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Delitos económicos 2

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Título del Test:
Delitos económicos 2

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test de delitos economicos 2

Fecha de Creación: 2025/12/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 125

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Los delitos castigados dentro del Título XIV del Libro II del Código: Protegen el mismo bien jurídico. Protegen los bienes jurídicos de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social. Protegen bienes jurídicos de carácter puramente formal. Protegen con carácter exclusivo aspectos diferentes de la política tributaria.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social?. Solo la Hacienda Pública. Solo la Seguridad Social. El reparto equitativo de los bienes de las administraciones públicas. La Hacienda Pública o la Seguridad Social, según los casos.

La sistemática empleada por el legislador a la hora de dotar de contenido al Título XIV: Es incoherente porque no incluye todos en su interior todos los delitos que castiga el Código Penal contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Es coherente porque incluye todos en su interior todos los delitos que castiga el Código penal contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. No tiene en cuenta la responsabilidad de la persona jurídica. Incluye también los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo.

El art. 310 bis prevé la responsabilidad de la persona jurídica para los delitos previstos en el Título XIV con penas de: Será castigada con pena de multa. Será castigada entre otras con la pena de multa. Será castigada con pena de prisión y multa. Será castigada solo con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas púbicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años, según el concreto delito cometido.

La pena prevista para los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social: No pueden ser objeto de suspensión. Solo pueden ser suspendidas las que sean privativas de libertad. Solo pueden ser suspendidas las que sean privativas de libertad inferiores a 3 años. Ninguna de las respuestas anteriores es válida.

La responsabilidad penal de la persona jurídica está prevista para todos los delitos previstos en el Título XIV.: Verdadero. Prevé pena de prisión y multa para la persona jurídica. Falso. Solo para los delitos contra la Hacienda pública. No está contemplada la responsabilidad de la persona jurídica. Verdadero.

La existencia de un procedimiento penal abierto por un delito contra la Hacienda pública: Impide a la Administración Tributaria emprender acción de cobro alguno. Dependerá de si se trata de una persona física o jurídica. No paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria por parte de la Administración Tributaria, que podrá emprender las acciones dirigidas al cobro de la deuda tributaria, salvo en los supuestos del 305.5 CP. Debe paralizar la actuación de la Administración Tributaria.

Si la Administración Tributaria detecta indicios de delito: Debe dejar paralizado todo lo actuado y pasar el tanto de culpa a la jurisdicción penal. Debe dejar paralizado todo lo actuado y pasar el tanto de culpa a la jurisdicción penal con las medidas cautelares que haya adoptado. Debe dejar paralizado todo lo actuado y pasar el tanto de culpa a la jurisdicción penal sin poder adoptar medidas cautelares. Podrá liquidar de forma separada parte de la deuda tributaria.

En los delitos de fraude de subvenciones: Se protege la vertiente del gasto público. Abarca la frustración de la finalidad perseguida por la política subvencionadora. Abarca la frustración del patrimonio público. Todas las conductas anteriores son válidas.

En el delito contra la Hacienda Pública: Se protege la vertiente del gasto público. Abarca la frustración de la finalidad perseguida por la política fiscal. Abarca el bien jurídico protegido el patrimonio de la Hacienda Pública en su manifestación relativa a recaudación tributaria. Todas las conductas anteriores son válidas.

¿En que art. se castiga el fraude a la SS?. Art. 305. Art. 310. Art. 307. Art. 305.

¿En que art. se castiga el delito contable?. Art. 310. Art. 313. Art. 311. Art. 308.

¿En que art. se castiga el fraude a HP?. Art. 310. Art. 306. Art. 309. Art. 305.

¿Cuál es la cuantía defraudada a la UE para que sea delito y en que plazo?. Excediera de 110.000€ en un plazo de 2 años. Excediera de 100.000€ en un plazo de 1 año. Excediera de 100.000€ en un plazo de 5 años. Excediera de 120.000€ en un plazo de 1 año.

¿Cuál es la cuantía defraudada a SS para que sea delito ?. El art. 310 bis exige que la cuantía de la cuota defraudad o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 100.000€. El art. 307 bis exige que la cuantía de la cuota defraudad o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 80.000€. El art. 307 exige que la cuantía de la cuota defraudad o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000€. El art. 305 bis exige que la cuantía de la cuota defraudad o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000€.

¿Cuál es el art. que castiga el fraude de subvenciones a una Administración. Pública?. Art. 308. Art. 310. Art. 305. Art. 309.

Los delitos contra la Hacienda Pública: Son delitos comunes. Son delitos especiales pues solo pueden cometerlos los funcionarios de la Hacienda Pública. No puede ser cometido por una persona jurídica. Se trata de un «delito especial» que solamente puede cometer quien tiene esa condición. Lo que no exige que el autor lleve a cabo el comportamiento típico por su propia mano.

En el delito de fraude tributario: Nos encontramos ante una norma penal en blanco, debe ser completado con la ley fiscal vigente en el momento, tanto las de carácter general como las específicas del impuesto cuyo pago se dice eludido. Debe de ser completado exclusivamente con la legislación mercantil. No estamos ante una norma penal en blanco. Nos encontramos ante una norma penal en blanco, que debe ser completado con la ley fiscal vigente en el momento, pero solo las normas de carácter general.

El delito de fraude tributario: Exige dolo directo. Exige dolo o imprudencia. El dolo concurre, declarando datos mendaces, ya sea con dolo directo, de primer grado o de segundo grado o indirecto o con dolo eventual. El dolo concurre, declarando datos mendaces, ya sea con dolo directo, de primer grado o de segundo grado o indirecto o con dolo eventual o imprudencia.

El sujeto pasivo de los delitos contra la Hacienda Pública está constituido por las Haciendas Públicas. Así, puede ser la Hacienda Pública estatal, local, autonómica o foral; así como la de la Unión Europea. Así, puede ser la Hacienda Pública estatal, autonómica o foral, así como la de la Unión Europea. Así, puede ser la Hacienda Pública estatal, local, autonómica, así como la de la Unión Europea. Así, puede ser la Hacienda Pública estatal, local, autonómica.

Sujeto pasivo del fraude tributario: Es siempre una Administración pública. Es la sociedad en su conjunto. Es difuso. Todas las conductas anteriores son válidas.

La regularización de la situación tributaria: Es una excusa absolutoria. Es una condición objetiva de procedibilidad. Es una condición objetiva de punibiblidad. Es un acto posterior irrelevante.

La presentación de autoliquidaciones por sí solas: No excluye la defraudación si esta puede acreditarse por otros hechos. No excluye la defraudación. No tiene efectos en el ámbito criminal, sino solo administrativo. Es importante para conseguir la regularización.

