Defectos de los actos
|
|
Título del Test:
![]() Defectos de los actos Descripción: Artículo 225 a 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿En cuál de los siguientes casos un acto no es nulo de pleno derecho?. Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. Cuando se realicen con intervención de abogado si es obligatoria, ello declarado así por la ley. ¿En cuál de los siguientes casos los actos procesales serán nulos de pleno derecho?. Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Letrado de la Administración de Justicia. En todos los casos expuestos son nulos de pleno derecho. Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia. En los demás casos en que esta ley así lo establezca. Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, deberán. continuar con su actividad jurisdiccional. buscar a los responsables. denunciar los hechos ante el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y los medios. declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se declararán nulos los actos de las personas o partes que intervengan en el proceso. en todo caso. si se sospecha que hubo violencia e intimidación. si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia. en todo caso, si no hay violencia o intimidación. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer. por medio de los recursos establecidos en la ley. por medio de la voluntad de las partes. por medio de la ley. todas son incorrectas. Sin perjuicio de ello, el tribunal podrá declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. de oficio o a instancia de parte. de oficio. a petición exclusiva del Ministerio Fiscal. a instancia de parte. ¿Cuál será el momento procesal para declarar la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular?. Antes de que haya recaído resolución que ponga fin al proceso. Después de que haya recaído resolución que ponga fin al proceso. Cuando las partes lo soliciten. En la fase de instrucción del procedimiento. Decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada con ocasión de la interposición del recurso. no se puede hacer por parte del trbunal. no se puede hacer por parte del tribunal, salvo lo solicite encarecidamente el Ministerio Fiscal. no se puede hacer por parte del tribunal, salvo lo solicite encarecidamente el Letrado de la Administración de Justicia. no se puede hacer por parte del tribunal, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal. Los incidentes de nulidad de actuaciones. no se admiten. se permiten. no se admiten, salvo que, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo pudieran pedir por escrito que se declare si se funda en la vulneración de cualquier derecho fundamental de los del artículo 53.2 si no se ha podido denunciar antes. no se contemplan en la ley. ¿Quién es competente para conocer de este incidente?. El superior jerárquico del Tribunal que dictó la resolución que haya adquirido firmeza. El Ministerio Fiscal. El mismo Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El Secretario Judicial. ¿Cuál es el plazo para pedir la nulidad?. 20 días desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años. 10 días desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cuatro años. 5 días desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años. 30 días desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años. |





