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Delitos Económicos 2 resumido

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Delitos Económicos 2 resumido

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Fecha de Creación: 2026/02/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 144

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Los delitos castigados dentro del Título XIV del Libro II del Código: Protegen los bienes jurídicos de la HP y de la SS. Protegen el mismo bien jurídico.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos contra la HP y contra la SS?. La HP o la SS, según los casos. Solo la SS.

La sistemática empleada por el legislador a la hora de dotar de contenido al Título XIV: Incluye también los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo. Es incoherente porque no incluye todos en su interior todos los delitos que castiga el CP contra la HP y contra la SS.

El art. 310 bis prevé la responsabilidad de la persona jurídica para los delitos previstos en el Título XIV con penas de: Será castigada entre otras con la pena de multa. Será castigada con pena de multa.

La pena prevista para los delitos contra la HP y la SS: Solo pueden ser suspendidas las que sean privativas de libertad. No pueden ser objeto de suspensión.

La responsabilidad penal de la persona jurídica está prevista para todos los delitos previstos en el Título XIV.: Falso. Verdadero.

La existencia de un procedimiento penal abierto por un delito contra la HP: No paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria por parte de la Administración Tributaria, que podrá emprender las acciones dirigidas al cobro de la deuda tributaria, salvo en los supuestos del 305.5 CP. Dependerá de si se trata de una persona física o jurídica.

Si la Administración Tributaria detecta indicios de delito: Podrá liquidar de forma separada parte de la deuda tributaria. Debe dejar paralizado todo lo actuado y pasar el tanto de culpa a la jurisdicción penal.

En los delitos de fraude de subvenciones: Se protege la vertiente del gasto público. Se protege la vertiente del gasto público, abarca la frustración de la finalidad perseguida por la política subvencionadora y abarca la frustración del patrimonio público.

En el delito contra la HP: Abarca el bien jurídico protegido el patrimonio de la HP en su manifestación relativa a recaudación tributaria. Se protege la vertiente del gasto público.

Los delitos contra la HP: Se trata de un «delito especial» que solamente puede cometer quien tiene esa condición. Lo que no exige que el autor lleve a cabo el comportamiento típico por su propia mano. Son delitos comunes.

En el delito de fraude tributario. Nos encontramos ante una norma penal en blanco, debe ser completado con la ley fiscal vigente en el momento, tanto las de carácter general como las específicas del impuesto cuyo pago se dice eludido. No estamos ante una norma penal en blanco.

El delito de fraude tributario: Exige dolo o imprudencia. El dolo concurre, declarando datos mendaces, ya sea con dolo directo, de primer grado o de segundo grado o indirecto o con dolo eventual.

El sujeto pasivo de los delitos contra la HP está constituido por las HP. Así, puede ser la HP estatal, local, autonómica o foral; así como la de la UE. Así, puede ser la HP estatal, local, autonómica.

Sujeto pasivo del fraude tributario: Es siempre una Administración pública, la sociedad en su conjunto y es difuso. El ciudadano.

La regularización de la situación tributaria: Es un acto posterior irrelevante. La regularización de la situación tributaria:.

La presentación de autoliquidaciones por sí solas: No excluye la defraudación si esta puede acreditarse por otros hechos. No excluye la defraudación.

Si ha existido requerimiento previo por parte de la administración: No es posible la regularización. Sí es posible la regularización.

Una persona comete una defraudación tributaria de 120.000€ eludiendo el pago de tributos y a través de una sociedad erradicada en un paraíso fiscal. Comete un delito agravado del 305 bis. Comete un ilícito administrativo.

Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados. Es falso. Siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos.

Los delitos contra la SS: Pueden cometerse de forma omisiva o activa. No tasan los medios típicos.

El castigo de los delitos contra la SS en su modalidad del 307 CP: Exige en todo caso que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 50 000€. Exige en todo caso que el fraude exceda de 120 000€.

Para determinar las cuantías defraudadas se estará: Al importe total defraudado durante 4 años anuales. Al año natural.

Se agrava la pena: Si se dificulta la averiguación de los datos fiscales. Si la cuantía de la cuota defraudada excede de 120 000€.

