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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDECRETO 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación

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Título del test:
DECRETO 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación

Descripción:
Artículo 1 al 13

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
29/11/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 36
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Temario:
CAPÍTULO I: Disposiciones generales .
¿Según el artículo 1. Ámbito objetivo y subjetivo cuál es la correcta? 1. Este decreto tiene por objeto fijar las reglas y procedimientos básicos para la gestión de los diferentes capítulos de gastos del presupuesto de la Generalitat, desarrollar el régimen y procedimiento para la tramitación de los expedientes de modificación de los presupuestos, así como desarrollar el contenido y alcance de la memoria económica a que se refiere el artículo 26 de la Ley 1/2015. 2. Este decreto se aplica a la Administración de la Generalitat y a sus organismos autónomos. Todas son correctas Ninguna es correcta.
¿Según el artículo 1. Ámbito objetivo y subjetivo cuál es la correcta? 3. El resto de sujetos y entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, tal y como queda definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, se sujetan a las previsiones de esta norma siempre que así se especifique expresamente. 4. Las Instituciones de la Generalitat, mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía, el resto de entidades incluidas en el sector público de la Generalitat, las universidades públicas dependientes de la Generalitat, así como aquellos entes adscritos que sin formar parte del sector público de la Generalitat, estén incluidos en el sector administración pública, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, aplicarán subsidiariamente las normas contenidas en este decreto, de acuerdo con su naturaleza jurídica y con el marco normativo al que estén sujetos. Todas son correctas Ninguna es correcta.
CAPÍTULO II: De las actuaciones iniciales del presupuesto .
Según el artículo 2. De la contracción de las estimaciones anuales de gasto. 1. Efectuada la apertura del presupuesto de gastos del correspondiente ejercicio, se registrarán, en la fase contable que corresponda y con carácter previo al registro de cualquier otro expediente, los siguientes gastos con el orden que se determina a continuación: 1.º Las anualidades que, correspondiendo al ejercicio corriente, deriven de compromisos de carácter plurianual contraídos en ejercicios anteriores. 2.º Los compromisos de gasto de ejercicios anteriores, siempre que hayan sido debidamente adquiridos, que hubieran quedado pendientes de alcanzar la fase contable de reconocimiento de la obligación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.5.c de la Ley 1/2015. 3.º Las anualidades que deriven de la tramitación anticipada de expedientes. 4.º La previsión anual de los inherentes al normal funcionamiento de cada programa. Todas son correctas.
Según el artículo 2. De la contracción de las estimaciones anuales de gasto 2. Atendiendo al orden establecido, y en el supuesto de que en el presupuesto del ejercicio corriente no existiera crédito, o este fuera insuficiente para imputar alguna de las operaciones a las que se refiere en el apartado 1 de este artículo, la subsecretaría u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de gestión económica comunicará a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, antes del 1 de marzo del correspondiente ejercicio, las actuaciones a realizar respecto de las operaciones pendientes de registro, con objeto de poder atender todos los gastos a que se hace referencia en el apartado anterior. A estos efectos, y para cada uno de los gastos pendientes de registro, por la subsecretaría u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de gestión económica, deberán adoptarse las medidas necesarias para su cobertura, ya sea mediante una modificación de créditos, la reprogramación de las obligaciones asumidas por cada parte en el acto o negocio jurídico que dé cobertura al gasto, o, en su caso, su resolución, siguiendo el procedimiento establecido en las correspondientes normas. Todas son correctas Ninguna es correcta.
CAPÍTULO III: De la gestión del capítulo I .
Artículo 3. De la gestión de las consignaciones presupuestarias del capítulo I y de los artículos y conceptos de la clasificación económica del presupuesto de gastos sobre los que se articula 1. A la apertura del ejercicio presupuestario, y con cargo a las consignaciones de créditos para gastos de personal de cada programa presupuestario, se formalizará la proyección anual de la nómina, mediante la contabilización de los documentos de autorización y disposición del gasto correspondientes a las retribuciones del personal en los puestos ocupados, de acuerdo con lo establecido en la ley de presupuestos del ejercicio. La proyección incluirá el coste social correspondiente, y se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, o hasta la fecha de finalización del contrato o nombramiento. Contabilizada la proyección, el crédito disponible en cada programa presupuestario se consignará en el artículo 19, y financiará la cobertura anual de vacantes incluidas en la relación de puestos de trabajo, las previsiones para la cobertura del reconocimiento de trienios, la carrera profesional, el nivel competencial consolidado y el resto de gastos de personal que así proceda, de acuerdo con el contenido de este decreto y lo previsto en la ley de presupuestos. Con cargo a la dotación financiera del artículo 19, se efectuarán los documentos «MC» necesarios con destino a los artículos y conceptos operativos relativos a gastos de personal, para la correcta imputación contable de las incidencias que deban tramitarse durante el ejercicio, así como las dotaciones de los artículos 15 «Incentivos al rendimiento» y 14 «Otro personal». Todas son correctas.