Si ha existido requerimiento previo por parte de la administración: Es posible la regularización siempre y cuando se pague parcialmente la deuda. No es posible la regularización. Es posible la regularización si se paga totalmente la deuda y se reconoce la deuda. Es posible la regularización si se paga totalmente la deuda y se reconoce la deuda y se pagan los intereses.

Una persona comete una defraudación tributaria de 120.000 euros eludiendo el pago de tributos y a través de una sociedad erradicada en un paraíso fiscal. Comete un delito del 305 CP. Comete un delito agravado del 305 bis. Comete un ilícito administrativo. Todas las respuestas anteriores son falsas.

Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados. Siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Siempre que, antes de que transcurran tres meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Es falso. Siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga al menos parcialmente la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos.

Las consecuencias de la distinción tienen una amplia repercusión en el ámbito subjetivo: De no ser elemento de tipo, la cuantía defraudada debe ser abarcada por el dolo del autor, mientras que si es condición objetiva de puneibilidad, no. De ser elemento de tipo, la cuantía defraudada no debe ser abarcada por el dolo del autor, mientras que si es condición objetiva de puneibilidad, no. De ser elemento de tipo, la cuantía defraudada debe ser abarcada por el dolo del autor, mientras que si es condición objetiva de puneibilidad, no. De ser elemento de tipo, la cuantía defraudada debe ser abarcada por el dolo del autor, que si es condición objetiva de puneibilidad, si.

Cuando el tributo tiene un origen en la UE, se castiga: La defraudación tributaria se castiga de forma separada a los demás supuestos de fraude. La defraudación tributaria se castiga de forma conjunta a los demás supuestos de fraude. La defraudación tributaria se castiga de forma separada teniendo en cuenta los últimos años del ejercicio. La defraudación tributaria se castiga de forma separada teniendo en cuenta los últimos 3 años del ejercicio.

Art. 306 fraude tributario: El que por acción a los presupuestos generales de la UE u otros administrados por esta, en cuantía superior a 50.000€. El que por omisión a los presupuestos generales de la UE u otros administrados por esta, en cuantía superior a 50.000€. El que por acción u omisión a los presupuestos generales de la UE u otros administrados por esta, en cuantía superior a 50.000€. El que por acción u omisión a los presupuestos generales de la UE u otros administrados por esta, en cuantía superior a 100.000€.

La cuantía de la defraudación art. 305 : De tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones periódicos o de declaración periódica: en este caso se estará a lo defraudado en cada periodo impositivo o de declaración, y si estos son inferiores a 12 meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural siguiente. De retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones periódicos o de declaración periódica: en este caso se estará a lo defraudado en cada periodo impositivo o de declaración, y si estos son inferiores a 12 meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. De tributos, ingresos a cuenta o devoluciones periódicos o de declaración periódica: en este caso se estará a lo defraudado en cada periodo impositivo o de declaración, y si estos son inferiores a 12 meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. De tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones periódicos o de declaración periódica: en este caso se estará a lo defraudado en cada periodo impositivo o de declaración, y si estos son inferiores a 12 meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural.

Tipos agravados, delitos contra HP: Entre otros que la cuantía exceda de 500.000€. Entre otros que la cuantía exceda de 300.000€. Entre otros que la cuantía exceda de 600.000€. Entre otros que la cuantía exceda de 120.000€.

El art. 310 referente al delito contable: Es considerado una norma penal en blanco. Es considerado una reglamento penal en blanco. No es considerado una Ley penal en blanco. Es considerado una Ley penal en blanco.

Los delitos contra la Seguridad Social: Pueden cometerse de forma omisiva. Pueden cometerse de forma activa. Pueden cometerse de forma omisiva o activa. No tasan los medios típicos.

El castigo de los delitos contra la Seguridad Social en su modalidad del 307 CP: Exige en todo caso que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 50 000 euros. Exige en todo caso que el fraude exceda de 120 000 euros. Se castiga con penas distintas si el fraude es de más de 50 000 euros o si es de entre 4000 a 50 000 euros. odas las respuestas anteriores son falsas.

Para determinar las cuantías defraudadas se estará: Al año natural. Al importe total defraudado durante cuatro años anuales. A lo defraudado en cada período impositivo. Todas las respuestas anteriores son falsas.

Se agrava la pena: Si la cuantía de la cuota defraudada excede de 120 000 euros. Si la defraudación se comete en el seno de una persona jurídica. Si se dificulta la averiguación de los datos fiscales. Todas las respuestas anteriores son falsas.

La prolongación del disfrute de una prestación por desempleo: Puede ser constitutiva de delito de fraude fiscal si excede de 50 000 euros. Es constitutiva de delito de fraude de subvenciones según los casos. Es atípica. Será castiga como fraude a la Seguridad Social cuando cause un perjuicio a la Administración con independencia de su cuantía siempre y cuando se cumplan los demás requisitos del tipo penal.

El delito de fraude a la Seguridad Social del art. 307 admite la comisión por parte de la persona jurídica: Sí, en virtud del artículo 310 bis. No, solo puede ser responsable una persona física. En ningún caso. Lo impide el art 31 bis. Sí, en cuyo caso le será aplicable la pena de prisión y multa, así como las demás que contempla la ley.

El delito de fraude a la Seguridad Social del art. 307 ter: El tipo penal exige que se produzca el perjuicio. Es un delito de medios indeterminados. Es un delito que admite expresamente el comportamiento activo como el omisivo. Es un delito de resultado.

El delito de fraude a la Seguridad Social del art. 307 ter: Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo. La a) y la b) son verdaderas. La a) y la b) son falsas.

¿Cuál es el bien jurídico protegido del delito contra la Seguridad Social?. El patrimonio sin más. El patrimonio de la Seguridad Social. El patrimonio de la Administración pública. El patrimonio de las mutuas.

¿A quién se le considera sujeto activo en los delitos contra la Seguridad Social?. El obligado al pago. El que disfruta indebidamente de devoluciones o deducciones, de la obtención o prolongación indebida del disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, persona natural o persona jurídica art. 310 bis CP. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son incorrectas.

Los delitos contra la SS: Art. 303,303 bis y 303 ter. Art. 307,307 bis y 307 ter. Art. 308,308 bis y 308 ter. Art. 305,305 bis y 305 ter.

Los delitos contra la HP y la SS afectan al bien jurídico protegido: HP. HP Y SS. Seguridad Social. Ninguna de las anteriores.

El delito de obtención fraudulenta de prestaciones de la Seguridad Social (art. 307). A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante 1 año natural. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante tres años naturales. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante la vigencia de la persona jurídica. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales.

