option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Decreto 68/2000 Accesibilidad Anexo II Test 01

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Decreto 68/2000 Accesibilidad Anexo II Test 01

Descripción:
Anejo 2 Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano Test 01

Fecha de Creación: 2021/03/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 44

Valoración:(7)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

El decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, se compone de: III Anejos. IV Anejos. V Anejos. VI Anejos.

Decreto 68/2000, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. Indicar la afirmación CORRECTA: El Decreto 68/2000 está ordenado en Fascículo I y Fascículo II. El Decreto 68/2000 recoge que la integración y participación en la vida social y comunitaria es una aspiración legítima y un deseo de toda persona. El Decreto 68/2000 recoge medidas de promoción y fomento de la accesibilidad. El Decreto 68/2000 establece medidas de control y régimen sancionador.

El decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II determina: Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano. Parámetros antropométricos. Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios. Accesibilidad en la comunicación.

Según el artículo 3.2. del Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, la anchura mínima de paso libre de obstáculos para itinerarios peatonales será de forma genérica de: 1,60 m. 1,80 m. 2,00 m. 2,20 m.

En relación con las condiciones de accesibilidad en el entorno urbano, establecidas en el Decreto 68/2000, con carácter general, ¿Cuál es la altura libre mínima de paso que se debe garantizar en itinerarios peatonales?. 2,00 metros. 2,20 metros. 2,40 metros. 2,50 metros.

Según el artículo 3.2. del Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, la altura libre de paso en cualquier punto del itinerario peatonal será de: 2,00 m. 2,20 m. 2,40 m. 3,00 m.

En relación con las condiciones de accesibilidad en el entorno urbano, establecidas en el Decreto 68/2000, con carácter general, ¿Cuál es la altura libre mí­nima de paso que se debe garantizar en itinerarios peatonales?. 2,00 metros. 2,20 metros. 2,40 metros. 2,50 metros.

Según recoge el artículo 3.2. del Anejo II, condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, la pendiente longitudinal de cualquier itinerario peatonal será de: Menor o igual al 6%. Menor o igual al 8%. Menor o igual al 10%. Mayor o igual al 6%.

Según recoge el artículo 3.2. del Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, la pendiente transversal de cualquier itinerario peatonal será de: Máximo de 1,5%, recomendándose 2%. Máximo de 1,5%, recomendándose 1,0%. Máximo de 2%, recomendándose 1,5%. Máximo de 2%, recomendándose 1,0%.

El decreto 68/2000 sobre normas técnicas de accesibilidad establece una anchura mínima de paso libre de 2,00 metros en itinerarios peatonales públicos, dicha condición es aplicable en: Todas las urbanizaciones. Todas las urbanizaciones, excepto en las que dispongan de una densidad igual o inferior a 12 viviendas/Ha. Todas las urbanizaciones, excepto en las que se desarrollen en un terreno que disponga de una pendiente igual o superior al 16%. Todas las urbanizaciones, excepto en las que la anchura del viario sea inferior a 5,00 metros y no permita la disposición de aceras a ambos lados de la calzada.

¿Cuál es la altura libre de paso en cualquier punto de un itinerario peatonal según el Decreto 68/2000 de normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad?. Será como mínimo de 2,50 m. Será como mínimo de 2,20 m. Será como máximo de 2,20 m. Será como máximo de 2,50 m.

El Decreto 68/2000 sobre normas técnicas de accesibilidad establece una anchura mínima de paso libre de 2,00 metros en itinerarios peatonales públicos. dicha condición es aplicable en: Todas las urbanizaciones. Todas las urbanizaciones, excepto en las que dispongan de una densidad igual o inferior a 12 viviendas/Ha. Todas las urbanizaciones, excepto en las que se desarrollen en un terreno que disponga de una pendiente igual o superior al 16%. Todas las urbanizaciones, excepto en las que la anchura del viario sea inferior a 5,00 metros y no permita la disposición de aceras a ambos lados de la calzada.

El Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación “Itinerarios Horizontales Accesibles”, en vados y pasos de peatones, establece que los desniveles entre acera y calzadas se salvarán rebajando aquellas hacia las rígolas, con rampas de pendiente no superior al (Señale el valor límite que prescribe la citada norma): 6%. 8%. 10%. 15%.

Tal y como recoge el Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, cuando exista un desnivel entre los itinerarios peatonales o aceras y la calzada se salvarán mediante la incorporación de vados peatonales que dispondrán de planos inclinados longitudinales y transversales: Nunca superiores al 6% en planos longitudinales y 1,5% en planos transversales. Nunca superiores al 6% en planos longitudinales y 2% en planos transversales. Nunca superiores al 8% en planos longitudinales y 1,5% en planos transversales. Nunca superiores al 8% en planos longitudinales y 2% en planos transversales.

Según el Decreto 68/2000 de normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad, las escaleras en parques, jardines, plazas y espacios libres públicos tendrán una anchura libre mínima de: 1,50 mts. 1,80 mts. 2,00 mts. 2,20 mts.