Artículo 3. De la gestión de las consignaciones presupuestarias del capítulo I y de los artículos y conceptos de la clasificación económica del presupuesto de gastos sobre los que se articula. 2. Para la cobertura presupuestaria de los planes de actuación regulados en el artículo 7 de este decreto, la dirección general con competencias en materia de presupuestos dotará el artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y los conceptos del artículo 14 «Otro personal», en los términos que se detallan a continuación: ¿cuál es correcta? a) El concepto 142 «Personal en sustituciones de IT», al cual se imputarán, exclusivamente, los gastos correspondientes a las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento interino para sustituir los procesos de incapacidad temporal. Las retribuciones de este personal se harán efectivas a mes vencido, para lo cual se incluirán en la nómina las sustituciones realizadas en el mes anterior, mediante parte de alta baja, y por los días de dicho mes en que se realizó la sustitución. En aquellos casos en que no exista consignación en el concepto 142, se dotará el mismo con cargo a los ingresos producidos como consecuencia del gasto derivado del pago delegado de la prestación por IT. A tal fin, se formalizará un mandamiento de ingreso en el concepto «Reintegros IT» con cargo a la rúbrica correspondiente de fondos extrapresupuestarios. b) El concepto 146 «Personal en otras sustituciones», al cual se imputarán los gastos correspondientes a las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento interino para sustituir los procesos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, periodos de pago directo del INSS y análogos. c) El concepto 143 «Otro personal», al cual se imputarán las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento de personal funcionario interino para sustituciones distintas de las anteriores, y otras contrataciones o nombramientos de carácter temporal, excepto cuando se realicen para la cobertura de puestos de trabajo vacantes o para la realización de programas de duración determinada, siempre que hayan sido previamente autorizadas en los correspondientes planes de actuación y en los términos recogidos en la normativa en vigor. Todas son correctas.
Artículo 3. De la gestión de las consignaciones presupuestarias del capítulo I y de los artículos y conceptos de la clasificación económica del presupuesto de gastos sobre los que se articula 3. En los diferentes programas presupuestarios podrán crearse centros de gasto específicos para imputar los gastos correspondientes a las retribuciones del personal contratado 3. En los diferentes programas presupuestarios podrán crearse centros de gasto específicos para imputar los gastos correspondientes a las retribuciones del personal contratado para los supuestos de acumulación de tareas y programas de duración determinada. Todas son correctas Ninguna es correcta.
Artículo 4. De los cambios de adscripción de los puestos de trabajo a los programas presupuestarios, ¿cuál es correcta? 1. Con carácter general, las modificaciones de la adscripción orgánica y funcional de los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo (RPT) de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos se harán efectivas mediante la inclusión en el correspondiente proyecto de ley de presupuestos, a solicitud de la subsecretaría u órgano competente de cada consellería u organismo, y previo informe favorable de la dirección general con competencias en materia de función pública u órgano equivalente en el caso de personal de gestión sanitaria, personal docente no universitario y personal al servicio de la Administración de justicia. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las modificaciones de adscripción orgánica o funcional de los puestos de trabajo que, con carácter excepcional, deban realizarse durante el ejercicio en curso, requerirán para su aprobación la tramitación del correspondiente expediente de modificación de crédito, que deberá incorporar, en todo caso, el informe previo favorable de la dirección general competente de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior. Todas son correctas Ninguna es correcta.