La prolongación del disfrute de una prestación por desempleo: Será castiga como fraude a la SS cuando cause un perjuicio a la Administración con independencia de su cuantía siempre y cuando se cumplan los demás requisitos del tipo penal. Es atípica.

El delito de fraude a la SS del art. 307 admite la comisión por parte de la persona jurídica: En ningún caso. Lo impide el art 31 bis. El delito de fraude a la SS del art. 307 admite la comisión por parte de la persona jurídica:.

El delito de fraude a la SS del art. 307 ter: El tipo penal exige que se produzca el perjuicio. Es un delito de medios indeterminados.

El delito de fraude a la SS del art. 307 ter: Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo y cuando el valor de las prestaciones fuera superior a 50.000€ o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del art. 307 bis, se impondrá una pena de prisión de 2 a 6 años y multa del tanto al séxtuplo. Es un delito que admite expresamente el comportamiento activo como el omisivo.

¿Cuál es el bien jurídico protegido del delito contra la SS?. El patrimonio de las mutuas. El patrimonio de la SS.

¿A quién se le considera sujeto activo en los delitos contra la SS?. El obligado al pago. El obligado al pago y el que disfruta indebidamente de devoluciones o deducciones, de la obtención o prolongación indebida del disfrute de prestaciones del sistema de la SSl, persona natural o persona jurídica art. 310 bis CP.

Objeto material del delito de fraude de subvenciones son: Subvenciones o ayudas, según los casos. Subvenciones, ayudas y desgravaciones.

El delito de fraude de subvenciones de origen estatal: Es una condición objetiva de punibilidad que exige que se superen los 100 000€. Exige como elemento del tipo para algunos 100 000€.

Son modalidades del delito de fraude de subvenciones de origen nacional: La obtención de subvenciones ocultando las condiciones esenciales que hubieran impedido su concesión. La obtención de subvenciones para perjudicar a otro.

Para la determinación de la cuantía defraudada: Se atenderá al total de lo obtenido, defraudado o indebidamente aplicado, con independencia de si procede de una o de varias Administraciones Públicas conjuntamente. Al ejercicio fiscal.

Sujeto activo del delito de fraude de subvenciones: Puede ser una persona jurídica. Nunca puede ser el beneficiario.

El reintegro en el delito de fraude de subvenciones de origen nacional, autonómico, foral o local: Atenúa en algunos casos. El reintegro en el delito de fraude de subvenciones de origen nacional, autonómico, foral o local:.

El delito de fraude de subvenciones de origen europeo o de fondos administrados por esta: Exige que el fraude sea superior a 100 000€. Exige que el fraude sea entre 4000 y 50 000€.

El delito de fraude de subvenciones de origen europeo o de fondos administrados por la UE: Exigen un comportamiento activo, falsario y omisivo. Exige que el fraude sea superior a 4000€.

Desde el punto de vista subjetivo, el delito de fraude de subvenciones: Basta con el dolo eventual. Puede realizarse de forma imprudente.

La consumación del delito de fraude de subvenciones se produce: Cuando se concede la subvención. Cuando se disfruta de la subvención en algún caso.

En general, el bien jurídico protegido en el Título XV: Es colectivo e indisponible y son los derechos de los trabajadores. Es la HP.

Además del bien jurídico protegido, «derechos de los trabajadores», ¿se puede diferenciar un derecho concreto protegido en cada uno de los delitos que forman parte del Título XV?. Sí, por ejemplo en el delito de impedimento o limitación del ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga se protege en concreto el derecho a la libertad sindical y el derecho de huelga, por ejemplo en la modalidad dolosa e imprudente del delito de infracción de las normas legales de seguridad e higiene en el trabajo, que ponga en peligro grave la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores se protege en concreto el derecho a la vida, la salud y la integridad física. No, jamás.

El plural empleado por el legislador señala el bien jurídico protegido «derechos de los trabajadores» determina: Que podrá haber un solo delito contra el bien jurídico colectivo en concurso con tantos delitos contra bienes jurídicos individuales como trabajadores se hayan visto involucrados. Que deben ser vulnerado más de un derecho y más de un trabajador.

Los delitos contra los derechos de los trabajadores: Están construidos como leyes penales en blanco. Están regulados en una ley especial.

