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Fecha de Creación: 2023/10/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

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Seguridad privada. El conjunto de actividades, servicios funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, protegeré su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades. Los ámbitos de actuación material en que los prestadores de servicios e seguridad privada llevan a cabo su acción. Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives y el personal habilitado para el ejercicio de funciones de seguridad privada. Las personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios de seguridad privada.

Actividades de seguridad privada. El conjunto de actividades, servicios funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, protegeré su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades. Los ámbitos de actuación material en que los prestadores de servicios e seguridad privada llevan a cabo su acción. Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives y el personal habilitado para el ejercicio de funciones de seguridad privada. Las personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios de seguridad privada.

Prestadores de servicio de seguridad privada. El conjunto de actividades, servicios funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, protegeré su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades. Los ámbitos de actuación material en que los prestadores de servicios e seguridad privada llevan a cabo su acción. Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives y el personal habilitado para el ejercicio de funciones de seguridad privada. Las personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios de seguridad privada.

Empresa de seguridad privada. Las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones de seguridad privada. Los ámbitos de actuación material en que los prestadores de servicios e seguridad privada llevan a cabo su acción. Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives y el personal habilitado para el ejercicio de funciones de seguridad privada. Las personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios de seguridad privada.

Servicios de seguridad privada. Las acciones realizadas por los prestadores de servicios de seguridad privada para materializar actividades de seguridad privada. Los ámbitos de actuación material en que los prestadores de servicios e seguridad privada llevan a cabo su acción. Las facultades atribuidas al personal de seguridad privada. Las disposiciones adoptadas para el cumplimiento de los fines de prevención o protección.

Funciones de seguridad privada. Las acciones realizadas por los prestadores de servicios de seguridad privada para materializar actividades de seguridad privada. Los ámbitos de actuación material en que los prestadores de servicios e seguridad privada llevan a cabo su acción. Las facultades atribuidas al personal de seguridad privada. Las disposiciones adoptadas para el cumplimiento de los fines de prevención o protección.

Medidas de seguridad privada. Las acciones realizadas por los prestadores de servicios de seguridad privada para materializar actividades de seguridad privada. Los ámbitos de actuación material en que los prestadores de servicios e seguridad privada llevan a cabo su acción. Las facultades atribuidas al personal de seguridad privada. Las disposiciones adoptadas para el cumplimiento de los fines de prevención o protección.

Personal de seguridad privada. Las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones de seguridad privada. Los ámbitos de actuación material en que los prestadores de servicios e seguridad privada llevan a cabo su acción. Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives y el personal habilitado para el ejercicio de funciones de seguridad privada. Las personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios de seguridad privada.

Personal acreditado. Las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones de seguridad privada. Los profesores de centros de formación, ingenieros y técnicos que desarrollen las tareas que les asigna esta ley y operadores de seguridad. Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives y el personal habilitado para el ejercicio de funciones de seguridad privada. Las personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios de seguridad privada.

Usuario de seguridad privada. Las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones de seguridad privada. Los profesores de centros de formación, ingenieros y técnicos que desarrollen las tareas que les asigna esta ley y operadores de seguridad. Personas físicas o jurídicas que, de forma voluntaria u obligatoria, contratan servicios o adoptan medidas de seguridad privada. Las personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios de seguridad privada.

Despachos de detectives privados. Las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones de seguridad privada. Las oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de investigación privada. Personas físicas o jurídicas que, de forma voluntaria u obligatoria, contratan servicios o adoptan medidas de seguridad privada. Las personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios de seguridad privada.

Centros de formación de aspirantes o de personal de seguridad privada. Las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones de seguridad privada. Los establecimientos sometidos al régimen de declaración responsable para impartir en sus locales formación al personal de seguridad privada. Personas físicas o jurídicas que, de forma voluntaria u obligatoria, contratan servicios o adoptan medidas de seguridad privada. Las personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios de seguridad privada.

Elemento, producto o servicio homologado. Aquel que reúne las especificaciones técnicas o criterios que recoge una norma técnica. Aquel que lo ha sido por una entidad independiente, constituida a tal fin y reconocida por cualquier Estado Miembro de la Unión Europea. Aquel sujeto a una declaración responsable por parte del fabricante. Aquel que se entrega con un manual y su uso se ciñe a este.

Elemento, producto o servicio acreditado, certificado o verificado. Aquel que reúne las especificaciones técnicas o criterios que recoge una norma técnica. Aquel que lo ha sido por una entidad independiente, constituida a tal fin y reconocida por cualquier Estado Miembro de la Unión Europea. Aquel sujeto a una declaración responsable por parte del fabricante. Aquel que se entrega con un manual y su uso se ciñe a este.

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