Artículo 5. De la creación de nuevos puestos de trabajo o modificación de los ya existentes 1. La clasificación de nuevos puestos de trabajo en el ámbito del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, o la modificación de la clasificación de los ya existentes se adecuará al procedimiento previsto en la normativa de aplicación. 2. La clasificación de puestos de trabajo del personal laboral, siempre que tenga el carácter de propio, al servicio de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat, requerirán informe preceptivo y vinculante de las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y sector público. Este último informe en el caso del personal al servicio de los consorcios hospitalarios, se emitirá por la dirección general competente en materia de recursos humanos en el ámbito sanitario. Todas son correctas Ninguna es correcta.
Artículo 5. De la creación de nuevos puestos de trabajo o modificación de los ya existentes. 3. La creación de puestos de trabajo de carácter temporal se producirá solamente en casos debidamente justificados y en los supuestos que se contemplan a continuación: a) Cuando respondan a la ejecución de programas de carácter temporal, con las limitaciones previstas en el artículo 10.1.c del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 15.1.a del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. b) En casos de exceso o acumulación de tareas con las limitaciones previstas en el artículo 10.1.d del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 15.1.b del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Todas son correctas Ninguna es correcta.
Artículo 5. De la creación de nuevos puestos de trabajo o modificación de los ya existentes 4. Las creaciones reguladas en el apartado anterior que se produzcan en el ámbito de las entidades integrantes del Sector público instrumental de la Generalitat, excepción hecha de los organismos autónomos, además de ajustarse a las previsiones que al efecto se establezcan en la correspondiente ley de presupuestos, requerirán necesariamente que la masa salarial de la entidad haya sido expresamente autorizada por la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, y que el proyecto de carácter temporal o el exceso o acumulación de tareas estén recogidos en la misma, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables siempre que estén vinculadas a la prestación y mantenimiento de los servicios públicos que tienen la consideración de fundamentales de acuerdo con el artículo 6.3 de este decreto. 5. Los puestos de trabajo de carácter temporal contemplados en los apartados anteriores, solo podrán formar parte de las respectivas relaciones de puestos de trabajo, en su caso, a título informativo y, consecuentemente, no podrán ser cubiertos con carácter definitivo. Todas son correctas Ninguna es correcta.
Artículo 5. De la creación de nuevos puestos de trabajo o modificación de los ya existentes 6. En todo caso, cuando resulte preceptiva la emisión de informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, la propuesta se acompañará de una memoria económica cuyo contenido se adecuará a lo previsto en el artículo 39 de este decreto. 7. En el marco de previsto en el artículo 26 de la Ley 1/2015, para la creación y modificación de los puestos regulados en este artículo, la consellería que tengan atribuidas las competencias en materia de función pública, remitirá a la competente en materia de presupuestos la correspondiente propuesta. En el caso de que los puestos afectados correspondan a los sectores de personal de gestión sanitaria, personal docente no universitario, personal al servicio de la administración de Justicia, o a personal perteneciente a las entidades del sector público instrumental, excepción hecha de los organismos autónomos, dicha remisión corresponderá al centro directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de recursos humanos en cada uno de los sectores y entidades referidos. Todas son correctas.
Artículo 6. De la autorización para la cobertura de los puestos de trabajo mediante la contratación laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal, 1. La contratación laboral temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental se realizará con el fin de atender las siguientes necesidades: a) La cobertura de puestos de trabajo de carácter temporal, creados para la ejecución de programas de carácter temporal y duración determinada, o para paliar el exceso o acumulación de tareas. b) La sustitución transitoria de la persona ocupante de un puesto de trabajo que se encuentre en proceso de incapacidad temporal, licencia por maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, periodos de pago directo del INSS, vacaciones y otros análogos. Se incluye también en este apartado la sustitución de los representantes del personal empleado público que, por acumulación de horas de representación sindical, estén dispensados de acudir a su puesto de trabajo, así como el contrato de relevo para la sustitución del personal empleado público acogido a jubilación parcial anticipada. c) La cobertura con carácter temporal de puestos vacantes de la relación de puestos de trabajo que no hayan podido ser cubiertos por personal fijo. Todas son correctas.
