Decreto lexislativo 1/1999, do 7 de outubro, polo que se aproba o texto refundid
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![]() Decreto lexislativo 1/1999, do 7 de outubro, polo que se aproba o texto refundid Descripción: Convocatoria concurso-oposicion 2023 CRTVG |



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Según el artículo 5 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el régimen y la concesión de avales y otras garantías por la Comunidad Autónoma: Se regularán por Decreto. Se regularán por Ley Orgánica. Se regularán por Ley del Parlamento de Galicia. Se regularán reglamentariamente. Según el artículo 56 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia: Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo. Con todo, los créditos destinados a gastos de personal tendrán carácter vinculante a nivel de concepto. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de programa. Con todo, los créditos destinados a gastos de personal, excepto los que se refieren a incentivos al rendimiento, y los gastos en bienes corrientes y servicios tendrán carácter vinculante a nivel de artículo. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. Con todo, los créditos destinados a gastos de capital tendrán carácter vinculante a nivel de grupo de programa. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. Con todo, los créditos destinados a gastos de personal, excepto los que se refieren a incentivos al rendimiento, y los gastos en bienes corrientes y servicios tendrán carácter vinculante a nivel de artículo. Según el artículo 65 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios u organismos autónomos de una misma Consellería: Le corresponde al Consello da Xunta. Le corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda. Le corresponde a los titulares de las Consellerías. Le corresponde al Presidente de la Xunta. Según el artículo 77 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, la cuantía global de los anticipos de caja fija: No podrá exceder del 10 por 100 del capítulo destinado a gastos de capital del presupuesto vigente en cada momento. No podrá exceder del 10 por 100 del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. No podrá exceder del 20 por 100 del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. No podrá exceder del 10 por 100 del capítulo destinado a gastos de capital del presupuesto vigente en cada momento. Según el artículo 5 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el régimen y la concesión de avales y otras garantías por la Comunidad Autónoma: Se regularán por Decreto. Se regularán por Ley Orgánica. Se regularán por Ley del Parlamento de Galicia. Se regularán reglamentariamente. Según el artículo 16 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, la administración general de los recursos de la Hacienda Pública gallega, así como la dirección y la coordinación general de sus procedimientos, corresponde: Al Consello de la Xunta. Al Parlamento de Galicia. A la presidencia de la Xunta. A la Consellería de Economía y Hacienda. Según el artículo 21 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia: Las cantidades debidas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma devengarán intereses de mora desde el día siguiente al de su vencimiento. Las cantidades debidas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma no devengarán intereses de demora. Las cantidades debidas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma devengarán intereses de demora transcurridos tres meses desde el día de la notificación de la resolución judicial. Las cantidades debidas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma devengarán intereses de demora transcurridos tres meses desde el reconocimiento de la obligación. Según el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se remitirá al Parlamento de Galicia: Antes de 20 de octubre. Antes de 30 de junio. Antes de 31 de diciembre. Antes de 20 de septiembre. Según el artículo 55 bis. del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria: Se dotará por importe conjunto del 2% del total de los recursos propios para operaciones no financieras. Se dotará por importe conjunto del 5% del total de los recursos propios para operaciones no financieras. Se dotará por importe conjunto del 2% del total de los recursos propios para operaciones financieras. Se dotará por importe conjunto del 5% del total de los recursos propios para operaciones financieras. |




