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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Definición Ente Osakidetza
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Título del Test:
Definición Ente Osakidetza

Descripción:
Ente público Osakidetza-servicio vasco de salud

Autor:
AVATAR
Zatito
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Fecha de Creación:
24/05/2018

Categoría: Otros

Número Preguntas: 31
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Temario:
Se crea el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, bajo la naturaleza jurídica de: Ente público de Derecho privado. Ente público de Derecho público. Ente privado de Derecho privado. Ente privado de Derecho público.
El Ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud está adscrito al Departamento de la Administración General del Gobierno Vasco competente en materia de: Sanidad. Social. Salud. Seguridad.
Para el cumplimiento de su finalidad se le atribuye al Ente Osakidetza: Personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Personalidad jurídica física y plena capacidad de obrar. Personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar. Personalidad jurídica propia y plena capacidad de financiación.
Se crea el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud con la finalidad de Desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas de servicios dependientes del mismo. Desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas de servicios independientes del mismo. Desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones privadas de servicios independientes del mismo. Desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas de servicios sanitarios.
El ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se rige por los preceptos de la presente Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y por las disposiciones reglamentarias emanadas del: Gobierno Vasco al que corresponderá establecer sus estatutos sociales. Gobierno Vasco y corresponderá establecer sus estatutos sociales a la Seguridad Social. Gobierno Español al que corresponderá establecer sus estatutos sociales. Departamento de sanidad del Gobierno Vasco, departamento que corresponderá establecer sus estatutos sociales.
En lo que se refiere a al régimen económico y hacendístico-financiero del Ente Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, así como a su régimen de organización y funcionamiento interno y a sus relaciones jurídicas externas se sujetará al: Derecho privado. Derecho público. Derecho mercantil. Derecho civil.
El Ente Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en todo lo que corresponde a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, se sujetará: a lo que disponga la legislación de la Comunidad Autónoma Vasca correspondiente a dichas materias en relación con los entes públicos de Derecho privado. a lo que disponga la legislación de la Hacienda general del Estado correspondiente a dichas materias en relación con los entes públicos de Derecho privado. a lo que disponga la legislación de los Territorios Históricos correspondiente a dichas materias en relación con los entes públicos de Derecho privado. a lo que disponga la legislación de la Comunidad Europea correspondiente a dichas materias en relación con los entes públicos de Derecho privado. .
El Ente Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en lo que a su control económico se refiere éste se ejercerá en la modalidad: de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control económico y contabilidad de la Comunidad Europea. de control económico-financiero y de gestión de carácter autónomo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. de control económico-financiero y de gestión de carácter intermitente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control económico y contabilidad de la Comunidad Europea.
El Ente Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en sus relaciones con el Departamento competente en materia de sanidad del Gobierno Vasco se sujetará a las disposiciones de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, por las que se regulan los contratos-programa. se sujetará a las disposiciones de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, por las que se regulan los contratos-públicos. se sujetará a las disposiciones de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, por las que se regulan los contratos-privados. se sujetará a las disposiciones de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, por las que se regulan los contratos-salud.
El Ente Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en cuanto a la contratación, esta se se ajustará a las previsiones que para cada: personificación jurídica establezca la legislación sobre contratos de las Administraciones públicas. personificación física establezca la legislación sobre contratos de las Administraciones públicas. personificación jurídica establezca la legislación sobre contratos de las Administraciones privadas. personificación física establezca la legislación sobre contratos de las Administraciones privadas.
El Ente Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en cuanto al régimen de personal se sujetará a las disposiciones: contenidas en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y restantes normas de aplicación específica. contenidas en las normas de aplicación específica. contenidas en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. contenidas en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Las organizaciones dependientes del Ente Osakidetza: no tendrán la consideración de órganos administrativos. tendrán la consideración de órganos administrativos. no tendrán la consideración de órganos públicos. tendrán la consideración de órganos públicos.
El ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación, así como en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial ante terceros por el funcionamiento de sus servicios: se sujetará al Derecho público, agotando, en su caso, sus actos la vía administrativa. se sujetará al Derecho privado, agotando, en su caso, sus actos la vía civil. se sujetará al Derecho público, agotando, en su caso, sus actos la vía civil. se sujetará al Derecho privado, agotando, en su caso, sus actos la vía administrativa.