El delito de obtención fraudulenta de prestaciones de la Seguridad Social (art. 307). Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior art. 307.3, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas ante la Seguridad Social una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa. La regularización de la situación ante la Seguridad Social impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación con la deuda objeto de regularización, un tercero pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación. Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior art. 307.3, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas ante la Seguridad Social una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa. La regularización de la situación ante la Seguridad Social impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación con la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación. Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior art. 307.3, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas ante la Seguridad Social una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa. La regularización de la situación ante la Seguridad Social no impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación con la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación. Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior art. 307.3, no resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas ante la Seguridad Social una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa. La regularización de la situación ante la Seguridad Social impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación con la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

El delito de obtención fraudulenta de prestaciones de la Seguridad Social (art. 307): La existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad Social, salvo que el juez lo acuerde previa prestación de garantía. En el caso de que no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, el juez, con carácter excepcional, no podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de las garantías, en el caso de que apreciara que la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación. La existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad Social, salvo que el juez lo acuerde previa prestación de garantía. En el caso de que no se pudiese prestar garantía en parte, el juez, con carácter excepcional, podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de las garantías, en el caso de que apreciara que la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación. La existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad Social, salvo que el juez lo acuerde previa prestación de garantía. En el caso de que no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, el juez, con carácter excepcional, podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de las garantías, en el caso de que apreciara que la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación. La existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad Social, salvo que el juez lo acuerde previa prestación de garantía. En el caso de que no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, el juez, con carácter excepcional, podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de las garantías, en el caso de que apreciara que la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.

El castigo del fraude a la Seguridad Social se condiciona al hecho de que: La cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones exceda de 50 000 euros. La cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones exceda de 100 000 euros. La cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones exceda de 120 000 euros. La cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones exceda de 10 000 euros.

Tipos agravados del art. 307 bis entre otros: Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 150.000 euros. Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 100.000 euros. Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000 euros. Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 110.000 euros.

El delito de disfrute de prestaciones del sistema de Seguridad Social por medio de error provocado (art. 307 ter): Se trata de un delito especial en el que el sujeto activo debe tener alguna de estas dos condiciones: no ser el beneficiario de la prestación obtenida, o ser el peticionario de la misma para que se beneficie un tercero. Se trata de un delito especial en el que el sujeto activo debe tener alguna de estas dos condiciones: o ser el beneficiario de la prestación obtenida, o ser el peticionario de la misma para que se beneficie un tercero. Se trata de un delito especial en el que el sujeto pasivo debe tener alguna de estas dos condiciones: o ser el beneficiario de la prestación obtenida, o ser el peticionario de la misma para que se beneficie un tercero. Se trata de un delito en el que el sujeto activo debe tener alguna de estas dos condiciones: o ser el beneficiario de la prestación obtenida, o ser el peticionario de la misma para que se beneficie un tercero.

¿Cuál es la diferencia entre el autor y sujeto activo en el delito de disfrute de prestaciones del sistema de SS por medio de error provocado (art. 307 ter)?. Si se atiende al contenido del del art. 307, el autor del del delito contra la SS es el «deudor» con la Seguridad Social, aunque se admite que junto a él respondan como partícipes terceras personas. Por el contrario, en el delito castigado en el art. 307 ter (el delito de disfrute de prestaciones del sistema de Seguridad Social por medio de error provocado) el sujeto activo va a ser quien obtiene el disfrute de las prestaciones típicas «para sí o para un tercero», siendo así que el tercero es el partícipe. Si se atiende al contenido del núm. 5 del art. 307, el autor del del delito contra la SS es el «deudor» con la Seguridad Social, aunque se admite que junto a él respondan como partícipes terceras personas. Por el contrario, en el delito castigado en el art. 307 (el delito de disfrute de prestaciones del sistema de Seguridad Social por medio de error provocado) el sujeto activo va a ser quien obtiene el disfrute de las prestaciones típicas «para sí o para un tercero», siendo así que el tercero es el partícipe. Si se atiende al contenido del núm. 5 del art. 305, el autor del del delito contra la SS es el «deudor» con la Seguridad Social, aunque se admite que junto a él respondan como partícipes terceras personas. Por el contrario, en el delito castigado en el art. 305 ter (el delito de disfrute de prestaciones del sistema de Seguridad Social por medio de error provocado) el sujeto activo va a ser quien obtiene el disfrute de las prestaciones típicas «para sí o para un tercero», siendo así que el tercero es el partícipe. Si se atiende al contenido del núm. 5 del art. 307, el autor del del delito contra la SS es el «deudor» con la Seguridad Social, aunque se admite que junto a él respondan como partícipes terceras personas. Por el contrario, en el delito castigado en el art. 307 ter (el delito de disfrute de prestaciones del sistema de Seguridad Social por medio de error provocado) el sujeto activo va a ser quien obtiene el disfrute de las prestaciones típicas «para sí o para un tercero», siendo así que el tercero es el partícipe.

Otra diferencia esencial que se establece en materia de autoría en los delitos contra la SS y el art. 307 ter.(el delito de disfrute de prestaciones del sistema de Seguridad Social por medio de error provocado) es: En el art. 307 el centro de atención se sitúa en el sujeto que «defrauda» a la Hacienda Pública, en el art. 305 ter se castiga a quien «obtenga» el disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida o facilite a otros la obtención, por medio de un «error» que ha sido provocado por un engaño que se describe como «simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía deber de informar». En el art. 305 el centro de atención se sitúa en el sujeto que «obtenga» a la Hacienda Pública, en el art. 307 ter se castiga a quien «defrauda» el disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida o facilite a otros la obtención, por medio de un «error» que ha sido provocado por un engaño que se describe como «simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía deber de informar». En el art. 305 el centro de atención se sitúa en el sujeto que «defrauda» a la SS, en el art. 307 ter se castiga a quien «obtenga» el disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida o facilite a otros la obtención, por medio de un «error» que ha sido provocado por un engaño que se describe como «simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía deber de informar». En el art. 305 el centro de atención se sitúa en el sujeto que «defrauda» a la Hacienda Pública, en el art. 307 ter se castiga a quien «obtenga» el disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida o facilite a otros la obtención, por medio de un «error» que ha sido provocado por un engaño que se describe como «simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía deber de informar».

La conducta castigada en el art. 307 ter exige un comportamiento activo por parte del sujeto: Un comportamiento activo por parte del sujeto dentro del cual entran incluso la «ocultación consciente de hechos», pues esa ocultación debe ir acompañando al comportamiento activo de no solicitar una prestación. Un comportamiento activo por parte del sujeto dentro del cual entran incluso la «ocultación consciente de hechos», pues esa ocultación debe ir acompañando al comportamiento activo de solicitar una prestación. Un comportamiento activo por parte del sujeto dentro del cual entran incluso la «ocultación no consciente de hechos», pues esa ocultación debe ir acompañando al comportamiento activo de solicitar una prestación. Un comportamiento activo por parte del sujeto dentro del cual entran incluso la «ocultación consciente de hechos», pues esa ocultación no debe ir acompañando al comportamiento activo de solicitar una prestación.

