📝 Decreto 768 de 2025 – Proceso Único de Policía
|
|
Título del Test:
![]() 📝 Decreto 768 de 2025 – Proceso Único de Policía Descripción: EXNEIDER LOAIZA MUÑOZ |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
El Decreto 768 de 2025 tiene como finalidad principal: Crear un nuevo Código de Policía para Colombia. Reglamentar de forma integral el procedimiento administrativo sancionador. Reglamentar parcialmente la Ley 1801 de 2016 mediante el Proceso Único de Policía. Asignar competencias judiciales a la Policía Nacional. El ámbito de aplicación del Proceso Único de Policía se extiende a: Únicamente ciudadanos colombianos. Solo personas naturales. Personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, en el territorio nacional. Exclusivamente servidores públicos. La autonomía del acto de policía implica que: Puede ser revisado libremente por la jurisdicción contenciosa administrativa. Se le aplican las normas del procedimiento administrativo general. Tiene tratamiento autónomo y no se rige por el derecho administrativo. Requiere siempre validación judicial. El objetivo principal del Proceso Único de Policía es: Sancionar conductas con multas y arrestos. Resolver conflictos privados entre particulares. Restablecer la convivencia y el orden público mediante mecanismos preventivos y restaurativos. Garantizar recaudos económicos al Estado. ¿Cuál de los siguientes principios rige de manera especial el Proceso Único de Policía?. Legalidad penal estricta. Prevalencia de lo procesal sobre lo sustancial. Protección de la vida y la dignidad humana. Sanción ejemplarizante. El Proceso Único de Policía no es de naturaleza sancionatoria, porque: Se fundamenta exclusivamente en conciliaciones. Prioriza la eficacia, idoneidad y restablecimiento de la convivencia. Elimina las medidas correctivas. Solo aplica a conflictos comunitarios. La acción de policía NO procede cuando: Existen personas plenamente identificadas. Se trata de una querella formal. Se pretende adelantar una actuación en averiguación. Hay materialización de un comportamiento contrario a la convivencia. Las tipologías del proceso único de policía son: Preventivo y sancionatorio. Administrativo y judicial. Quejas de policía y querellas de policía. Oficioso y penal. En el Proceso Único de Policía, la acción civil de indemnización de perjuicios: Se tramita junto con la querella. Se resuelve en segunda instancia. No se tramita dentro del proceso de policía. Es obligatoria cuando hay daño material. Respecto al uso de los medios de policía, el Decreto 768 de 2025 establece que: Solo pueden emplearse después de una medida correctiva. Pueden ser usados antes, durante o después del comportamiento contrario a la convivencia. Pueden ser delegados a particulares. Se aplican únicamente en flagrancia. En el proceso verbal inmediato, el formato de convivencia: Solo se diligencia cuando hay multa. Es un documento accesorio sin valor probatorio. Hace parte integral del expediente y constituye plena prueba. Puede omitirse si hay conciliación. La cantidad de comparendos o medidas correctivas impuestas: Constituye criterio principal de evaluación del desempeño policial. Es indicador obligatorio de productividad. No puede ser utilizada como criterio de evaluación del desempeño. Determina ascensos y reconocimientos. |