Los órganos rectores del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud son: el consejo de administración y el presidente, cuyo cargo ejercerá el Consejero del Departamento competente en materia de sanidad. el consejo de rector y el presidente, cuyo cargo ejercerá el Consejero del Departamento competente en materia de sanidad. el consejo de administración y el director, cuyo cargo ejercerá el Consejero del Departamento competente en materia de sanidad. el consejo de rector y el director, cuyo cargo ejercerá el Consejero del Departamento competente en materia de sanidad.
El consejo de administración del Ente Osakidetza estará integrado por: el presidente y por un número no superior a cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. el presidente y por un número no superior a cinco miembros en representación de la Administración del departamento de Sanidad Vasco. el presidente y por un número superior a cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. el presidente y por un número superior a cinco miembros en representación de la Administración del departamento de Sanidad Vasco. .
Las atribuciones del consejo del Ente Osakidetza comprenderán:(Señale la incorrecta) La planificación estratégica de medios adscritos al ente. La dirección de sus actuaciones, el control superior de la gestión y las facultades necesarias para dirigir e impulsar el proceso e intensidad con la que se configurarán las organizaciones últimas de servicios sanitarios dependientes del ente, salvo en lo relativo al otorgamiento de personalidad jurídica. La planificación estratégica del ente. Todas son correctas.
Se creará,a través de los estatutos sociales, una organización central de administración y gestión corporativa del ente, como estructura directiva de apoyo al consejo de administración: Reglamentariamente. Mediante decreto. Mediante orden del Consejero de Sanidad Mediante Ley.
Organización central de administración y gestión corporativa del Ente Osakidetza tiene las siguientes atribuciones: La colaboración, control, coordinación estratégica y los poderes centralizados de gestión que se establezcan respecto a todas las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del ente. La colaboración, control, coordinación estratégica y los poderes centralizados de gestión que se establezcan respecto a todas las organizaciones de servicios sanitarios públicos. La colaboración, control, coordinación estratégica y los poderes centralizados de gestión que se establezcan respecto a todas las organizaciones de servicios sanitarios del País Vasco. La colaboración, control, coordinación estratégica y los poderes centralizados de gestión que se establezcan respecto a todas las organizaciones de servicios sanitarios públicos y privados del País Vasco.
La provisión de servicios sanitarios con medios adscritos al ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se realizará: a través de organizaciones que realizarán su actividad bajo el principio de autonomía económico-financiera y de gestión. a través de Entes que realizarán su actividad bajo el principio de autonomía económico-financiera y de gestión. a través de sociedades que realizarán su actividad bajo el principio de autonomía económico-financiera y de gestión. a través de organizaciones que realizarán su actividad bajo el principio de autonomía política y autonomía de gestión.
La provisión de servicios sanitarios con medios adscritos al ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se realizará a través de organizaciones que se podrán configurar como: instituciones sanitarias del ente sin personalidad jurídica propia, o bien como entidades sanitarias dependientes del mismo, de titularidad pública y con personalidad jurídica propia. empresas privadas sanitarias del ente sin personalidad jurídica propia, o bien como entidades sanitarias dependientes del mismo, de titularidad pública y sin personalidad jurídica propia. instituciones sanitarias del ente con personalidad jurídica propia, o bien como entidades sanitarias dependientes del mismo, de titularidad pública y con personalidad jurídica propia. instituciones sanitarias del ente sin personalidad jurídica propia, o bien como entidades sanitarias independientes del mismo, de titularidad pública y sin personalidad jurídica propia.
En el Decreto 255/1997 de 11 de noviembre se establecen los estatutos sociales del Ente público "Osakidetza-servicio vasco de salud. se establecen los estatutos del personal del Ente público "Osakidetza-servicio vasco de salud se establecen los estatutos públicos del Ente público "Osakidetza-servicio vasco de salud se establecen los estatutos sanitarios del Ente público "Osakidetza-servicio vasco de salud.
