DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO I EL ORDEN SOCIOECONOMICO
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Título del Test:![]() DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO I EL ORDEN SOCIOECONOMICO Descripción: OPO PPB |




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HURTO. Este delito castiga a quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustrae bienes ajenos, siempre que no utilice fuerza en las cosas o intimidación en las personas. Este delito castiga a quien, sin ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustrae bienes ajenos, siempre que no utilice fuerza en las cosas o intimidación en las personas. Este delito castiga a quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustrae bienes ajenos, siempre que utilice fuerza en las cosas o intimidación en las personas. HURTO: TIPOS. BASICO,LEVE, AGRAVADO. BASICO, GRAVE, AGRAVADO. GRAVE, CON FUERZA, AGRAVADO. HURTO LEVE. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 9 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído sea menor de 400 euros. HURTO LEVE. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. Se impondrá una pena de multa de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros. HURTO LEVE. En el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena de 6 a 18 meses. En el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea inferior a 400 €, se impondrá la pena de 6 a 18 meses. En el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena de 3 a 6 meses. HURTO AGRAVADO. Se castiga con una pena de prisión de 1 a 3 años, en el caso de que los bienes hurtados estén protegidos especialmente por nuestro Código penal. Se castiga con una pena de prisión de 6 a 18 meses, en el caso de que los bienes hurtados estén protegidos especialmente por nuestro Código penal. Se castiga con una pena de prisión 1 a tres meses, en el caso de que los bienes hurtados estén protegidos especialmente por nuestro Código penal. EL ROBO. Solo ocurren cuando, para su ejecución, el imputado ejerce fuerza o intimidación al afectado. Solo ocurren cuando, para su ejecución, el imputado no ejerce fuerza o intimidación al afectado. Solo ocurren cuando, para su ejecución, el imputado ejerce fuerza pero no intimidación al afectado. EL ROBO: TIPOS. CON FUERZA, Y ROBO CON VIOLENCIA Y INTIMIDACION. CON VEHICULO, Y ROBO CON VIOLENCIA Y INTIMIDACION. BASICO, LEVE Y AGRAVANTE. ROBO CON FUERZA DE LAS COSAS. Es la acción de un sujeto para apropiarse de un bien mueble ajeno utilizando un tipo de fuerza sobre la cosa. Una persona fuerza una cosa para ingresar o para salir del lugar donde se encuentra el bien que pretende robar. Es la acción de un sujeto para apropiarse de un bien mueble ajeno utilizando un tipo de violencia sobre la persona. Una persona fuerza una cosa para ingresar o para salir del lugar donde se encuentra el bien que pretende robar. Es la acción de un sujeto para apropiarse de un bien mueble ajeno no utilizando ningún tipo de fuerza sobre la cosa. Una persona no fuerza una cosa para ingresar o para salir del lugar donde se encuentra el bien que pretende robar. ROBO CON FUERZA. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años. Se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años. Se impondrá la pena de prisión de 5 a 7 años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años. Se impondrá la pena de prisión de 5 a 7 años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235. ROBO CON VIOLENCIA. El robo con violencia es un delito contra el patrimonio que se produce cuando una persona actúa con violencia o intimidación sobre otra persona para apropiarse de algo que no le pertenece. El robo con violencia es un delito contra el patrimonio que se produce cuando una persona actúa con fuerza sobre otra persona para apropiarse de algo que no le pertenece. El robo con violencia es un delito contra el patrimonio que se produce cuando una persona actúa con violencia o intimidación sobre otra cosa para apropiarse de algo que no le pertenece. ROBO CON VIOLENCIA. El robo con violencia o intimidación en las personas se castigará con prisión de 1 a 3años. El robo con violencia o intimidación en las personas se castigará con prisión de 2 a 5 años. Sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase. El robo con violencia o intimidación en las personas se castigará con prisión de1 a 3 años. Sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase. ROBO CON VIOLENCIA. Se establecen circunstancias agravantes y atenuantes que incrementan o disminuyen la cuantía del reproche jurídico. Se establecen circunstancias agravantes y leves que incrementan o disminuyen la cuantía del reproche jurídico. No se establecen circunstancias en el robo con violencia. ROBO CON VIOLENCIA CON AGRAVANTE. Comisión del delito en casa habitada o edificio abierto al público o en cualquiera de sus dependencias: se refleja en la pena la severidad del legislador en la protección de la integridad de las personas, porque se establece como pena mínima los 3 años y medio de