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Delitos Económicos 1

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Título del Test:
Delitos Económicos 1

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Fecha de Creación: 2025/12/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 160

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Delitos de frustración de la ejecución, qué bien jurídico tutelan estos delitos?. Se trata de un bien jurídico individual de corte patrimonial, concretado en el derecho de crédito que ostentan los acreedores. El nuevo delito de presentación de declaración de patrimonio falsa. El delito del art. 257.2 CP relativo al alzamiento de bienes destinado a eludir el pago de las deudas derivadas de la responsabilidad civil derivada del delito, se tutela también el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

Delitos de frustración de la ejecución, delito especial propio, lo que implica a su vez que cualquiera que intervenga en el delito sin reunir la condición de deudor solo podrá ser considerado: Participe en el mismo. Autor. Mero espectádor.

Insolvencia es aquella situación en la que: El importe de las deudas exigibles a un sujeto no es superior al de los bienes y derechos realizables de que dispone, esto es, se produce cuando el pasivo es superior al activo. El importe de las deudas exigibles a un sujeto es superior al de los bienes y derechos realizables de que dispone, esto es, se produce cuando el pasivo es superior al activo. El importe de las deudas exigibles a un sujeto es superior al de los bienes y derechos realizables de que no dispone, esto es, se produce cuando el pasivo es superior al activo.

Se encuentra en estado de insolvencia actual: En la que el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones. El deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. El deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Es posible que el deudor no haya pagado sus deudas vencidas porque carece de bienes con que hacerlo ... Insolvencia actual. Insolvencia inminente. Insolvencias definitivas.

Es posible que el deudor no haya pagado sus deudas que, todavía no habiendo vencido, se prevea la imposibilidad del pago ... Insolvencias definitivas. Insolvencia actual. Insolvencia inminente.

La insolvencia real: La falta de liquidez, en la que el autor no puede cumplir sus obligaciones porque una parte de su patrimonio no se puede realizar a tiempo. Es aquella en la que, realmente, no se encuentran bienes en el patrimonio del deudor porque no los tiene. La insuficiencia patrimonial, en la que el pasivo es superior al activo pero las expectativas generan crédito, lo que permite ir afrontando las obligaciones exigibles.

La insolvencia aparente: La falta de liquidez, en la que el autor no puede cumplir sus obligaciones porque una parte de su patrimonio no se puede realizar a tiempo. Es aquella en la que, realmente, no se encuentran bienes en el patrimonio del deudor porque no los tiene,. Que es aquella en la que no se encuentran bienes en el patrimonio del deudor porque los ha ocultado.

El alzamiento de bienes genérico: Caracterizado como un delito de tendencia, en el que la ocultación de bienes se identifica con el resultado típico, basta con que la deuda esté nacida, no se exige que, además, esté vencida. Caracterizado como un delito de tendencia, en el que la ocultación de bienes no se identifica con el resultado típico, basta con que la deuda esté nacida, no se exige que, además, esté vencida. Caracterizado como un delito de tendencia, en el que la ocultación de bienes se identifica con el resultado típico, basta con que la deuda esté nacida, se exige que, además, esté vencida.

El alzamiento para eludir la eficacia de un embargo, de una medida cautelar o de un procedimiento ejecutivo o de apremio: La especialidad del delito: un procedimiento de embargo o un procedimiento ejecutivo o de apremio, que puede ser judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. En este delito la deuda no tiene que estar vencida, pues la operatividad de estos procedimientos dirigidos a hacer efectivo el cobro de una deuda así lo requiere, incluso cuando estos son de previsible iniciación. La especialidad del delito: un procedimiento de embargo o un procedimiento ejecutivo o de apremio, que puede ser judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. En este delito la deuda sí tiene que estar vencida, pues la operatividad de estos procedimientos dirigidos a hacer efectivo el cobro de una deuda así lo requiere, incluso cuando estos son de previsible iniciación. La especialidad del delito: un procedimiento de embargo o un procedimiento ejecutivo o de apremio, que puede ser judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. En este delito la deuda no tiene que estar vencida, pues la operatividad de estos procedimientos dirigidos a hacer efectivo el cobro de una deuda así lo requiere, pero no cuando estos son de previsible iniciación.

El delito de presentación de relación de bienes incompleta o mendaz: Se circunscribe al marco de los procedimientos de ejecución judicial o administrativo que esencialmente se destinan al cobro de una deuda, el procedimiento no debe estar ya iniciado, pues es entonces cuando el deudor es requerido a presentar una declaración de sus bienes y patrimonio. Se circunscribe al marco de los procedimientos de ejecución judicial o administrativo que esencialmente se destinan al cobro de una deuda, el procedimiento debe estar ya iniciado, pues es entonces cuando el deudor es requerido a presentar una declaración de sus bienes. Se circunscribe al marco de los procedimientos de ejecución judicial o administrativo que esencialmente se destinan al cobro de una deuda, el procedimiento debe estar ya iniciado, pues es entonces cuando el deudor es requerido a presentar una declaración de sus bienes y patrimonio.

El delito de presentación de relación de bienes incompleta o mendaz: El verbo típico es presentar la documentación incompleta o mendaz de que se trate y ello, con independencia de que la haya realizado él u otro sujeto. La confección de una relación de bienes de estas características no es relevante penalmente si es introducida en el tráfico jurídico, es decir, si no es presentada en el procedimiento en cuestión (si el sujeto que realiza las falsedades es otro, podrá ser un partícipe). El verbo típico es presentar la documentación incompleta o mendaz de que se trate y ello, con independencia de que la haya realizado él u otro sujeto. La confección de una relación de bienes de estas características no es relevante penalmente si es introducida en el tráfico jurídico, es decir, si no es presentada en el procedimiento en cuestión (si el sujeto que realiza las falsedades es otro, podrá ser un partícipe). El verbo típico es presentar la documentación incompleta o mendaz de que se trate y ello, con independencia de que la haya realizado él u otro sujeto. La confección de una relación de bienes de estas características no es relevante penalmente si no es introducida en el tráfico jurídico, es decir, si no es presentada en el procedimiento en cuestión (si el sujeto que realiza las falsedades es otro, podrá ser un partícipe).

El delito de presentación de relación de bienes incompleta o mendaz: No obstante, no basta con la presentación de la información incompleta o mendaz. El tipo requiere que dicha presentación origine un resultado material: que se dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor en el procedimiento. No obstante, basta con la presentación de la información incompleta o mendaz. El tipo requiere que dicha presentación origine un resultado material: que se dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor en el procedimiento. No obstante, no basta con la presentación de la información incompleta o mendaz. El tipo requiere que dicha presentación no origine un resultado material: que se dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor en el procedimiento.

El delito de uso no autorizado de bienes embargados, la cláusula de subsidiaridad que se aplica a los que no sean depositarios (quien recibe en bien en guarda y custodia) ni funcionarios públicos: La cláusula de subsidiaridad que limita la operatividad del tipo a que la conducta no estuviere ya castigada con una pena más grave en otro precepto del Código Penal, obliga, lógicamente, a ponerlo en relación con otros tipos delictivos. Esencialmente con el delito del art. 435.2ª CP, que castiga con más pena, como modalidad de malversación impropia, la cometida por los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares. La cláusula de subsidiaridad que limita la operatividad del tipo a que la conducta no estuviere ya castigada con una pena más grave en otro precepto del Código Penal, obliga, lógicamente, a ponerlo en relación con otros tipos delictivos. Esencialmente con el delito del art. 435.3ª CP, que castiga con más pena, como modalidad de malversación impropia, la cometida por los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares. La cláusula de subsidiaridad que limita la operatividad del tipo a que la conducta estuviere ya castigada con una pena más grave en otro precepto del Código Penal, obliga, lógicamente, a ponerlo en relación con otros tipos delictivos. Esencialmente con el delito del art. 425.3ª CP, que castiga con más pena, como modalidad de malversación impropia, la cometida por los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.

