DELITOS ECONÓMICOS 10
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Título del Test:
![]() DELITOS ECONÓMICOS 10 Descripción: DELITOS ECONÓMICOS 10 |



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El Título CVI recoge en su capítulo IV los delitos relativos a: Los delitos contra los espacios naturales protegidos. La protección de los delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos. Los delitos de incendios. Todas son verdaderas. La rúbrica del Título XVI hace referencia: A la ordenación del territorio y al urbanismo. Al patrimonio histórico. Al medio ambiente. Todas las respuestas anteriores son verdaderas. Según la sistemática empleada por el legislador dentro del Título XVI: La protección del medio ambiente se incluye en el capítulo III. La protección del medio ambiente se incluye en el capítulo IV. La protección del medio ambiente se incluye en el capítulo l. Todas las respuestas anteriores son falsas. El Título XVI se cierra con un capítulo V de disposiciones: Que tienen un carácter común para todos los delitos del Título XVI. Que solo son aplicables a los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales. Que son aplicables a los delitos de incendio. Todas las respuestas anteriores son válidas. Se agrava la pena de los delitos castigados dentro del Título XVI: Si se cometen sobre especies de flora y fauna en peligro de extinción. Si se cometen sobre bienes inmuebles declarados bienes de interés cultural. Si se cometen en espacios naturales protegidos. En todos los casos anteriores. La aplicación de las circunstancias de agravación previstas en el art. 338 exige: Que el dolo del autor las abarque directamente. Basta el dolo eventual. Pueden ser apreciadas por imprudencia. Se refiere a una cualidad administrativa del suelo. Los jueces y tribunales pueden adoptar: Las medidas cautelares que estimen necesarias para la protección de los bienes tutelados en el Título XVI. No pueden adoptar medidas cautelares. Pueden adoptar medidas cautelares, pero solo una vez terminado el procedimiento administrativo. Todas son falsas. Los jueces y tribunales de lo penal ordenarán la adopción de las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado: A cargo del autor del hecho. Solo si la autoridad administrativa las convalida. Oída la autoridad administrativa. Solo si la acusación particular lo solicita. La reparación del daño ambiental: Será tenida en cuenta para atenuar la pena según lo establecido en el art. 21. Tiene un efecto atenuante especial. Presupone la causación de un daño al equilibrio ecológico. Siempre es tardía. La persona jurídica: Responderá penalmente por todos los delitos castigados dentro del Título XVI. Responderá administrativamente en paralelo a la responsabilidad de la persona física en el ámbito penal. No se ha previsto expresamente en todos los capítulos del Título XVI. Responderá con pena de suspensión de sus actividades en todo caso. |




