Decreto 68/2000 Accesibilidad Anexo III Test 01
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Título del Test:![]() Decreto 68/2000 Accesibilidad Anexo III Test 01 Descripción: ANEJO 3 Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios Test 01 |




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El decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, se compone de: III Anejos. IV Anejos. V Anejos. VI Anejos. Decreto 68/2000, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. Indicar la afirmación CORRECTA: El Decreto 68/2000 está ordenado en Fascículo I y Fascículo II. El Decreto 68/2000 recoge que la integración y participación en la vida social y comunitaria es una aspiración legítima y un deseo de toda persona. El Decreto 68/2000 recoge medidas de promoción y fomento de la accesibilidad. El Decreto 68/2000 establece medidas de control y régimen sancionador. El decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo III determina: Parámetros antropométricos. Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano. Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios. Accesibilidad en la comunicación. De acuerdo con lo establecido en el decreto 68/2000 sobre normas técnicas de accesibilidad ¿Deben los accesos a edificios o instalaciones industriales cumplir las condiciones de accesibilidad?. No. Sí. Sí, excepto cuando tengan reservado el derecho de admisión. Sí, pero no es obligatorio que dispongan de un aseo accesible en silla de ruedas. Decreto 68/2000 Anejo III: Accesibilidad en los edificios. Indicar la afirmación INCORRECTA: Los edificios o instalaciones de uso industrial quedan fuera del objeto de aplicación aun cuando tuvieran áreas abiertas al público. El mobiliario que se coloque en las dependencias e instalaciones de uso público, deberá cumplir lo especificado en este Anejo III. En este Anejo III se recogen las condiciones que deben cumplir los edificios residenciales de tipo alojamiento turístico. En el trazado de comunicación vertical, en las escaleras interiores del edificio no se podrán construir peldaños aislados. Según el Anejo III del Decreto 68/2000, de 11 de abril, relativo a la accesibilidad en los edificios, las puertas de acceso exteriores tendrán un hueco de ancho mínimo de paso de: 0,80 m, ampliándose a 1,20 m en caso de puertas de apertura automática. 0,90 m, ampliándose a 1,10 m en caso de puertas de apertura automática. Cuando se utilicen puertas de dos hojas, la que habitualmente se abra dejará un paso libre de una anchura de 0,90 m. Cuando se utilicen puertas de dos hojas, la que habitualmente se abra dejará un paso libre de una anchura de 0,80 m. Según el Anejo III, del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, articulo 4 Acceso al interior del edificio, los sistemas de comunicación, llamada o apertura sea cual fuere, se situaran junto a la puerta en la parte izquierda y a una altura comprendida entre: 0,90 y 1,10 m. 0,80 y 1,20 m. 1,00 y 1,20 m. 0,90 y 1,20 m. En el Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, las puertas de acceso exterior al edificio tendrán: Una anchura mínima de hueco de paso de 0,80 m. ampliándose a 1 m. en caso de puertas de apertura automática. Una anchura mínima de hueco de paso de 0,80 m. ampliándose a 1,20 m. en caso de puertas de apertura automática. Una anchura mínima de hueco de paso de 0,90 m. ampliándose a 1 m. en caso de puertas de apertura automática. Una anchura mínima de hueco de paso de 0,90 m. ampliándose a 1,20 m. en caso de puertas de apertura automática. Según el Anejo III del Decreto 68/2000, de 11 de abril, relativo a la accesibilidad en los edificios, las puertas acristaladas se ejecutarán de vidrio de seguridad, disponiendo de un zócalo protector de 0,40 metros de altura y de dos bandas señalizadoras horizontales: De 15 cm. de anchura y de marcado contraste cromático con el resto de la puerta y el fondo del vestíbulo, colocadas a una distancia desde sus bordes inferiores al suelo de 1,50 y 0,90 m. respectivamente. De 20 cm. de anchura y de marcado contraste cromático con el resto de la puerta y el fondo del vestíbulo, colocadas a una distancia desde sus bordes inferiores al suelo de 1,50 y 0,80 m. respectivamente. De 15 cm. de anchura y de marcado contraste cromático con el resto de la puerta y el fondo del vestíbulo, colocadas a una distancia desde sus bordes inferiores al suelo de 1,50 y 0,80 m. respectivamente. De 20 cm. de anchura y de marcado contraste cromático con el resto de la puerta y el fondo del vestíbulo, colocadas a una distancia desde sus bordes inferiores al suelo de 1,50 y 0,90 m. respectivamente. En el Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en las salidas de emergencia, las puertas dispondrán de aperturas de doble barra, situadas respecto del nivel del suelo: a 0,90 m. la superior y a 0,20 m., la inferior, esta será con forma plana. a 0,80 m. la superior y a 0,20 m., la inferior, esta será con forma plana. a 0,80 m. la superior y a 0,30 m., la inferior, esta será con forma plana. a 0,90 m. la superior y a 0,30 m., la inferior, esta será con forma plana. