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Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica

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Título del Test:
Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica

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xbn bun

Fecha de Creación: 2026/09/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

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2)) A los efectos del Real Decreto 920/2017 se entiende por «Vehículo». todo vehículo de motor, o su remolque, que no circule sobre raíles. todo vehículo de ruedas provisto de un motor que se mueva por sus propios medios. vehículo clasificado como tal por la Administración por reunir todas las condiciones exigidas en el Reglamento de Vehículos.

2)) A los efectos del Real Decreto 920/2017 se entiende por «Vehículo de motor». todo vehículo de ruedas provisto de un motor que se mueva por sus propios medios. todo vehículo de motor, o su remolque, que no circule sobre raíles. todo vehículo, o su remolque, que no circule sobre raíles.

2)) A los efectos del Real Decreto 920/2017 se entiende por «Vehículos de dos o tres ruedas». todo vehículo de dos ruedas provisto de un motor, con o sin sidecar, así como los triciclos y los cuadriciclos. todo vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor, con o sin sidecar, así como los triciclos y los cuadriciclos. todo vehículo de dos ruedas, con o sin sidecar, así como los triciclos y los cuadriciclos.

2)) A los efectos del Real Decreto 920/2017 se entiende por ''Vehículo histórico''. vehículo clasificado como tal por la Administración por reunir todas las condiciones exigidas en el Reglamento de Vehículos Históricos. vehículo clasificado como tal por la Administración por reunir todas las condiciones exigidas en el Reglamento de Vehículos. vehículo clasificado como tal por la Administración por reunir todas las condiciones exigidas en la Ley de seguridad vial.

2)) A los efectos del Real Decreto 920/2017 se entiende por «Inspección técnica de vehículos o inspección ITV». inspección de conformidad con el anexo I encaminada a la comprobación que un vehículo es apto para su utilización en la vía pública por ser conforme con las características de seguridad y de protección del medio ambiente exigidas y obligatorias. inspección de conformidad con el anexo I encaminada a la comprobación que un vehículo a motor es apto para su utilización en la vía pública por ser conforme con las características de seguridad y de protección del medio ambiente exigidas y obligatorias. inspección de conformidad con el anexo I encaminada a la comprobación que un vehículo a motor es apto para su utilización en una vía por ser conforme con las características de seguridad y de protección del medio ambiente exigidas y obligatorias.

2)) A los efectos del Real Decreto 920/2017 se entiende por «Órgano de supervisión». un órgano o conjunto de órganos que es responsable de la supervisión de las estaciones ITV o centros de inspección técnica. un órgano que es responsable de la supervisión de las estaciones ITV o centros de inspección técnica. un órgano o conjunto de órganos que es responsable de la supervisión de las estaciones ITV o centros de inspección técnica para los vehículos a motor.

4)) para poder circular por las vías públicas, deberán someterse a inspección técnica en una estación ITV en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en este real decreto. Los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España. Los vehículos a motor matriculados o que vayan a ser matriculados en España. Los vehículos matriculados a motor en España.

4)) asignará a las estaciones ITV que haya habilitado en su territorio un código de identificación. Cada comunidad autónoma. Cada municipio. Cada provincia.

L1e. Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3(combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos). Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas. vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor.

Resto L. Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas. Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3(combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos). vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor.

M1. vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor. Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor. Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

N2,N3. Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas. Remolques concebidos y fabricados para el transporte demercancías o de personas, así como para alojar personas. Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

M2, M3. Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor. vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor. Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas.

O2 (excepto caravanas remolcadas de esta categoría),O3,O4. Remolques concebidos y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para alojar personas. Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor. Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas.

6)) Las motocicletas catalogadas como historicas tendran la frecuencia de itv. Cuatrienal. Bienal. Trienal.

6)) Los vehículos históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas que sean Inferior a treinta años. La que corresponda, según categoría. Bienal. Cuatrienal.

6)) Los vehículos históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas que sean Igual o superior a treinta años e inferior a cuarenta años. Bienal. Trienal. Cuatrienal.

6)) Los vehículos históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas que sean Igual o superior a cuarenta años e inferior a cuarenta y cinco años. Trienal. Bienal. Cuatrienal.

6)) Los vehículos históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas que sean Igual o superior a cuarenta y cinco años. Cuatrienal. Trienal. Bienal.

6)) En los relativo a vehículos historicos, quedarán exentos de someterse a la inspección técnica de vehículos, sin perjuicio de que las personas titulares de estos vehículos puedan someterlos a ITV voluntarias. aquellos vehículos clasificados como históricos con antigüedad superior a sesenta años desde su fabricación o primera matriculación, así como los ciclomotores clasificados como históricos con independencia de su antigüedad. aquellos vehículos clasificados como históricos con antigüedad superior a setenta años desde su fabricación o primera matriculación, así como los ciclomotores clasificados como históricos con independencia de su antigüedad. aquellos vehículos clasificados como históricos con antigüedad superior a cincuenta años desde su fabricación o primera matriculación, así como los ciclomotores clasificados como históricos con cuarenta años de antigüedad.

6)) En el caso de vehículos mixtos, la frecuencia de inspección aplicable será la correspondiente a la categoría. N en la que el vehículo pueda catalogarse. M en la que el vehículo pueda catalogarse. L en la que el vehículo pueda catalogarse.

6)) el plazo de validez se obtendrá adicionando la frecuencia correspondiente a la citada fecha de expiración. si dicha fecha está comprendida en los 30 días naturales precedentes a la expiración del plazo de validez de la inspección anterior. si dicha fecha está comprendida en los 10 días naturales precedentes a la expiración del plazo de validez de la inspección anterior. si dicha fecha está comprendida en los 15 días naturales precedentes a la expiración del plazo de validez de la inspección anterior.

9)) Que son Defectos leves (DL). Defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo o sobre el medio ambiente. Defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad vial o sobre el medio ambiente. Defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo o sobre la seguridad vial.

9)) Que son Defectos graves (DG). Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo o ponen en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente. Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo o ponen en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o que pueden tener un impacto sobre la seguridad vial. Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad de la vía o ponen en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente.

9)) Que son Defectos muy graves (DMG). Defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o tienen un impacto sobre el medio ambiente. Defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad del vehículo o tienen un impacto sobre el medio ambiente. Defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o tienen un impacto sobre el vehículo.

9)) el resultado de la inspección técnica será favorable. Cuando en una inspección técnica no se detecten defectos o sólo se detecten defectos clasificados leves. Cuando en una inspección técnica no se detecten defectos. Cuando en una inspección técnica no se detecten defectos o sólo se detecten defectos clasificados leves que no tengan consideración con el vehículo.

9)) el resultado de la inspección técnica será desfavorable. Si en una inspección técnica se detectase algún defecto clasificado como grave. Si en una inspección técnica se detectase algún defecto clasificado como muy grave. Si en una inspección técnica se detectase algún defecto clasificado como menos grave.

9)) el resultado de la inspección técnica será negativo. Si en una inspección técnica se detectase algún defecto clasificado como muy grave. Si en una inspección técnica se detectase algún defecto clasificado como grave. Si en una inspección técnica se detectase algún defecto clasificado como peligroso.

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