delitos contra bienes jurídicos patrimoniales
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Título del Test:![]() delitos contra bienes jurídicos patrimoniales Descripción: huerto y robo, estafa y apropiación indebida |




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en el hurto, se puede cometer con otros ánimos distintos al ánimo de lucro?. sí, porque ánimo de lucro es muy específico y puede haber otros objetivos. no, se trata de dolo singular y el ánimo de lucro es restrictivo. sí, pues el ánimo de lucro abarca cualquier forma de enriquecimiento o provecho. ninguna de las anteriores. a efectos de determinar el valor del bien hurtado. se incluye el IVA, pues en el delito de huero se cuenta el precio de venta al público. se incluye el IVA igual que la deprecicación del valor del objeto sin informe pericial. no se incluye el IVA nunca en el valor del activo. se incluye el IVA o no dependiendo de si la cosa cuesta + o - de 400 euros. si se hurta una cosa ilíctia. podemos proteger el delito de hurto y podemos contemplar el resarcimiento. podemos proteger el delito de huerto pero no podemos contemplar el resarcimiento. no podemos proteger el delito de hurto ni contemplar el resarcimiento. no podemos proteger el delito de hurto pero sí contemplar el resarcimiento. el ánimo de lucro exige. animus necandi. animus utendi. animus jocandi. animus in rem sibi habendi. existe el hurto con fuerza sobre las cosas?. sí, y se aplica pena en su mitad superior. sí y está subsumido en el tipo básico. no, constituye otro tipo distinto que es el de robo. no, constituye otro tipo distinto del robo y del hurto. el robo es un subtipo agravado del hurto. sí, pues la consecuencia siempre es la misma. si, pues la modalidad comisiva es la misma. no, pues la consecuencia es la misma pero la modalidad comisiva es distinta al hurto. no, pues estan en distintos artículos del código penal. ¿es violencia utilizar droga para dormir y robar sin que el sujeto pasivo lo perciba?. sí, pues la violencia no solo es acometimiento físico. sí, pues es un hecho ilícito con consecuencia ilícita. no, la violencia solo es acometimiento físico. no, es un hecho lícito que constituye un mal lícito. los requisitos del robo con fuerza son. escalamiento; rompimiento de pared, techo, suelo; allanamiento de morada; uso de llaves falsas y tirón de bolso o mochila. escalamiento; rompimiento de pared, techo, suelo; fractura de armarios o muebles cerrados o sellados; uso de llaves falsas y inutilización de sistemas de alarma. escalamiento; rompimiento de pared, techo, suelo y uso de llaves falsas. ninguna de las anteriores. sancionamos menos el robo con fuerza que el robo con violencia/intimidación. verdadero, teniendo en cuenta los tipoc básicos. falso, el robo con fuerza no existe. falso, siempre se sanciona más la violencia. falso, el robo con fuerza tiene penalidad de 10 años. el robo con fuerza en casa habitada supone. un supuesto atenuado de robo, por ser de fácil entrada. un supuesto agravado de robo porque se está generando un riesgo singular. un supuesto englobado en el delito de allanamiento de morada. ninguna de las anteriores. la omisión de datos, en el delito de estafa, puede considerarse "engaño bastante". verdadero, pues supone un problema sobre el bien jurídico protegido, siempre que el omitente tenga deber de informar. falso, pues solo es engaño bastante el engaño implícito. falso, pues el sujeto siempre tiene el deber de estar informado. verdadero, pues engaño bastante es cualquier engaño que lleve a error. en la estafa, es imprescindible que exista relación directa entre quien estafa y quien engaña. cierto, así lo señala la doctrina del TS. cierto, así se tipifica en el CP. falso, esto no ocurre así en las estafas triangulares. ninguna de las anteriores. la diferencia entre la estafa y el incumplimiento de contrato es que. en la estafa hay dolo ex ante y no ex post, mientras que en el incumplimiento del contrato solo hay dolo ex ante. la diferencia radica en las consecuencias que tiene el engaño. no hay diferencias. en la estafa el dolo surge ex ante, la intención inicial ya es dolosa, mientras que en el incumplimiento del contrato el dolo surge por circunstancias sobrevenidas, no habiendo intención inicial de incumplir. |