Artículo 6. De la autorización para la cobertura de los puestos de trabajo mediante la contratación laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal. 2. En los supuestos descritos en el apartado anterior, la contratación temporal, el nombramiento de personal funcionario interino, y el nombramiento de personal estatutario temporal solamente podrá realizarse si se cumplen simultáneamente las condiciones siguientes: a) Que se trate de casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. b) Que la contratación o el nombramiento sean estrictamente necesarios para la prestación del servicio. c) Que no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, circunstancia que deberá quedar suficientemente acreditada. d) Que exista autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública o del órgano competente en materia de personal en el caso de que se trate de puestos no gestionados por esta dirección general. Todas son correctas.
Artículo 6. De la autorización para la cobertura de los puestos de trabajo mediante la contratación laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal 3. Las contrataciones de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino o estatutario temporal deberán respetar las previsiones que sobre esta materia se establezcan, con carácter de básicas, por la normativa del Estado, garantizando, en todo caso, el mantenimiento del nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales, en particular, la educación, la sanidad y los servicios sociales esenciales. 4. De acuerdo con la naturaleza y circunstancias de las autorizaciones a que se refiere este artículo, mantendrán su vigencia desde la fecha de su emisión hasta la finalización del correspondiente ejercicio presupuestario, no siendo necesaria una nueva autorización en el caso de que el puesto quedara nuevamente vacante durante dicho periodo, siempre que se mantengan las circunstancias excepcionales que motivaron su autorización inicial. Todas son correctas Ninguna es correcta.
Artículo 7. De la autorización de los planes de actuación en materia de gastos de personal 1. El régimen de autorizaciones para el nombramiento o contratación temporal, se instrumentará preferentemente a través de planes de actuación, que deberán ser aprobados, de forma conjunta, por las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y función pública. A tal efecto, mediante orden conjunta de las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública, se determinará el alcance y los términos en los que deberán tramitarse los referidos planes y, en su caso, el resto de procedimientos habilitados para la autorización de los nombramientos o contrataciones temporales. 2. En el caso de las entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, a excepción de los organismos autónomos, la competencia para la autorización de los planes corresponderá a la dirección general competente en materia de presupuestos. La solicitud de autorización de los planes de actuación será tramitada simultáneamente a la solicitud de autorización de la masa salarial, y deberá ser remitida por el máximo responsable de cada entidad. 3. Las consellerias que tengan atribuidas las competencias en materia de personal de gestión sanitaria, personal docente no universitario y personal perteneciente a la administración de justicia presentarán un plan de actuación en el que deberán diferenciarse dos apartados: uno para el sector específico mencionado y otro para el personal de la Administración de la Generalitat que preste servicios en la misma y cuya gestión corresponda a la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública. Todas son correctas.
Artículo 8. De los gastos de carácter preceptivo con cargo al capítulo I y de la gestión de atrasos retributivos 1. La dotación de los distintos artículos y conceptos del capítulo I para la cobertura presupuestaria de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias judiciales, actas de inspección del Instituto Nacional de la Seguridad Social, atrasos retributivos y otros gastos de personal de carácter preceptivo, que no puedan financiarse con cargo a las disponibilidades del capítulo I, requerirá la previa modificación presupuestaria, según lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de este decreto. Trimestralmente, los centros gestores deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, detalle por programa presupuestario de los pagos realizados por los conceptos contemplados en el párrafo anterior. Todas son correctas Ninguna es correcta.
Artículo 8. De los gastos de carácter preceptivo con cargo al capítulo I y de la gestión de atrasos retributivos 2. Los atrasos retributivos del personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat serán gestionados por los órganos competentes en el momento de ser devengados. No obstante, si al cursar su incorporación a la nómina de la Generalitat el perceptor afectado estuviera de alta en la misma con un perfil orgánico diferente, se entenderán adecuados los créditos de este último perfil. A tal efecto, el órgano o la consellería competente en la gestión de los atrasos efectuara una propuesta de liquidación y dará traslado del expediente al órgano o la consellería donde la persona perceptora se encuentre prestando servicios, para su efectiva incorporación a la nómina de la Generalitat una vez fiscalizada y adoptada la resolución que corresponda. El expediente deberá identificar debidamente el órgano y perfil orgánico donde la persona se encuentre prestando servicios en ese momento. Todas son correctas.
CAPÍTULO IV: De la gestión de los capítulos IV y VII .