Si se le atribuye a una persona jurídica alguno de los hechos descritos en el Título XV, ¿puede ser castigada con algunas de las penas previstas en el art. 33.7 c) a g)?. Sí, porque el art. 318 CP determina que cuando se le atribuyan a una persona jurídica un delito contra los derechos a los trabajadores, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 CP, y éste a su vez se remite al art. 33.7 letras c) a g). No, nunca.

El delito de acoso sexual: Contiene dos modalidades de acoso sexual: horizontal y vertical y está ubicado en el art. 184 CP. Está ubicado en el art. 284 CP.

El delito de acoso moral en el trabajo: Debe darse en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial, es un delito que protege un bien jurídico individual y requiere la reiteración de actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante, que supongan un grave acoso a la víctima. Está ubicado en el art. 184 CP.

El delito de acoso sexual contiene un tipo agravado que se aplica cuando la víctima sea especialmente vulnerable debido a: Su edad, enfermedad o especial situación. Su edad.

«Trabajador» a los efectos de los delitos contra los derechos de los trabajadores: Es quien trabaja. Solo puede serlo quien lo sea administrativamente.

Si unos hechos han sido sancionados penalmente como un delito contra los derechos de los trabajadores: No pueden ser sancionados administrativamente en los supuestos que exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. Pueden ser sancionados administrativamente siempre.

El delito de imposición de condiciones ilegales de trabajo: Es un delito especial propio. Es un delito común.

El delito de imposición de condiciones ilegales de trabajo: Es un delito de medios tasados porque requiere que la conducta típica se realice mediante engaño o abuso de situación de necesidad. No es un delito de medios tasados.

El bien jurídico protegido en el delito de imposición de condiciones ilegales de trabajo: Son los derechos irrenunciables derivados de la relación laboral. Es la economía nacional.

La conducta típica del delito de imposición de condiciones ilegales de trabajo: Puede causarse por una conducta activa u omisiva. Puede causarse por imprudencia.

En los supuestos de transmisión de empresa: La empresa sucesora, que conocía las condiciones ilegales de trabajo que venían dándose, responde penalmente del mantenimiento de las condiciones ilegales de trabajo. La empresa sucesora puede quedar exenta de responsabilidad criminal.

En los supuestos de transmisión de empresas del art. 311.3º CP es necesario que: Que el nuevo empresario mantenga en la plantilla de la empresa condiciones irregulares de trabajo que vienen concretadas en los números 1.º y 2.º del art. 311 CP. Que el sujeto activo sea un trabajador extranjero.

Son criterios que agravan la pena en el delito de mantenimiento de las condiciones ilegales de trabajo: Si se lleva a cabo con violencia o intimidación, alternativa o simultánea. Si se lleva a cabo con engaño.

Para que sea delito la ocupación simultánea de una pluralidad de trabajadores es preciso: Que no se haya comunicado el alta en el régimen de la SS que corresponda de al menos el 25% de los trabajadores afectados, en empresas que tengan más de 100 trabajadores, que no se haya comunicado el alta en el régimen de la SS que corresponda de al menos el 50% de los trabajadores afectados, en empresas con más de 10 trabajadores y no más de 100 y que no se haya obtenido la correspondiente autorización de trabajo de la totalidad de los trabajadores, en empresas con más de 5 trabajadores y no más de 10. Si se lleva a cabo con violencia e intimidación, nunca de forma alternativa.

Es típica a los efectos del art. 311 bis: El empleo de un ciudadano extranjero sin permiso de trabajo de forma reiterada. El empleo de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo con coacciones.

Es típica a los efectos del art. 311 bis: El empleo u ocupación de un menor de edad que carezca de permiso de trabajo. El empleo u ocupación de un menor de edad sin permiso de trabajo pero solo cuando haya reiteración.

El consentimiento del trabajador objeto del tráfico ilegal de mano de obra: Exige coacciones. Es irrelevante.

El delito del art. 312.2: Es un delito común. Es un delito especial impropio.

En art. 312.2 CP exige expresamente a quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo que lo hagan: En condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. En condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos reconocidos por convenios colectivos.

En el delito de determinación a abandonar el puesto de trabajo del art. 312.2 CP: Debe ofrecerse un empleo o condiciones de trabajo falsas. Debe ofrecerse un empleo.