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, los pasillos principales de los edificios tendrán una anchura mínima libre de paso de: 1,20 m. en general y 1,00 m. para edificios de viviendas. 1,50 m. en general y 1,20 m. para edificios de viviendas. 1,50 m. en general y 1,40 m. para edificios de viviendas. 1,80 m. en general y 1,50 m. para edificios de viviendas. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, los pasillos secundarios de los edificios en general incluido los aparcamientos, así como en pasillos de acceso a instalaciones, almacenes, camarotes, trasteros y garajes vinculados a edificios de viviendas serán de: 1,20 m. de anchura mínima libre de paso, disponiéndose de superficies de encuentro y giro de 1,50 m x1,50 m. con una separación máxima de 18 m. 1,20 m. de anchura mínima libre de paso, disponiéndose de superficies de encuentro y giro de 1,50 m x1,50 m. con una separación máxima de 20 m. 1,20 m. de anchura mínima libre de paso, disponiéndose de superficies de encuentro y giro de 1,80 m x1,80 m. con una separación máxima de 20 m. 1,20 m. de anchura mínima libre de paso, disponiéndose de superficies de encuentro y giro de 1,80 m x1,80 m. con una separación máxima de 18 m. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, en las rampas del interior del edificio la anchura mínima de la rampa será de: 1,50 m. excepto en edificios de viviendas que podrá reducirse a 1,00 m., siempre y cuan- do se instalen mesetas de encuentro y giro 1,50 m. x 1,50 m. y con una longitud máxima entre ellas de 10 m. 1,50 m. excepto en edificios de viviendas que podrá reducirse a 1,20 m. siempre y cuando se instalen mesetas de encuentro y giro 1,50 m. x 1,50 m. y con una longitud máxima entre ellas de 10 m. 1,80 m. excepto en edificios de viviendas que podrá reducirse a 1,00 m. siempre y cuando se instalen mesetas de encuentro y giro 1,50 m. x 1,50 m. y con una longitud máxima entre ellas de 10 m. 1,80 m. excepto en edificios de viviendas que podrá reducirse a 1,20 m. siempre y cuando se instalen mesetas de encuentro y giro 1,50 m. x 1,50 m. y con una longitud máxima entre ellas de 10 m. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, en las rampas del interior del edificio la pendiente de las rampas: la pendiente máxima permitida será del 10% en longitudes no superiores a 3 m. la pendiente máxima permitida será del 8% en longitudes superiores a 3 m. la pendiente que se recomienda es del 6%. Todas son ciertas. En el Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en las rampas del interior del edificio la pendiente máxima permitida será de: 8% en longitudes no superiores a 3 m., y en el resto del 6%. 8% en longitudes no superiores a 5 m., y en el resto del 6%. 10% en longitudes no superiores a 3 m., y en el resto del 8%. 10% en longitudes no superiores a 5 m., y en el resto del 8%. ¿Cuál es el porcentaje máximo de pendiente que se permite a una rampa de tramo recto que pertenezca a un itinerario accesible?. El 10 % cuando su longitud sea menor que 3 m, el 8 % cuando la longitud sea menor que 6 m y el 6 % en el resto de los casos. El 12 % cuando su longitud sea menor que 3 m, del 10 % cuando la longitud sea menor que 6 m y del 8 % en el resto de los casos. El 10 % cuando su longitud sea menor que 3 m, y del 8 % en el resto de los casos. El 12 % cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8 % cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6 % en el resto de los casos. En el Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, las plataformas de acceso frente a las puertas de la cabina de ascensores tendrán unas dimensiones mínimas tales que se pueda inscribir un círculo libre de obstáculos de: 1,50 m. 1,80 m. 1,50 m. en general, y de 1,80 m. en edificios de viviendas. 1,80 m. en general, y de 1,50 m. en edificios de viviendas. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento vasco, en su Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, los ascensores deberán tener unas dimensiones interiores mínimas de la cabina de: 1,40 m. de profundidad mínima y de 1,10 m. de anchura mínima. 1,50 m. de profundidad mínima y de 1,20 m. de anchura mínima. 