Transformación Digital y Vicepresidencia 1ª (en ese orden). Ausencia, Vacante o Enfermedad de las vocalias del CICRA: Vicepresidencia 1ª. Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía. Quien designe la Vocalía. Titular del Órgano Directivo Central con competencias en Transformación Digital. Criterios de simplificación y agilización de los procedimientos(Art.6): El establecimiento de modelos de declaración, memorias o test de conformidad que faciliten la elaboración de informes preceptivos. El fomento de las declaraciones responsables y comunicaciones, reduciendo la aportación de datos, documentos y requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad. La agilización de las resoluciones. La desconcentración de competencias en órganos jerárquicamente independientes. Criterios de reducción de cargas y simplificación documental: La extensión y potenciación de los procedimientos de respuesta inmediata o resolución automatizada para el reconocimiento inicial de un derecho o facultad, así como para su renovación o continuidad de su ejercicio;este criterio se aplicará especialmente a los procedimientos y servicios en que se resuelven las pretensiones y demandas de la ciudadanía tras un único contacto con la Administración o en un tiempo muy breve. La unificación o eliminación de procedimientos. La normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su precumplimentación. La supresión de cargas administrativas que sean imprescindibles para la resolución del procedimiento, eliminando requisitos no exigidos por la normativa vigente, valorando su adecuación y reduciendo la frecuencia de su aportación. Criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas(Art.6): Simplificación y agilización de los procedimientos. Reducción de cargas y simplificación documental. ¿Quién promoverá la publicación de modelos, formularios y otros instrumentos de simplificación y agilización de procedimientos y reducción de cargas administrativas?. Consejería de Transformación Digital. SG de Administración Pública. Consejería de Política Digital. Consejería de AP. Memoria sobre proyectos de disposiciones reglamentarias y anteproyectos de Ley de la AJA que justifique Principios de buena regulación de Art.129 de la Ley 39/2015 sobre procedimientos de elaboración de normas: Necesidad. Cooperación. Eficacia. Proporcionalidad. Responsabilidad. Buena fé. Proximidad. Seguridad Jurídica. Transparencia. Eficiencia. Elaboración de normas: Disposiciones reglamentarias/ Disposiciones de carácter general. Leyes. Extremos Disposiciones Reglamentarias(Preambulo) y Anteproyectos de Ley (Exposición de Motivos): EFICACIA. TRANSPARENCIA. NECESIDAD. SEGURIDAD JURIDICA. PROPORCIONALIDAD. EFICIENCIA. Además de los extremos anteriores y SOLO en las memorias de los Anteproyectos de Ley se incluira los siguientes extremos en la EXPOSICION DE MOTIVOS: Cuando se establezca que el silencio tendrá efecto desestimatorio, se expondrá específicamente la razón imperiosa de interés general que lo justifica, en los supuestos en los que el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio. Cuando se trate de la creación de nuevos órganos, la acreditación de la coincidencia de sus funciones y atribuciones con la de otros órganos no existentes. Cuando se establezcan nuevos trámites en los procedimientos administrativos, adicionales o distintos a los previstos en la legislación del PAC, se justificará que son eficaces, proporcionados y necesarios para la consecución de los fines propios del procedimiento. Cuando concretamente se establezca una limitación al acceso o ejercicio de una actividad económica, como la exigencia de una autorización, se motivará específicamente el cumplimiento de los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación en relación con tales medidas. La iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Cuando se trate de Disposiciones de carácter general o Anteproyectos de Ley que modifiquen preceptos relativos a procedimientos administrativos se analizará la oportunidad de su rediseño funcional aplicando los criterios de simplificación establecidos en este decreto. Verdadero. Falso. ¿Quién informará, con carácter preceptivo y no vinculante, los proyectos de disposiciones reglamentarias y los anteproyectos de ley, previamente a su aprobación, en lo relativo a organización administrativa y procedimientos administrativos?. Órgano Directivo Central con competencias en materia de Transformación Digital. Secretaria General de AP. Órgano Directivo Central con competencias en materia de organización de los servicios públicos y simplificación administrativa. Consejeria de AP. ¿Quién solicita el informe en materia de Simplificación y Organización Administrativa sobre la elaboración de disposiciones reglamentarias y proyectos , mediante el formulario aprobado por la Consejería de AP?. Secretario General Técnico de la Consejería promotora de la norma. SG de AP. Órgano Directivo Central con competencias en materia de organización de los servicios públicos y simplificación administrativa. Secretario General Técnico de la Consejería con competencias en Transformación Digital. Planes de Calidad y Simplificación Normativa ¿Quién lo aprueba?. CG mediante Acuerdo. Consejeria de AP. Consejeria de Transformación Digital mediante Orden. Consejeria de Politica Dígital. Planes de Calidad y Simplificación Normativa. Elaboración, seguimiento y revision. CG mediante Acuerdo. Consejeria de AP. Consejeria de Transformación Digital. Consejeria de Politica Dígital. Planes de Calidad y Simplificación Normativa ¿Cada cuanto tiempo se elabora?. 