prisión si el delito se comete en lugares frecuentados. Comisión del delito en casa habitada o edificio abierto al público o en cualquiera de sus dependencias: se refleja en la pena la severidad del legislador en la protección de la integridad de las personas, porque se establece como pena mínima los 2 años y medio de prisión si el delito se comete en lugares frecuentados. Se impartirá la pena inferior en grado cuando la violencia empleada pueda ser calificada como de menor “entidad”. ROBO CON VIOLENCIA CON AGRAVANTE. Uso de armas: se impondrán las penas en su mitad superior. Uso de armas: se impondrán las penas básicas. Uso de armas: se impartirá la pena inferior en grado cuando la violencia empleada pueda ser calificada como de menor “entidad”. ROBO CON VIOLENCIA ATENUADO. Se impartirá la pena inferior en grado cuando la violencia empleada pueda ser calificada como de menor “entidad”. Se impartirá la pena superior en grado cuando la violencia empleada pueda ser calificada como de menor “entidad”. Se impartirá la pena mínima, los 3 años y medio de prisión si el delito se comete en lugares frecuentados. EL HURTO DE UN VEHICULO. Consiste en sustraer o utilizar un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin el permiso necesario, pero sin intención de quedárselo y restituyéndolo directa o indirectamente en un plazo de no más de 48 horas. Consiste en sustraer o utilizar un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin el permiso necesario, pero con intención de quedárselo y restituyéndolo directa o indirectamente en un plazo de más de 48 horas. Consiste en sustraer o utilizar un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin el permiso necesario, pero sin intención de quedárselo y restituyéndolo directa o indirectamente en un plazo de más de 48 horas. EL HURTO DE UN VEHICULO. El delito de hurto de uso de vehículos se castiga con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, o multa de 2 a 12 meses. El delito de hurto de uso de vehículos se castiga con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, o multa de 6 a 18 meses. El delito de hurto de uso de vehículos se castiga con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 60 días, o multa de 2 a 12 meses. HURTO DE VEHICULO. Si transcurrido el plazo de 48 horas sin que se produzca la restitución, se aplicará la pena del delito básico de hurto. Si transcurrido el plazo de 24 horas sin que se produzca la restitución, se aplicará la pena del delito básico de hurto. Si transcurrido el plazo de 12 horas sin que se produzca la restitución, se aplicará la pena del delito básico de hurto. ROBO DE VEHICULO. Se comete un robo de uso de vehículos cuando se sustrae o utiliza sin permiso un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin intención de apropiárselo y restituyéndolo directa o indirectamente en un plazo no superior a 48 horas, si se emplea fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Se comete un robo de uso de vehículos cuando se sustrae o utiliza sin permiso un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin intención de apropiárselo y restituyéndolo directa o indirectamente en un plazo no superior a 48 horas, si no se emplea fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Se comete un robo de uso de vehículos cuando se sustrae o utiliza sin permiso un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin intención de apropiárselo y restituyéndolo directa o indirectamente en un plazo no superior a 24 horas, si se emplea fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. ROBO DE VEHICULO. Si el delito se comete con fuerza en las cosas, la pena será la correspondiente al hurto de uso de vehículos en su mitad superior: de 61 días a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad o multa de 7 meses (y un día) a 12 meses. Si el delito se comete con fuerza en las cosas, la pena será la correspondiente al hurto de uso de vehículos en su mitad superior: de 61 días a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad o multa de 3 meses (y un día) a 12 meses. Si el delito se comete con fuerza en las cosas, la pena será la correspondiente al hurto de uso de vehículos en su mitad superior: de 30 días a 61 días de trabajos en beneficio de la comunidad o multa de 3 meses (y un día) a 12 meses. ROBO DE VEHICULO. En caso de que se emplee violencia o intimidación en las personas, Prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de la que pueda corresponder a los actos de violencia física realizados. En caso de que se emplee violencia o intimidación en las personas, Prisión de 3 a 5 años, sin perjuicio de la que pueda corresponder a los actos de violencia física realizados. En caso de que se emplee violencia o intimidación en las personas, Prisión de 2 a 5 años, con perjuicio de la que pueda corresponder a los actos de violencia física realizados. ROBO DE VEHICULO. Prisión de 3 años y 6 meses a 5 años, si el robo se comete en casa habitada, edificio o local abierto al público o a cualquiera de sus dependencias. Prisión de 3 años y 6 meses a 5 años, si