Artículo 9. Gestión de las líneas de los anexos de transferencias y subvenciones, corrientes y de capital. 1. En la gestión de las líneas incluidas en el anexo de transferencias y subvenciones de los presupuestos de la Generalitat deberá distinguirse entre: a) Líneas de subvención que dan cobertura a toda disposición dineraria encuadrable en el apartado primero del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. b) Líneas de transferencia que dan cobertura a las aportaciones dinerarias o prestaciones realizadas de acuerdo con los apartados 2 y 3 de artículo 2 de la Ley 38/2003, y los apartados 2 y 4 del artículo 2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que se aprueba su reglamento. Todas son correctas Ninguna es correcta.
Artículo 9. Gestión de las líneas de los anexos de transferencias y subvenciones, corrientes y de capital 2. La distinción a que se refiere el apartado anterior se aplicará con independencia del instrumento jurídico utilizado para regular y ordenar su libramiento. 3. De acuerdo con la distinción establecida en el apartado 1 de este artículo, en los casos en que el órgano gestor detectare que una línea estuviese erróneamente clasificada, se tramitará un expediente de ajuste o corrección a propuesta de la subsecretaria correspondiente. Dicho expediente incluirá un informe del órgano gestor responsable por razón de la materia que justifique la necesidad de modificar la clasificación de la línea, así como un informe específico de la Abogacía de la Generalitat relativo a la adecuación de la nueva clasificación a las exigencias de la normativa básica en materia de subvenciones. Dicha documentación se remitirá a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, al objeto de su autorización, en su caso, por la persona que ostente la titularidad de la consellería competente en materia de hacienda. Todas son correctas.
Artículo 10. Gestión de las líneas de subvención. 1. El régimen de gestión se ajustará a los siguientes criterios: a) En el caso de líneas de subvención sujetas al régimen de concurrencia competitiva no podrá imputarse a las mismas ningún gasto que no se haya sometido a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. b) Los beneficiarios previstos en las distintas líneas sujetas al régimen de concurrencia competitiva, lo serán a modo orientativo y no exhaustivo, siendo las normas específicas o las bases reguladoras las que, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben determinar y concretar los mismos. En las líneas que se gestionan con la participación de una entidad colaboradora tal y como establece el artículo 161 la Ley 1/2015 de, esta no tendrá la consideración de beneficiaria. Todas son correctas Ninguna es correcta.
Artículo 10. Gestión de las líneas de subvención 1. El régimen de gestión se ajustará a los siguientes criterios: c) Las subvenciones sujetas al régimen de concesión directa constituirán una línea independiente en el programa presupuestario correspondiente, y en el caso de que exista más de un beneficiario, deberán diferenciarse sublíneas específicas para cada uno de ellos. d) Las subvenciones sujetas al régimen de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, constituirán una línea independiente en el programa presupuestario correspondiente. En aquellos supuestos que su concesión se instrumente mediante decreto, la apertura de la línea en el presupuesto se realizará, en su caso, mediante la tramitación del correspondiente expediente de modificación de créditos de acuerdo con el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015. e) Las subvenciones corrientes o de capital que se instrumenten a través de convenios constituirán, con carácter general, una línea independiente. Todas son correctas.
Artículo 10. Gestión de las líneas de subvención 2. La contabilización de la ejecución de cada una de las líneas de subvención conllevará la previa apertura de sublíneas, que contendrán necesariamente una descripción diferenciada a la que ya figura en la correspondiente línea de subvención, y ajustada en su caso, a criterios de territorialización. En el supuesto de que una línea de subvención diese cobertura a diversas convocatorias, deberán aperturarse tantas sublíneas como normativas específicas distintas se contengan en las mismas. 3. Sin perjuicio de lo anterior, para las subvenciones cofinanciadas por proyectos y fondos europeos, así como por otros fondos de carácter finalista, se abrirán tantas sublíneas como diferentes actuaciones de cofinanciación contemplen. Estas sublíneas deberán contener una descripción diferenciada; y se definirán siempre como íntegramente elegibles, es decir, cofinanciables según los criterios establecidos por las autoridades correspondientes. Todas son correctas Ninguna es correcta.
Artículo 11. De las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva 1. En las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, no podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en las mismas sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes. 2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los límites disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Todas son correctas Ninguna es correcta.
