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DEFINICIONES TEMA 18

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DEFINICIONES TEMA 18

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DEFINICIONES, PRINCIPIOS ETC TEMA 18

Fecha de Creación: 2024/09/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 45

Valoración:(1)
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A los efectos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se entiende por Información pública. los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. la información cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia. Ninguna es correcta.

A los efectos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se entiende por Publicidad activa. la obligación de las personas y entidades a las que hacen referencia los artículos 3 y 5 de hacer pública por propia iniciativa, en los términos previstos en la presente ley, la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública. posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la presente ley con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en la misma y en la normativa básica estatal. toda la información pública accesible y que sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada.

A los efectos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se entiende por Acceso a la información pública: la obligación de las personas y entidades a las que hacen referencia los artículos 3 y 5 de hacer pública por propia iniciativa, en los términos previstos en la presente ley, la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública. posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la presente ley con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en la misma y en la normativa básica estatal. toda la información pública accesible y que sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada.

A los efectos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se entiende por Principio de transparencia. Aquel en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley. Aquel en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública. Aquel en cuya virtud la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia. Ninguna es correcta.

A los efectos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se entiende por Principio de veracidad. Aquel en cuya virtud la información pública ha de ser veraz y cierta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia. Aquel en cuya virtud la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia. Aquel en cuya virtud la información pública ha de ser cierta y veraz, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia. Aquel en cuya virtud la información pública ha de ser veraz, cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.

A los efectos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se entiende por Principio de facilidad y comprensión,. Aquel en cuya virtud la información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho. Aquel en cuya virtud la información se facilitará de la forma que resulte más simple e ininteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho. Aquel por el que se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. Aquel en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad.

A los efectos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se entiende por Principio de accesibilidad. Aquel en cuya virtud la información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho. Aquel en cuya virtud la información se facilitará de la forma que resulte más simple e ininteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho. Aquel por el que se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. Aquel en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad.

La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección: Y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés general superior que justifique el acceso. Y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia del interés público o privado superior que justifique el acceso. Y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés privado superior que justifique el acceso. Ninguna es correcta.

¿Cuál es la Ley estatal de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno?. La Ley 6/2014, de 7 de abril. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La Ley 15/2011, de 21 de marzo. La Ley 3/2010, de 25 de junio.

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, po­drá interponerse reclamación potestativa, previa a la vía contencioso-administrativa, ante: La Comisión Andaluza de Control de la Información. El Tribunal de Primera Instancia e Instrucción competente. Fiscalía de Protección de Datos. El Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía.

¿Cuál es la Ley de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA, en adelante)?. La Ley 1/2014, de 24 de junio. La Ley 1/2015, de 25 de junio. La Ley 1/2013, de 23 de junio. La Ley 1/2012, de 21 de junio.

El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LTPA, podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que pro­venga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas por dichas entidades, cuando: Se trate de entidades con ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural. Se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros. Se trate de entidades con ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés polí­tico y cuyo presupuesto sea inferior a 70.000 euros. Se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés político.

La relación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía con la Administración de la Junta de Andalucía, se llevará a cabo a través de: La Consejería de la Presidencia. Consejería de Interior. La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. La Consejería comptente en Administración pública.

Es un supuesto por el que poder inadmitir una solicitud de acceso que la información esté en curso: De elaboración o publicación general. De tramitación o publicación general. De elaboración o notificación particular. De iniciación o publicación general.

Las resoluciones referentes al derecho de acceso a la información pública que sean dictadas por el Defensor del Pueblo andaluz, solo serán recurribles ante: La jurisdicción contencioso-administrativa. La jurisdicción civil. El Tribunal Supremo. Consejo de transparencia y protección de datos.

El Plan de Acción de Gobierno Abierto de la Junta de Andalucía persigue alcanzar la consecución de los siguientes fines: Situar a la ciudadanía en el centro de la actividad pública, avanzando y reforzando nuestra democracia representativa. Favorecer la corresponsabilidad ciudadana en la toma de decisiones públicas, mejorando la cultura democrática. Mejorar los servicios de la Administración Pública Andaluza, facilitando el acceso a los instrumentos necesarios para la consecución de estos fines. Todas son correctas.

