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Definiciones T23 Represión de Contrabando

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Título del Test:
Definiciones T23 Represión de Contrabando

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Fecha de Creación: 2023/07/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 12

Valoración:(2)
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Ley Orgánica 12/1995, represión del contrabando. ¿Qué se considera “Mercancía”?. Todo bien corporal susceptible de ser objeto de comercio, así como cualquier medio de pago cuando se oculten bien entre otras mercancías presentadas ante la aduana o bien en los medios de transporte en los que se encuentren. La entrada en el territorio español de mercancías comunitarias procedentes de otros EM de la UE. La presentación en aduana de las mercancías no comunitarias que hayan sido introducidas desde las áreas exentas. La presentación de en aduana de las mercancías comunitarias que hayan sido introducidas en el territorio de Ceuta y Melilla.

Ley Orgánica 12/1995, represión del contrabando. ¿Qué se considera “Introducción”?. Todo bien corporal susceptible de ser objeto de comercio, así como cualquier medio de pago cuando se oculten bien entre otras mercancías presentadas ante la aduana o bien en los medios de transporte en los que se encuentren. La entrada en el territorio español de mercancías comunitarias procedentes de otros EM de la UE. La presentación en aduana de las mercancías no comunitarias que hayan sido introducidas desde las áreas exentas. La presentación de en aduana de las mercancías comunitarias que hayan sido introducidas en el territorio de Ceuta y Melilla.

Ley Orgánica 12/1995, represión del contrabando. ¿Qué se considera “Recinto aduanero”?. Todo lugar habilitado por los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda para la presentación en aduana de las mercancías no comunitarias que hayan sido introducidas en el territorio español. Todo lugar habilitado por los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda para la presentación en aduana de las mercancías comunitarias que hayan sido introducidas en el Ceuta y Melilla. Todo lugar habilitado por los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda para la presentación en aduana de las mercancías no comunitarias que hayan sido introducidas en el territorio de la UE. A y B son correctas.

Ley Orgánica 12/1995, represión del contrabando. ¿Qué se considera “Autoridad aduanera”?. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y los servicios de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria encargados del control aduanero. Los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda. La Dirección de la Guardia Civil en sus respectivos puestos fronterizos. Todas son correctas.

Ley Orgánica 12/1995, represión del contrabando. ¿Qué se considera “Importación”?. La entrada de mercancías no comunitarias en el territorio español comprendido en el territorio aduanero de la Unión Europea, así como en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla, y su asimilación a tal efecto a la entrada de mercancías desde áreas exentas. La salida de mercancías del territorio español, no considerándose como tal la salida de mercancías comunitarias del territorio español comprendido en el territorio aduanero de la UE con destino final al resto de dicho territorio aduanero. La salida de mercancías del territorio español con destino final a otros EM de la UE. Todas son incorrectas.

Ley Orgánica 12/1995, represión del contrabando. ¿Qué se considera “Exportación”?. La entrada de mercancías no comunitarias en el territorio español comprendido en el territorio aduanero de la Unión Europea, así como en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla, y su asimilación a tal efecto a la entrada de mercancías desde áreas exentas. La salida de mercancías del territorio español, no considerándose como tal la salida de mercancías comunitarias del territorio español comprendido en el territorio aduanero de la UE con destino final al resto de dicho territorio aduanero. La salida de mercancías del territorio español con destino final a otros EM de la UE. Todas son incorrectas.

Ley Orgánica 12/1995, represión del contrabando. ¿Qué se considera “Expedición”?. La entrada de mercancías no comunitarias en el territorio español comprendido en el territorio aduanero de la Unión Europea, así como en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla, y su asimilación a tal efecto a la entrada de mercancías desde áreas exentas. La salida de mercancías del territorio español, no considerándose como tal la salida de mercancías comunitarias del territorio español comprendido en el territorio aduanero de la UE con destino final al resto de dicho territorio aduanero. La salida de mercancías del territorio español con destino final a otros EM de la UE. Todas son incorrectas.

Ley Orgánica 12/1995, represión del contrabando. ¿Qué se considera “Área exenta”?. Las zonas y depósitos francos y los desposeídos aduaneros de finos en el Código Aduanero Comunitario, así como, en general, cualquier almacén, zona o ubicación en la que se depositen o almacenen mercancías no comunitarias en situación de depósito temporal a la espera de ser declaradas para régimen aduanero. Todo lugar habilitado por los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda para el sometimiento a vigilancia aduanera de las mercancías comunitarias declaradas para el régimen de exportación , de perfeccionamiento pasivo, de tránsito o de depósito aduanero, desde el momento de la admisión de la correspondiente declaración en aduanas. Los puestos fronterizos con competencia para la salida de mercancías del territorio español con destino final a otros EM de la UE. Todas son correctas.

Ley Orgánica 12/1995, represión del contrabando. ¿Qué se considera “Géneros o efectos estancados”?. Artículos, productos o sustancias cuya producción, adquisición, distribución o cualquiera actividad a los mismos sea atribuida por ley al Estado con carácter de monopolio, y las labores del tabaco y a los que por ley se otorgue dicha condición. Todos aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio producción estén prohibidos expresamente por tratado o convenio suscrito por España, por disposición con rango de ley o por reglamento de la UE. Productos y tecnologías sometidos a autorización de conformidad con la Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y en las sucesivas disposiciones legales o reglamentos de la UE. Las sustancias y productos susceptibles de ser utilizados en el cultivo, la producción o la fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Ley Orgánica 12/1995, represión del contrabando. ¿Qué se considera “Géneros prohibidos”?. Artículos, productos o sustancias cuya producción, adquisición, distribución o cualquiera actividad a los mismos sea atribuida por ley al Estado con carácter de monopolio, y las labores del tabaco y a los que por ley se otorgue dicha condición. Todos aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio producción estén prohibidos expresamente por tratado o convenio suscrito por España, por disposición con rango de ley o por reglamento de la UE. Productos y tecnologías sometidos a autorización de conformidad con la Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y en las sucesivas disposiciones legales o reglamentos de la UE. Las sustancias y productos susceptibles de ser utilizados en el cultivo, la producción o la fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Ley Orgánica 12/1995, represión del contrabando. ¿Qué se considera “Material de defensa”?. Artículos, productos o sustancias cuya producción, adquisición, distribución o cualquiera actividad a los mismos sea atribuida por ley al Estado con carácter de monopolio, y las labores del tabaco y a los que por ley se otorgue dicha condición. Todos aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio producción estén prohibidos expresamente por tratado o convenio suscrito por España, por disposición con rango de ley o por reglamento de la UE. Productos y tecnologías sometidos a autorización de conformidad con la Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y en las sucesivas disposiciones legales o reglamentos de la UE. Las sustancias y productos susceptibles de ser utilizados en el cultivo, la producción o la fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Ley Orgánica 12/1995, represión del contrabando. ¿Qué se considera “Precursores de drogas”?. Artículos, productos o sustancias cuya producción, adquisición, distribución o cualquiera actividad a los mismos sea atribuida por ley al Estado con carácter de monopolio, y las labores del tabaco y a los que por ley se otorgue dicha condición. Todos aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio producción estén prohibidos expresamente por tratado o convenio suscrito por España, por disposición con rango de ley o por reglamento de la UE. Productos y tecnologías sometidos a autorización de conformidad con la Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y en las sucesivas disposiciones legales o reglamentos de la UE. Las sustancias y productos susceptibles de ser utilizados en el cultivo, la producción o la fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

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