2 años. 4 años. 5 años. Al año. Planes de Calidad y Simplificación Normativa . ¿Cual es el Objetivo?. Revision, simplificacion y en su caso, consolidación normativa. Control y supervision normativa. Planificacion normativa. Reducción normativa. Informe de evalución de resultados del Planes de Calidad y Simplificación Normativa. ¿Donde se hara público, previo conocimiento del CICRA?. BOJA. Portal de la JA. Sede electronica. Diario Oficial que corresponda. El Registro de Procedimientos y Servicios (RPS), es gestionado(en terminos generales) por: Consejería de AP. Consejería con competencias en Transformación digital. Consejería con competencias en Política Digital. AJA, sus agencias y Consorcios. El Registro de Procedimientos y Servicios (RPS) es: Listado. Catálogo. Inventario. Archivo. ¿Que clase de procedimientos y servicios incorpora el Registro de Procedimientos y Servicios (RPS)?. Internos. Dirigidos a la ciudadania. Dirigidos al resto de AAPP. Dirigidos a Instituciones. Externos. Fines del Registro de Procedimientos y Servicios (RPS): Identificar todos los procedimientos administrativos y servicios existentes mediante un código específico. Ofrecer la informacion administrativa de todos los procedimientos a la ciudadania. Recabar los modelos normalizados de formularios. Homogeneizar la información correspondiente a cada procedimiento administrativo y servicio. Facilitar la gestión administrativa de los procedimientos administrativos y servicios. Identificar la normativa reguladora de creación de los procedimientos administrativos. Articular el cumplimiento de las exigencias de publicidad de la información sobre procedimientos administrativos y servicios establecidas en la legislación vigente. El Registro de Procedimientos y Servicios (RPS) es Único para toda la AJA, sus agencias y consorcios. Verdadero. Falso. Competencias sobre el Registro de Procedimientos y Servicios (RPS): Mantenimiento. Coordinación y seguimiento de la calidad de su informacion. Integridad,veracidad y actualizacion de sus datos. Actualizacion de datos sobre los organos que contiene el registro en caso de reestructuración de Consejerias. Alta o modificacion de procedimiento o servicio en el Registro de Procedimientos y Servicios (RPS): Procedimiento. Servicio. BAJA de Procedimiento o Servicio en el Registro de Procedimientos y Servicios (RPS): Caduque la disposicion de creacion. Derogación de la disposición. Quede sin efecto el acto que lo creo. Se revoque el acto que lo creo. Informacion basica Mínima de cada Procedimiento o Servicio en el Registro de Procedimientos y Servicios (RPS): Procedimiento. Servicio. El Registro de Procedimientos y Servicios (RPS): Unico y público. Común y público. Multiple y privado. Unico y no público. El Registro de Procedimientos y Servicios (RPS) tiene efectos constitutivos: Verdadero. Falso. El Catálogo de Procedimientos y Servicios (CPS) ofrece información general permanente y actualizada sobre los procedimientos administrativos y servicios: Internos. Dirigidos a la ciudadanía. Dirigidos al resto de AAPP. La informacion del Catálogo de Procedimientos y Servicios (CPS) es permanente y actualizada. Verdadero. Falso. El contenido del Catálogo de Procedimientos y Servicios (CPS) se nutrirá de la información disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios (RPS): Falso. Verdadero. La gestión y funcionamiento del Catalogo de Procedimientos y Servicios (CPS), corresponde: Consejería de AP. Consejería con competencias en Transformación digital. Consejería con competencias en Política Digital. SG de AP. El Catalogo de Procedimientos y Servicios (CPS) sera publicado en el BOJA y en las sedes electrónicas: Falso. Verdadero. El Catalogo de Procedimientos y Servicios (CPS) estará publicado en: BOJA y en las sedes electrónicas. Portal de la JA y en las sedes electronicas. Portal de la JA. Diario Oficial correspondiente. El Catalogo de Procedimientos y Servicios (CPS) no será el instrumento de publicidad activa de los procedimientos administrativos a los efectos del articulo 14.a) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública en Andalucía. Verdadero. Falso. Los formularios establecidos por la AJA para la realización de trámites deberan estar inscritos en: Catálogo de Procedimientos y Servicios (CPS). Registro de Procedimientos y Servicios (RPS). Portal de la JA. Sede electronica. Los formularios establecidos por la AJA