Según el Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, las escaleras de espacios libres de uso público dispondrán de unas dimensiones: Mínima de 30 cm. de huella y máxima de 15 cm. de contrahuella. Mínima de 30 cm. de huella y máxima de 17 cm. de contrahuella. Mínima de 35 cm. de huella y máxima de 15 cm. de contrahuella. Mínima de 35 cm. de huella y máxima de 17 cm. de contrahuella.

Tal y como recoge el Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en escaleras de espacios libres de uso público, cuando se disponga de una escalera de abanico la dimensión de la huella no será: Inferior a 28 cm. en ningún punto. Inferior a 30 cm. en ningún punto. Inferior a 32 cm. en ningún punto. Inferior a 35 cm. en ningún punto.

Según el Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, las escaleras de espacios libres de uso público tendrán como mínimo una anchura libre de: 1,00 m. 1,50 m. 1,80 m. 2,00 m.

Según el Decreto 68/2000 de normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad, las escaleras en parques, jardines, plazas y espacios libres públicos tendrán una anchura libre minima de: 1,50 m. 1,80 m. 2,00 m. 2,20 m.

Según el Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, establece que en el diseño y trazado de las escaleras se cumplirá que: Podrán construirse peldaños aislados. Las escaleras estarán dotadas de contrahuella y carecerán de bocel. La altura libre de paso mínima bajo las escaleras será de 2,00 m. Se permiten los solapes de escalones y los peldaños compensados.

Según el Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, las rampas de espacios libres de uso público tendrán como mínimo una anchura libre de: 1,50 m. 1,80 m. 2,00 m. 2,50 m.

Las rampas como elemento que forma parte de un itinerario peatonal adaptado tendrá un ancho mínimo de: 1,40 m. 1,50 m. 2,00 m. 2,50 m.

Tal y como recoge el Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en las rampas de espacios libres de uso público la pendiente máxima permitida será de: 6%. 8%. 10%. 12%.

Tal y como recoge el Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del Decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el parlamento vasco, en las rampas de espacios libres de uso público la longitud máxima del tramo sin rellanos será de: 5 m. 8 m. 10 m. 15 m.

El decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, dispone que en las rampas de espacios libres de uso público: Los rellanos intermedios tendrán una longitud mínima de 1,50 m. y en los accesos a la rampa se dispondrá de superficies que permitan inscribir un círculo de 1,50 m. de diámetro. Los rellanos intermedios tendrán una longitud mínima de 1,50 m. y en los accesos a la rampa se dispondrá de superficies que permitan inscribir un círculo de 1,80 m. de diámetro. Los rellanos intermedios tendrán una longitud mínima de 2 m. y en los accesos a la rampa se dispondrá de superficies que permitan inscribir un círculo de 1,80 m. de diámetro. Los rellanos intermedios tendrán una longitud mínima de 2 m. y en los accesos a la rampa se dispondrá de superficies que permitan inscribir un círculo de 2 m. de diámetro.

Según el Anejo II del Decreto 68/2000, de 11 de abril, relativo a la accesibilidad en los espacios públicos, señala cuál no es un requisito a cumplir en los aparcamientos: Las dimensiones mínimas de las plazas reservadas serán en general de 6,00 m de largo por 3,50 m de ancho. En aparcamientos en batería cuando por razones de dificultades en la circulación rodada o peatonal no sea posible adoptar el largo de 6,00 m se podrá reducir hasta 5,00 m no siendo el ancho de la plaza reservada menor de la indicada. En las zonas de estacionamiento de vehículos situados en las vías públicas la reserva se ejecutará de forma que entre dos plazas reservadas el recorrido por un itinerario peatonal no supere los 250 m. En todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros situadas en vías o espacios libres de edificación, se reservarán permanentemente como mínimo una plaza por cada 40 o fracción para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.

Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, en todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros se reservarán permanentemente para personas con movilidad reducida un mínimo de: 1 plaza por cada 20 o fracción. 1 plaza por cada 30 o fracción. 1 plaza por cada 40 o fracción. 1 plaza por cada 50 o fracción.

Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, en las zonas de estacionamiento de vehículos situados en las vías públicas la reserva se ejecutará de forma que entre dos plazas reservadas el recorrido por un itinerario peatonal. no supere los 250 m. no supere los 200 m. no supere los 350 m. no supere los 300 m.

En el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los en- tornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, se indica que las dimensiones mínimas de las plazas de aparcamientos reservadas para personas con movilidad reducida serán de: 5,00 m de largo por 2,50 m. de ancho. 5,50 m de largo por 3,00 m. de ancho. 6,00 m de largo por 3,50 m. de ancho. 6,00 m de largo por 3,60 m. de ancho.

En el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los en- tornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, en aparcamientos en batería cuando por razones de dificultades en la circulación rodada o peatonal no sea posible adoptar el largo de 6,00 m. se podrá reducir hasta 5,00 m. se podrá reducir hasta 5,50 m. se podrá reducir hasta 4,50 m. se podrá reducir hasta 5,70 m.

