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Defensa Nacional - Nivel Difícil

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Título del Test:
Defensa Nacional - Nivel Difícil

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Fecha de Creación: 2026/02/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Según la Ley Orgánica 5/2005, la Defensa Nacional se define como: El conjunto de acciones militares destinadas a la protección exterior del Estado. La disposición, integración y acción coordinada de todas las fuerzas y medios de la Nación para garantizar su seguridad. La actuación exclusiva de las Fuerzas Armadas para preservar la soberanía nacional. El empleo de medios militares y civiles únicamente en situaciones de conflicto armado.

La política de Defensa es determinada por: El Rey como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. El Gobierno, conforme a la Constitución. Las Cortes Generales mediante ley orgánica. El Consejo de Defensa Nacional.

¿Quién dirige la política de Defensa Nacional?. El Ministro de Defensa. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

El Rey, en relación con la Defensa Nacional, ejerce: La dirección política de la Defensa. El mando supremo de las Fuerzas Armadas. La planificación estratégica de las operaciones militares. El control parlamentario de la Defensa.

El Consejo de Defensa Nacional es: Un órgano ejecutivo con capacidad decisoria. Un órgano colegiado, consultivo y asesor del Presidente del Gobierno. Un órgano dependiente exclusivamente del Ministerio de Defensa. Un órgano de coordinación entre las Comunidades Autónomas y las Fuerzas Armadas.

Forman parte del Consejo de Defensa Nacional, entre otros: Los Presidentes de las Comunidades Autónomas. El Presidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y el JEMAD. Únicamente los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos. El Presidente del Congreso y del Senado.

Las Cortes Generales, en materia de Defensa Nacional: Dirigen las operaciones militares. Controlan la acción del Gobierno en materia de Defensa. Ejercen el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Aprueban directamente los planes militares.

El empleo de las Fuerzas Armadas en misiones en el exterior: No requiere autorización previa. Será autorizado por el Congreso de los Diputados. Depende exclusivamente del Rey. Es competencia directa del JEMAD.

Con carácter excepcional, el Gobierno puede ordenar operaciones en el exterior sin autorización previa del Congreso cuando: Se trate de misiones de adiestramiento. Exista una situación de urgente necesidad. Lo solicite una organización internacional. Lo apruebe el Consejo de Defensa Nacional.

La estructura operativa de las Fuerzas Armadas: Depende orgánicamente del Ministro de Defensa. Se organiza bajo la autoridad del Jefe del Estado Mayor de la Defensa. Corresponde a cada Ejército de forma independiente. Es fijada por las Cortes Generales.

El Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD): Ejercerá mando directo sobre los Ejércitos en todo caso. Es la autoridad militar que dirige la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. Depende funcionalmente del Rey. No tiene funciones en tiempo de paz.

Las Fuerzas Armadas tienen como misión principal: Garantizar el orden público interior. Garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Ejercer funciones policiales. Intervenir únicamente en conflictos armados internacionales.

La contribución de España a la seguridad internacional se realizará: Solo mediante operaciones militares. En el marco de organizaciones internacionales y tratados suscritos. Exclusivamente bajo mandato de la ONU. Únicamente en territorio europeo.

El Ministro de Defensa, según la LO 5/2005: Dirige la política de Defensa. Ejerce la autoridad sobre las Fuerzas Armadas bajo la dirección del Presidente del Gobierno. Asume el mando supremo militar. Controla directamente al Consejo de Defensa Nacional.

La cultura de Defensa es fomentada: Únicamente en el ámbito militar. Por los poderes públicos, promoviendo la participación de la sociedad. Solo a través del sistema educativo militar. Exclusivamente por el Ministerio de Defensa.

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