¿Cuál de los siguientes tipos delictivos es un delito especial propio que solo puede cometer un deudor?. El tipo de alzamiento genérico del art. 257.1.1º CP. El tipo de alzamiento específico del art. 257.1.2º CP. El tipo de alzamiento específico del art. 257.2 CP. Todas las respuestas son correctas.

¿Cuál de las siguientes insolvencias no interesa al derecho penal, es decir, no está castigada?. La insolvencia inminente. La insolvencia provisional. La insolvencia aparente.

El delito de alzamiento genérico del art. 257.1.1º, ¿requiere que la deuda esté vencida para ser aplicado?. Sí. No.

El delito de alzamiento específico para eludir la eficacia de un embargo, de un procedimiento ejecutivo o de apremio del art. 257.1.2º CP, ¿requiere que la deuda esté vencida para ser aplicado?. Sí. No.

Si un sujeto comete un delito y al prever que va a tener que pagar una responsabilidad civil elevada se insolventa ocultando bienes para no afrontarla, pero luego la sentencia le declara inocente, ¿ha cometido el delito del art. 257.2 CP por haberse insolventado?. Sí. No.

Si un sujeto para alzarse con sus bienes falsea un documento público indicando que está vendiendo una propiedad, ¿hay concurso de delitos entre el delito de alzamiento de bienes y el delito de falsedades en documento público?. Sí. No, porque todo alzamiento implica siempre una falsedad que ya está castigada en el propio delito de alzamiento.

¿Cuándo se consuma el delito de presentación de una relación de bienes falsa (incompleta o mendaz) del artículo 258 CP?. En el momento en que se realiza la conducta falsaria. En el momento en que se presenta la relación de bienes falsa. En el momento en el que, presentada la relación de bienes falsa, se dilata, dificulta o impide la satisfacción del acreedor.

Si un deudor, que además es depositario del embargo de sus propios bienes, utiliza algunos de estos afectando a las pretensiones de los acreedores. ¿Qué delito comete?. El delito especial de uso de bienes embargados del art. 258 bis CP. El delito de malversación impropia del art. 435.3º CP.

Una de las siguientes no es una circunstancia agravante de los delitos del art. 257 CP: Que la deuda que se quiera evitar pagar con el alzamiento sea de derecho público. Que el valor de los bienes con que se alza el deudor supere los 50.000 euros. Que el alzamiento de bienes se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre el acreedor y el deudor. Que el alzamiento recaiga sobre cosas de primera necesidad.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Solo se prevé con respecto a los delitos del art. 257 CP. Solo se prevé con respecto a los delitos del art. 258 CP. Se prevé para cuando una persona jurídica cometa cualquiera de los delitos de este capítulo VII, de los art. 257, 258 y 258 bis CP.

¿Cuál es la diferencia de los llamados delitos de bancarrota con el delito de alzamiento de bienes del art. 257.1.1º CP, que también castiga causar su propia insolvencia?. La diferencia principal radica en el momento y el contexto procedimental: Alzamiento de bienes (art. 257.1.1º CP): Es un delito cometido fuera de un procedimiento concursal para no evitar el pago de deudas a acreedores concretos. Delitos de insolvencia punible (arts. 259 y ss. CP): Son delitos cometidos dentro o en inminencia de un concurso de acreedores (situación de bancarrota) que perjudican a la colectividad de acreedores. En resumen: el alzamiento frustra la ejecución individual; la insolvencia punible afecta a la masa concursal. La diferencia principal radica en el momento y el contexto procedimental: Alzamiento de bienes (art. 257.1.1º CP): Es un delito cometido fuera de un procedimiento concursal para evitar el pago de deudas a acreedores concretos. Delitos de insolvencia punible (arts. 259 y ss. CP): Son delitos cometidos dentro o en inminencia de un concurso de acreedores (situación de bancarrota) que perjudican a la colectividad de acreedores. En resumen: el alzamiento no frustra la ejecución individual; la insolvencia punible afecta a la masa concursal. La diferencia principal radica en el momento y el contexto procedimental: Alzamiento de bienes (art. 257.1.1º CP): Es un delito cometido fuera de un procedimiento concursal para evitar el pago de deudas a acreedores concretos. Delitos de insolvencia punible (arts. 259 y ss. CP): Son delitos cometidos dentro o en inminencia de un concurso de acreedores (situación de bancarrota) que perjudican a la colectividad de acreedores. En resumen: el alzamiento frustra la ejecución individual; la insolvencia punible afecta a la masa concursal.

Los delitos de falsedades o de administración desleal: Cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa. Cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse si se espera a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa. Cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos no deberá incorporarse, en su caso, a la masa.

¿La calificación de la insolvencia en el proceso concursal vinculará a la jurisdicción penal en el caso de delitos de bancarrota?. Sí. No. En algunos casos.

El delito de presentación de datos falsos: Se sanciona la creación de la falsa contabilidad, lo que podrá ser constitutivo de alguno de los tipos del art. 256.1 CP, sino su presentación en los procedimientos concursales, con independencia de quién fuera el autor de la falsificación, que podrá responder por esto último. No se sanciona la creación de la falsa contabilidad, lo que podrá ser constitutivo de alguno de los tipos del art. 259.1 CP, sino su presentación en los procedimientos concursales, con independencia de quién fuera el autor de la falsificación, que podrá responder por esto último. Se sanciona la creación de la falsa contabilidad, lo que podrá ser constitutivo de alguno de los tipos del art. 258.1 CP, sino su presentación en los procedimientos concursales, sin independencia de quién fuera el autor de la falsificación, que podrá responder por esto último.

¿Qué situación se exige al deudor en el art. 259.1 CP para su operatividad?. Que esté en una situación de insolvencia actual o parcial. Que esté en una situación de insolvencia aparente o inminente. Que esté en una situación de insolvencia actual o inminente.

¿Quién puede pedir el concurso de acreedores ante una situación de insolvencia inminente?. El deudor o el acreedor. Solo el deudor.

¿Cuál es la diferencia, con carácter general, entre los delitos del capítulo VII bis y los del capítulo VII?. Los del capítulo VII bis son delitos concursales, dentro del marco de un concurso de acreedores y los del capítulo VII no. Los del capítulo VII bis se refieren a situaciones de insolvencia real, actual o inminente y los del capítulo VII a situaciones de insolvencia aparente.

El tipo de bancarrota del art. 259.1 CP: Recoge conductas en las que el deudor se causa su propia situación de insolvencia. Recoge conductas en las que el deudor agrava o empeora la situación de insolvencia en la que se encuentra.

El tipo de bancarrota del art. 259.2 CP: Recoge conductas en las que el deudor se causa su propia situación de insolvencia. Recoge conductas en las que el deudor agrava o empeora la situación de insolvencia en la que se encuentra.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta en relación a los delitos de bancarrota del art. 259 CP?. Recogen un tipo de bancarrota imprudente. La calificación de la insolvencia en el proceso concursal siempre vinculará a la jurisdicción penal. Recogen conductas que consisten en un inadecuado cumplimiento de los deberes contables.