Tal y como recoge el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, en los aseos públicos, cuando haya agrupación de elementos se reservará: 1 elemento por cada 5 o fracción. 1 elemento por cada 10 o fracción. 1 elemento para cada sexo, por cada 5 o fracción. 1 elemento para cada sexo, por cada 10 o fracción.

Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, en la cabina del inodoro adaptado se podrá inscribir un círculo libre de obstáculos desde el suelo hasta 0,70 m. de altura de: 1,50 m de diámetro recomendándose 1,80 m. 1,50 m de diámetro recomendándose 2,00 m. 1,80 m de diámetro recomendándose 2,00 m. 2,00 m de diámetro recomendándose 2,20 m.

Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, la anchura mínima de paso en las puertas, tanto en los espacios destinados a distribución como en la cabina de inodoro adaptado será: de 0,90 m. de 0,80 m. de 1,00 m. de 1,10 m.

Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, cuando se instalen baterías de urinarios al menos uno se colocará: a 45 cm. del suelo sin pedestales ni resaltes. a 35 cm. del suelo sin pedestales ni resaltes. a 40 cm. del suelo sin pedestales ni resaltes. a 50 cm. del suelo sin pedestales ni resaltes.

Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, en las cabinas de los inodoros adaptados, se instalará un sistema de alarma a una altura del suelo de: 0,40 m., tipo cordón o similar. 0,45 m., tipo cordón o similar. 0,35 m., tipo cordón o similar. 0,50 m., tipo cordón o similar.

Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, en las cabinas de los inodoros adaptados, en el interior de las cabinas se instalarán al menos un lavabo sin pedestal colocado a una altura de: 0,80 m., y con grifo de tipo monomando o automático. 0,70 m., y con grifo de tipo monomando o automático. 0,90 m., y con grifo de tipo monomando o automático. 0,60 m., y con grifo de tipo monomando o automático.

El decreto 68/2000 sobre normas técnicas de accesibilidad establece que, en las aceras, el mobiliario urbano se dispondrá: En el eje central de las aceras únicamente cuando las mismas dispongan de una anchura superior a 4 m. En el borde exterior de las aceras únicamente cuando se trate de señalización viaria. En el borde exterior de las aceras. Preferentemente junto a las fachadas.

El Decreto 68/2000 sobre normas técnicas de accesibilidad establece que, en las aceras, el mobiliario urbano se dispondrá: En el eje central de las aceras únicamente cuando las mismas dispongan de una anchura superior a 4 m. En el borde exterior de las aceras únicamente cuando se trate de señalización viaria. En el borde exterior de las aceras. Preferentemente junto a las fachadas.

Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, la regulación de los semáforos deberá ser: como máximo 0,70 m/seg. como máximo 0,60 m/seg. como máximo 0,80 m/seg. como máximo 0,90 m/seg.

Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, el pulsador para accionar el cambio de luz en los semáforos manuales se situará a una altura de: 0,90 a 1,20 m. 1,00 a 1,20 m. 0,90 a 1,10 m. 0,80 a 1,20 m.

Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, las bocas de contenedores, papeleras, buzones, y elementos análogos se instalarán a: una altura de 90 cm., sin obstáculos o bordes que sobresalgan del paramento donde se sitúen o dificulten su acceso y uso. una altura de 100 cm., sin obstáculos o bordes que sobresalgan del paramento donde se sitúen o dificulten su acceso y uso. una altura de 80 cm., sin obstáculos o bordes que sobresalgan del paramento donde se sitúen o dificulten su acceso y uso. una altura de 110 cm., sin obstáculos o bordes que sobresalgan del paramento donde se sitúen o dificulten su acceso y uso.

Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, las paradas de autobuses, marquesinas se instalarán de forma que en uno de sus laterales y en la zona de espera y andén: exista una franja libre de obstáculos con una anchura libre de 1,80 m. exista una franja libre de obstáculos con una anchura libre de 1,90 m. exista una franja libre de obstáculos con una anchura libre de 1,50 m. exista una franja libre de obstáculos con una anchura libre de 2,10 m.

En el Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, los mostradores y ventanillas de atención al público que se instalen en los espacios libres, tendrán: Una altura máxima de 1,0 m., y contarán con un tramo de 1,20 m. de longitud mínima, a una altura de 0,50 m. Una altura máxima de 1,10 m., y contarán con un tramo de 1,20 m. de longitud mínima, a una altura de 0,50 m. Una altura máxima de 1,10 m., y contarán con un tramo de 1,20 m. de longitud mínima, a una altura de 0,80 m. Una altura máxima de 1,20 m., y contarán con un tramo de 1,20 m. de longitud mínima, a una altura de 0,80 m.

Decreto 68/2000 Anejo II. Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano. Indicar la opción INCORRECTA: Mobiliario urbano es el conjunto de objetos a colocar en espacios exteriores superpuestos o adosados a elementos de urbanización. Elementos de urbanización es cualquier componente de las obras de urbanización: pavimentación, alumbrado público, jardinería, etc. En la protección de elementos provisionales de riesgo bajo se podrán emplear mallas de estabilidad suficiente. Los contenedores se situarán fuera de los itinerarios peatonales.

Denunciar Test