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DELITOS CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL NUCLEO FAMILIAR

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Título del Test:
DELITOS CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL NUCLEO FAMILIAR

Descripción:
ENFOQUE DE GENERO E IDEOLOGIA

Fecha de Creación: 2025/12/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 52

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Temario:

Que es el CEDAW. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Una declaración de la ONU sobre los derecho de las víctimas. Un convenio de la OIT sobre el trabajo.

La estructura de protección es. Un engranaje multidisciplinario involucra al Ejecutivo, Judicial y GAD. Solo la acción del ejecutivo. Depende de una sola institución. Todas son incorrectas.

El enfoque de género busca la construcción de relaciones de género equitativas y justas y reconoce la existencia de otras discriminaciones y desigualdades derivadas del origen étnico, social, cultural, entre otras. V. F.

El enfoque de género, también permite visualizar y reconocer la existencia de relaciones jerárquicas y desiguales entre mujeres y hombres y su consecuencia es que las mujeres se encuentran en condiciones de vida inferiores a los hombres. V. F.

Es fundamental adoptar una perspectiva de género y un enfoque de derechos al evaluar los casos de violencia contra las mujeres, pues esta categoría constituye una manifestación de la desigualdad y discriminación estructural entre lo masculino y femenino y que las mujeres, a menudo, enfrentan en la sociedad. V. F.

Cual es la tipificación máxima en el COIP. Femicidio. Violencia Sexual. Violencia Psicológica.

Cual es el propósito principal del enfoque de genero. Deslegitimar las políticas de igualdad. Identificar diferencias biológicas. Promover una igualdad real y efectiva de derechos.

Que son las medidas administrativas de protección inmediata MAPI. Medidas penales. Medidas dictadas por autoridades administrativas para dar respuesta inmediata. Medidas para juzgar a los agresores.

Que es la ideología de género. Un termino utilizado principalmente en debates políticos, debates sociopolíticos o por sectores conservadores para deslegitimar las políticas de igualdad. Una herramienta para construir relaciones de género equitativas. un concepto académico y jurídico reconocido.

Cuales son los ejes de acción del Sistema Nacional Integral (SNIPEVCM). justicia, seguridad, salud, y educación. familia, comunidad, estado y sociedad. prevención, atención, protección y reparación.

Que reafirma el caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador (2020), sobre consentimiento en menores. el consentimiento de menores siempre es válido. el consentimiento es irrelevante en casos de abuso. el consentimiento de una persona menor de edad no tiene validez jurídica para eximir de responsabilidad en relaciones asimétricas de poder.

Que define el artículo 155 del COIP . es la base conceptual. Define que la violencia puede ser física, psicológica o sexual, ejecutada por un miembro del núcleo familiar contra la mujer o cualquier otro integrante. la violencia física. Delitos específicos.

Cual es el rol del Consejo Nacional para la igualdad de género. Asegurar que todas las leyes y reglamentos mantengan un enfoque de género real y no se queden solo en el papel. Ejecutar obras. Prevenir la violencia.

Que introduce el Caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras (2021) como concepto para explicar el asesinato de personal LGBT. Violencia de género. Violencia doméstica. Violencia por perjuicio.

Quienes son considerados sujetos de atención prioritaria según la constitución. Las mujeres víctimas de violencia. Hombres. Todas las personas.

Que implica el concepto "proyecto de vida" según el Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador (2020) que afecta. afecta su futuro y su desarrollo personal de forma irreversible. afecta solo la integridad física. afecta solo el desarrollo personal de la niña.

Que prohíbe el procedimiento en nivel master en el Régimen de Impugnación y Revictimización. audiencias públicas. acompañamiento de profesionales. prohibición de careos.

Que analiza la Corte en el caso Guzmán Albarracín sobre Interseccionalidad. Solo el género de la vìctima. Solo la edad de la vìctima. Como se suman factores de vulnerabilidad: ser mujer, ser menor de edad, ser estudiante y estar en una situación de subordinación jerárquica. Esto obliga al Estado a una protección reforzada.