¿Cuál de los siguientes no es un tipo agravado de bancarrota?. Cuando se produzca perjuicio patrimonial en una generalidad de personas. Cuando cause a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros. Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titular a la Hacienda pública. Cuando el deudor pertenezca a una organización criminal dedicada a cometer estos delitos.

El delito de favorecimiento ilícito de acreedores del art. 260 CP: Solo se castiga cuando haya sido admitida a trámite la solicitud de concurso, pues de lo contrario no habría orden o prelación de los pagos a los acreedores. Además de lo explicado en la respuesta A también se castiga el favorecimiento ilícito de acreedores sin que haya sido admitida a trámite la solicitud de concurso.

¿Qué elementos subjetivos requiere el delito de presentación de datos falsos en un procedimiento concursal del art. 261 CP?. Actuar a sabiendas. Actuar para lograr indebidamente la declaración del concurso. Las respuestas A y B son correctas.

¿Son las personas jurídicas responsables en los delitos de insolvencias punibles?. Sí. No, pero sí lo son en los delitos de frustración de la ejecución.

¿Qué caracteriza de forma conjunta a los delitos socioeconómicos?. Que tutelan en primer plano bienes de naturaleza colectiva. Todos son delitos semipúblicos. Tutelan en primer plano el patrimonio individual.

¿Qué delitos de los incluidos entre los socioeconómicos tutelan de una forma primordial el patrimonio individual, lo que hace que se cuestione su inclusión entre aquellos?. El delito de publicidad falsa. Los delitos relativos a los secretos de empresa. Los delitos relativos a la propiedad intelectual.

¿Qué quiere decir que un delito es semipúblico?. Que necesita la interposición de denuncia de la persona agraviada para que se pueda perseguir pero que, una vez presentada, el proceso continúa como si de un proceso público se tratase. Que es un delito perseguible de oficio por el Ministerio Fiscal. Que necesita la interposición de querella de la persona agraviada para que se pueda perseguir y que el proceso finaliza si el agraviado decide retirar la querella.

¿Cuál de los siguientes delitos es semipúblico?. El delito relativo a la propiedad intelectual del art. 270.1 CP. El delito de publicidad falsa. El delito de abuso de información privilegiada en el mercado de valores.

¿Cuál de los siguientes delitos es público?. El delito relativo a los secretos de empresa del art. 278 CP. El delito de facturación ilícita. El delito relativo a las patentes.

En los delitos semipúblicos, ¿qué ha de considerarse por persona agraviada, que es la capacitada para presentar la denuncia para su persecución?. La persona que ha sufrido directamente las consecuencias de la acción típica. La persona económicamente afectada con el delito.

En los delitos semipúblicos, ¿cuándo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada?. Cuando esta sea menor de edad. Cuando esta sea una persona desvalida. Cuando el delito afecte a una pluralidad de personas. Todas las respuestas son correctas.

¿En qué medios la publicación de la sentencia de un delito socioeconómico se prevé con carácter obligatorio?. En los periódicos oficiales. En cualquier medio informativo a parte de los periódicos oficiales. Tanto en los periódicos oficiales como en cualquier medio informativo.

Con relación a la publicación de la sentencia de un delito económico, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta?. En periódicos oficiales solo cabe la publicación de sentencias condenatorias. Solo se publicarán sentencias que sean firmes. En periódicos oficiales se prevé que sea a costa del condenado.

¿Se prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica con respecto a todos los delitos socioeconómicos?. No, solo con respecto a algunos. Sí, con respecto a todos. No, con respecto de ningún delito socioeconómico.

Para proceder por los delitos de competencia desleal, de descubrimiento y revelación de secretos de empresa, delitos relativos a los derechos de los consumidores, delitos contra el libre mercado o contra la libertad de competencia, será necesaria: Será necesaria querella de la persona agraviada o de sus representantes legales. Será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Será necesaria una reclamación de la persona agraviada o de sus representantes legales.

La exigencia de denuncia en el caso de delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores, convierte a los delitos para los que se prevé en delitos: En delitos públicos, que son aquellos que necesitan la interposición de la denuncia (no de querella) de la persona agraviada para que se puedan perseguir, pero que, una vez presentada, el proceso continúa como si de un proceso público se tratase, con el impulso del Ministerio Fiscal, aun en el caso de que en un momento posterior el agraviado decidiese retirar la denuncia. En delitos semipúblicos, que son aquellos que necesitan la interposición de la denuncia (no de querella) de la persona agraviada para que se puedan perseguir, pero que, una vez presentada, el proceso continúa como si de un proceso público se tratase, sin el impulso del Ministerio Fiscal, aun en el caso de que en un momento posterior el agraviado decidiese retirar la denuncia. En delitos semipúblicos, que son aquellos que necesitan la interposición de la denuncia (no de querella) de la persona agraviada para que se puedan perseguir, pero que, una vez presentada, el proceso continúa como si de un proceso público se tratase, con el impulso del Ministerio Fiscal, aun en el caso de que en un momento posterior el agraviado decidiese retirar la denuncia.

¿Cuál es la diferencia entre delitos semipúblicos y delitos públicos?. La diferencia principal es quién inicia el proceso judicial: Delitos públicos: El Estado (a través del Ministerio Fiscal) los persigue automáticamente de oficio, con necesidad de denuncia de la víctima. Delitos semipúblicos (o privados/perseguibles a instancia de parte): Requieren la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal para iniciar la acción penal, aunque una vez iniciada, el proceso sigue su curso público. La diferencia principal es quién inicia el proceso judicial: Delitos públicos: El Estado (a través del Ministerio Fiscal) los persigue automáticamente de oficio, sin necesidad de denuncia de la víctima. Delitos semipúblicos (o privados/perseguibles a instancia de parte): Requieren la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal para iniciar la acción penal, aunque una vez iniciada, el proceso sigue su curso público. La diferencia principal es quién inicia el proceso judicial: Delitos públicos: El Estado (a través del Ministerio Fiscal) los persigue automáticamente de oficio, sin necesidad de denuncia de la víctima. Delitos semipúblicos (o privados/perseguibles a instancia de parte): Requieren la querella de la persona agraviada o de su representante legal para iniciar la acción penal, aunque una vez iniciada, el proceso sigue su curso público.

El tipo básico de explotación económica ilícita de la propiedad intelectual, en materia de concursos cabe el concurso: En materia de concursos cabe el concurso real con el delito de estafa a los consumidores si los ejemplares piratas de obras no se venden al público como si se tratasen de los originales. También con el relativo a la propiedad industrial en el caso de fabricación y/o comercialización de productos que imitan los legales y sus marcas, en los que se incorporan elementos de obras artísticas cuyos derechos de reproducción han sido adquiridos por los comerciantes; sería un concurso ideal. En materia de concursos cabe el concurso real con el delito de estafa a los consumidores si los ejemplares piratas de obras se venden al público como si se tratasen de los originales. También con el relativo a la propiedad industrial en el caso de fabricación y/o comercialización de productos que no imitan los legales y sus marcas, en los que se incorporan elementos de obras artísticas cuyos derechos de reproducción han sido adquiridos por los comerciantes; sería un concurso ideal. En materia de concursos cabe el concurso real con el delito de estafa a los consumidores si los ejemplares piratas de obras se venden al público como si se tratasen de los originales. También con el relativo a la propiedad industrial en el caso de fabricación y/o comercialización de productos que imitan los legales y sus marcas, en los que se incorporan elementos de obras artísticas cuyos derechos de reproducción han sido adquiridos por los comerciantes; sería un concurso ideal.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos relativos a la propiedad intelectual?. Los derechos de explotación en exclusiva de propiedad intelectual. Los derechos patrimoniales de propiedad intelectual. Los derechos morales de propiedad intelectual.

