Definiciones 3.0
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¿Cuál es la definición exacta de biblioteca digital que recoge el artículo 3 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia?. Colecciones organizadas de contenidos digitales que se ponen a disposición del público. Pueden contener ejemplares digitales de libros, otro material documental procedente de bibliotecas, archivos o museos o información producida indirectamente en formato digital. Colecciones organizadas de contenidos digitales que se ponen a disposición del público. Pueden contener ejemplares impresos de libros, otro material documental procedente de bibliotecas, archivos o museos y/o información producida directamente en formato digital. Colecciones organizadas de contenidos digitales que se ponen a disposición del público. Pueden contener ejemplares digitales de libros, otro material documental procedente de bibliotecas, archivos o museos y/o información producida directamente en formato digital. Colecciones organizadas de contenidos textuales que se ponen a disposición del público. Pueden contener ejemplares digitales de libros, otro material documental procedente de bibliotecas, archivos o museos y/o información producida directamente en formato digital. Según el artículo 2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, ¿cómo se define exactamente el concepto de biblioteca (sin perjuicio de lo previsto en la Ley 16/1985 y la legislación autonómica)?. Se entiende por biblioteca la estructura organizativa que, mediante los procesos y servicios técnicamente complejos, tiene como misión facilitar el acceso en igualdad de oportunidades de toda la ciudadanía a documentos publicados o difundidos en cualquier soporte. Se entiende por biblioteca la estructura organizativa que, mediante los procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso en igualdad de oportunidades de toda la ciudadanía a documentos publicados o difundidos en cualquier soporte. Se entiende por biblioteca la estructura organizativa que, mediante los procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como objetivo garantizar el préstamo gratuito de toda la ciudadanía a documentos publicados o difundidos en soporte papel o digital. Se entiende por biblioteca la institución cultural que, mediante los procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso universal de toda la ciudadanía a colecciones de libros manuscritos o reproducidos en cualquier soporte. Según el artículo 59 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿cuál es la definición exacta de Bibliotecas?. Son bibliotecas las instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la ciencia y la información. Son bibliotecas las entidades públicas donde se custodian, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información. Son bibliotecas las instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información. Son bibliotecas los centros culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden colecciones de libros impresos, manuscritos y otros materiales gráficos para su consulta en sala o mediante préstamo temporal, al servicio exclusivo de la educación y la investigación. Según el artículo 3 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, ¿cómo se define el concepto de biblioteca o servicios bibliotecarios?. Cualquier organización, individual o colectiva, resultante de la estructuración de una o varias unidades que, a través de los procesos, de los medios técnicos y personales y de los servicios adecuados, tiene como misión la reunión, conservación, organización y difusión de documentos publicados o creados para su difusión en soporte papel o digital, con la finalidad de facilitar el acceso a la cultura. Cualquier organización exclusivamente colectiva resultante de la estructuración de una o varias unidades que, a través de los procesos, medios técnicos y personales y de los servicios adecuados, tiene como misión la reunión, conservación, organización y difusión de documentos publicados o creados para su difusión en cualquier soporte y formato. Cualquier organización de carácter público, individual o colectiva, resultante de la estructuración de una o varias unidades que, mediante procesos técnicos y personales adecuados, tiene como misión la conservación y difusión de documentos publicados para facilitar a la ciudadanía el acceso a la cultura, la investigación y el ocio. Cualquier organización, individual o colectiva, resultante de la estructuración de una o varias unidades que, a través de los procesos, de los medios técnicos y personales y de los servicios adecuados, tiene como misión la reunión, conservación, organización y difusión de documentos publicados o creados para su difusión en cualquier soporte y formato, con la finalidad de facilitar a la ciudadanía el acceso a la cultura, la información, la investigación, la educación y el ocio contenidos en esos documentos. Según el Manifiesto IFLA/UNESCO sobre la Biblioteca Pública (actualizado en 2022), ¿cómo se define con exactitud una biblioteca pública?. Las bibliotecas públicas son centros nacionales de información que facilitan a sus usuarios el acceso a toda clase de conocimiento científico, sirviendo de componente esencial de las sociedades de la información. Las bibliotecas públicas son centros locales de información que facilitan a sus usuarios el acceso a toda clase de conocimiento e información, siendo un componente esencial de las sociedades del conocimiento. Las bibliotecas públicas son centros locales de documentación que facilitan a los investigadores el acceso especializado a toda clase de obras de creación y conocimiento, adaptándose a las nuevas formas de comunicación. Las bibliotecas públicas son instituciones culturales de ámbito regional que facilitan el acceso universal a la información bibliográfica y garantizan la producción de conocimiento y la participación