En el delito de determinación a abandonar el puesto de trabajo el sujeto activo: Puede ser cualquier persona, independientemente de que tenga la condición de empresario o trabajador. Debe ser una persona que tenga la condición de empresario.

El delito incluido en el art. 313 CP requiere que la determinación o el favorecimiento de la emigración de una persona a otro país se haga: Simulando contrato o colocación, o usando otro engaño semejante. Con coacciones.

Sujeto pasivo del delito de empleo de súbditos extranjeros del art. 312.2 CP: Debe ser un extranjero sin permiso de trabajo. Debe ser un extranjero con permiso de trabajo.

En el art.313 CP se castiga: Con la misma pena que el art. 312 CP. Con la pena superior en grado a la prevista en el art. 312 CP.

El delito de discriminación laboral del art. 314 exige la existencia de: Un requerimiento o sanción administrativa. Engaño.

La discriminación en el empleo público: Se sanciona dentro del art. 314 como un delito contra los derechos de los trabajadores. Determina que la Administración en la que se lleve a cabo responderá penalmente.

El delito de discriminación laboral exige una acción discriminatoria: Dirigida contra un trabajador de forma dolosa. Dirigida contra todo colectivo de trabajadores de una empresa.

El delito de discriminación laboral del art. 314 CP exige que la discriminación: Sea grave y se refiera a una causa concreta incluida en un listado cerrado en el precepto. Sea imprudente.

El delito de discriminación laboral: Exige la reparación de los daños económicos que la conducta discriminatoria haya producido. No hace referencia a la reparación de daño alguno.

El delito previsto en el art. 315 CP se configura: Como una norma penal en blanco y como una norma que exige recurrir a normas extrapenales para interpretar su contenido. Como una norma penal en blanco.

El delito previsto en el art. 315.1 CP: Es un delito de resultado y de medios tasados. Es un delito de actividad.

El delito contra el ejercicio del derecho de huelga exige en su tipo básico: Engaño. Violencia.

La pena del delito contra la libertad sindical se agrava: Si se lleva a cabo con coacciones. Si se actúa con intimidación.

El delito del art. 315.3 CP sanciona a quienes: Coaccionan a iniciar una huelga. Utilizan armas en una huelga.

El art. 316: Castiga un delito de peligro concreto. Castiga un delito de peligro hipotético.

El peligro típico: Está referido a la vida o la salud de los trabajadores. Está referido a la vida.

Sujeto activo del delito del art. 316: Serán todas aquellas personas que fácticamente tengan en sus manos la seguridad de los trabajadores. Solo puede serlo el empresario.

La conducta típica consiste en: No facilitar una serie tasada de medios, facilitar unos medios inidóneos y facilitar unos medios insuficientes. No facilitar una serie tasada de medios.

Sujeto pasivo del delito del art. 316: Son los trabajadores. Solo puede serlo el empresario.

El 316 CP castiga a los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que: Pongan en peligro grave su vida, salud o integridad física. Pongan en peligro o lesionen su vida, salud o integridad física.

Desde el punto de vista subjetivo: Puede cometerse por imprudencia grave. Admite la imprudencia leve.

El delito de puesta en peligro y las lesiones personales sufridas por un trabajador: Entran en concurso ideal de delitos. No pueden castigarse conjuntamente.

La pena que le corresponde al autor del delito: Es una pena de prisión y multa. Es una pena de suspensión.

El Título CVI recoge en su capítulo IV los delitos relativos a: La protección de los delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos. Los delitos de incendios.

La rúbrica del Título XVI hace referencia: A la ordenación del territorio y al urbanismo, patrimonio histórico y al medio ambiente. Al medio ambiente.

Según la sistemática empleada por el legislador dentro del Título XVI: La protección del medio ambiente se incluye en el capítulo III. La protección del medio ambiente se incluye en el capítulo I.

El Título XVI se cierra con un capítulo V de disposiciones: Que tienen un carácter común para todos los delitos del Título XVI. Que son aplicables a los delitos de incendio.

Se agrava la pena de los delitos castigados dentro del Título XVI: Si se cometen en espacios naturales protegidos. Si se cometen sobre especies de flora y fauna en peligro de extinción.