El art. 308 fraude de subvenciones es: Un delito de resultado (es necesario obtener la subvención), de medios determinados (solo si se produce falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que hubieran impedido) y de conducta alternativa. Un delito de resultado (es necesario obtener la subvención), de medios determinados (solo va ser típico si se produce falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que hubieran impedido) y de conducta alternativa (basta con falsear o con ocultar). Un delito de resultado (es necesario obtener la subvención), de medios determinados (solo si se produce falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que hubieran impedido) y de conducta no alternativa (basta con falsear o con ocultar). Un delito de acción (es necesario obtener la subvención), de medios determinados (solo si se produce falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que hubieran impedido) y de conducta alternativa (basta con falsear o con ocultar).

En el delito de fraude de subvenciones: Solo podrán ser objetos materiales del delito examinado aquellas subvenciones o ayudas que sean «públicas». Solo podrán ser objetos materiales del delito examinado aquellas subvenciones o ayudas que no sean «públicas». No podrán ser objetos materiales del delito examinado aquellas subvenciones o ayudas que sean «públicas». Solo podrán ser objetos materiales del delito examinado aquellas subvenciones que sean «públicas».

Tres presupuestos determinan la existencia de la clase de fraude de subvenciones: Objeto material solo puede serlo una subvención (las ayudas publicas no pueden desviarse en su disfrute en la medida en que el mismo no se condiciona a la realización de comportamiento alguno por parte del beneficiario); tiene que haberse producido no solo el acto administrativo de concesión, sino también el traslado del dinero publico a disposición del beneficiario; ha de tratarse de una subvención ex ante. Objeto material solo puede serlo una subvención (las ayudas publicas también pueden desviarse en su disfrute en la medida en que el mismo no se condiciona a la realización de comportamiento alguno por parte del beneficiario); tiene que haberse producido no solo el acto administrativo de concesión, sino también el traslado del dinero publico a disposición del beneficiario; ha de tratarse de una subvención ex ante. Objeto material solo puede serlo una subvención (las ayudas publicas no pueden desviarse en su disfrute en la medida en que el mismo no se condiciona a la realización de comportamiento alguno por parte del beneficiario); tiene que haberse producido no solo el acto administrativo de concesión, sino también el traslado del dinero publico a disposición del beneficiario; ha de tratarse de una subvención ex post. Objeto material no puede serlo solo una subvención (las ayudas publicas no pueden desviarse en su disfrute en la medida en que el mismo no se condiciona a la realización de comportamiento alguno por parte del beneficiario); tiene que haberse producido no solo el acto administrativo de concesión, sino también el traslado del dinero publico a disposición del beneficiario; ha de tratarse de una subvención ex ante.

El fraude de subvenciones europeas del art. 306: El que por acción defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por esta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, viene castigado en el art. 306, separándose por tanto del delito de fraude de subvenciones de origen nacional. El que por omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por esta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, viene castigado en el art. 306, separándose por tanto del delito de fraude de subvenciones de origen nacional. El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por esta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, viene castigado en el art. 306, separándose por tanto del delito de fraude de subvenciones de origen nacional. El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por esta, en cuantía superior a 100.000 euros, viene castigado en el art. 306, separándose por tanto del delito de fraude de subvenciones de origen nacional.

Las conductas típicas del delito de fraude de subvenciones de la UE son: Aquellas conductas en las que se dé a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados y el comportamiento activo-omisivo de ocultar las condiciones que hubieran impedido la concesión de la subvención o ayuda. Aquellas conductas en las que no se dé a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados y el comportamiento activo-omisivo de ocultar las condiciones que hubieran impedido la concesión de la subvención o ayuda. Aquellas conductas en las que se dé a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados y el comportamiento activo-omisivo de no ocultar las condiciones que hubieran impedido la concesión de la subvención o ayuda. Aquellas conductas en las que se dé a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados y el comportamiento activo-omisivo de ocultar las condiciones que no hubieran impedido la concesión de la subvención o ayuda.

Objeto material del delito de fraude de subvenciones son: Subvenciones, ayudas y desgravaciones. Subvenciones y ayudas públicas o privadas. Subvenciones, ayudas públicas y desgravaciones. Subvenciones o ayudas, según los casos.

El delito de fraude de subvenciones de origen estatal: Exige como elemento del tipo para algunos 100 000 euros. Exige como condición objetiva de procedibilidad para algunos 100 000 euros. Es una condición objetiva de punibilidad que exige que se superen los 100 000 euros. Las tres respuestas anteriores son falsas.

Son modalidades del delito de fraude de subvenciones de origen nacional: La obtención de subvenciones falseando cualquier dato. La obtención de subvenciones falseando todas las condiciones exigidas para su concesión. La obtención de subvenciones ocultando las condiciones esenciales que hubieran impedido su concesión. La obtención de subvenciones para perjudicar a otro.

Para la determinación de la cuantía defraudada: Se estará al año natural. A los últimos 4 años. Al ejercicio fiscal. Se atenderá al total de lo obtenido, defraudado o indebidamente aplicado, con independencia de si procede de una o de varias Administraciones Públicas conjuntamente.

Sujeto activo del delito de fraude de subvenciones: Nunca puede ser el beneficiario. Puede serlo el perceptor del subsidio por desempleo. Puede ser una persona jurídica. Todas las respuestas anteriores son válidas.

El reintegro en el delito de fraude de subvenciones de origen nacional, autonómico, foral o local: Atenúa en algunos casos. Exime de responsabilidad en todo caso. Exime de responsabilidad siempre y cuando se cumplan algunos requisitos. Deja subsistente los delitos de falsedades contables en que se haya podido incurrir para la consumación del mismo.

El delito de fraude de subvenciones de origen europeo o de fondos administrados por esta: Exige que el fraude sea superior a 100 000 euros. Exige que el fraude sea superior a 4000 euros. Exige que el fraude sea superior a 50 000 euros. Exige que el fraude sea entre 4000 y 50 000 euros.

El delito de fraude de subvenciones de origen europeo o de fondos administrados por la Unión Europea: Exigen un comportamiento activo. Exigen un comportamiento falsario. Exigen un comportamiento omisivo. Todas las respuestas anteriores son válidas.

Desde el punto de vista subjetivo, el delito de fraude de subvenciones: Exige exclusivamente dolo directo de primer grado. Puede realizarse de forma imprudente. Basta con el dolo eventual. Exige ánimo de lucro como elemento subjetivo especial del tipo de injusto.