se configurarán de manera intuitiva y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro que favorezca su comprensión por la ciudadanía, bajo los principios de: Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. Proximidad, neutralidad e interoperabilidad. Accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Accesibilidad, neutralidad y transparencia. Los formularios en cuanto a la cláusula que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de información sobre la PPDD de carácter personal: Podrán. No sera preceptivo. Incluirán. No se menciona nada al respecto. Los formularios podrán indicar qué datos o documentos son de aportación obligatoria por así exigirlo la normativa aplicable: Verdadero. Falso. Que incluirán los Formularios: Cláusula de PPDD. Los datos o documentos que no son de aportación obligatoria. Apartado específico para que la persona física interesada indique si desea relacionarse en dicho procedimiento por medios presenciales o electrónicos (siempre que no este obligada). Si los datos o documentos que deban constar en el procedimiento ya obran en poder de alguna AP, la potestad de manifestar su oposicion expresa a que se consulten o bien suministrar la info para poder recabarlos. Apartados para que las personas interesadas puedan indicar una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de notificaciones electrónicas. Advertencia de que todas las personas interesadas recibirán notificaciones por medios electrónicos, y que ese medio de notificación no es preceptivo para quienes estén obligados a relacionarse por medios electrónicos, y es de acceso voluntario para quienes lo estén. Se informará del sistema de notificaciones electrónicas de la AJA(notific@), indicando que se procederá a dar de alta de oficio a las personas interesadas que no lo hayan hecho voluntariamente. Siempre que su complejidad así lo aconseje, las instrucciones necesarias para su correcta cumplimentación y presentación. Todos los Formularios y Modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser publicados: Portal de la JA. Diario Oficial correspondiente. BOJA. Catalogo de Procedimientos y Servicios (CPS). ¿Es necesaria la publicación de los Formularios y Modelos específicos que tengan carácter obligatorio que necesiten ser modificados derivadas exclusivamente de una reestructuración de Consejerías o redistribución de competencias?. No, no sera necesaria. Sí, sera necesaria. ¿Quién publicará mediante resolución las características técnicas, de diseño y funcionales a que han de ajustarse los Formularios?. Órgano Directivo Central competente en materia de simplificación administrativa. SG de AP. Órgano Directivo Central competente en materia de Transformación digital. Consejeria de AP. ¿Quién procederá a la normalización e inscripción de los formularios y, en su caso, modelos específicos en el Registro de Procedimientos y Servicios (RPS) con carácter previo a su puesta a disposición para los interesados?. Órgano responsable de su mantenimiento. Secretario General de AP. Órgano Directivo Central competente en materia de simplificación administrativa. Órgano Directivo Central competente en materia de Transformación digital. ¿Quién solicita previamente la normalización e inscripción de los formularios y, en su caso, modelos específicos en el Registro de Procedimientos y Servicios (RPS) con carácter previo a su puesta a disposición para los interesados?. Órgano responsable de su mantenimiento. Secretaría General Técnica de la Consejería responsable del procedimiento o servicio. Órgano Directivo Central competente en materia de simplificación administrativa. Órgano Directivo Central competente en materia de Transformación digital. ¿Qué es el Manual para la simplificación de los procedimientos administrativos y agilización de trámites?. Guía de orientación para facilitar el análisis, diagnóstico y mejora de los procedimientos. Instrucciones para simplificación de los procedimientos administrativos y agilización de trámites. Inventario para facilitar el análisis, diagnóstico y mejora de los procedimientos. Agenda para estructurar los procedimientos administrativos y los trámites. ¿Quién aprueba el Manual para la simplificación de los procedimientos administrativos y agilización de trámites?. CG mediante Acuerdo. Consejeria de AP y Consejeria de Transformación digital mediante Orden conjunta. Consejeria competente en simplificación administrativa. Consejeria de AP mediante Orden. ¿Quien elaborará y mantendrá actualizadas otras herramientas para la simplificación de procedimientos administrativos y agilización de trámites, como guías de orientación para facilitar a los órganos directivos el análisis, diagnóstico y mejora de los procedimientos administrativos, y la elaboración de disposiciones generales que regulen nuevos procedimientos o modifiquen los ya existentes?. Consejeria competente en Transformación digital. Consejeria competente en AP. Consejeria competente en simplificación administrativa. SG de AP. |




