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Delitos Leves

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Título del Test:
Delitos Leves

Descripción:
Artículo 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fecha de Creación: 2026/06/18

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 30

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Temario:

Cuando la Policía Judicial sepa de un delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, ¿qué se debe hacer?. Proceder a la detención del delincuente. Proceder a la puesta a disposición del Juez de Guardia del delincuente. Proceder, de forma inmediata, a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, así como al denunciante y denunciado, junto a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Proceder, de forma inmediata, a la redacción del atestado para darle publicidad suficiente.

Cuando se haga la citación, ¿de qué se apercibirá a las personas citadas?. De las consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de Guardia. De que se puede celebrar el juicio de forma inmediata, aunque no comparezcan. De que deben comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Todas son correctas.

En el momento de la citación se les solicitará que designen, si disponen de ellos, de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deben realizarse. Si no los pudiesen facilitar o lo solicitan expresamente, las notificaciones. no se harán. se remitirán a través de abogado o procurador. les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen. se harán a través de la fuerza pública.

¿De qué se informará a la persona detenida, inclusive por escrito?. De los hechos en que consista la denuncia*. Del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado*. Las dos marcadas son correctas. Se la informará de su derecho a no comparecer en el procedimiento.

La Policía Judicial hará entrega del atestado al Juzgado de Guardia en que consten las diligencias y citaciones practicadas y, en su caso, la denuncia del ofendido. Para la realización de las citaciones, la Policía Judicial. fijará la hora por sí misma. fijará la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Guardia. notificará la hora que fije el Juzgado de Guardia. todas son incorrectas.

En el caso de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las citaciones por la Policía Judicial se harán. en el día hábil más próximo, de foma coordinada. en el día más próximo, de forma coordinada. en el día hábil más próximo. en el día más próximo.

Para las cuestiones relativas a las citaciones, el Consejo General del Poder Judicial, según el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. se coordinará con los juzgados. dictará instrucciones a la Policía Judicial. dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación. todas son incorrectas.

Recibido el atestado, si el Juez estima procedente la incoación del juicio, puede adoptar algunas de las siguientes resoluciones. acordar el sobreseimiento del procedimiento, junto al archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal*. las dos marcadas son correctas. acordar la inmediata celebración del juicio, siempre que hayan comparecido las personas citadas o que, aún no habiéndolo hecho, el juzgado crea innecesaria su presencia. Deberá tener en cuenta si se pueden practicar las pruebas consideradas imprescindibles*. inadmisión por considerar ajustado a Derecho el delito cometido por la persona denunciada.

En caso de acuerdo de sobreseimiento del procedimiento y archivo de las diligencias, siempre que lo solicite el Ministerio Fiscal, ¿a la vista de cuáles circunstancias?. El delito leve denunciado es muy poco grave según la naturaleza del hecho, sus circunstancias y las personales del autor. No existe un interés público relevante en la persecución del hecho. Cuando haya sobreseimiento del procedimiento, se debe notificar a los ofendidos por delito, y, además, supondrá la comunicación de la suspensión del juicio a todos los que hayan sido citados. Todas son correctas.

En el caso de los delitos leves patrimoniales, ¿cuándo no habrá interés público relevante en la persecución?. Si se ha procedido a reparar el daño y no haya denuncia del perjudicado. Si se ha procedido a reparar el daño, aunque haya denuncia del perjudicado. Si no se ha reparado el daño, pero haya denuncia del perjudicado. Si no se ha reparado el daño, pero no haya denuncia del perjudicado.

¿Qué circunstancia es necesario que se dé para la celebración inmediata del juicio por parte del Juzgado de Guardia?. Que las partes manifiesten su consentimiento. Que el Juez tenga disponibilidad en su agenda. Que el asunto corresponda al Juzgado de Guardia según las normas de competencia y de reparto. Que se estime absolutamente necesario proceder al inmediato enjuiciamiento de los hechos por su gravedad.

En los supuestos no contemplados en el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando la Policía Judicial sepa de un hecho que tenga apariencia de delito leve, formará el correspondiente atestado, remitido sin dilación al Juzgado de Guardia, salvo los supuestos del artículo 284. En dicho atestado, constará: las diligencias practicadas. el ofrecimiento de acciones al ofendido o al perjudicado, según los artículos 109, 110 y 967. la designación de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. todas son correctas.

Recibido el atestado y siempre que se haya iniciado el procedimiento por denuncia presentada por el ofendido ante el órgano judicial, ¿qué puede acordar el Juez?. El sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias si es procedente, que se notificará a los ofendidos por el delito*. Celebración inmediata del juicio si, identificado el denunciado, se puede citar a todas las personas convocadas para comparecencia mientras dure la guardia y concurran los requisitos del artículo 963*. La inadmisión por considerar desproporcionada la pretensión de ofendido que ha presentado denuncia ante el Tribunal. Las dos marcadas son correctas.