ciudadana sin restricciones. ¿Cuál es la definición de biblioteca que recoge la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español en su artículo 59?. Son bibliotecas las instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información. Se entiende por biblioteca la estructura organizativa que, mediante los procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso en igualdad de oportunidades de toda la ciudadanía a documentos publicados o difundidos en cualquier soporte. Una biblioteca es una organización establecida, apoyada y financiada por la comunidad, tanto a través de una autoridad u órgano local, regional o nacional o mediante cualquier otra forma de organización colectiva. Proporciona acceso al conocimiento, a la información y a las obras de creación gracias a una serie de recursos y servicios y está a disposición de todos los miembros de la comunidad por igual, sean cuales fueren su raza, nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad, condición económica, laboral y nivel de instrucción. Se define como biblioteca aquella organización o parte de ella cuya principal función consiste en mantener una colección y facilitar, mediante los servicios del personal, el uso de los documentos necesarios para satisfacer las necesidades de información, de investigación, de educación y ocio de sus lectores. Según el artículo 1º del Reglamento de la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Santiago de Compostela (aprobado en la Junta de Gobierno del 22 de diciembre de 1998), ¿cómo se define exactamente la Biblioteca Universitaria y qué integración posee?. La Biblioteca Universitaria es una unidad funcional de apoyo a la docencia y a la investigación. Está integrada por todos los fondos documentales (manuscritos, impresos, audiovisuales o en cualquier otro soporte), sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de la Universidad para el Archivo Universitario. La Biblioteca Universitaria es una unidad funcional de apoyo a la docencia y a la investigación. Está integrada exclusivamente por todos los fondos bibliográficos (manuscritos, impresos, audiovisuales o en cualquier otro soporte), sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de la Universidad para el Archivo Universitario. La Biblioteca Universitaria es una unidad funcional de apoyo a la docencia y al estudio. Está integrada por todos los fondos documentales (manuscritos, impresos, audiovisuales o en cualquier otro soporte), sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de la Universidad para el Archivo Universitario. La Biblioteca Universitaria es una unidad organizativa de apoyo a la docencia y a la investigación. Está integrada por todos los fondos documentales (manuscritos, impresos, audiovisuales o en cualquier otro soporte), sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de la Universidad para el Archivo Universitario. ¿A qué organismo u autor corresponde exactamente la definición de biblioteca descrita como «una colección organizada de libros, impresos y revistas, o de cualquier clase de materiales gráficos y audiovisuales», incluyendo la mención a los servicios de personal para satisfacer las necesidades de información, investigación, educación y esparcimiento de los usuarios?. A la Asociación Americana de Bibliotecas (ALA). A la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Al autor Carrión Gútiez. A la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios e Instituciones (IFLA). Según el artículo 5 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, ¿cómo se define exactamente el Sistema Gallego de Bibliotecas?. El Sistema Gallego de Bibliotecas es el conjunto de órganos, medios, redes y servicios bibliotecarios existentes en Galicia que, mediante relaciones de subordinación y coordinación, actúan en común para proporcionar servicios bibliotecarios de calidad en beneficio de la sociedad gallega. El Sistema Gallego de Bibliotecas es la estructura de órganos, medios, redes y servicios bibliotecarios existentes en Galicia que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan en común para proporcionar recursos bibliotecarios de calidad en beneficio de la sociedad gallega. El Sistema Gallego de Bibliotecas es el conjunto de órganos, medios, redes y servicios bibliotecarios existentes en Galicia que, mediante relaciones de cooperación y planificación, actúan de forma autónoma para proporcionar servicios bibliotecarios de calidad en beneficio de la sociedad gallega. El Sistema Gallego de Bibliotecas es el conjunto de órganos, medios, redes y servicios bibliotecarios existentes en Galicia que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan en común para proporcionar servicios bibliotecarios de calidad en beneficio de la sociedad gallega. Según el artículo 30 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe con total exactitud la naturaleza y funciones de las bibliotecas universitarias?. Las bibliotecas universitarias son centros de recursos para el estudio, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la enseñanza superior que tienen como funciones facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la universidad. Las bibliotecas universitarias son centros de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la enseñanza superior que tienen como funciones facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la universidad. Las bibliotecas universitarias son centros de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la enseñanza superior que tienen como funciones restringir el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la universidad. Las bibliotecas universitarias son unidades funcionales para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la enseñanza superior que tienen como funciones facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la universidad. 