La consumación del delito de fraude de subvenciones se produce: Cuando se concurre a la correspondiente convocatoria. Cuando se concede la subvención. Cuando se disfruta de la subvención en algún caso. Ninguna de las respuestas anteriores es válida.

¿Cuál es el art. ... (delitos contra los derechos de los trabajadores) que castiga la imposición de condiciones ilegales de trabajo o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por «disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual»?. El art. 313. El art. 311. El art. 310. El art. 314.

El art. 314 eleva a la condición de delito el acto de discriminación en el empleo, una vez que...: Sin requerimiento o sanción administrativa, no restablezcan la situación de igualdad «reparando los daños económicos que se hayan derivado». En la medida en que la discriminación en el ámbito laboral solo pasa a ser delito sin que se haya producido requerimiento o sanción administrativa por unos hechos relativos a la situación de discriminación, no los corrija, reparando los daños económicos que se hayan derivado. Tras requerimiento o sanción administrativa, restablezcan la situación de igualdad «reparando los daños económicos que se hayan derivado». En la medida en que la discriminación en el ámbito laboral solo pasa a ser delito una vez que se haya producido requerimiento o sanción administrativa por unos hechos relativos a la situación de discriminación, los corrija, reparando los daños económicos que se hayan derivado. Tras requerimiento, no restablezcan la situación de igualdad «reparando los daños económicos que se hayan derivado». En la medida en que la discriminación en el ámbito laboral solo pasa a ser delito una vez que se haya producido requerimiento o sanción administrativa por unos hechos relativos a la situación de discriminación, no los corrija, reparando los daños económicos que se hayan derivado. Tras requerimiento o sanción administrativa, no restablezcan la situación de igualdad «reparando los daños económicos que se hayan derivado». En la medida en que la discriminación en el ámbito laboral solo pasa a ser delito una vez que se haya producido requerimiento o sanción administrativa por unos hechos relativos a la situación de discriminación, no los corrija, reparando los daños económicos que se hayan derivado.

Consecuencias de la atribución del delito a una persona jurídica: el art. 318. El art. 318 hace responder junto al empresario, a los administradores y los jefes de servicio a quienes «pudiendo remediarlo, no hubiera adoptado medidas para ello». El art. 318 hace responder solo a los administradores y los jefes de servicio a quienes «pudiendo remediarlo, no hubiera adoptado medidas para ello». El art. 318 hace responder al empresario y a los administradores quienes «pudiendo remediarlo, no hubiera adoptado medidas para ello». El art. 318 hace responder junto al empresario, a los jefes de servicio a quienes «pudiendo remediarlo, no hubiera adoptado medidas para ello».

¿Qué LO castiga el delito de trato degradante el delito de acoso moral en el trabajo?. LO 5/2012. LO 5/2013. LO 5/2010. LO 5/2015.

Para que sea considerado delito de trato degradante el delito de acoso moral en el trabajo, es necesario que se cumpla con: Que el sujeto activo no tenga respeto de la víctima una relación de superioridad y que se realice de forma reiterada actos hostiles o humillantes. Que el sujeto activo tenga respeto de la víctima una relación de superioridad y que se realice de forma reiterada actos hostiles o humillantes. Que el sujeto activo tenga respeto de la víctima una relación de superioridad y que se realice una sola vez actos hostiles o humillantes. Que el sujeto pasivo tenga respeto de la víctima una relación de superioridad y que se realice de forma reiterada actos hostiles o humillantes.

El delito de acoso sexual art. 184, si como consecuencia del acoso sexual sufrido, la víctima accede a la prestación de carácter sexual solicitada...: Se estará ante un supuesto en el que el consentimiento prestado no ha sido libre, por lo que existirá un delito de abuso sexual que se castigará separadamente del de acoso. Se estará ante un supuesto en el que el consentimiento prestado no ha sido libre, por lo que no existirá un delito de abuso sexual. Se estará ante un supuesto en el que el consentimiento prestado ha sido libre, por lo que existirá un delito de abuso sexual que se castigará separadamente del de acoso. Se estará ante un supuesto en el que el consentimiento prestado no ha sido libre, por lo que existirá un delito de abuso sexual que se castigará conjuntamente con el delito de acoso.

El acoso sexual horizontal, que viene tipificado en el art. 184.1: Se trata de un acoso sexual que se produce entre iguales y que se caracteriza porque enrarece el ambiente de trabajo (por eso se denomina también acoso sexual ambiental), puede ser sujeto activo de esta modalidad el superior jerárquico de la persona acosada sexualmente si con su acoso ni se prevale de su situación de superioridad, ni anuncia expresa o tácitamente la causación de un mal a su víctima relacionada con sus legítimas expectativas laborales, sino que no se limita a crear la situación objetiva a la que se refiere el precepto. Se trata de un acoso sexual que se produce entre iguales y que se caracteriza porque enrarece el ambiente de trabajo (por eso se denomina también acoso sexual ambiental), puede ser sujeto activo de esta modalidad el superior jerárquico de la persona acosada sexualmente si con su acoso se prevale de su situación de superioridad, ni anuncia expresa o tácitamente la causación de un mal a su víctima relacionada con sus legítimas expectativas laborales, sino que se limita a crear la situación objetiva a la que se refiere el precepto. Se trata de un acoso sexual que se produce entre iguales y que se caracteriza porque enrarece el ambiente de trabajo (por eso se denomina también acoso sexual ambiental), puede ser sujeto activo de esta modalidad el superior jerárquico de la persona acosada sexualmente si con su acoso ni se prevale de su situación de superioridad, ni anuncia expresa o tácitamente la causación de un mal a su víctima relacionada con sus legítimas expectativas laborales, sino que se limita a crear la situación objetiva a la que se refiere el precepto. Se trata de un acoso sexual que no se produce entre iguales y que se caracteriza porque enrarece el ambiente de trabajo (por eso se denomina también acoso sexual ambiental), puede ser sujeto activo de esta modalidad el superior jerárquico de la persona acosada sexualmente si con su acoso ni se prevale de su situación de superioridad, ni anuncia expresa o tácitamente la causación de un mal a su víctima relacionada con sus legítimas expectativas laborales, sino que se limita a crear la situación objetiva a la que se refiere el precepto.

