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Delegaciones Titulo X

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Título del Test:
Delegaciones Titulo X

Descripción:
Ley 7/1985

Fecha de Creación: 2024/01/25

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 49

Valoración:(8)
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Temario:

La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general. Atribución del Pleno. No delegable. Delegable.

El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. Atribución del Pleno. No delegable. Delegable.

La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Atribución del Pleno. No delegable. Delegable.

La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva. Atribución del Pleno. No delegable. Delegable.

La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores. Atribución del Pleno. No delegable. Delegable.

La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Atribución del Pleno. No delegable. Delegable.

La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales. Atribución del Pleno. Delegable. No delegable.

Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.. Atribución del Pleno. No delegable. Delegable.

Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales. Atribución del Pleno. No delegable. Delegable.

La determinación de los recursos propios de carácter tributario. Atribución del Pleno. No delegable. Delegable.

La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente. Atribución del Pleno. No delegable. Delegable.

La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. No delegable. Delegable.

La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. Atribución del Pleno. No delegable. Delegable.

La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización. Atribución del Pleno. Delegable. No delegable.

Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general. Del Pleno. No delegable. Delegable.

El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia. No delegable. Delegable.

Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales. Atribución del Pleno. No delegable. Delegable.

El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas. Atribución del Pleno. Delegable. No delegable.

Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley. Atribución del Pleno. No delegable. Delegable.

Representar al ayuntamiento.. Atribución del Alcalde. Delegable. No delegable.

Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local. No delegable. Delegable.

Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad. Atribución del Alcalde. Delegable en la junta de gobierno. Delegable en cualquier organo. No delegable.

Convocar y presidir las sesiones del Pleno. Delegable. No delegable.

Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad. Atribución del Alcalde. No delegable. Delegable.

Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos. No delegable. Delegable.

Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento. Atribución del Alcalde. Delegable. No delegable.

Dictar bandos, decretos e instrucciones. Bandos no delegable, decretos e instrucciones si es delegable. Ninguna es delegable. Todas son delegables.

Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno. Atribución del Alcalde. No delegable. Delegable.

Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal. Atribución del Alcalde. Delegable. No delegable.

La Jefatura de la Policía Municipal. No delegable. Delegable.

Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123. Atribución del Alcalde. Delegable en la Junta de gobierno. No delegable. Delegable.

El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. Delegable. No delegable.

Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos. Atribución del Alcalde. Delegable. No delegable.

La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones. Atribución de la junta de Gobierno. No delegable. Delegable.

La aprobación del proyecto de presupuesto. Atribución de la junta de Gobierno. No delegable. Delegable.

La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno. Atribución de la junta de Gobierno. No delegable. Delegable.

Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. Atribución de la junta de Gobierno. No delegable. Delegable.

La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. Atribución de la junta de Gobierno. Delegable. No delegable.

El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal. Atribución de la junta de Gobierno. Delegable. No delegable.

El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Atribución de la junta de Gobierno. No delegable. Delegable.

El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia. Atribución de la junta de Gobierno. No delegable. Delegable.

Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.. Atribución de la junta de Gobierno. No delegable. Delegable.

Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano. Atribución de la junta de Gobierno. Delegable. No delegable.

Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe. Atribución de la junta de Gobierno. No delegable. Delegable.

las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. Atribución de la junta de Gobierno. Delegable. No delegable.

El despido del personal laboral. Atribución de la junta de Gobierno. Delegable. No delegable.

El régimen disciplinario. Atribución de la junta de Gobierno. Delegable. No delegable.

Aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios. Atribución de la junta de Gobierno. No delegable. Delegable.

La autorización y disposición de gastos en materia de su competencia, del alcalde. Delegable. No delegable.

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