1. La definición de Biblioteca Universitaria como "centro de recursos para el aprendizaje, la docencia y la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la universidad/institución en su conjunto" es de: REBIUN. ALA. IFLA. ACRL. Según el artículo 59.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿cómo se define exactamente qué son los Archivos y las instituciones que los albergan?. Son Archivos los conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Asimismo, se entienden por Archivos las instituciones científicas donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos. Son Archivos los conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Asimismo, se entienden por Archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos. Son Archivos los conjuntos inorgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Asimismo, se entienden por Archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos. Son Archivos los conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos exclusivamente por las personas jurídicas públicas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Asimismo, se entienden por Archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos. egún el artículo 4 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe con total exactitud las acepciones del término archivo?. Se entiende por archivo uno o varios conjuntos orgánicos de documentos producidos, reunidos o conservados por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus funciones y actividades, con finalidades de gestión administrativa, prueba de los derechos y deberes de la Administración y de la ciudadanía, investigación o acceso a la información y a la cultura; igualmente el sistema corporativo de gestión documental y la institución especializada. Se entiende por archivo uno o varios conjuntos orgánicos de documentos producidos, reunidos o conservados únicamente por las personas jurídicas públicas en el ejercicio de sus funciones, con finalidades de gestión administrativa e investigación; así como el sistema corporativo y la institución especializada. Se entiende por archivo uno o varios conjuntos inorgánicos de documentos producidos o conservados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; asimismo, se entiende por archivo el sistema corporativo de gestión documental, y también la institución especializada donde se custodian los fondos. Se entiende por archivo uno o varios conjuntos orgánicos de documentos producidos, reunidos o conservados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con finalidades exclusivamente de gestión administrativa; también se entiende el sistema corporativo de gestión documental y la institución especializada. Según el artículo 4 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, ¿cómo se define exactamente el archivo electrónico?. Un repositorio centralizado en el que se archivan y destruyen documentos electrónicos y toda la información que permita identificar, autenticar, contextualizar dichos documentos y acceder a ellos. Un archivo intermedio en el que se almacenan y administran documentos en soporte papel y electrónicos, junto con la información que permita identificar y autenticar dichos documentos. Un repositorio centralizado en el que se almacenan y administran documentos electrónicos y toda la información que permita identificar, autenticar, contextualizar dichos documentos y acceder a ellos. Un repositorio descentralizado en el que se almacenan y administran documentos electrónicos y toda la información que permita identificar, autenticar, contextualizar dichos documentos y acceder a ellos. Según la Ley 7/2014, ¿cuál de las siguientes afirmaciones define correctamente el concepto de documento?. Toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida y conservada en cualquier tipo de soporte material como información o prueba por personas físicas o jurídicas en el desarrollo de sus actividades o en virtud de obligaciones legales. Toda información escrita o gráfica conservada en soporte físico por las administraciones públicas para acreditar actos administrativos o jurídicos. Cualquier información registrada en soporte papel o electrónico que forme parte de un procedimiento administrativo regulado por una norma jurídica. Toda información producida por personas jurídicas públicas en el ejercicio de sus competencias y conservada por su valor administrativo, histórico o cultural. Según el artículo 4 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, ¿cómo se define exactamente el concepto de documento?. Toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida y conservada en cualquier tipo de soporte material como información o prueba por las personas físicas o jurídicas en el desarrollo de sus actividades o en virtud de obligaciones legales. Toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida y conservada en cualquier tipo de soporte material como información o prueba únicamente por las administraciones públicas en el desarrollo de sus funciones y competencias. Toda expresión en lenguaje exclusivamente escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica o en imagen, recogida y conservada en cualquier tipo de soporte material como información o prueba por las personas físicas o jurídicas en el desarrollo de sus actividades o en virtud de obligaciones legales. Toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida y conservada exclusivamente en soporte papel como información o prueba por personas físicas o jurídicas en el desarrollo de sus actividades o en virtud de obligaciones legales. Según el Consejo Internacional de Archivos, recogido en el Manual de Archivística de José Ramón Cruz Mundet, ¿cómo se define exactamente el documento y cuáles son sus elementos integrantes?. El documento es la combinación de un expediente y la información digitalizada en él, que puede utilizarse como prueba o para consulta. El documento es la combinación de un soporte físico y la información transmitida