DELITOS ECONÓMICOS 15
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El delito de contrabando: Se castiga en el Código Penal. Se castiga en una ley especial. Se castiga a través de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La a) y la b) son válidas. Cuál de estas previsiones es común en los delitos de contrabando: Las personas jurídicas responden de estos ilícitos. Cabe la imprudencia grave. Cabe la atenuación de la pena. Todas las respuestas son correctas. Cuando el delito se cometa en el seno, en colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones carentes de personalidad jurídica: Le será de aplicación el art. 31 bis CP porque para los delitos de contrabando se admite. Le será de aplicación lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de diciembre, del Código Penal. Le será de aplicación lo previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Ninguna de las anteriores son correctas. Señale la respuesta falsa. El tipo subjetivo del delito de contrabando: Exige dolo. Basta con el dolo eventual. Exige que el autor actúa «a sabiendas». Permite el castigo de la imprudencia. El contrabando de arte: Se castiga en el Código Penal dentro de los delitos patrimoniales. Se castiga en el Código Penal dentro de los delitos contra el patrimonio histórico. Se castiga en la Leg de Contrabando. No se castiga. Habrá delito de contrabando cuando: Se realice alguna de las conductas descritas en el art. 2.1 LRC, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 150 000 euros. Se realice alguna de las conductas descritas en el art. 2.2 LRC, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 50 000 euros. Se realice alguna de las conductas descritas en el art. 2.1 LRC, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual a 5000 euros. La a) y la b) son válidas. El contrabando de tabaco cuya labor ascienda a la cantidad de 15 000 euros: Es constitutivo de una infracción administrativa. Es constitutivo de delito de contrabando incluido en el art. 2.3.b) LRC. Se castiga a través del Código Penal. Es constitutivo de un delito contra la salud pública. El contrabando de drogas tóxicas exige: Que el valor de las drogas supere los 150 000 euros. Que el valor de las drogas supere los 50 000 euros. Que el valor de las drogas supere 15 000 euros. Es independiente de su valor. En los supuestos en los que se realice de forma aislada una de las conductas descritas en el art. 2.2 LRC pero el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea inferior a 50 000 euros: Se aplicará el Código Penal. Se aplicará una sanción administrativa. La conducta no será castigada. Se castigará a través del art. 2.4 LRC. Para aplicar el art. 2.4 LRC es necesario: Realizar una acción de las previstas en el artículo 2.4 LRC. Realizar una pluralidad de acciones previstas en el art. 2.1 g 2 LRC. Nunca podrán ser conductas omisivas. Realizar una pluralidad de acciones u omisiones previstas en el art. 2.1 y 2 LRC. Realizar una omisión de las previstas en el art. 2.4 LRC. |




