Definiciones de la LPRL (Art.4)
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Título del Test:
![]() Definiciones de la LPRL (Art.4) Descripción: Tema 24 INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |



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Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Prevención. Riesgo laboral. Daños derivados del trabajo. Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo para calificarlo desde su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de producción y las severidad de este. Riesgo laboral, grave e inminente. Riesgo laboral. Riesgo laboral grave. Aquel que resulte probable racionalmente que se materialicen un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores, en caso de exposición a agentes, se considerará cuando sea probable racionalmente que se materialice aún cuando los daños no se manifiesten de forma inmediata. Riesgo laboral, grave, inminente. Riesgo laboral. Riesgo laboral, inminente. enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivos u ocasión del trabajo. Daños derivados del trabajo. Daños. Riesgos graves. Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. EPI. Equipo de trabajo. Material de trabajo. Cualquier característica de este que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Condición de trabajo. Equipo de trabajo. Riesgos en el trabajo. Cualquier equipo destinado a ser llevado sujetado por el trabajador para que le proteja de riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento accesorio. Equipo de protección individual. Equipo de protección colectivo. Equipo individual de trabajo. |