en él, que puede utilizarse únicamente para consulta histórica o cultural. El documento es la combinación de un soporte y la información registrada en él, que puede utilizarse exclusivamente como prueba jurídica en un procedimiento administrativo. El documento es la combinación de un soporte y la información registrada en él, que puede utilizarse como prueba o para consulta. Según la definición de la Ley del Patrimonio Histórico Español recogida en el "Manual de Archivística" de José Ramón Cruz Mundet, ¿cómo se definen exactamente los archivos y las instituciones que los integran?. Los archivos son reuniones de documentos producidos por personas físicas o jurídicas durante el ejercicio de sus actividades y destinados a la investigación y difusión cultural; considerándose también archivos los edificios donde esos conjuntos se archivan. Los archivos son conjuntos orgánicos de documentos producidos únicamente por personas jurídicas públicas durante el ejercicio de sus funciones y destinados a la gestión administrativa; considerándose también archivos las instituciones culturales donde esos conjuntos se conservan. Los archivos son conjuntos orgánicos de documentos, o reuniones de varios de ellos, producidos por personas jurídicas públicas o privadas durante el ejercicio de sus actividades y destinados a la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa; considerándose también archivos las instituciones culturales donde esos conjuntos se reúnen, conservan, ordenan y difunden. Los archivos son conjuntos inorgánicos de documentos, o reuniones de varios de ellos, producidos por personas jurídicas públicas o privadas durante el ejercicio de sus actividades y destinados exclusivamente a la investigación y a la cultura; considerándose también archivos las instituciones científicas donde esos conjuntos se reúnen. De acuerdo con la definición del Consejo Internacional de Archivos recogida en el "Manual de Archivística" de José Ramón Cruz Mundet, ¿cuáles son exactamente las tres acepciones en las que se divide el concepto de archivo?. Archivo como conjunto documental (producidos por personas u organismos), archivo como departamento administrativo (responsable de recibir y servir documentos) y archivo como soporte digital. Archivo como conjunto documental (producidos o recibidos por personas u organismos públicos o privados), archivo como institución (organismo responsable de recibir, tratar, inventariar, conservar y servir los documentos) y archivo como edificio (edificio o parte de un edificio donde los documentos se conservan y se ponen al servicio de los usuarios). Archivo como fondo bibliográfico, archivo como institución (organismo responsable) y archivo como edificio o parte de un edificio donde los documentos se conservan. Archivo como conjunto de expedientes, archivo como sistema corporativo de gestión documental y archivo como centro de digitalización y acceso telemático. Según el "Manual de Archivística" de José Ramón Cruz Mundet ¿cuáles son exactamente las cuatro características diferenciadoras que definen el documento de archivo?. Carácter seriado, génesis, exclusividad e interrelación. Carácter unitario, génesis, originalidad e interrelación. Carácter seriado, evolución, exclusividad y dependencia. Carácter periódico, génesis, exclusividad y jerarquía. Según el texto explicativo sobre la ISAD(G) recogido en el documento (página 36 del archivo adjunto), ¿para qué se utiliza exactamente esta norma en el ámbito de la archivística y cuál es su objetivo principal?. Se utiliza para elaborar bases de datos, registros y signaturas topográficas de fondos documentales, garantizando la elaboración de descripciones normalizadas y exclusivas a nivel nacional. Se utiliza para planificar transferencias, expurgos y valoraciones de fondos documentales, garantizando la elaboración de descripciones homogéneas y secretas a nivel internacional. Se utiliza para elaborar inventarios y repertorios bibliográficos de colecciones, garantizando la elaboración de descripciones jerárquicas y automatizadas a nivel regional. Se utiliza para elaborar inventarios, catálogos y guías de fondos documentales, garantizando la elaboración de descripciones coherentes, explícitas y homogéneas a nivel internacional. Según el documento, ¿qué significan exactamente las siglas ISAD(G) y qué organismo la ha desarrollado?. International Standard Archival Description - General, Norma Internacional General de Descripción Archivística, desarrollada por el Consejo Internacional de Archivos (ICA/CIA). International System of Archival Data - General, Sistema Internacional General de Descripción de Archivos, desarrollada por la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios (IFLA). International Standard Administration Document - General, Norma Internacional de Administración de Documentos, desarrollada por el Consejo Internacional de Archivos (ICA/CIA). Information System for Archival Description, Sistema de Información para la Descripción Archivística, desarrollada conjuntamente por la UNESCO y la ALA. Según el documento, ¿qué significan exactamente las siglas IFLA y cuál es su sede central y fecha de fundación?. International Federation of Library Associations and Institutions (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios e Instituciones); fundada en 1927 en Edimburgo (Escocia) y con sede central en París (Francia). International Federation of Library Associations and Institutions (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios e Instituciones); fundada en 1927 en Edimburgo (Escocia) y con sede central en La Haya (Países Bajos). International Federation of Information and Documentation Associations; fundada en 1929 en La Haya (Países Bajos) y con sede central en Edimburgo (Escocia). International Federation of American Libraries; fundada en 1927 en La Haya (Países Bajos) y con sede central en Ginebra (Suiza). |