La Teoría del Caso en Femicidio: Más allá del tipo penal Circunstancias agravantes específicas: El COIP establece agravantes propias para el femicidio (Art. 142), como que el hecho ocurra frente a hijos o que el cuerpo sea expuesto en un lugar público. V. F.

La valoración integral: El juez no puede mirar solo el golpe o el insulto del día, sino el historial cíclico. V. F.

La "prueba de contexto" permite introducir al juicio hechos que no son el delito en sí (como que el agresor le prohibía trabajar años atrás) para probar la relación de poder del Art. 141. V. F.

El peritaje antropológico: En casos de mujeres rurales o de minorías, los documentos sugieren que la estructura penal debe entender cómo la cultura influye en la manifestación de la violencia. V. F.

Inadmisión de la Conciliación (Art. 663 COIP): Esta es una pregunta clásica de examen, en delitos de violencia contra la mujer o el núcleo familiar, la conciliación está prohibida, la doctrina internacional (Belém do Pará) y el COIP sostienen que en una relación de desigualdad de poder, la víctima no puede negociar libremente con su agresor. V. F.

La Prueba y el Testimonio Anticipado: Para evitar la revictimización, el testimonio de la víctima debe recibirse, de preferencia, bajo la modalidad de testimonio anticipado en Cámara de Gesell, esto permite que la víctima declare una sola vez y su grabación sea usada en el juicio, evitando que deba enfrentar al agresor cara a cara. V. F.

Que define la convención Belém do Pará. La violencia contra la mujer y establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. impone a los Estados Partes, como Ecuador, la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia, tanto en el ámbito público como privado. todas son correctas.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará): Adoptada en 1994, define la violencia contra la mujer y establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. V. F.

La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder: Esta declaración de la ONU de 1985 dispone que las víctimas tienen derecho a un trato justo, acceso a la justicia y asistencia apropiada durante todo el proceso judicial, así como a una reparación integral (p. 44). V. F.

El Procedimiento Expedito para Contravenciones (Art. 641 y ss.) Que implica la duda sobre la gravedad en casos de contravenciones de violencia. Preferir la presunción de inocencia. Desestimar el caso. Preferir la protección de la integridad de la mujer (principio de debida diligencia).

Valoración de la Prueba con Perspectiva de Género: Según el manual de la Corte Nacional, el juzgador debe analizar las pruebas sin estereotipos. Por ejemplo, la falta de resistencia física en una violación no implica consentimiento, y el retraso en la denuncia no resta credibilidad al relato. V. F.

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (DEVAW): Esta declaración de la Asamblea General de la ONU de 1993 fue el primer instrumento internacional dedicado exclusivamente a abordar la violencia contra la mujer, proporcionando un marco para la acción nacional e internacional. V. F.

El Mecanismo Especial: Medidas Administrativas de Protección (MAPI) El diseño de estas medidas busca la no revictimización. Por ejemplo, una medida común es el retiro del agresor de la vivienda; aquí, la estructura orgánica prioriza el derecho de la mujer y sus hijos a permanecer en su hogar, rompiendo la idea tradicional de que la víctima es quien debe huir. V. F.

Que determina la Corte en el caso Guzmán Albarracín. Que los centros educativos son espacios donde el Estado tiene una posición de garante especial. El abuso por un docente no es un acto privado; es una falla de supervisión estatal. Que el proyecto de vida de la niña no se ve afectado. Que el consentimiento de menores siempre es valido.

Caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras (2021) Debida Diligencia en Poblaciones LGBT: Establece que los Estados deben contar con protocolos de investigación específicos para crímenes contra personas LGBT, evitando que los prejuicios de los investigadores invisibilicen la razón del crimen. V. F.

El Procedimiento Expedito para Contravenciones (Art. 641 y ss.) Que se busca en la investigación de contexto, la Fiscalía busca. solo el hecho delictivo. indicadores de riesgo previos (denuncias anteriores, boletas de auxilio, amenazas), para probar el componente de género. solo la relación de poder.