Quien crea una web de enlaces a obras protegidas en las que las obras son colgadas por los usuarios comete: El tipo básico del art. 270.1 en su modalidad típica de distribución. El tipo básico del art. 270.1 en su modalidad típica de comunicación pública. El tipo del art. 270.2.

¿Está castigado penalmente el plagio de una canción para enamorar a otra persona?. Sí. No.

La conducta de descargar ilícitamente de Internet innumerables capítulos de series de televisión sin pagar nada por ello: Es constitutivo del tipo básico del art. 270.1 en su modalidad típica de reproducción. Es una conducta atípica y lícita. Es una conducta atípica, aunque ilícita.

Colgar un vídeo en `YouTube´ dando información acerca de cómo eludir las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para proteger las obras, ¿está castigado penalmente?. Sí. No.

Ser crítico de música y colgar un enlace en tu blog musical que redireccione a tu propia parcela de espacio de una página de almacenamiento de archivos que tienes alquilada para que se produzca la descarga desde allí a quien lo solicite, ¿está castigado penalmente?. Sí. No.

La falsificación de obras de arte y su venta como originales, ¿constituye un delito contra la propiedad intelectual?. Sí, es un delito de plagio. Sí, es un delito de transformación. Sí, es un delito de reproducción.

¿Cuál de los siguientes requisitos no se exigen en el tipo básico del art. 270.1?. Actuar en perjuicio de tercero. Que el derecho de propiedad intelectual esté registrado. Actuar sin consentimiento del titular de los derechos de autor.

El sujeto que distribuye en su tienda copias piratas de obras comete: El tipo básico del art. 270.1 en su modalidad de distribución. El tipo privilegiado del párrafo 1 del art. 270.4 en su modalidad de distribución. El tipo privilegiado del párrafo 2 del art. 270.4 en su modalidad de distribución.

¿Se aplica a los manteros el tipo agravado de pertenencia a una organización criminal?. Sí. No.

Se considera que una invención es nueva cuando: Está comprendida en el estado de la técnica, estado que está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público, en España o en el extranjero, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. No está comprendida en el estado de la técnica, estado que está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público, en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. No está comprendida en el estado de la técnica, estado que está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público, en España o en el extranjero, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

La patente confiere a su titular el derecho de uso exclusivo de la invención patentada durante un plazo de: 10 años. 20 años. 10 años prorrogables.

Los modelos de utilidad. Invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto que ya existe una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja apreciable para su uso o fabricación. No son productos o procedimientos como tal, sino utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de estos a los que se aplica algún tipo de mejora o ventaja en su configuración o composición, por lo que, como se puede apreciar, se trata de invenciones puramente mecánicas. Invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto que no existe una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja apreciable para su uso o fabricación. No son productos o procedimientos como tal, sino utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de estos a los que se aplica algún tipo de mejora o ventaja en su configuración o composición, por lo que, como se puede apreciar, se trata de invenciones puramente mecánicas. Invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto que ya existe una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja apreciable para su uso o fabricación. Son productos o procedimientos como tal, sino utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de estos a los que se aplica algún tipo de mejora o ventaja en su configuración o composición, por lo que, como se puede apreciar, se trata de invenciones puramente mecánicas.

Los modelos de utilidad. El art. 137 LP los define como las invenciones industrialmente aplicables, a su titular se le atribuyen los mismos derechos que al de la patente de invención, pero como son invenciones de menor rango inventivo, el plazo de duración del derecho es menor: 15 años. 10 años. 5 años prorrogables.

Los certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios que son: Son aquellas sustancias o mezcla de sustancias destinadas a prevenir o destruir insectos, ácaros, roedores, hongos, malas hierbas, bacterias o animales perjudiciales para la salud o la agricultura) son unos títulos de propiedad industrial que extienden, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida por una patente a un ingrediente activo o combinación de ingredientes activos presentes en un producto farmacéutico o fitosanitario, después de que la patente haya caducado. Son aquellas sustancias o mezcla de sustancias destinadas a prevenir o destruir insectos, ácaros, roedores, hongos, malas hierbas, bacterias o animales perjudiciales para la salud o la agricultura) son unos títulos de propiedad industrial que extienden, por un periodo máximo de 10 años, la protección conferida por una patente a un ingrediente activo o combinación de ingredientes activos presentes en un producto farmacéutico o fitosanitario, después de que la patente haya caducado. Son aquellas sustancias o mezcla de sustancias destinadas a prevenir insectos, ácaros, roedores, hongos, malas hierbas, bacterias o animales perjudiciales para la salud o la agricultura) son unos títulos de propiedad industrial que extienden, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida por una patente a un ingrediente activo o combinación de ingredientes activos presentes en un producto farmacéutico o fitosanitario, después de que la patente haya caducado.

¿Cuál es el bien jurídico protegido común en los delitos de este tema?. El derecho de uso y explotación exclusivo derivado del derecho de propiedad industrial. El derecho de uso y explotación exclusivo derivado del derecho de propiedad industrial aunque, de forma secundaria, también la libre competencia en el mercado. La libre competencia en el mercado.

¿Cuál de los siguientes elementos no se considera una invención por la Ley de Patentes y, por tanto, no puede ser objeto del delito del art. 273.1 CP?. Un objeto. El método de fabricación de un objeto. Una teoría científica.

¿Alcanza la tutela penal del art. 273.1 CP a los certificados complementarios de protección de medicamentos o productos fitosanitarios creados como derecho de propiedad industrial por la nueva Ley de Patentes de 2015?. Sí. No.

Además de a los derechos de patente que están concedidos y registrados, ¿el delito del art. 273.1 CP protege también a las solicitudes de patente?: Sí. No.

¿Cuál de los siguientes requisitos o exigencias no está previsto en el delito relativo a las patentes del art. 273.1 CP?. Actuar con fines comerciales o industriales. Que el derecho de patente está registrado. Que se conozca que la patente está registrada. Actuar con abuso de confianza.

Un sujeto que comercializa unas sillas que imitan estéticamente el respaldo de metal característico de otras que comercializa un competidor y respecto de las que ha registrado ese diseño, ¿qué delito comete?. El delito relativo a las patentes del art. 273.1 CP. El delito relativo a los modelos de utilidad del art. 273.1 CP. El delito relativo a los modelos industriales del art. 273.3 CP.

Un sujeto fabrica un nuevo medicamento con una composición novedosa para curar el catarro. Dicho medicamente está ya registrado por otro sujeto, que tiene un derecho de exclusividad. ¿Qué delito comete?. El delito relativo a las patentes del art. 273.1 CP. El delito relativo a los modelos de utilidad del art. 273.1 CP. El delito relativo a los modelos industriales del art. 273.3 CP.

Solo una de las siguientes es una circunstancia agravante del art. 276 CP: Que se utilice a menores de 15 años para cometer los delitos. Que se cause un perjuicio económico de más de 50.000 euros. Que se hubiera podido obtener con la conducta un beneficio de especial trascendencia económica.

¿Qué delito comete el sujeto que comercializa productos protegidos por una patente ya concedida que durante su proceso de concesión fue secreta?: El delito del art. 273.1 CP. El delito del art. 277 CP. Un tipo agravado del art. 276 CP, por tratarse de una patente secreta.

El delito del art. 277 CP, que protege las solicitudes de patente secreta, ¿requiere que la divulgación de la patente produzca un resultado lesivo a la defensa nacional?. Sí, ya que es un delito de resultado. No, basta con que la conducta sea idónea para producir una lesión a la defensa nacional.