Los estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía serán aprobados por: El Consejo de Gobierno. El Parlamento de Andalucía, por mayoría absoluta. El Consejero de Hacienda y Administración Pública. El Parlamento de Andalucía, por mayoría simple.

Según el art. 24 del título III de la Ley 1/2014 de 24 de junio, tienen derecho a acceder a la información pública veraz: Toda la ciudadanía. Todos los andaluces y andaluzas. Todas las personas. Todos los interesados.

La designación del Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía corresponde: Al Consejo de Gobierno. Al Parlamento de Andalucía, por mayoría absoluta. Al Parlamento de Andalucía, por mayoría simple. Al Presidente de la Junta de Andalucía.

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía está compuesto por los siguientes órganos: La Dirección y 14 Consejeros. El Presidente y el Comité de Consejeros. La Dirección y la Asamblea Consultiva. La Comisión Consultiva y la Dirección.

El artículo 9 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía dispone que la información pública objeto de publicidad activa estará disponible en: Sedes electrónicas. Portales web. Páginas web. Todas son correctas.

Las personas o entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 1/2014: Fomentarán la presentación de las solicitudes por vía telemática. Promoverán la presentación de las solicitudes por vía telemática. Facilitarán la presentación de las solicitudes por vía electrónica. Fomentarán la presentación de las solicitudes por vía electrónica.

¿Cuáles son los aspectos en los que se basa el concepto de Gobierno abierto. La objetividad, la coordinación y la participación ciudadana. La claridad y la objetividad. La total transparencia en todas las instituciones. La transparencia, la colaboración y la participación ciudadana.

El objeto de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, es: La regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como ins­trumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública y privada, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena. La regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumen­to para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las enti­dades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena, conforme a las reglas imperantes en cada momento. La regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como ins­trumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena. La regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su triple vertiente de publicidad activa, promoción pública y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsa­ble de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena.

En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre una solicitud de información contemplada en la LTPA, será de: 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud, sin posibilidad de prórroga. 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud, con posibilidad justificada de prórroga. 20 días naturales desde la recepción de la solicitud, sin posibilidad de prórroga. El tiempo indispensable para ello.

La Comisión Consultiva del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estará compuesta por: Veinte Consejeros. La persona que ejerza la Dirección del Consejo y quince miembros más. La persona que ejerza la Dirección del Consejo y catorce miembros más. Trece Consejeros.

Las entidades sujetas a la ley 1/2014 establecerán en sus respectivas plataformas de información y guías de orientación, para facilitar a las personas que deseen ejercer el derecho de acceso: La orientación necesaria para localizar la información que solicitan y los empleados públicos que la posean. la orientación necesaria para localizar la información que solicitan y los funcionarios que la posean. la orientación necesaria para localizar la información que solicitan y el personal que la posean. la orientación necesaria para localizar la información que solicitan y los órganos que la posean.

Cuando la persona interesada conozca la ubicación concreta de un documento o información en un archivo determinado: Podrá dirigirse al órgano que tramite la solicitud con indicación de la ubicación en los términos previstos en la legislación en materia de archivos. Podrá dirigirse al órgano responsable del mismo en los términos previstos en la legislación en materia de transparencia. Podrá dirigirse al órgano resolutor en los términos previstos en la legislación en materia de archivos que lo sea en la materia a la que se refiera la información solicitada. Podrá dirigirse al órgano responsable del mismo con indicación de la ubicación en los términos previstos en la legislación en materia de archivos.