De conformidad con la Ley Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud es el Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de Ente Público de Derecho Privado, cuyo objeto o finalidad: es la provisión de servicios sanitarios a través de las organizaciones públicas de servicios sanitarios dependientes del mismo. es la adjudicación de servicios sanitarios a través de las organizaciones públicas de servicios sanitarios dependientes del mismo. es la provisión de servicios sanitarios a través de las organizaciones públicas de servicios sanitarios independientes del mismo. es la provisión de servicios sanitarios a través de las organizaciones públicas y privadas de servicios sanitarios dependientes del mismo.
En desarrollo de su objeto, el Ente Público Osakidetza- Servicio vasco de salud perseguirá a través de todas sus organizaciones fines de interés general. de interés social. de interés público. de interés universal.
Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi por parte de Osakidetza, se realizará mediante las prestaciones de asistencia primaria y especializada que sean objeto de aseguramiento y contratación pública. la cartera de servicios sanitarios que sean objeto de aseguramiento y contratación pública. las prestaciones de asistencia sanitaria y sociosanitaria que sean objeto de aseguramiento y contratación pública. las prestaciones de asistencia médica y sociosanitaria que sean objeto de aseguramiento y contratación pública.
Dentro de los los fines de interés general del Ente Público Osakidetza- Servicio vasco de salud que perseguirá a través de todas sus organizaciones, Cual es correcto según el Artículo 3. del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los estatutos sociales del Ente público "Osakidetza-servicio vasco de salud" (BOPV del 14) Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario, promoviendo especialmente la mejora contínua de los niveles de información, la personalización en la atención y la calidad de la misma. Proporcionar a los usuarios que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario, promoviendo especialmente la mejora contínua de los niveles de información, la personalización en la atención y la calidad de la misma. Proporcionar a las pacientes que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario, promoviendo especialmente la mejora contínua de los niveles de información, la personalización en la atención y la calidad de la misma. Proporcionar a los socios que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario, promoviendo especialmente la mejora contínua de los niveles de información, la personalización en la atención y la calidad de la misma.
De acuerdo con las líneas estratégicas y programas que establezca el Departamento de Sanidad y con la colaboración que se establezca con Universidades y demás instituciones competentes en la materia, el Ente Osakidetza debe: Promover la docencia en ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas. Promover la formación en ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas. Promover la docencia en ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, análisis y divulgación relacionadas con las mismas. Promover la formación en ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, análisis y divulgación relacionadas con las mismas.
Dentro de los fines del Ente Osakidetza esta: Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados tanto en el campo específico de la salud como en los de la gestión y administración sanitarias que requiere su: personal sanitario y no sanitario. personal laboral y interino. personal sanitario y administrativo. personal sanitario y de gestión.
Promocionar el desarrollo de los recursos sanitarios de Osakidetza a través de acciones y programas propios o en colaboración con otras instituciones, y cualquier otro fin relacionado con su objeto que se acuerda por el Consejo de Administración del Ente Público. por el Consejo de Gobierno del Ente Público. por la dirección del Ente Público. por el Consejo de Administración del departamento de Sanidad.
La organización rectora del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud comprende a su Presidente y al Consejo de Administración. su Presidente. al Consejo de Administración. su Director y al Consejo de Administración.
De conformidad con el artículo 23.1 de la Ley de Ordenación sanitaria, las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del Ente Público Osakidetza- Servicio vasco de salud realizarán la actividad de provisión de servicios sanitarios, actuando a tal efecto bajo el principio de autonomía económico-financiera y de gestión. autonomía económico-financiera y de obrar. autonomía económico-financiera y de gestión. autonomía gestión y financiación. autonomía de decisión y de gestión.
Cada organización de servicios sanitarios dependiente del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud tendrá definido su objeto de actividad o ámbito de actuación sanitaria de conformidad con lo dispuesto en: la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi. la Ley de creación del Ente. Decreto por el que se establecen los estatutos sociales del Ente público Osakidetza-servicio vasco de salud. Decreto por el que se regulan el Consejo de Sanidad de Euskadi.
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