Las marcas: Identifican empresas y servicios en el mercado, todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de las otras. Distinguen empresas. Identifican productos y servicios en el mercado, todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de las otras.

¿Las prohibiciones absolutas de registro contempla también a los constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto?. Sí. No. Sí, pero en parte.

¿Cuál es la diferencia entre la indicación geográfica y la denominación de origen?. La primera ha de poseer una cantidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico; es, pues, una cuestión de distinción o reputación adquirida por el lugar geográfico de elaboración del producto, mientras que la segunda se basa en el elemento de la calidad que deriva exclusivamente del medio geográfico, lo cual es controlado por el consejo regulador de la denominación de que se trate. La primera ha de poseer una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico; es, pues, una cuestión de distinción o reputación adquirida por el lugar geográfico de elaboración del producto, mientras que la segunda se basa en el elemento de la calidad que deriva exclusivamente del medio geográfico, lo cual es controlado por el consejo regulador de la denominación de que se trate. La primera ha de poseer una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico; es, pues, una cuestión de distinción o reputación adquirida por el lugar geográfico de elaboración del producto, mientras que la segunda se basa en el elemento de la cantidad que deriva exclusivamente del medio geográfico, lo cual es controlado por el consejo regulador de la denominación de que se trate.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito relativo a las denominaciones de origen del art. 285 CP?. Los intereses de la colectividad que usa la denominación de origen, el interés económico general del país y los derechos de los consumidores. Los derechos de los consumidores. Los intereses de la colectividad que usa la denominación de origen.

¿A qué signos distintivos abarca la tutela penal ofrecida por el art. 274 CP?. A las marcas. A las marcas y a los nombres comerciales. A las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos de establecimiento.

Solo una de las siguientes conductas relativas a los derechos de marca está castigada en el art. 274 CP. ¿Cuál?. La reproducción de signos distintivos idénticos o confundibles con los registrados. La exportación de productos que incorporen aquellos signos. Las importaciones paralelas de productos que incorporen aquellos signos. La fabricación de productos que incorporen aquellos signos para uso privado. Todas las conductas anteriores están sancionadas.

¿Cuál de las siguientes conductas de distribución recibe más pena en el art. 274 CP relativo a los derechos de marca?: La distribución al por menor. La venta ambulante. La distribución al por mayor. Las tres conductas anteriores reciben la misma pena.

Según la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria, ¿recibe tutela penal la llamada marca de notoria importancia o reconocimiento no registrada?. Sí. No.

Un sujeto utiliza la marca Nestlé, registrada solo para productos alimenticios, para identificar unas cafeteras que va a fabricar y comercializar, con el fin de generar así en el consumidor una asociación de su producto con los productos de Nestlé. ¿Es una conducta delictiva?. Sí, porque existe un riesgo de asociación que recoge el tipo penal del art. 274 CP como requisito típico. No.

El delito del art. 274 CP relativo a los derechos de marca: Protege solo marcas que estén registradas. Protege marcas registradas, pero también la solicitud de registro de marcas, pues la Ley de Marcas confiere a su titular, desde su publicación, una protección provisional consistente en el derecho a exigir una indemnización.

Un sujeto comercializa sin autorización vinos con la denominación de origen «Riojo», casi idéntica a «Rioja». ¿Es delictivo?. Sí. No.

Un sujeto comercializa sin autorización queso con la denominación de origen «Torta de Casar», casi idéntica a «Torta del Casar». ¿Es delictivo?. Sí. No.

El tipo relativo a los títulos sobre obtenciones vegetales castiga: Conductas de comercialización de material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida por un título. Conductas de comercialización utilizando bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad. Las dos respuestas anteriores son correctas.

En la doctrina mercantil a los secretos de empresa se le vienen exigiendo tres requisitos: Que no tengan carácter reservado, esto es, que no sean conocidos por nadie (ni por por los competidores), ni que el acceso a ellos sea sencillo para cualquiera que esté interesado en su conocimiento. Valor competitivo en términos relativos, es decir, en función del titular y del uso que les proporcione. Por tanto, se debe excluir toda información de escasa entidad cuya divulgación no afecte a dicha competitividad de la empresa. Que haya voluntad por parte del titular de mantenerlo en secreto, bien de forma expresa, bien tácita. Que tengan carácter reservado, esto es, que sean conocidos por los directivos de la empresa (no por por los competidores), ni que el acceso a ellos sea sencillo para cualquiera que esté interesado en su conocimiento. Valor competitivo en términos relativos, es decir, en función del titular y del uso que les proporcione. Por tanto, se debe excluir toda información de escasa entidad cuya divulgación no afecte a dicha competitividad de la empresa. Que haya voluntad por parte del titular de mantenerlo en secreto, bien de forma expresa, bien tácita. Que tengan carácter reservado, esto es, que no sean conocidos por nadie (ni por por los competidores), ni que el acceso a ellos sea sencillo para cualquiera que esté interesado en su conocimiento. Valor competitivo en términos relativos, es decir, en función del titular y del uso que les proporcione. Por tanto, se debe excluir toda información de escasa entidad cuya divulgación no afecte a dicha competitividad de la empresa. Que haya voluntad por parte del titular de mantenerlo en secreto, bien de forma expresa, bien tácita.

Secretos técnicos o industriales de la empresa: Procedimientos técnicos de fabricación, reparación o montaje de un producto, el plano de una máquina o cualesquiera innovaciones tecnológicas para la mejora de la producción, estén o no registradas. Listas de proveedores o clientes, márgenes de ganancia, precios de adquisición de los productos, franjas horarias en las que se venden más productos, datos sobre la futura campaña publicitaria de un producto, etc. De tipo relacional y organizativo de la empresa, laborales, financieros o contractuales.

¿La intimidad personal y los secretos de empresa, cuál es la diferencia?. Son totalmente distintos los tipos de secretos que conforman sus objetos materiales, así como las intencionalidades que han de inspirar las conductas: en los delitos objeto de estudio se ha de «actuar para descubrir un secreto de empresa», mientras que en los de secretos íntimos o privados se tiene que «actuar para descubrir los secretos y vulnerar la intimidad de otro». Son idénticos pero con penas diferentes los tipos de secretos que conforman sus objetos materiales, así como las intencionalidades que han de inspirar las conductas: en los delitos objeto de estudio se ha de «actuar para descubrir un secreto de empresa», mientras que en los de secretos íntimos o privados se tiene que «actuar para descubrir los secretos y vulnerar la intimidad de otro». Son totalmente distintos los tipos de secretos que conforman sus objetos materiales, así como las intencionalidades que han de inspirar las conductas: en los delitos objeto de estudio se ha de «actuar para descubrir un secreto de empresa», mientras que en los de secretos íntimos o privados se tiene que «intervenir comunicaciones para descubrir los secretos y vulnerar la intimidad de otro».

Los tipos genéricos de descubrimiento y revelación de secretos: La referencia al objeto material se sitúa inicialmente en el elemento objetivo, esto es, en que hay que actuar para descubrir un secreto de empresa, puede consistir el secreto —datos o documentos escritos o electrónicos, etc. Lo importante es que el objeto sea el secreto o algo que contenga el secreto, y que el apoderamiento se efectúe para descubrirlo. La referencia al objeto material se sitúa inicialmente en el elemento subjetivo, esto es, en que hay que actuar para descubrir un secreto de empresa, puede consistir el secreto —datos o documentos escritos o electrónicos, etc. Lo importante es que el objeto no sea el secreto o algo que contenga el secreto, y que el apoderamiento se efectúe para descubrirlo. La referencia al objeto material se sitúa inicialmente en el elemento subjetivo, esto es, en que hay que actuar para descubrir un secreto de empresa, puede consistir el secreto —datos o documentos escritos o electrónicos, etc. Lo importante es que el objeto sea el secreto o algo que contenga el secreto, y que el apoderamiento se efectúe para descubrirlo.

