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Delito de Daño en Propiedad Ajena

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Título del Test:
Delito de Daño en Propiedad Ajena

Descripción:
Derecho Penal Especial

Fecha de Creación: 2026/03/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

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Temario:

Delito en el que por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero.

Elementos típicos:

Clasificación Legal:

Artículo 402.- La pena será cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero...

Artículo 402 Bis.- La pena será cuando el delito de daño en propiedad ajena se cometa en el interior de una unidad del servicio público de transporte de pasajeros o de cualquiera que preste servicios similares...

Artículo 402 Bis 1.- La pena será cuando el daño en propiedad ajena consista en pintar, sin importar el material, ni instrumentos utilizados, un bien mueble o inmueble, sin el consentimiento de quien este facultado para otorgarlo conforme a la ley...

Artículo 402 Bis 1.- Cuando el bien dañado en la forma descrita en el párrafo anterior, sea de valor científico, histórico, cultural, edificio público, monumento, planteles educativos, equipamiento urbano o bien de dominio público.

Artículo 402 Bis 1. La pena será cuando el daño consista en alterar intencionalmente algún señalamiento vital, sin el consentimiento de quien esté facultado para otorgarlo conforme a la ley...

Artículo 402 Bis 2. La pena será cuando el daño del delito al que se refiere el artículo anterior consista en la destrucción o deterioro intencional al equipamiento urbano o bien ed dominio público a la educación, plazas, jardines, áreas infantiles o deportivas...

Artículo 403. El que cause incendio, inundación o explosión, con daño o peligro de un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre una persona; ropas, muebles u objetos, en tal forma que puedan causar graves daños personales; archivos públicos notables; bibliotecas, museos, escuelas o edificios, y monumentos públicos; y montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivo de cualquier género.

Artículo 405.- Si además de los daños directos resulta consumado algún otro delito...

Artículo 406: Si el daño es culposo...

En función de su gravedad es un delito...

En orden a la conducta del agente es un delito de...

Por el elemento interno, es un delito...

En relación al número de sujetos que intervienen en el hecho típico, es un delito...

En relación al número de actos integrantes de la acción típica, es un delito...

Por su duración, es un delito...

En función con su estructura, es un delito...

Por el daño que causan, es un delito de...

Por el resultado, es un delito...

Por su forma de persecución, es un delito de...

En función de su materia, es un delito de fuero...

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