El acoso sexual vertical, castigado en el número 2 del art. 184...: Cuando el sujeto activo haya cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con sus legítimas expectativas que aquella pudiera tener en el ámbito de la indicada relación, también podrá ser sujeto activo de esta modalidad agravada de acoso sexual el compañero de la víctima que, de facto, esté en condiciones de causar el mal con el que amenaza, aunque no sea a través de las influencias que tenga posteriormente que ejercer sobre el superior jerárquico de ambos. Cuando el sujeto activo haya cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con sus legítimas expectativas que aquella pudiera tener en el ámbito de la indicada relación, también podrá ser sujeto activo de esta modalidad agravada de acoso sexual el compañero de la víctima que, de facto, no esté en condiciones de causar el mal con el que amenaza, aunque sea a través de las influencias que tenga posteriormente que ejercer sobre el superior jerárquico de ambos. Cuando el sujeto activo haya cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con sus legítimas expectativas que aquella pudiera tener en el ámbito de la indicada relación, también podrá ser sujeto activo de esta modalidad agravada de acoso sexual el compañero de la víctima que, de facto, esté en condiciones de causar el mal con el que amenaza, aunque sea a través de las influencias que tenga posteriormente que ejercer sobre el superior jerárquico de ambos. Cuando el sujeto activo no haya cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con sus legítimas expectativas que aquella pudiera tener en el ámbito de la indicada relación, también podrá ser sujeto activo de esta modalidad agravada de acoso sexual el compañero de la víctima que, de facto, esté en condiciones de causar el mal con el que amenaza, aunque sea a través de las influencias que tenga posteriormente que ejercer sobre el superior jerárquico de ambos.

El art. 120.4 declara responsable civil de un delito de acoso sexual en el ámbito laboral a ... : En la medida en que se trata de una conducta que se produce en el ámbito del trabajo, no declara responsable civil, «en defecto de los que lo sean criminalmente», a «las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios». En la medida en que se trata de una conducta que se produce en el ámbito del trabajo, declara responsable civil, «en defecto de los que lo sean criminalmente», a «las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios». En la medida en que se trata de una conducta que se produce en el ámbito del trabajo, declara responsable civil, «en defecto de los que lo sean criminalmente», a «las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que no hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios». En la medida en que se trata de una conducta que se produce en el ámbito del trabajo, no declara responsable civil, «en defecto de los que lo sean criminalmente», a «las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios».

¿Las lesiones sufridas a consecuencia del acoso sexual han de ser entendidas como accidentes de trabajo y, por ello, se hace responder al empresario por el incumplimiento de su obligación de proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores?. Si. No. No del todo, hay que analizar según el caso. No, porque el empresario vela por la seguridad y es el compañero quien infringe la ley.

En general, el bien jurídico protegido en el Título XV: Es colectivo e indisponible. Son los derechos de los trabajadores. Las dos anteriores son correctas. Es la Hacienda Pública.

Además del bien jurídico protegido, «derechos de los trabajadores», ¿se puede diferenciar un derecho concreto protegido en cada uno de los delitos que forman parte del Título XV?. No, jamás. Sí, por ejemplo en el delito de impedimento o limitación del ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga (art. 315 CP) se protege en concreto el derecho a la libertad sindical y el derecho de huelga. Sí, por ejemplo en la modalidad dolosa (art. 316 CP) e imprudente (art. 317 CP) del delito de infracción de las normas legales de seguridad e higiene en el trabajo, que ponga en peligro grave la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores se protege en concreto el derecho a la vida, la salud y la integridad física. Las respuestas b) y c) son correctas.

El plural empleado por el legislador señala el bien jurídico protegido «derechos de los trabajadores» determina: Que podrá haber tantos delitos contra bienes jurídicos colectivos como trabajadores estén involucrados. Que podrá haber un solo delito contra el bien jurídico colectivo en concurso con tantos delitos contra bienes jurídicos individuales como trabajadores se hayan visto involucrados. Que siempre debe ser vulnerado más de un derecho de los que disponen los trabajadores. Que deben ser vulnerado más de un derecho y más de un trabajador.

Los delitos contra los derechos de los trabajadores: Son siempre cometidos por trabajadores. Están construidos como leyes penales en blanco. Están regulados en una ley especial. Todas las respuestas anteriores son falsas.

Si se le atribuye a una persona jurídica alguno de los hechos descritos en el Título XV, ¿puede ser castigada con algunas de las penas previstas en el art. 33.7 c) a g)?: No, nunca. Sí, porque el art. 318 CP determina que cuando se le atribuyan a una persona jurídica un delito contra los derechos a los trabajadores, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 CP, y éste a su vez se remite al art. 33.7 letras c) a g). Sí, porque así lo permite el art. 318 CP cuando alude expresamente al art. 31 bis CP. Ninguna de las anteriores es correcta.

El delito de acoso sexual: Está ubicado en el art. 284 CP. Contiene dos modalidades de acoso sexual: horizontal y vertical. Está ubicado en el art. 184 CP. Las respuestas b) y c) son correctas.

El delito de acoso moral en el trabajo: Debe darse en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial. Es un delito que protege un bien jurídico individual. Requiere la reiteración de actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante, que supongan un grave acoso a la víctima. Todas las respuestas anteriores son correctas.

El delito de acoso sexual contiene un tipo agravado que se aplica cuando la víctima sea especialmente vulnerable debido a: Su edad, enfermedad o especial situación. Su edad. Una enfermedad. Una discapacidad.

«Trabajador» a los efectos de los delitos contra los derechos de los trabajadores: Pregunta 9Respuesta A. Solo puede serlo quien lo sea administrativamente. B. Es quien trabaja. Correcta C. Debe estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. D. Puede estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social. Solo puede serlo quien lo sea administrativamente. Es quien trabaja. Debe estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Puede estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

Si unos hechos han sido sancionados penalmente como un delito contra los derechos de los trabajadores: No pueden ser sancionados administrativamente nunca. Pueden ser sancionados administrativamente siempre. No pueden ser sancionados administrativamente en los supuestos que exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. Pueden ser sancionados administrativamente siempre por los delitos incluidos en los art. 311 y 311 bis CP debido a la especial relevancia de los bienes jurídicos que protegen.

El número 1 del artículo 311 (El delito de imposición de condiciones laborales que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos de los trabajadores) castiga a: Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de SS que no perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o control individual. Los que, sin engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de SS que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o control individual. Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de tributación a HP que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o control individual. Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de SS que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o control individual.

Según el art. 318 también podrá ser sujeto activo en los casos en los que el delito se atribuya a una persona jurídica ...: «los administradores» o «encargados del servicio» que hayan sido responsables de imponer esas condiciones laborales. Esto significa que cabe la coautoría en los supuestos en los que el empresario delegue la selección de personal y la contratación de los mismos (jefe de personal), sin que la asunción de responsabilidad de esta persona exima de responsabilidad a aquel: ambos serían coautores del delito. «los administradores» o «encargados del servicio» que hayan sido responsables de imponer esas condiciones laborales. Esto significa que cabe la coautoría en los supuestos en los que el empresario delegue la selección de personal y la contratación de los mismos (jefe de personal), sin que la asunción de responsabilidad de esta persona exima de responsabilidad a aquel. «los administradores» o «encargados del servicio» que hayan sido responsables de imponer esas condiciones laborales. Esto significa que no cabe la coautoría en los supuestos en los que el empresario delegue la selección de personal y la contratación de los mismos (jefe de personal), sin que la asunción de responsabilidad de esta persona exima de responsabilidad a aquel: ambos serían coautores del delito. «encargados del servicio» que hayan sido responsables de imponer esas condiciones laborales. Esto significa que cabe la coautoría en los supuestos en los que el empresario delegue la selección de personal y la contratación de los mismos (jefe de personal), sin que la asunción de responsabilidad de esta persona exima de responsabilidad a aquel: ambos serían coautores del delito.