El precepto requiere el elemento subjetivo de actuar para descubrir un secreto de empresa: No es necesario que el secreto se descubra, y menos aún que se divulgue, lo que será constitutivo del tipo agravado que se recoge a continuación. Ni siquiera que el documento u objetos guarden algún secreto de tal naturaleza, basta con actuar en la creencia de que así es y con la finalidad de descubrirlo. Son de los llamados «delitos de resultado cortado», en los que la finalidad de descubrir debe ser anterior o simultánea a las conductas de apoderamiento. Por ello, son atípicas las apropiaciones de secretos de empresa fortuitas o cualquiera que no esté inspirada por ese concreto ánimo de descubrir derechos de empresa. No es necesario que el secreto se descubra, y menos aún que se divulgue, lo que será constitutivo del tipo agravado que se recoge a continuación. Ni siquiera que el documento u objetos guarden algún secreto de tal naturaleza, basta con actuar en la creencia de que así es y con la finalidad de descubrirlo. Son de los llamados «delitos de resultado ideal», en los que la finalidad de descubrir debe ser anterior o simultánea a las conductas de apoderamiento. Por ello, son atípicas las apropiaciones de secretos de empresa fortuitas o cualquiera que no esté inspirada por ese concreto ánimo de descubrir derechos de empresa. Es necesario que el secreto se descubra, y menos aún que se divulgue, lo que será constitutivo del tipo agravado que se recoge a continuación. Ni siquiera que el documento u objetos guarden algún secreto de tal naturaleza, basta con actuar en la creencia de que así es y con la finalidad de descubrirlo. Son de los llamados «delitos de resultado cortado», en los que la finalidad de descubrir debe ser anterior o simultánea a las conductas de apoderamiento. Por ello, son atípicas las apropiaciones de secretos de empresa fortuitas o cualquiera que no esté inspirada por ese concreto ánimo de descubrir derechos de empresa.

¿Cuál de los siguientes requisitos no es propio de un secreto de empresa?. Que tenga carácter reservado. Que tenga valor competitivo. Que haya voluntad por parte del titular de mantenerlo en secreto. Que se refiera a la intimidad de una persona.

¿Cuál de los siguientes ejemplos no se consideraría un secreto de empresa a efectos de estos delitos?. Los ingredientes para la elaboración del pan que fabrica una empresa. Los nombres y apellidos de los socios y trabajadores de una empresa. Un archivo de audio en el que está el anuncio de TV de la próxima campaña publicitaria de un producto, el cual verá la luz en un par de meses.

Un empresario se apodera de un correo de un competidor, en el que sabe que hay una confesión de su homosexualidad. Después, lo difunde anónimamente por las redes sociales para afectar así a la marcha de la empresa, lo cual ocurre, al caer notablemente sus ventas. ¿Comete el delito de difusión de secretos de empresa del art. 278 CP?. Sí, evidentemente, pues se afecta a la capacidad competitiva de la empresa. No, comete un delito contra la intimidad.

Un sujeto se apodera de un maletín de un competidor creyendo que contiene la fórmula de elaboración de un producto de la competencia, pero el maletín no lo contiene. ¿Qué delito comete?. Un delito de apoderamiento de secreto del art. 278 CP. Un delito de apoderamiento de secreto del art. 278 CP en concurso con un delito de hurto. Un delito de apoderamiento de secreto del art. 278 CP en grado de tentativa en concurso con un delito de hurto.

Un sujeto se apodera de un secreto de empresa y después trata de difundirlo por redes sociales, pero un fallo de conexión le impide hacerlo. ¿Qué delito comete?. El delito de apoderamiento de secreto del art. 278.1 CP. El delito de difusión de secreto del art. 278.2 CP, en grado de tentativa.

La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere, legal o contractualmente, obligación de guardar reserva: Es constitutiva del delito del art. 278.1 CP. Es constitutiva del delito del art. 278.2 CP. Es constitutiva del delito del art 279 CP.

El delito de difusión de un secreto de empresa por quien tuviere obligación de guardar reserva: Es un delito común. Es un delito especial propio.

Una de las siguientes frases es falsa en relación al delito de revelación de secretos de empresa por persona con deber de defensa del art. 279 CP: Puede ser cometido con una conducta omisiva. Las conductas típicas son la difusión, revelación y cesión del secreto. Prevé un tipo atenuado para cuando el secreto se usa en provecho propio. El deber de reserva finaliza cuando termina la relación contractual entre empresa y empleado.

Un empleado de una empresa tiene un deber de reserva de un secreto empresarial, que deriva únicamente del contrato que ha firmado al ser contratado. Si revela dicho secreto durante el ¿qué delito comete?. El delito de revelación de secreto de empresa por persona con deber de reserva del art. 279 CP. Una infracción civil, pues para que sea constitutivo de delito el deber de reserva debe constar en una ley.

Carlos se apodera él solo de un secreto respecto del que no tiene deber de reserva. Se lo cede a Antía, que es quien lo difunde a través de Internet. ¿Qué delitos cometen?. Carlos el del art. 278.1 CP y Antía el del art. 278.2 CP. Carlos el del art. 278.1 CP y Antía el del art. 280 CP. Carlos el del art. 279 CP y Antía el del art. 280 CP.

La estafa de inversores: Incluye también a los nombrados brokers. El tipo limita la esfera de sujetos activos únicamente a los que fueren administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores. Por tanto, solo a los administradores de este exclusivo mercado. Se trata de un delito especial propio. Incluye también a las personas jurídicas intermediarias.

El delito de desabastecimiento de productos del mercado del art. 281 CP: Se refiere a cualquier tipo de producto. Se refiere a productos de primera necesidad. Se refiere a productos de primera necesidad o materias primas.

El acaparamiento de entradas de un partido de fútbol para luego revenderlas a mayor precio, ¿es una conducta constitutiva del art. 281 CP?. Sí. No.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de publicidad falsa?. El derecho de los consumidores a recibir una información veraz. El patrimonio individual de cada uno de los consumidores. El patrimonio colectivo del grupo de los consumidores.

¿Se castiga en el delito de publicidad falsa del art. 282 CP aquella en la que se indican cosas que son ciertas, pero de un modo con el que se consigue engañar sobre las propiedades que pudieran tener los productos y en el que es ese engaño lo que precisamente lleva a los consumidores a adquirirlo?. Sí. No.

El hecho de que un comerciante manifieste características reales y ciertas de sus productos en su publicidad pero silencie algunas características perjudiciales de tales productos, ¿es constitutivo del delito del art. 282 CP?. Sí. No.

Un sujeto anuncia por Internet la venta de un reloj de oro que realmente no existe. Su intención es cobrar el dinero y desaparecer. ¿Es esta conducta constitutiva del delito de publicidad falsa del art. 282 CP?. Sí. No.

Si un administrador del derecho de una sociedad emisora de valores en los mercados de valores falsea la información contenida en los folletos de emisión de unos instrumentos financieros y con ello capta la aportación de un inversor, al que causa un perjuicio leve, ¿qué delito comete?. El tipo básico del art. 282 bis, párrafo 1. El primer tipo agravado del art. 282 bis, párrafo 2. El segundo tipo agravado, que amplía más la pena que el anterior, del art. 282 bis, párrafo 2.