La Administración de la Junta de Andalucía publicará la siguiente información, conforme con la Ley de Transparencia Pública de Andalucía: El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Inventario General de Bienes, Derechos e Intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Registro General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Registro General de Bienes, Derechos e Intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Según dice el art. 25, Las limitaciones al derecho de acceso: En cualquier caso sólo serán de aplicación durante el período de tiempo determinado por los reglamentos o en tanto se mantenga la razón que las justifique. En ningún caso serán de aplicación durante el período de tiempo determinado por las leyes. Siempre serán de aplicación durante el período de tiempo determinado por la ley o en tanto se mantenga la razón que las justifique. Sólo serán de aplicación durante el período de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique.

En el ámbito de la Administración de la J,A., la presentación electrónica de las solicitudes de acceso a la información pública se hará en: En sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web . En el Portal de la Junta de Andalucía. En las sedes telemáticas de la Junta de Andalucía. En las sedes informáticas de la Junta de Andalucía.

En relación a las causas de inadmisión señaladas en la legislación básica: Los informes preceptivos podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos. Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos. Los informes no preceptivos podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos. Los informes facultativos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos.

Cuando en la información solicitada se contienen datos personales no especialmente protegidos ¿cuál es la regla general?. Se concederá el acceso sin más salvo que se entienda preciso ponderar suficientemente el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados. Se concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados. Ninguna respuesta es correcta. Las dos respuestas son correctas.

En relación a las causas de inadmisión señaladas en la legislación básica: No se estimará la reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso habitual. Se estimará la reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente. No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente. Se admitirá la reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso habitual.

¿Cómo ha de proceder el órgano que debe resolver la solicitud de acceso a la información pública cuando parte de la información no está afectada por alguno de los límites del derecho de acceso a la información?. Otorgar el acceso parcial a la información aun cuando de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. Otorgar el acceso parcial a la información salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. Otorgar el acceso parcial a la información no afectada por los límites del derecho de acceso sin salvedad alguna. Otorgar el acceso parcial a la información siempre que así lo acepte el solicitante, aun cuando de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido.

Y en el ámbito de la Ley 19/2013, La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de: Un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Dos meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Tres meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

¿En qué supuesto o supuestos podrá autorizarse el acceso a la información cuando contiene datos carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias?. Cuando conste el consentimiento expreso y por escrito del afectado o éste hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. Únicamente cuando conste el consentimiento expreso y por escrito del afectado. En ningún supuesto, dado que se trata de datos especialmente protegidos. Ninguna respuesta es correcta.

La obligación legal de publicar las resoluciones en virtud de las cuales se deniegue o conceda el acceso a la información pública con fundamento en los límites del derecho de acceso ¿qué requisitos exige si esa información contiene datos de carácter personal?. La notificación a los interesados y la disociación previa de los datos de carácter personal. No tiene requisito alguno. Únicamente la previa disociación de los datos de carácter personal. Ninguna respuesta es correcta.

La obligación de identificar en el organigrama a los responsables de los diferentes órganos incluye: Publicar su perfil y trayectoria profesional. Publicar su currículum completo y trayectoria política. Publicar únicamente su nombre y teléfonos de contacto. Tal obligación no existe.

Completa la frase siguiente con la opción que contiene las palabras que faltan en relación a los límites en el derecho de acceso: “La aplicación de los límites será __. Adecuada al fin perseguido. Justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección. Fundamentada en criterios racionales. Justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de la información.

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso: No cabe recurso alguno. Cabe recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico. Podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía con carácter preceptivo, y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía con carácter potestativo, y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, entre los principios básicos que se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de esta ley se encuentra el principio de. Buena fe administrativa. Celeridad. Integridad. Reutilización.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, entre otros, se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de esa ley los siguientes principios básicos: Transparencia, gratuidad y celeridad. Transparencia, gratuidad e interoperabilidad. Transparencia, celeridad y accesibilidad.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la ley tiene por objeto regular la transparencia: En su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública. En el funcionamiento anormal de los servicios que presta a la ciudadanía. En el funcionamiento normal de los servicios que presta a la ciudadanía.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la información pública objeto de publicidad activa, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, estará disponible a través de. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las oficinas de registro e información de la Junta de Andalucí. El Portal de la Junta de Andalucía.

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