El delito de imposición de condiciones laborales que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos de los trabajadores (art. 311) es un delito de: Se trata de un delito de acción, que exige que se impongan a los trabajadores «condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan» una serie de derechos. Es un delito de medios tasados, en la medida en que se exige que ese resultado se logre a través de engaño o abusando de una situación de necesidad, esto es, de hacer que el trabajador desconozca que se le están restringiendo sus derechos. El abuso de necesidad por otra parte se producirá en aquellas circunstancias en las que el empresario se aprovecha de la situación de necesidad del trabajador, que ya sea por la estructural precariedad del mercado de trabajo o por sus circunstancias personales o familiares, «acepta» la imposición de estas condiciones laborales. Se trata de un delito de resultado, que exige que se impongan a los trabajadores «condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan» una serie de derechos. Es un delito de medios tasados, en la medida en que se exige que ese resultado se logre a través de engaño o abusando de una situación de necesidad, esto es, de hacer que el trabajador desconozca que se le están restringiendo sus derechos. El abuso de necesidad por otra parte se producirá en aquellas circunstancias en las que el empresario se aprovecha de la situación de necesidad del trabajador, que ya sea por la estructural precariedad del mercado de trabajo o por sus circunstancias personales o familiares, «acepta» la imposición de estas condiciones laborales. Se trata de un delito de resultado, que exige que se impongan a los trabajadores «condiciones laborales o de HP que perjudiquen, supriman o restrinjan» una serie de derechos. Es un delito de medios tasados, en la medida en que se exige que ese resultado se logre a través de engaño o abusando de una situación de necesidad, esto es, de hacer que el trabajador desconozca que se le están restringiendo sus derechos. El abuso de necesidad por otra parte se producirá en aquellas circunstancias en las que el empresario se aprovecha de la situación de necesidad del trabajador, que ya sea por la estructural precariedad del mercado de trabajo o por sus circunstancias personales o familiares, «acepta» la imposición de estas condiciones laborales. Se trata de un delito de resultado, que exige que se impongan a los trabajadores «condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan» una serie de derechos. Es un delito de medios tasados, en la medida en que se exige que ese resultado se logre a través de engaño o abusando de una situación de necesidad, esto es, de hacer que el trabajador desconozca que se le están restringiendo sus derechos. El abuso de necesidad por otra parte se producirá en aquellas circunstancias en las que el empresario se aprovecha de la situación de necesidad del trabajador, que ya sea por la estructural precariedad del mercado de trabajo o por sus circunstancias personales o familiares, «no acepta» la imposición de estas condiciones laborales.

El delito de contratación irregular de trabajadores sin permiso de trabajo se regula en el art. ?. Art. 320 bis. Art. 316 bis. Art. 311 bis. Art. 310 bis.

El delito de imposición de condiciones ilegales de trabajo: Es un delito especial propio. Es un delito especial impropio. Es un delito común. Es un delito de peligro abstracto.

El delito de imposición de condiciones ilegales de trabajo: No es un delito de medios tasados. Es un delito de medios tasados porque requiere que la conducta típica se realice mediante engaño y abuso de superioridad. Es un delito de medios tasados porque requiere que la conducta típica se realice mediante engaño o abuso de situación de necesidad. Es un delito de medios tasados porque requiere que la conducta típica se realice mediante engaño, abuso de situación de necesidad u otros abusos similares a este último.

El bien jurídico protegido en el delito de imposición de condiciones ilegales de trabajo: Es la economía nacional. Es la integridad física del trabajador. Es la Seguridad Social. Son los derechos irrenunciables derivados de la relación laboral.

La conducta típica del delito de imposición de condiciones ilegales de trabajo: Puede causarse por una conducta activa. Puede causarse por una conducta omisiva. Puede causarse por imprudencia. Las respuestas a) y b) son correctas.

En los supuestos de transmisión de empresa: La empresa sucesora, que conocía las condiciones ilegales de trabajo que venían dándose, responde penalmente del mantenimiento de las condiciones ilegales de trabajo. La empresa sucesora puede quedar exenta de responsabilidad criminal si recibe la empresa a beneficio de inventario. La empresa sucesora mantiene las condiciones ilegales de trabajo que venían dándose porque no era conocedora de ellas, y responde penalmente por su antecesora. Ninguna de las respuestas anteriores es válida.

En los supuestos de transmisión de empresas del art. 311.3º CP es necesario que: Que el sujeto activo sea un trabajador extranjero. Que el nuevo empresario mantenga en la plantilla de la empresa condiciones irregulares de trabajo que vienen concretadas en los números 1.º y 2.º del art. 311 CP. Que el nuevo empresario mantenga en la plantilla de la empresa condiciones irregulares de trabajo que vienen concretadas en el número 4.º del art. 311CP. Todas las respuestas son correctas.

Son criterios que agravan la pena en el delito de mantenimiento de las condiciones ilegales de trabajo: Si se lleva a cabo con engaño. Si se lleva a cabo con abuso de situación de necesidad. Si se lleva a cabo con violencia o intimidación, alternativa o simultánea. Si se lleva a cabo con violencia e intimidación, nunca de forma alternativa.

Para que sea delito la ocupación simultánea de una pluralidad de trabajadores es preciso: Que no se haya comunicado el alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda de al menos el veinticinco por ciento de los trabajadores afectados, en empresas que tengan más de cien trabajadores. Que no se haya comunicado el alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda de al menos el cincuenta por ciento de los trabajadores afectados, en empresas con más de diez trabajadores y no más de cien. Que no se haya obtenido la correspondiente autorización de trabajo de la totalidad de los trabajadores, en empresas con más de cinco trabajadores y no más de diez. Todas las respuestas son correctas.

Es típica a los efectos del art. 311 bis: El empleo de un ciudadano extranjero sin permiso de trabajo con violencia. El empleo de un ciudadano extranjero sin permiso de trabajo de forma reiterada. El empleo de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo con coacciones. Todas las respuestas anteriores son falsas.

Es típica a los efectos del art. 311 bis: El empleo u ocupación de un menor de edad que carezca de permiso de trabajo. El empleo u ocupación de un menor de edad con permiso de trabajo. El empleo u ocupación de un mayor de edad que carezca de permiso de trabajo. El empleo u ocupación de un menor de edad sin permiso de trabajo pero solo cuando haya reiteración.