Un taxista instala un dispositivo que altera el taxímetro, con lo que obtiene mayores tarifas de las que corresponden a cada carrera. ¿Comete algún delito?. Sí, el del art. 281 CP. Sí, el del art. 282 CP. Sí, el del art. 283 CP.

Un vendedor se da cuenta de que el aparato que pesa los alimentos que vende cobra más de lo que valen y se aprovecha de ello no arreglándolo. ¿Es una conducta delictiva según el delito de facturación falsa del art. 283 CP?. Sí. No.

¿Cabe la tentativa en el delito de facturación ilícita del art. 283 CP?. Sí. No.

¿Cuál es el bien jurídico protegido del art. 286 CP?. El interés económico de las empresas que prestan servicios de radiodifusión o interactivos. El funcionamiento del mercado de los servicios de radiodifusión o interactivos. Los derechos de consumidores a un acceso legal y exclusivo por el que pagan.

¿Cuál es el bien jurídico protegido del art. 284 CP?. Los intereses particulares de los empresarios. Los derechos de consumidores. a libre y correcta formación de precios en el mercado.

¿Cuál de las siguientes conductas no es constitutiva del delito del art. 284 CP?. Alterar los precios de mercado empleando amenazas. Alterar los precios de mercado empleando engaños. Alterar los precios de mercado empleando abuso de confianza.

La reventa de dos entradas de un concierto de música en las inmediaciones del lugar donde se va a desarrollar por un sujeto que simplemente informa a los transeúntes de que las tiene y las vende por un precio superior al oficial, ¿es constitutiva del delito del art. 284 CP?. Sí. No.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de uso de información privilegiada en el mercado de valores?. El patrimonio de los inversores afectado por uso de información privilegiada. El buen funcionamiento de este mercado, en el sentido de que los inversores acuden en igualdad de oportunidades.

Solo una de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con el delito de uso de información privilegiada del art. 285 CP: Es un delito que afecta al uso de información privilegiado solamente relativo al mercado negociado o de valores. Es un delito común que puede cometer cualquiera. No solo se castiga la adquisición o transmisión de un instrumento financiero, sino también la cesión a terceras personas.

¿Cuál de las siguientes opciones no es una agravante en el delito del art. 285 CP?. Que el sujeto se dedique de forma habitual a las anteriores prácticas de operaciones con información privilegiada. Que el beneficio obtenido, la pérdida evitada o el perjuicio causado sea de notoria importancia. Que el perjuicio supere los quinientos mil euros.

Si el responsable de los hechos sancionables en el art. 285 del CP fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación…. Se le impondrá la pena en su mitad superior. Será sancionado igual que el autor.

Si un sujeto se entera por Internet de cómo acceder sin pagar a una web de pago para ver películas y consigue entrar en dicho portal y verlas: Comete el tipo básico del art. 286.1 CP. Comete el tipo atenuado del art. 286.3 CP. Comete el tipo específico del art. 286.4 CP. No comete ningún delito.

Si un sujeto sin ánimo de lucro simplemente cuelga en Internet información sobre cómo se puede acceder a un servicio de televisión de pago sin pagar por ello, ¿comete el delito del art. 286 CP?. Sí. No.

¿Qué delito societario fue suprimido por la LO/2015 y reconducido a otra tipología genérica de delitos en otra parte del Código?. El delito de administración fraudulenta en el ámbito societario. El delito de falsedades en el ámbito societario. Ninguno.

Un sujeto u órgano de administración de una sociedad que reúne los requisitos y formalidades exigidas por la legislación mercantil para actuar y operar como administrador es: Un administrador de hecho. Un administrador de derecho.

Un administrador de derecho de una sociedad altera un documento en uno de sus elementos esenciales, aunque dicha alteración no es idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a alguno de sus socios o a un tercero. ¿Qué delito comete?. El delito de falseamiento de cuentas del art. 290 CP. El delito de falsedad documental cometida del art. 392 CP. Ninguno.

Un administrador de derecho de una sociedad falta a la verdad en la narración de los hechos al confeccionar un documento, aunque dicha conducta no es idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a alguno de sus socios o a un tercero. ¿Qué delito comete?. El delito de falseamiento de documentos sociales del art. 290 CP. El delito de falsedad documental del art. 392 CP. Ninguno.

¿Cuál de los siguientes elementos no está previsto en el delito de imposición de acuerdos abusivos del art. 291 CP?. Se ha de actuar con ánimo de lucro. El acuerdo ha de ser impuesto en perjuicio de los socios minoritarios. El acuerdo ha de causar un perjuicio a la sociedad.

¿Cómo se debe entender la cláusula «sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito», en el art. 292?. Como alusiva a la necesidad de aplicar un concurso de leyes. Como alusiva a la necesidad de aplicar un concurso de delitos.

¿En qué delito se castiga no solo al que impone un acuerdo, sino también al que, sin hacerlo, se aprovecha de él?. En el delito relativo a acuerdos lesivos adoptados mediante la formación de mayorías ficticias del art. 292 CP. En el delito relativo a acuerdos abusivos del art. 291 CP. Las dos respuestas anteriores son correctas.

¿El impedimento de cuál de los siguientes derechos del socio reconocidos por las leyes no es constitutivo del delito del art. 293 CP?. El derecho de participación en la gestión de la actividad social. El derecho de suscripción preferente de acciones. El derecho a separase de la sociedad en caso de sustitución del objeto social.

El administrador de derecho de una sociedad en una inspección a la que accede entrega al órgano supervisor una documentación falseada, que implica que aquel no pueda llevar a cabo su labor de inspección de forma correcta. ¿Qué delito comete?. El delito de falseamiento de documentos sociales del art. 290 CP. El delito de negativa u oposición a la actuación de órganos o entidades administrativas inspectoras o supervisoras, del art. 294 CP. Hay un concurso de delitos entre el delito del art. 290 CP y el del art. 294 CP.

El perdón de los tres únicos ofendidos, manifestado en la retirada de la denuncia por delito de falsedad en informaciones sociales del primer párrafo del art. 290 CP antes de la condena, ¿debe llevar a la libre absolución del acusado?. Sí. No.

La modalidad típica de favorecimiento real en el delito de repetición es: Se comete ayudando a los responsables del delito previo a aprovecharse de los efectos del mismo con ánimo de lucro propio. Basta con la aportación de la ayuda para consumar el delito, sin que se requiera el efectivo aprovechamiento. La ayuda ha de tener la finalidad de que los responsables del delito previo no se beneficien de los efectos del delito, por lo que no será punible la ayuda inspirada por un fin distinto o que sea inidónea para lograr esa finalidad. Se comete ayudando a los responsables del delito previo a aprovecharse de los efectos del mismo sin ánimo de lucro propio. Basta con la aportación de la ayuda para consumar el delito, sin que se requiera el efectivo aprovechamiento. La ayuda ha de tener la finalidad de que los responsables del delito previo se beneficien de los efectos del delito, por lo que no será punible la ayuda inspirada por un fin distinto o que sea inidónea para lograr esa finalidad. Se comete ayudando a los responsables del delito previo a aprovecharse de los efectos del mismo con ánimo de lucro propio. Basta con la aportación de la ayuda para consumar el delito, sin que se requiera el efectivo aprovechamiento. La ayuda ha de tener la finalidad de que los responsables del delito previo se beneficien de los efectos del delito, por lo que no será punible la ayuda inspirada por un fin distinto o que sea inidónea para lograr esa finalidad.

