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Decretos y Leyes PIEA 25

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Título del Test:
Decretos y Leyes PIEA 25

Descripción:
Recopilación de preguntas

Fecha de Creación: 2026/07/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

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De conformidad con el artículo 1 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen económico financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, la cuota suplementaria estará destinada a: Financiar las obras de infraestructura, explotación y actuaciones medioambientales relacionadas con la calidad del agua. Exclusivamente para financiar las obras de recogida de aguas residuales y su evacuación a distintos puntos de vertido. Será de libre disposición y Canal podrá invertirla en lo que en ese momento se requiera.

De conformidad con el artículo 18 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen económico financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, en los casos en los que la gestora de aducción y distribución sean distintas, ¿quién comprobará el rendimiento de la red de distribución?. La entidad gestora de aducción. La entidad gestora de distribución. La entidad gestora de saneamiento.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen económico financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, el abastecimiento de agua es un servicio público que incluye: Devolución del agua a los cauces. Recogida de aguas residuales y pluviales. Aducción y distribución.

De conformidad con el artículo 4 del Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid, ¿a qué grupo de usos pertenecen los suministros destinados a la extinción de incendios?. Usos industriales. Usos asimilados a industrial. Usos asimilados a comercial.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid para determinar el valor del parámetro N, se deberá considerar: En los suministros destinados a usos domésticos, se tendrá en cuenta únicamente el número total de viviendas abastecidas y habitadas a través del contador instalado en dicho suministro. En los suministros destinados a usos domésticos, se tendrá en cuenta el número total de viviendas y usos comunes abastecidos a través del contador instalado en dicho suministro, quedando excluidos los locales. En los suministros destinados a usos domésticos, se tendrá en cuenta el número total de viviendas, locales y usos comunes abastecidos a través del contador instalado en dicho suministro.

De conformidad con el artículo tercero del Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, la valoración de la cuota de enganche se obtendrá considerando todos los elementos que la componen y la longitud total de tubería necesaria, con un mínimo, en todo caso de: 4 metros. 5 metros. 6 metros.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, todos los contratos que celebre Canal de Isabel II para la instalación, reparación, o conservación de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento y sus relaciones con los usuarios estarán sometidos al derecho: Público. Privado. Mixto.

En la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid se establecen, en lo relativo a las tarifas, los principios de: Unidad, igualdad, progresividad y suficiencia. Unidad, desigualdad, dinamismo y suficiencia. Unidad, trazabilidad, progresividad y depuración.

De conformidad con el artículo 28 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), la extinción de los contratos de suministro se producirá: A instancias del contratante del mismo. En previsión de una rotura en la red de distribución. En previsión de una renovación de red en la zona.

De conformidad con el artículo 47 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), los aparatos medidores de consumo serán verificados: 15 días después de su instalación, en todos los casos. Cada 2 años a partir de la fecha de fabricación. Previamente a su instalación en la finca o local a abastecer.

De conformidad con el artículo 51 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y distribución de las aguas de Canal de Isabel II), la facturación del consumo se realizará por los procedimientos siguientes: Por diferencia de lecturas, por evaluación de consumos y por cálculos exponenciales. Por diferencia de lecturas, por estimación de consumos y por evaluación de consumos. Por estimación de consumos, por evaluación de consumos y por trigonometría de consumos.

De conformidad con el artículo 23 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), ¿cuál es el plazo establecido para la formalización de un nuevo contrato de suministro por cambio de titularidad de la finca o local abastecido?. 1 mes. 2 meses. 15 días.

De conformidad con el artículo 21 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), el contratante del suministro será: El titular o titulares de la finca, industria o local a abastecer o quien los represente. Únicamente las Comunidades de Propietarios debidamente constituidas. Únicamente el presidente de la Comunidad de Propietarios.

De conformidad con el artículo 77 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), ¿se facturará el agua consumida a través de las acometidas para incendios?. Sí. No. Como norma general no, excepto si han existido más de dos incendios, en un periodo de 5 años en esta finca o local.

De conformidad con el artículo 48 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y distribución de las aguas de Canal de Isabel II), ¿de quién es obligación la conservación del buen estado del aparato de medida y del recinto en que se aloja?. Del abonado. Del Canal de Isabel II. Del Ayuntamiento de cada municipio.

De conformidad con el artículo 95 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), serán consideradas infracciones muy graves: Los que modifiquen o amplíen los usos a los que se destine el agua. Los que establezcan injertos que tengan como consecuencia el uso incontrolado o fraudulento del agua. Los que impidan o dificulten las lecturas de los contadores.

De conformidad con el artículo 42 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), los contadores que se instalen son: Propiedad del Ayuntamiento de Madrid. Propiedad del abonado. Propiedad de Canal.

De conformidad con el artículo 4 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), para la garantía del suministro y la potabilidad del agua, toda acometida para nuevos usuarios procederá: De la red de aducción de Canal. De la red de distribución de Canal. De la red de aducción o de saneamiento de Canal, indistintamente.

De conformidad con el artículo quinto del Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, el anticipo de consumo será devuelto al abonado: Cuando así lo solicite, no pudiendo transcurrir más de tres meses desde la formalización del contrato. A la cancelación o novación del contrato. Nunca, no es posible su devolución.

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