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DECRETOS 327 Y 328

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Título del Test:
DECRETOS 327 Y 328

Descripción:
Organizacion y funcionamiento de los centros educativos

Fecha de Creación: 2026/09/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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1. Según el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, dice en su artículo 78, que son órganos de coordinación docente: Equipos docentes, equipos de ciclo, equipo de orientación, equipo técnico de coordinación pedagógica. Equipos docentes, equipos de ciclo, equipo de orientación, equipo técnico de coordinación docente. Equipos docentes, equipo de orientación, equipo técnico de coordinación pedagógica, tutorías. Equipos docentes, equipos de ciclo, equipo de orientación, equipo técnico de coordinación pedagógica, tutorías.

2. Según el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, en su artículo 7, la atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado es: Una función de los maestros y maestras. Una función y un deber de los maestros y maestras. Un deber de los maestros y maestras. Un derecho del alumnado.

3. Según el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, en su artículo 34, la amonestación oral: Es una corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Es una corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia. Es una corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. La amonestación oral no es una corrección prevista en el mencionado artículo.

Una de las AMPA con las que tiene contacto Marina, está en proceso de legalización y están desarrollando los estatutos. La Educadora Social les indica que según el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, artículo 14 las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: Señala la respuesta que NO es correcta. Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela. Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. Colaborar en las actividades educativas del instituto. Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del instituto.

Marina quiere que los padres y madres participen en el Consejo Escolar de su centro de Secundaria y les informa haciéndoles referencia al artículo 59 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. La información que les ha dado es correcta. Ese artículo regula la elección de los representantes del alumnado. Ese artículo regula la elección del personal de atención educativa complementaria. Ese artículo regula la elección de representantes del personal de administración y servicios.

Marina es llamada a jefatura de estudios para que intervenga en un conflicto entre dos alumnos de un IES, en el que uno verbaliza ofensas, en reiteradas ocasiones, al otro insultándolo en referencia a su orientación sexual. Tras intervenir con ellos, ¿Cuál de las siguientes medidas disciplinarias NO está contemplada para este tipo de conducta? Decreto 327/2010 de 13 de julio. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Cambio de grupo. Cambio de centro docente. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del instituto por un período máximo de un mes.

De acuerdo con el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, entre las funciones del departamento de orientación está la de: Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje. Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación. Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto. Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

Según el artículo 8, del Decreto 327/2010 de 13 de julio, las asociaciones de alumnado se inscriben en: El registro de asociaciones de voluntariado. El censo de entidades colaboradoras de la Enseñanza. El censo de asociaciones de la localidad. El censo de asociaciones de la localidad.

En el artículo 90 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, se establece que el nombramiento de los profesores tutores se realiza. Por votación entre los alumnos. Por la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. Por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.

El artículo 18 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece que: La creación y supresión de los institutos de educación secundaria corresponden al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. La creación y supresión de los institutos de educación secundaria corresponden al Consejo de Gobierno, mediante Ley, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. La creación y supresión de los institutos de educación secundaria corresponden a la Consejería competente en materia de educación, mediante Orden.

En virtud de los establecido en el artículo 2 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, son deberes del alumnado: Recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. Recibir orientación educativa y profesional.

Según establece el artículo 5 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial: Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo. Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de ellos mismos. Constituyen un deber y un derecho de los padres del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo.

El artículo 25 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial: El proyecto de gestión de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos. El proyecto de gestión de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial recogerá la ordenación y utilización de los recursos humanos del centro. El proyecto de gestión de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial recogerá la ordenación y utilización de los recursos materiales del centro.

Según el Artículo 5, del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, constituyen un deber y un derecho del alumnado la participación en: SEÑALA LA RESPUESTA INCORRECTA. El funcionamiento y en la vida del instituto. El Consejo Escolar del centro. las Juntas de delegados y delegadas de padres y madres.

según el artículo 8.4 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, reguladas en el Decreto. Decreto 71/2009, de 31 de marzo. Decreto 21/2010 de 15 de marzo. Decreto 12/2009 de 4 de febrero.

La dirección del centro , escuchadas las partes y visionado las imágenes grabadas, ha considerado la actuación de Elena como una conducta gravemente perjudicial para la convivencia y ha decidido sancionar a Elena con la expulsión del centro durante 20 días. Según el DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, ¿es posible la imposición de dicha sanción?. Sí, está previsto para ese tipo de conductas la suspensión del derecho de asistencia al instituto durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. No, la suspensión del derecho de asistencia al Instituto nunca superará los 15 días. No, la suspensión del derecho de asistencia al Instituto nunca superará los 3 días.

Durante la expulsión impuesta a Elena, ésta ha mostrado mucho arrepentimiento por lo sucedido y su comportamiento en casa está siendo muy positivo. La madre ha estado en constante comunicación con el Educador Social del centro educativo y le ha informado del cambio de actitud de su hija. Debido a este cambio positivo, cuando sólo llevaba dos semanas expulsada, el director ha decidido levantar la suspensión de asistir al instituto antes de agotar los 20 días. Según el DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, ¿es posible que el director tome esa decisión?. b y c son incorrectas. No, las sanciones solo puede revocarlas el consejo escolar , oídas todas las partes. si, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

La alumna que encabezó la humillación en los lavabos ha sido propuesta para cambio de centro educativo. Mientras se instruye este procedimiento, el director ha contemplado como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia de la alumna, durante 15 días, al Instituto. Según el DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, ¿Puede el director tomar esa medida?. No, no se podrán imponer dos sanciones por una misma conducta. Si, el director , podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. No, no se.

El Educador Social quiere tener una sesión con Elena para hacer el seguimiento de su incorporación tras la expulsión al centro educativo. Entre otros asuntos quiere hacerle saber a la alumna cuáles son los derechos y deberes que el alumnado tiene en un centro educativo de educación secundaria. ¿ En qué normativa, de las siguientes viene reflejada esta información?. Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros de Educación infantil y primaria.

Los Decretos 327/2010, en su artículo 48, y 328/2010, en su artículo 47, sobre Reglamento Orgánicos establecen que los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos son: la junta de Delegados y el Claustro de Profesores. el Equipo Directivo y el Consejo Escolar. el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado. los Equipos docentes y el Consejo Escolar.

Los Decretos 327/2010, en su artículo 53, y 328/2010, en su artículo 52, sobre el Reglamento Orgánico de los centros educativos establecen que la elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por: 3 años. 1 año. . 4 años. 2 años.

Según dispone el artículo 79 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, los equipos docentes en educación primaria estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia: A un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. A diferentes grupos de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente orientador u orientadora. A diferentes grupos de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. A un mismo grupo de alumnos y alumnas.

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