La aplicación de las circunstancias de agravación previstas en el art. 338 exige: Se refiere a una cualidad administrativa del suelo. Basta el dolo eventual.

Los jueces y tribunales pueden adoptar: Las medidas cautelares que estimen necesarias para la protección de los bienes tutelados en el Título XVI. No pueden adoptar medidas cautelares.

Los jueces y tribunales de lo penal ordenarán la adopción de las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado: A cargo del autor del hecho. Tiene un efecto atenuante especial.

La persona jurídica: No se ha previsto expresamente en todos los capítulos del Título XVI. Responderá penalmente por todos los delitos castigados dentro del Título XVI.

El delito urbanístico del art. 319: Es un delito común con respecto a las figuras del promotor y constructor y especial respecto a la figura del técnico director. Es un delito común.

El delito urbanístico del art. 319: Basta con el dolo eventual. Exige ánimo de lucro.

El delito urbanístico del art. 319: Castiga a los promotores, constructores y a los técnicos directores. Castiga a los promotores.

La conducta típica es desde el punto de vista de su estructura típica: Un delito de mera actividad. Un delito resultativo.

La conducta típica del delito urbanístico consiste en: Llevar a cabo determinadas obras. Llevar a cabo solo construcciones o edificaciones.

Son suelos protegidos a los efectos del número 1 del art. 319: Los viales, las zonas verdes y los bienes de dominio público. Los viales.

Los números 1 y 2 del art. 319 se distinguen: En atención a los suelos protegidos. En atención a la conducta típica.

Los jueces y tribunales podrán adoptar: La paralización de la obra, la demolición de lo construido y la reconstrucción del equilibrio ecológico perturbado. La paralización de la obra.

La demolición: Tiene la naturaleza de una medida de restauración del orden vulnerado. Tiene la misma naturaleza que la responsabilidad civil.

La persona jurídica: Responde penalmente en el caso de los delitos urbanísticos del 319 CP. No está previsto que responda penalmente.

Los delitos sobre el patrimonio histórico castigados por el CP: Se encuentran todos ubicados dentro del Capítulo II del Título XVI del CP. Están en una ley especial.

El delito de derribo de un edificio singularmente protegido: Es un delito común. Es un delito especial impropio.

El derribo o alteración grave del art. 321: Es un delito de resultado. Puede ser cometido solo por omisión.

Los jueces y tribunales motivadamente podrán ordenar: La reconstrucción y la restauración de la obra. La demolición de la obra.

El delito de derribo o alteración grave de edificios singularmente protegidos del art. 321 CP: El delito de derribo o alteración grave de edificios singularmente protegidos del art. 321 CP:. Se castiga cuando se cometa con ánimo de lucro.

El tipo imprudente del art. 324 CP se aplica cuando los daños se causen en: Un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga, bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental y yacimientos arqueológicos. Yacimientos arqueológicos.

Los daños causados dolosamente en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos: Se castigan con la pena prevista en el art. 323.1 CP. No están castigados en el CP, tan solo son sancionados administrativamente.

La causación imprudente de daños al patrimonio histórico exige: Que el daño supere los 400€. Que el daño supere los 40 000€.

La pena prevista en el tipo básico del art. 323.1 CP se agrava: Por la especial gravedad del daño causado y por la afectación a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante. Por la afectación a bienes cuyo valor económico supere los 50 000 €.

Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente: Son normas penales en blanco. Son delitos que no requieren recurrir a normas extrapenales para completar su contenido.

En los delitos del Capítulo III del Título XVI se intenta proteger el medio ambiente, concretado en algunas ocasiones en: Equilibrio de los sistemas naturales, recursos naturales determinados y la salud de las personas. La salud de las personas.

El delito del art. 325 CP: Puede ser cometido por acción u omisión. Únicamente puede ser cometido por una conducta activa.

El riesgo grave para el equilibrio de los sistemas naturales: Es un criterio de agravación de la pena. No es relevante.

Llevar a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, es una conducta típica recogida en el: Art. 326 bis CP. Art. 325 CP.

El riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas: Es una agravante incluida en el art. 325.2 CP. No es relevante.