1,10 m. de profundidad mínima y de 1,40 m. de anchura mínima. 1,20 m. de profundidad mínima y de 1,50 m. de anchura mínima. Según el Decreto 68/2000 sobre normas técnicas de accesibilidad, las dimensiones interiores de cabina de los ascensores libres de obstáculos y excluido el espacio necesario para la apertura de puertas serán de: 1,20 m x 1,00 m. 1,20 m x 0,90 m. 1,40 m x 1,10 m. 1,40 m x 1,20 m. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento vasco, en su Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, los ascensores deberán tener una iluminación en el interior de la cabina que será homogénea y a nivel del suelo no será inferior: a 10 lux. a 50 lux. a 100 lux. a 5 lux. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento vasco, en su Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, en los ascensores la anchura libre de paso una vez abiertas las puertas será de: en general 70 cm. en general 80 cm. en general 90 cm. en general 100 cm. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, las plataformas de acceso situadas junto a pulsadores exteriores de llamada y frente a las puertas de acceso a la cabina de un ascensor tendrán unas dimensiones mínimas tales que: Se pueda inscribir un círculo de diámetro 1,50 m libre de obstáculos. Se pueda inscribir un círculo de diámetro 1,80 m, libre de obstáculos, en general y 1,50 m. en edificios de viviendas. Se pueda inscribir un cuadrado de 1,50 m x 1,50 m. Se pueda inscribir un círculo de diámetro 1,20 m libre de obstáculos. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, en las comunicaciones interiores las escaleras mecánicas tendrán anchura libre: mínima será de 1,00 m. mínima será de 1,10 m. mínima será de 1,20 m. mínima será de 1,25 m. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, las plataformas elevadoras de traslación vertical tendrá una capacidad de elevación: como mínimo de 250 Kg. como máximo de 250 Kg. como máximo de 350 Kg. como mínimo de 350 Kg. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, para los edificios residenciales las puertas tendrán una dimensión mínima del hueco de paso libre de: 0,90 m. de acceso a la vivienda y de 0,70 m. en el interior de la vivienda. 0,90 m. de acceso a la vivienda y de 0,80 m. en el interior de la vivienda. 1,00 m. de acceso a la vivienda y de 0,70 m. en el interior de la vivienda. 1,00 m. de acceso a la vivienda y de 0,80 m. en el interior de la vivienda. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, para los edificios residenciales el pasillo tendrá una anchura: mínima en todos sus puntos de 1,00 m. mínima en todos sus puntos de 0,95 m. mínima en todos sus puntos de 1,05 m. mínima en todos sus puntos de 1,10 m. El decreto 68/2000 sobre normas técnicas de accesibilidad establece que en las viviendas para personas usuarias de sillas de ruedas o movilidad reducida, los pasillos tendrán una anchura mínima de: 1,00 m. 1,10 m. 1,20 m. 1,50 m. En el Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, determina que para los edificios residenciales: Al menos 1 de los dormitorios de la vivienda será doble. Al menos 2 de los dormitorios de la vivienda será doble. Al menos 1 de los dormitorios de la vivienda será doble y otro sencillo. No determina nada con respecto a los dormitorios. En el Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, determina que para los edificios residenciales: A ambos lados laterales de la cama se dispondrá de un espacio libre de 0,60 m. de anchura mínima y a pie de cama 1,00 m. A ambos lados laterales de la cama se dispondrá de un espacio libre de 0,70 m. de anchura mínima y a pie de cama 1,00 m. A ambos lados laterales de la cama se dispondrá de un espacio libre de 0,80 m. de anchura mínima y a pie de cama 1,10 m. A ambos lados laterales de la cama se dispondrá de un espacio libre de 0,90 m. de anchura mínima y a pie de cama 1,10 m. El Decreto 68/2000 sobre normas técnicas de accesibilidad establece que en las viviendas para personas usuarias de sillas de ruedas o movilidad reducida, los pasillos tendrá una anchura mínima de: 1,00 m. 1,10 m. 1,20 m. 1,50 m. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, para los edificios de promociones de vivienda de protección oficial se reservará una vivienda para personas con movilidad reducida permanente: Por cada 20 o fracción. Por cada 25 o fracción. Por cada 40 o fracción. Por cada 50 o fracción. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, para los edificios de promociones de vivienda libre se reservará una vivienda para personas con movilidad reducida permanente: Por cada 25 o fracción. Por cada 40 o fracción. Por cada 50 o fracción. Por cada 100 o fracción. |