DELITOS ECONOMICOS Y PATRIMONIALES
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![]() DELITOS ECONOMICOS Y PATRIMONIALES Descripción: ECONOMICOS Y PATRIMONIALES |



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El Derecho Penal Económico es una rama del Derecho Penal que tutela el orden socioeconómico, sancionando conductas que afectan el correcto funcionamiento del sistema económico, financiero y del mercado. V. F. La Constitución económica es el conjunto de normas y principios constitucionales que regulan la organización, funcionamiento e intervención del Estado en la economía. En el Ecuador, esta se encuentra principalmente en la Constitución de 2008, especialmente en los artículos 283. V. F. El artículo 283 refiere que el sistema económico es: Social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. V. F. Villalba, Arcos y Pérez Menciona que el sistema económico en el Ecuador se orienta a garantizar el buen vivir, el cual se compone de tres ejes - El reconocimiento de la plurinacionalidad - Fomento de la equidad y sistemas económicos poscapitalistas mediantes políticasde regulación, redistribución, reajuste y desmercantilización. - Sostenibilidad y biocentrismo. V. F. El artículo 285 de la Constitución ecuatoriana, Tiene como objetivo principal de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos. V. F. Normas que regulan el adecuado funcionamiento de la economía en todas sus esferas. Ley Orgánica de Finanzas Públicas. Código Tributario y delitos económicos. Código de la Producción, Comercio e Inversiones. Todas son correctas. Las primeras consideraciones de Derecho Penal Económico aparecieron a través del jurista, Klaus Tiedemann, quien en 1969 publicó su libro Desarrollo y concepto de delitos de cuello blanco, y ofreció una perspectiva estricta y amplia del Derecho Penal Económico. V. F. La perspectiva estricta Se centra en las normas penales que respaldan la intervención del Estado en la ordenación del mercado,. V. F. La perspectiva amplia Abarca todas las conductas delictivas que se verifican en las relaciones económicas derivadas de la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios. V. F. Actualmente, se considera una perspectiva amplia del Derecho Penal Económico, la cual también incluye a los delitos que se generan dentro de la consideración estricta. V. F. Nuestro tipo de Estado determinará el nivel de intervencionismo y regulación estatal que existirá en la economía, lo que desembocará en un mayor o menor conjunto de leyes infraconstitucionales orientadas a regular aspectos macroeconómicos y microeconómicos. V. F. El intervencionismo estatal en la economía tiene como objetivos principales: - Garantizar la producción y redistribución equitativa de la riqueza. - Proteger la libre competencia y evitar prácticas abusivas como monopolios, usura y acaparamiento. - Asegurar la estabilidad del sistema financiero. - Proteger a los consumidores, inversionistas y sectores vulnerables. - Preservar la confianza pública en el mercado. V. F. Para cumplir los objetivos, el Estado dependerá en gran medida de la política tributaria, que tiene como finalidad estimular el empleo y la producción de bienes y servicios, y la política comercial, que buscará desarrollar y dinamizar los mercados internos y el comercio justo. V. F. Perspectiva estricta .- Se limita a los delitos que respaldan la intervención directa del Estado en la economía, tales como: Delitos tributarios. Delitos aduaneros. Delitos monetarios. Delitos contra las finanzas públicas. V. F. Perspectiva amplia (vigente en Ecuador) Incluye todas las conductas delictivas que afectan las relaciones económicas, tanto en el ámbito macroeconómico como microeconómico, por ejemplo: -Delitos financieros, bursátiles y de seguros. -Delitos de manipulación del mercado. -Lavado de activos. -Delitos que afectan la libre competencia. V. F. Perspectiva amplia se fundamenta en el artículo 335 de la Constitución, que faculta al Estado a sancionar toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. V. F. El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal. V. F. Cervini refiere que esta postura amplia, orientada a considerar como delitos económicos las afectaciones derivadas de la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, constituye “una expansión de los contenidos del derecho penal económico, tanto en la legislación extracódigo como en el ámbito del derecho codificado. V. F. En el Ecuador, los delitos económicos se encuentran establecidos en el COIP desde el artículo 307 hasta el artículo 326, y se compondrán particularmente de conductas que consideran la perspectiva amplia del Derecho Penal Económico. V. F. |