Agrava la pena en el delito relativo a la contaminación del art. 325 CP: Que se produzca una extracción ilegal de aguas en un periodo de restricciones, la obstaculización de la labor inspectora de la Administración y que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico. La obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

La conducta típica incluida en el art. 326 CP puede realizarse: Recogiendo residuos, eliminando residuos y transformando residuos. Recogiendo residuos.

Los daños a alguno de los elementos que hayan servido para calificar un espacio como espacio natural protegido: Deben ser graves. No es relevante el grado de gravedad de los daños.

Las personas jurídicas: Pueden responder penalmente por los delitos recogidos en el Capítulo III del Título XVI porque así lo dispone expresamente el artículo 328 CP. No pueden responder penalmente por los delitos recogidos en el capítulo III del Título XVI.

Sujetos activos de los delitos castigados en los arts. 320, 322 y 329 CP: Pueden serlo una autoridad o funcionario público. Solo puede serlo una autoridad.

El delito del art. 320 CP: Es castigado con la pena establecida en el art. 404 CP, y además, con la pena de prisión y de multa. Es castigado con la pena establecida en el art. 404 CP, y además, con la pena de prisión o multa.

Es típica a los efectos del art. 320 CP: La conducta del funcionario que haya consistido en silenciar la infracción de dichas normas de ordenación territorial o urbanística vigentes con motivo de inspecciones. La conducta del funcionario público que haya consistido en omitir la realización de inspecciones de carácter facultativo.

El delito del art. 320.1 CP: Exige dolo directo. Es un delito común.

El contenido del art. 322.1 CP castiga al funcionario que: Informa proyectos favorablemente de proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos. Causa daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos.

El art. 329 castiga al funcionario público o autoridad: Que informa favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes. Que informa favorablemente la concesión de licencias urbanísticas.

El art. 329 castiga al funcionario público o autoridad: Que informa favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes, vota o resuelva a favor de una concesión a sabiendas de su injusticia y que omita la realización de inspecciones de carácter obligatorio. Que omita la realización de inspecciones de carácter obligatorio.

Si las personas jurídicas pueden responder de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente ¿podría responder penalmente también la administración pública territorial de las conductas realizadas por sus funcionarios?: No responderán penalmente, porque como indica el art. 31.1 quinquies CP las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no son aplicables a la administración pública territorial. Responderá en virtud de lo expuesto en el art. 129 CP.

¿Qué precepto no contempla expresamente como conducta típica una omisión?: El art. 322 CP. El art. 329 CP.

El delito de contrabando: Se castiga en una ley especial. Se castiga en el CP.

Cuál de estas previsiones es común en los delitos de contrabando: Las personas jurídicas responden de estos ilícitos, la imprudencia grave y cabe la atenuación de la pena. Las personas jurídicas responden de estos ilícitos.

Cuando el delito se cometa en el seno, en colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones carentes de personalidad jurídica: Le será de aplicación lo previsto en el art. 129 de la LO 10/1995, de 23 de diciembre, del CP. Le será de aplicación el art. 31 bis CP porque para los delitos de contrabando se admite.

Señale la respuesta falsa. El tipo subjetivo del delito de contrabando: Exige que el autor actúa «a sabiendas». Exige dolo.

El contrabando de arte: Se castiga en la Ley de Contrabando. No se castiga.

Habrá delito de contrabando cuando: Se realice alguna de las conductas descritas en el art. 2.1 LRC, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 150 000€, se realice alguna de las conductas descritas en el art. 2.2 LRC, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 50 000€. Se realice alguna de las conductas descritas en el art. 2.1 LRC, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual a 5000€.

El contrabando de tabaco cuya labor ascienda a la cantidad de 15 000€: Es constitutivo de delito de contrabando incluido en el art. 2.3.b) LRC. Es constitutivo de un delito contra la salud pública.

El contrabando de drogas tóxicas exige: Es independiente de su valor. Que el valor de las drogas supere los 50 000€.

En los supuestos en los que se realice de forma aislada una de las conductas descritas en el art. 2.2 LRC pero el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea inferior a 50 000€: Se aplicará una sanción administrativa. Se aplicará el CP.

Para aplicar el art. 2.4 LRC es necesario: Realizar una pluralidad de acciones u omisiones previstas en el art. 2.1 y 2 LRC. Realizar una acción de las previstas en el artículo 2.4 LRC.

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