En las conductas de aprovechamiento propio en los delitos de receptación : El sujeto activo se relaciona directamente con los efectos del delito previo, al recibirlos, adquirirlos u ocultarlos con ánimo de lucro. La conducta de recibir implica una recepción del efecto a título gratuito(a través de un regalo, por ejemplo). El sujeto pasivo se relaciona directamente con los efectos del delito previo, al recibirlos, adquirirlos u ocultarlos con ánimo de lucro. La conducta de recibir implica una recepción del efecto a título gratuito(a través de un regalo, por ejemplo). El sujeto activo se relaciona directamente con los efectos del delito previo, al recibirlos, adquirirlos u ocultarlos con ánimo de lucro. La conducta de recibir no implica una recepción del efecto a título gratuito(a través de un regalo, por ejemplo).

En las conductas de aprovechamiento propio en los delitos de receptación se pueden ver tres modalidades : Recibir, esconder y guardar parea si mismo. Recibir, adquirir y ocultar. Recibir, vender y donar.

¿Cuál es el bien jurídico que, de un modo predominante, se protege en la receptación?. El patrimonio. El correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. La libre competencia.

En la receptación, el delito de referencia que ha de cometerse con carácter previo: Solo puede ser un delito. Solo puede ser una falta. Puede ser tanto un delito como una falta.

En la receptación, el delito de referencia que ha de cometerse con carácter previo: Puede estar consumado o puede haber sido cometido en grado de tentativa. Tiene que estar consumado.

En la receptación, el delito de referencia que ha de cometerse con carácter previo: Puede ser cualquier delito. Tiene que ser un delito de corrupción pública. Tiene que ser un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.

Amanda ayuda a su amigo Luis, que acaba de robar unas joyas a un familiar, a ocultarlas en su sótano hasta que pase un tiempo prudencial. Luis quiere pagarle, pero Amanda no acepta el dinero. Dice que lo hace por los viejos tiempos. ¿Comete Amanda el delito de receptación?. Sí. No.

Alex oculta en su casa diez joyas que su hermana Bea le ha entregado y que sabe que esta ha estafado a una señora mayor. Alex lo hace a cambio de que, al menos, le deje quedarse con dos o tres de las joyas ¿Comete Alex el delito de receptación?. Sí. No, porque los hermanos, así como los cónyuges, ascendientes y descendientes, están exentos de este delito.

¿Cuál de las siguientes no es una conducta del tipo básico de receptación?. Ayudar a los responsables de un delito a aprovecharse de los efectos del mismo. Adquirir los efectos que provienen de un delito. Ocultar los efectos que provienen de un delito. Las tres conductas anteriores son constitutivas del tipo básico.

¿Cuál de los siguientes no es un elemento subjetivo del tipo básico de receptación del art. 298.1 CP?. Actuar con ánimo de lucro. Actuar con ánimo de traficar con los efectos del delito. Actuar con conocimiento de que los efectos provienen de un delito.

Si un sujeto inimputable, por sufrir una alteración psíquica que le impide comprender lo que hace, entrega a otro un objeto de valor que previamente ha sustraído y el segundo sujeto se lo compra, ¿comete éste último un delito de receptación?. Sí. No.

¿Cuál de las siguientes no es una circunstancia agravante del delito de receptación?. Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. Cuando los hechos revistan especial gravedad. Cuando se trate de cosas de primera necesidad. Cuando el sujeto activo realice estas conductas de forma habitual o profesional.

Para que entre en un concurso de delitos el delito de blanqueo de capitales y el de defraudación de HP es necesario que: Que los ingresos que genere el delito de defraudación tributaria procedan de modo directo del delito previo. Que este último sea efectivamente objeto de condena. Y que la condena penal del delito precedente incluya el comiso de las ganancias obtenidas en el mismo o la condena a su devolución como responsabilidad civil derivada del delito, pues en tal caso habrá una vulneración del principio ne bis in ídem. De no darse estás exigencias sí cabría el concurso de delitos. Que los ingresos que genere el delito de defraudación tributaria no procedan de modo directo del delito previo. Que este último sea efectivamente objeto de condena. Y que la condena penal del delito precedente incluya el comiso de las ganancias obtenidas en el mismo o la condena a su devolución como responsabilidad civil derivada del delito, pues en tal caso habrá una vulneración del principio ne bis in ídem. De no darse estás exigencias sí cabría el concurso de delitos. Que los ingresos que genere el delito de defraudación tributaria procedan de modo directo del delito previo. Que este último sea efectivamente objeto de condena. Y que la condena penal del delito precedente no incluya el comiso de las ganancias obtenidas en el mismo o la condena a su devolución como responsabilidad civil derivada del delito, pues en tal caso habrá una vulneración del principio ne bis in ídem. De no darse estás exigencias sí cabría el concurso de delitos.

¿Cuál es el bien jurídico en el delito de blanqueo de capitales?. El orden socioeconómico. El orden socioeconómico y el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. El correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

Se castiga el blanqueo de bienes procedentes de: Un delito de narcotráfico. Un delito de narcotráfico o de corrupción pública. Un delito grave. Cualquier actividad delictiva.

Un sujeto blanquea bienes que proceden del narcotráfico, pero creyendo que provienen de un delito de estafa piramidal. ¿Qué delito comete?. El tipo básico del párrafo 1 del art. 301.1 CP. El tipo agravado del párrafo 2 del art. 301.2 CP, al tratarse de bienes que provienen del narcotráfico.

Si un sujeto adquiere con ánimo de lucro bienes que tienen su origen en un delito de estafa en el que no ha intervenido y siendo consciente de ello: Habrá un concurso de delitos entre un blanqueo y una receptación. Habrá un concurso aparente de normas, a resolver en favor del blanqueo, dada su mayor pena. Habrá un concurso aparente de normas, a resolver en favor de la receptación, en virtud del principio de especialidad.

Un sujeto perteneciente a una organización criminal dedicada a estos fines oculta o encubre la verdadera naturaleza y origen de los bienes que proceden de un delito previo. ¿Qué delito comete?. El tipo básico de blanqueo del párrafo 1 del art. 301.1 CP. El tipo específico de blanqueo del art. 301.2 CP. El tipo agravado de blanqueo del art. 302 CP.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones en relación a la regulación de blanqueo en sentido general es falsa?. Se prevé el castigo de blanqueo cometido por imprudencia grave. La conducta se castigará aunque el delito previo del que provengan los bienes que se blanquean se haya cometido en el extranjero. El sujeto activo del blanqueo no puede haber intervenido en el delito previo.

¿Cuál de las siguientes conductas no es una agravante del delito de blanqueo?. Cuando los bienes que se blanquean tengan su origen en un delito de tráfico de drogas. Cuando los bienes que se blanquean tengan su origen en un delito contra la Administración Pública. Cuando los bienes que se blanquean tengan su origen en un delito de tráfico de personas.

¿Se castiga el autoblanqueo?. Sí. No. Dicha posibilidad la excluyó expresamente el legislador penal del art. 301 CP con la entrada en vigor de la reforma operada por la LO 5/2010.

Un sujeto utiliza el dinero que obtiene de la venta ilícita de armas para comprarse una moto. ¿Comete un delito de blanqueo?. Sí. No.

Si un mismo sujeto comete el tipo básico del art. 301.1 CP y a continuación el tipo específico del art. 301.2 CP: Habrá un concurso de delitos. Responderá por el delito específico, que absorberá al tipo básico.

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