DELITOS ECONÓMICOS 12
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Título del Test:
![]() DELITOS ECONÓMICOS 12 Descripción: DELITOS ECONÓMICOS 12 |



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Los delitos sobre el patrimonio histórico castigados por el Código Penal español. Se encuentran todos ubicados dentro del Capítulo ll del Título XVI del Código Penal. Se encuentran ubicados dentro del capítulo I del Título XVI del Código Penal. Se encuentran ubicados dentro del capítulo ll del Título XV del Código Penal. Están en una ley especial. El delito de derribo de un edificio singularmente protegido: Es un delito especial propio. Es un delito común. Es un delito especial impropio. La a) y la c) son correctas. Las personas jurídicas: Responden penalmente de los delitos contra el patrimonio histórico porque así lo establece expresamente el art. 321 CP. Serán castigadas penalmente, tal g como dispone el art. 129 CP, con una o varias consecuencias accesorias a la pena que le corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en las letras c) a g) apartado 7 del artículo 33 CP. Tan solo responden penalmente por el delito de derribo o alteración grave de edificios singularmente protegidos del artículo 321 CP. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. El derribo o alteración grave del art. 321: Puede ser cometido solo por omisión. Puede ser cometido solo por acción. Es un delito de resultado. Es un delito de mera actividad. Los jueces y tribunales motivadamente podrán ordenar: La demolición de la obra. La reconstrucción de la obra. La restauración de la obra. La b) y la c) son correctas. El delito de derribo o alteración grave de edificios singularmente protegidos del art. 321 CP: Se castiga cuando se cometa con dolo directo, no admite el dolo eventual. Se castiga cuando se cometa dolosamente, pero basta el dolo eventual. Se castiga cuando se cometa con ánimo de lucro. Contempla expresamente la posibilidad de castigar la imprudencia grave. El tipo imprudente del art. 324 CP se aplica cuando los daños se causen en: Un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga. Bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental. Yacimientos arqueológicos. Todas son correctas. Los daños causados dolosamente en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos: Se castigan con la pena prevista en el art. 323.1 CP. No están castigados en el Código Penal, tan solo son sancionados administrativamente. Se castigan en el seno del Título XIII, dentro del capítulo IX. Se castigan en el seno del Título XVI, dentro del capítulo l. La causación imprudente de daños al patrimonio histórico exige: Que el daño supere los 400 euros. Que el daño supere los 4 000 euros. Que el daño supere los 5 000 euros. Que el daño supere los 40 000 euros. La pena prevista en el tipo básico del art. 323.1 CP se agrava: Por la especial gravedad del daño causado. Por la afectación a bienes cuyo valor económico supere los 50 000 euros. Por la afectación a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante. La a) y la c) son correctas. |