El art. 312 castiga tres conductas que tienen en común que están referidas al tráfico ilegal de trabajadores: A los que «trafiquen de manera ilegal de mano de obra»; a quienes «recluten a trabajadores o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo mejores»; a quienes «empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual». A los que «trafiquen de manera ilegal de mano de obra»; a quienes «recluten a trabajadores o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas»; a quienes «empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual». A los que «trafiquen de manera ilegal de mano de obra»; a quienes «recluten a trabajadores o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas»; a quienes «empleen a súbditos extranjeros con permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual». A los que «trafiquen de manera legal de mano de obra»; a quienes «recluten a trabajadores o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas»; a quienes «empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual».

El delito de emigración clandestina: En este caso, sujeto activo es aquel que determina o favorece la emigración de otra persona a otro país simulando un contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante (art. 313). En este caso, sujeto activo es aquel que no determina o favorece la emigración de otra persona a otro país simulando un contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante (art. 313). En este caso, sujeto activo es aquel que determina o favorece la emigración de otra persona a otro país simulando un contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante (art. 318). En este caso, sujeto pasivo es aquel que determina o favorece la emigración de otra persona a otro país simulando un contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante (art. 313).

El delito de tráfico ilegal de mano de obra del art 312.1 CP: Exige una habitualidad en la actividad. Exige un sujeto activo plural. Exige coacciones. Todas las respuestas anteriores son falsas.

El consentimiento del trabajador objeto del tráfico ilegal de mano de obra: Es irrelevante. Es relevante si lo presta antes de comenzar a desempeñar un trabajo. Es relevante si lo presta después de comenzar a desempeñar un trabajo. Es relevante siempre, ya que permite eximir de responsabilidad penal al sujeto que ha cometido la conducta típica descrita en el art. 312.1 CP.

El delito del art. 312.2: Es un delito común. Es un delito especial propio. Es un delito especial impropio. La b) y la c) son correctas.

En art. 312.2 CP exige expresamente a quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo que lo hagan: En condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos reconocidos por convenios colectivos y también un contrato individual. En condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos reconocidos por disposiciones legales y además un contrato individual. En condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. En condiciones que restrinjan de forma concreta los derechos reconocidos en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En el delito de determinación a abandonar el puesto de trabajo del art. 312.2 CP: Debe ofrecerse una cantidad de dinero. Debe ofrecerse un empleo. Debe ofrecerse un empleo o condiciones de trabajo muy favorables. Debe ofrecerse un empleo o condiciones de trabajo falsas.

En el delito de determinación a abandonar el puesto de trabajo el sujeto activo: Debe ser una persona que tenga la condición de empresario. Deben ser una persona que tenga la condición de trabajador. Puede ser cualquier persona, independientemente de que tenga la condición de empresario o trabajador. Ninguna de las anteriores es correcta.

El delito incluido en el art. 313 CP requiere que la determinación o el favorecimiento de la emigración de una persona a otro país se haga: A través de un tercero. Simulando contrato o colocación, o usando otro engaño semejante. Con abuso de superioridad. Con coacciones.

Sujeto pasivo del delito de empleo de súbditos extranjeros del art. 312.2 CP: Debe ser un extranjero con permiso de trabajo. Debe ser un extranjero sin permiso de trabajo. Debe ser un menor de edad. Todas las respuestas anteriores son falsas.

En el art.313 CP se castiga: Con la misma pena que el art. 312 CP. Con pena inferior en grado a la prevista en el art. 312 CP. Con la pena superior en grado a la prevista en el art. 312 CP. Ninguna de las anteriores es correcta.

La pena del delito del art. 313 CP: Se agrava si se emplea violencia. Se agrava si se emplea intimidación. Se agrava si el autor es reincidente. Ninguna de las respuestas anteriores es válida.

El delito de discriminación laboral del art. 314 exige la existencia de: Una sentencia de una sentencia firme condenatoria. Un requerimiento o sanción administrativa. Engaño. Una citación judicial.

La discriminación en el empleo público: Se sanciona dentro del art. 314 como un delito contra los derechos de los trabajadores. Se sanciona dentro del art. 314 como un delito contra los derechos de los trabajadores castigados con una pena superior a la discriminación en el empleo privado. Determina que la Administración en la que se lleve a cabo responderá penalmente. Ninguna de las respuestas anteriores es válida.

El delito de discriminación laboral exige una acción discriminatoria: Dirigida contra todo colectivo de trabajadores de una empresa. Dirigida por lo menos contra el 25 % de trabajadores de una empresa que esté formada por más de cien trabajadores. Dirigida contra un trabajador de forma dolosa. Dirigida contra un trabajador que obligatoriamente no podrá estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social al que corresponda.

El delito de discriminación laboral del art. 314 CP exige que la discriminación: Sea grave. Se refiera a una causa concreta incluida en un listado cerrado en el precepto. Sea imprudente. La respuesta a) y b) son correctas.

El delito de discriminación laboral: Exige la reparación de los daños psicológicos que la conducta discriminatoria haya producido. Exige la reparación de los daños laborales que la conducta discriminatoria haya producido. Exige la reparación de los daños económicos que la conducta discriminatoria haya producido. No hace referencia a la reparación de daño alguno.

El delito previsto en el art. 315 CP se configura: Como una norma penal en blanco. Como una norma que exige recurrir a normas extrapenales para interpretar su contenido. La a) y la b) son correctas. La a) y la b) son falsas.

El delito previsto en el art. 315.1 CP: Es un delito de resultado. Es un delito de actividad. Es un delito de medios tasados. La a) y la c) son correctas.

El delito contra el ejercicio del derecho de huelga exige en su tipo básico: Violencia. Engaño. Abuso de confianza. Todas las respuestas anteriores son válidas.

La pena del delito contra la libertad sindical se agrava: Si se lleva a cabo con coacciones. Si se actúa con fuerza en las cosas. Si se actúa con violencia. Si se actúa con intimidación.

El delito del art. 315.3 CP sanciona a quienes: Coaccionan a iniciar una huelga. Participan en una huelga no autorizada. Utilizan la violencia en una huelga. Utilizan armas en una huelga.

El delito de puesta en peligro de la vida y la salud de los trabajadores los arts. 316 y 317.: El primero castiga el tipo de sanción administrativa, mientras que el segundo castiga la modalidad dolosa. El primero castiga la modalidad dolosa, mientras que el segundo castiga el tipo doloso. El primero castiga solo el tipo doloso, mientras que el segundo impone las penas. El primero castiga el tipo doloso, mientras que el segundo castiga la modalidad dolosa.

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