Enfoque de género es: Cosmovisión o herramienta que permite observar, analizar y promover transformaciones con respecto a las desigualdades e inequidades en la condición, construcción de los roles y posición de hombres y mujeres en la sociedad. V. F.

Femicidio (Art. 141): Es la infracción máxima. Se define como la muerte de una mujer como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia. Es un delito de odio y género, el femicidio no requiere convivencia; basta la demostración de la relación de poder. Todas son correctas.

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (2009) establece que la violencia como Discriminación: La Corte establece que la violencia de género es una forma de discriminación y una violación a los derechos humanos, vinculando la Convención de Belém do Pará con la Convención Americana. V. F.

La Secretaría de Derechos Humanos (o el ente rector de turno) encabeza el sistema, definiendo la política pública. V. F.

Arquitectura Orgánica y Niveles de Competencia del Sistema Nacional Integral -Nivel Rector y Político: La Secretaría de Derechos Humanos -Nivel Local y Operativo: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) -Nivel de Justicia y Sanción: Aquí intervienen el Consejo de la Judicatura (con jueces especializados) y la Fiscalía General del Estado, quienes tienen la carga de investigar y sanciona. V. F.

Que garantiza el Estado según la Constitución de la República (2008). El principal garante de una vida libre de violencia. Una concesión facultativa. La protección de la familia.

La investigación penal debe realizarse con perspectiva de género. Esto implica que los peritos (médicos, psicólogos y trabajadores sociales de la Fiscalía o el Consejo de la Judicatura) deben entender que la violencia de género tiene dinámicas propias, como el "ciclo de la violencia" o la "indefensión aprendida". V. F.

Presunción de Femicidio: Toda muerte violenta de una mujer debe ser investigada inicialmente como femicidio. Solo tras descartar los elementos de género (relación de poder, antecedentes de violencia) puede derivarse a homicidio o asesinato. V. F.

Caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras (2021) Derecho a la Identidad: La sentencia ordena al Estado de Honduras crear un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género en documentos oficiales como medida de reparación. V. F.

Caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras (2021) La Corte reconoce explícitamente que la identidad de género es una categoría protegida por la Convención Americana. Discriminar o violentar a alguien por su identidad trans es una violación a la igualdad. V. F.

El Fundamento Constitucional: El Deber de Garantía La estructura de protección en el Ecuador no es una concesión facultativa, sino un mandato imperativo que emana de la Constitución de la República, el Estado se reconoce como el principal garante de una vida libre de violencia, fundamentado en el principio de igualdad y no discriminación lo que implica que el sistema de protección debe operar bajo el reconocimiento de que la violencia de género no es un hecho aislado, sino una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales. V. F.

Reparación Transformadora: Las reparaciones no solo deben compensar el daño, sino que deben estar dirigidas a modificar las causas estructurales de la violencia en la sociedad. V. F.

Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (2009) Estereotipos de Género: La Corte sanciona a los funcionarios que usaron prejuicios (ej. "se fue con el novio") para justificar la negligencia. Dictamina que el uso de estereotipos por parte de la policía o jueces es, en sí mismo, una violación al acceso a la justicia. V. F.

Convenio 190 de la OIT: Ecuador también ratificó este convenio para la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. V. F.

Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (2009) Debida Diligencia Estricta: Es el estándar de oro. El Estado tiene una "obligación reforzada" de actuar en las primeras horas ante una denuncia de desaparición de mujeres. La inacción inicial se considera una falta de protección al derecho a la vida. V. F.

El Sistema Nacional Integral (SNIPEVCM) es: Este sistema es un conjunto organizado de instituciones, normas y políticas públicas que trabajan de manera interconectada, su objetivo no es sólo sancionar al agresor, sino transformar los patrones socioculturales que originan la violencia. V. F.

Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. En la práctica, son la primera puerta de entrada a la seguridad del Estado. V. F.

En la Violencia Psicológica: Se sanciona el daño a la salud mental mediante amenazas, manipulación o humillación. A nivel de máster, es clave la pericia psicológica para determinar el daño. V. F.

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