Delitos contra el honor
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Título del Test:![]() Delitos contra el honor Descripción: Derecho Penal I |




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Es calumnia la imputación de una infracción hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Verdadero, siempre que se entienda por "infracción" un delito. Verdadero, pero entendiendo "infracción" en sentido amplio. Falso, pues es indiferente si la imputación es acorde o no con la realidad. Falso, porque el elemento "temerario desprecio hacia la verdad" sólo se exige para las injurias. Constituye el delito de injurias: la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, por menoscabo de su fama o atentado contra su honor. la expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. la acción o expresión que lesionan gravemente la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Las calumnias se castigan en función de si se difunden o no con publicidad. Falso, pues eso sólo es relevante en materia de injurias. Verdadero, pues se considera un atentado más grave contra el honor cuando se difunden con publicidad. Falso, porque la única agravación depende de si se efectúan por escrito o no. Verdadero, pues en caso de no difundirse se posibilita una atenuación de la pena. ¿Qué se entiende por "exceptio veritatis" en sede de delitos contra el honor?. que se hace excepción para los casos de injurias efectuadas sin temerario desprecio a la verdad. que la veracidad de las imputaciones excluye la existencia de delito de injurias o calumnias. que excepcionalmente se verifica la autoría de las afirmaciones falsas. que la prueba de la veracidad de lo afirmado contra el honor de otro excluye de responsabilidad penal. La prueba de la veracidad de las imputaciones injuriosas…. exime de pena cuando la imputación se dirigiera contra contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas. exime de pena siempre que la imputación se dirigiera contra funcionarios públicos. exime de pena en todo caso, salvo que se trate de funcionarios y parlamentarios en el ejercicio de las funciones propias del cargo. exime de pena cuando éstas se dirijan contra personal de las Administraciones públicas sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. La penalidad de las injurias se agrava cuando fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa. Verdadero, porque entonces se reputan como calumnias. Falso, porque es indiferente esa agravación en esos delitos. Verdadero, porque dicha circunstancia acentúa lo injusto de la acción. Falso, porque se prevé sólo para las calumnias. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Verdadero, pues se pretende evitar una nueva afectación al honor mediante el proceso penal. Verdadero, pues el honor es un bien personalísimo. Verdadero, pues el bien jurídico admite disponibilidad por su titular dentro de ciertos límites. Todas las anteriores. En la afirmación "se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por TALES DELITOS, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes", ¿a qué delitos se refiere?. Sólo a injurias y calumnias vertidas con publicidad. Sólo a las injurias y calumnias contra funcionarios. Sólo a injurias y calumnias vertidas en juicio. A todas las anteriores y todavía algunos supuestos más de injurias y calumnias. Para proceder en caso de injurias y calumnias vertidas en juicio, se precisa la previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido: Falso, pues también se exige esto para cualquier clase de delitos contra el honor. Falso, pues sólo se exige en casos de acusación y denuncia falsas. Falso, pues sólo se exige denuncia del ofendido. Ninguna de las anteriores. Las afirmaciones leves contra el honor de un tercero constituyen falta de injurias: Falso, porque no se prevén faltas contar el honor. Falso, pues pueden ser también falta de calumnias. Verdadero, pero sólo si lo afirmado son juicios de valor y no hechos. Verdadero, si van acompañadas de vejaciones y amenazas leves. |