Artículo 11. De las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva. 2. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes reglas: a) Resultará admisible la fijación de la cuantía adicional a que se refiere este apartado cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de alguno de los supuestos siguientes: 1.º Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por un importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, o por haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto en las mismas, o por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida En todo caso, para poder aplicar la cuantía adicional, en cualquiera de estos supuestos, se exigirá que se trate de convocatorias con cargo a créditos de la misma sección presupuestaria, y que la circunstancia que determina el incremento quede debidamente certificada por el órgano responsable de la instrucción del procedimiento. 2.º Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. Todas son correctas.
Artículo 11. De las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. 3. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención deberá tramitarse el oportuno expediente de gasto por la cuantía total máxima en ella fijada. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso, se hubiere previsto con carácter adicional conforme al apartado anterior, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible. 4. Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. Todas son correctas.
Artículo 11. De las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva 5. En aquellas convocatorias en las que, dentro de los límites señalados en los apartados anteriores, se haya fijado en la convocatoria una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar el importe de los créditos disponibles adicionales o la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. 6. La convocatoria podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo. Todas son correctas Ninguna es correcta.
Artículo 12. Gestión de líneas de transferencia. 1. El régimen de gestión se ajustará a los siguientes criterios: a) Las transferencias constituirán una línea independiente en el programa presupuestario correspondiente y, en el caso de que exista más de un beneficiario, deberán diferenciarse sublíneas específicas para cada uno de ellos. b) Las transferencias corrientes o de capital que se instrumenten a través de convenios constituirán, con carácter general, una línea independiente. c) La contabilización de las distintas fases de ejecución de cada una de las líneas deberá realizarse a través de la apertura de sublíneas, que contendrán necesariamente una descripción diferenciada a la que ya figura en la correspondiente línea ajustada, en su caso, a criterios de territorialización. Todas son correctas.
Artículo 12. Gestión de líneas de transferencia 2. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que las líneas de transferencia sean susceptibles de ser cofinanciadas por proyectos y fondos europeos así como otros fondos finalistas, se abrirán tantas sublíneas como actuaciones de cofinanciación contemplen. Estas sublíneas deberán contener una descripción diferenciada y se definirán, siempre que así proceda, como íntegramente elegibles, es decir, cofinanciables según los criterios establecidos por las autoridades correspondientes. 3. El régimen de libramiento, anticipos y, en su caso, de las garantías, de las líneas de transferencia se fijará en el propio acto administrativo, norma o convenio que las articule, salvo que en una norma de rango legal se incluya previsión al respecto. Todas son correctas Ninguna es correcta.
CAPÍTULO V: De la gestión del capítulo VI .
Artículo 13. Inversiones reales 1. El crédito del capítulo VI se gestionará a través de los proyectos incluidos en el anexo de inversiones reales, ajustados a las tipologías que figuren en la norma correspondiente y se desarrollará, con carácter general, a través de subproyectos identificables territorialmente. Con el fin de facilitar una adecuada gestión de los proyectos y de los fondos europeos y otros de carácter finalista, en el caso de actuaciones cofinanciados por los citados fondos, estos deberán diferenciarse como subproyectos independientes de forma que sean íntegramente elegibles. Todas son correctas Ninguna es correcta.
Artículo 13. Inversiones reales 2. Los datos relativos al coste anual estimado por proyecto del ejercicio en vigor podrán ser actualizados, mediante resolución, por la subsecretaría u órgano competente de cada consellería u organismo autónomo siempre que se mantenga, en todo caso, el equilibrio entre la dotación del capítulo VI y el sumatorio de las estimaciones de la anualidad corriente, mediante las compensaciones necesarias. Para su identificación, estas actualizaciones se codificarán como VEP (variación estimación de proyectos), ajustándose a la siguiente expresión VEP/año/n--.-, correspondiendo los dos primeros dígitos a la sección afectada y los tres dígitos siguientes ordenarán el número de variaciones tramitadas por esa sección, y deberán remitirse a la dirección general competente en materia de presupuestos para su instrumentalización. Cuando la actualización de estimaciones afecte a proyectos financiados, total o parcialmente, con fondos finalistas, se hará constar en la citada resolución, tanto el tipo de fondos a modificar, como que la misma no afecta al cumplimiento de las actuaciones cofinanciadas. En estos casos el centro directivo con competencias en materia de presupuestos podrá solicitar el informe a que se refiere el artículo 26.1 de este decreto. Todas son correctas.
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