El Ministerio Fiscal también será citado, salvo el supuesto en que el delito leve. fuese perseguible sólo a instancia de parte, siempre que haya denunciado. fuese perseguible sólo de oficio. fuese perseguible sólo a instancia de parte, siempre que no haya denunciado. no se pudiese perseguir.

En caso de no poder celebrar el juicio durante el servicio de guardia, ¿qué reglas se seguirán?. Si el juez estima que la competencia corresponde al juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento, el Secretario Judicial procederá al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo dentro de los predeterminados. En cualquier caso, deberá ser en un plazo no superior a 7 días*. Si el juez estima que la competencia corresponde al juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento, el Secretario Judicial procederá al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo dentro de los predeterminados. En cualquier caso, deberá ser en un plazo no superior a 10 días. Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, el Secretario Judicial le remitirá lo actuado para que se realice el señalamiento del juicio y las citaciones según las reglas del artículo 965.1.1º*. Las dos marcadas son correctas.

¿Quiénes serán citados para la celebración del juicio?. El Ministerio Fiscal. El querellante o denunciante, de haberlo y el denunciado. Los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos. Todas son correctas.

Para el enjuiciamiento de los delitos leves que lleven aparejada la pena de multa cuyo límite máximo es de seis meses, se aplicarán. las reglas generales de defensa y representación. el Reglamento que dicte el Consejo General del Poder Judicial al amparo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. las reglas concretas del defensa. no se aplicarán reglas.

Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen causa justa para dejar de hacerlo. podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2000 euros. podrán ser sancionados con una multa de 100 a 1000 euros. se los vetará de acudir al órgano judicial por grave desobediencia. no tendrán consecuencias.

En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Secretario judicial. señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los interesados. señalará para su celebración o continuación la semana más inmediata posible y, en todo caso, dentro de las cuatro siguientes, haciéndolo saber a los interesados. señalará para su celebración o continuación el mes más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los doce siguientes, haciéndolo saber a los interesados. no podrá volver a hacer señalamiento, correspondiéndole este al Juez.

El juicio será. público. privado. semipúblico. confidencial.

¿Qué actos se celebrarán dentro del propio juez?. Lectura de la querella, que debe reunir los requisitos del artículo 277, salvo que no sean necesarias firma del abogado y del procurador. Examen de los testigos convocados, junto a la práctica de las pruebas que se hayan ofrecido y fueran pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley de ser aplicables. Exposición de palabra por parte de las partes que lo crean conveniente en apoyo de las pretensiones, hablando primero el Fiscal, el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado. Todas son correctas.

El Ministerio Fiscal asistirá a los juicios por delito leve siempre que sea citado. Sin embargo, el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones en los supuestos en que, en atención al interés público, podrán dejar de asistir al juicio y, en su lugar, (...) cuando la persecución del delito leve exija la denuncia del ofendido o perjudicado. emitir los informes de los artículos 963.1 y 964.2. emitir la propuesta de los artículos 963.1 y 964.2. no personarse en el procedimiento. renunciar a las pretensiones del Ministerio Fiscal en relación con el procedimiento.

Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado,. no tiene obligación de concurrir al acto del juicio y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar al abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas. tiene la obligación de acudir al Juzgado igualmente. no tiene obligación de acudir por sí mismo, ni por su abogado o procurador al acto del juicio. podrá solicitar la comparecencia por WebEx.

La ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley. a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria su comparecencia. a no ser que el Juez, de oficio, crea necesaria su comparecencia. a no ser que el Juez, a instancia de parte, crea necesaria su comparecencia. a no ser que el Ministerio Fiscal crea necesaria su comparecencia.

¿Cuándo dictará el Juez la sentencia?. En el acto de finalizar el juicio. En el acto de finalizar el juicio y, a no ser posible, dentro de los tres días siguientes. Dentro de los cinco días siguientes. Inmediatamente.

La sentencia se notificará. sólo a las partes que se hayan personado. a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. al Ministerio Fiscal. exclusivamente a los ofendidos.

La sentencia se llevará a efecto inmediatamente transcurrido el término fijado en el artículo 212, párrafo tercero. siempre que no haya apelado ninguna de las partes*. siempre que haya transcurrido el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en juicio*. las dos marcadas son correctas. inmediatamente.

Si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el Juez. en el mismo acto, declarará la sentencia firme. en el plazo de diez días, declarará la sentencia firme. transcurrido el plazo, declarará la sentencia firme. no podrá declarar la sentencia firme.

La sentencia es apelable en el plazo de (...) siguientes a la notificación. 5 días. 6 días. 10 días. 14 días.

Contra la sentencia que se dicte en segunda instancia. no habrá lugar a recurso, pero sí se devolverá al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución. habrá lugar a recurso ante el Tribunal Supremo. se podrá interponer recurso de revisión. se podrá interponer recurso extraordinario de revisión.

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