el hurto se comete en casa habitada, edificio o local abierto al público o a cualquiera de sus dependencias. Prisión de 2 años y 6 meses a 5 años, si el robo se comete en casa habitada, edificio o local abierto al público o a cualquiera de sus dependencias. ROBO DE VEHICULO. Si transcurre ese plazo de 48h, será indiferente cuál sea la finalidad con la que se hayan realizado los hechos, porque se considerarán en todo caso un hurto o robo del vehículo y no un hurto o robo de uso. Si transcurre ese plazo de 24h, será indiferente cuál sea la finalidad con la que se hayan realizado los hechos, porque se considerarán en todo caso un hurto o robo del vehículo y no un hurto o robo de uso. Si transcurre ese plazo de 12h, será indiferente cuál sea la finalidad con la que se hayan realizado los hechos, porque se considerarán en todo caso un hurto o robo del vehículo y no un hurto o robo de uso. EL DELITO DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS ES PUBLICO POR LO TANTO: SE PUEDE PERSEGUIR DE OFICIO. SE PUEDE PERSEGUIR CO ATESTADO. SE PUEDE PERSEGUIR POR DENUNCIA. LA EXTORSION. Una persona obliga a otra mediante el uso de violencia o intimidación a un acto o negocio jurídico u omisión con fines de lucro. Una persona obliga a otra mediante el uso de violencia o intimidación a un acto o negocio jurídico u omisión sin fines de lucro. Una persona obliga a otra persona a un acto o negocio jurídico u omisión con fines de lucro. LA EXTORSION. Será castigado con la pena de prisión de1 a 5 años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados. Será castigado con la pena de prisión de1 a 5 años, con perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados. Será castigado con la pena de prisión de5 a 7 años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizado. LA USURPACION. consiste en "apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, por lo general con violencia". consiste en "apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, por lo general sin violencia". consiste en "apoderarse de un vehículo o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, por lo general con violencia". LA ESTAFA. El que, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El autor se apodera del bien sin utilizar fuerza alguna, pero sin consentimiento del dueño o del poseedor del bien. El que, sin ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. LA ESTAFA. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 3 años. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de 1 mes a 3 meses. LA ESTAFA: DELITO LEVE. Si la estafa no excede de 400 euros, la pena será de multa de 1 a 3 meses. Si la estafa excede de 400 euros, la pena será de multa de 1 a 3 meses. Si la estafa no excede de 400 euros, la pena será de multa de 2 años a 5 años. LA ESTAFA: DELITO AGRAVADO. Por ejemplo recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. No existe esta clase de delito en el Código Penal. Es cuando tiene reducción de condena por hechos leves. APROPIACION INDEVIDA. Quien recibe la cosa por título que produzca obligación de entregarla o devolverla, en lugar de ello la incorpora de modo definitivo al propio patrimonio. Quien recibe la cosa por título que produzca la no obligación de entregarla o devolverla, en lugar de ello la incorpora de modo definitivo al propio patrimonio. Quien recibe la cosa por título que produzca obligación de entregarla o devolverla, en lugar de ello la incorpora de modo no definitivo al propio patrimonio. EXISTEN LOS AGRAVADOS EN LA APROPIACION INDEVIDA?. SI. NO. NO, ESTA ARTICULO PENAL NO EXISTE. LOS DAÑOS. Es una infracción penal que consiste en el menoscabo o destrucción de una cosa física ajena, disminuyendo su valor patrimonial económico. La pena de este delito varía en función del valor de la cosa dañada. Es una infracción administrativa que consiste en el menoscabo o destrucción de una cosa física ajena, disminuyendo su valor patrimonial económico. La pena de este delito varía en función del valor de la cosa dañada. Es una infracción penal que consiste en el menoscabo o destrucción de una cosa física ajena, agrandando su valor patrimonial económico. La pena de este delito varía en función del valor de la cosa dañada. LOS DAÑOS. El delito leve de daños se produce cuando la cuantía del daño causado no excede de los 400 euros. El delito grave de daños se produce cuando la cuantía del daño causado no excede de los 400 euros. El delito leve de daños se produce cuando la cuantía del daño causado no excede de los 600 euros. LA RECEPTACION. El delito de receptación se produce cuando una persona ayuda a los responsables de un delito a aprovechar los efectos de dicho acto delictivo precedente con ánimo de lucro. El delito de receptación se produce cuando una persona roba a los responsables de un delito a aprovechar los efectos de dicho acto delictivo precedente con ánimo de lucro. El delito de receptación se produce cuando una persona ayuda a los responsables de un delito a aprovechar los efectos de dicho acto delictivo precedente sin ánimo de lucro. |