DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
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Título del Test:
![]() DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Descripción: TRIBUTARIOS Y ADUANEROS |



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El bien jurídico protegido en el delito de defraudación tributaria en el Ecuador es. El patrimonio individual del contribuyente. La fe pública. La Hacienda Pública o régimen de desarrollo. El orden público económico privado. Conforme al COIP, el delito de defraudación tributaria se encuentra tipificado principalmente en: El Código Tributario. El Código Orgánico Monetario y Financiero. El Código Orgánico Integral Penal. El delito tributario en el Ecuador se caracteriza dogmáticamente como: Delito común y culposo. Delito especial y doloso. Delito de peligro abstracto culposo. El elemento subjetivo exigido en el delito tributario es. Culpa consciente. Culpa inconsciente. Dolo, generalmente directo o eventual. La presentación de declaraciones con datos falsos, incompletos o adulterados configura delito tributario cuando: Exista únicamente error contable. No se haya presentado declaración sustitutiva dentro del plazo legal. Exista cualquier diferencia tributaria. El monto sea irrelevante. Quién puede ser sujeto activo del delito de defraudación tributaria?. El contribuyente o responsable tributario. Únicamente el Estado. Solo los servidores del SRI. El principio de intervención mínima del Derecho Penal implica que: Todo incumplimiento tributario debe ser delito. La vía penal es preferente a la administrativa. El Derecho Penal es la última ratio. Cuál de las siguientes conductas configura defraudación tributaria por omisión?. Uso de facturas falsas. Simulación de contratos. No declarar ingresos gravables. La no entrega al fisco de valores retenidos por un agente de retención constituye: Contravención tributaria. Delito de defraudación tributaria. Infracción administrativa leve. El delito de defraudación tributaria se consuma: Cuando se detecta la infracción. Al finalizar el plazo legal para declarar o pagar. Cuando inicia la fiscalización. Una empresa declara IVA por USD 10.000 cuando sus ventas reales generan USD 45.000. La contabilidad fue manipulada deliberadamente por el gerente. ¿Qué tipo de conducta se configura?. Error de tipo. Contravención tributaria. Defraudación tributaria. Responsabilidad objetiva. Un contribuyente presenta declaraciones falsas durante cuatro años consecutivos utilizando el mismo mecanismo fraudulento. Dogmáticamente se configura: Concurso real. Concurso ideal. Delito continuado. Delito permanente. Un asesor tributario diseña la estructura fraudulenta y el contribuyente firma sin conocer el fraude. La responsabilidad principal recae en: El contribuyente como autor directo. El asesor como autor mediato. Ambos como coautores. Si el contribuyente rectifica su declaración dentro del año siguiente conforme al art. 298 COIP: Se extingue automáticamente la acción penal. No se configura el delito en ese numeral. Se elimina el dolo en todos los casos. La utilización de facturas falsas exclusivamente para reducir la base imponible o deducir un gasto inexistente. Defraudación tributaria. Falsificación de documentos. Defraudación tributaria por principio de consunción o absorción. Si las facturas falsas también se usan para obtener créditos bancarios: Solo hay defraudación tributaria. Existe concurso real de delitos. Solo hay falsedad documental. El dolo eventual en el delito tributario se presenta cuando el contribuyente: Ignora completamente sus obligaciones. Se representa el riesgo del fraude y lo acepta. comete un error contable simple. La llamada “ceguera voluntaria” implica: Ausencia total de responsabilidad penal. Aceptación del riesgo de defraudar. Error de prohibición invencible. El delito tributario es considerado generalmente como: Permanente. Continuado por naturaleza. Instantáneo. La carga de la prueba del dolo en el delito tributario corresponde a: El contribuyente. El SRI. La Fiscalía. Si no se prueba el dolo, el resultado procesal debe ser: Absolución penal. Condena atenuada. sanción administrativa. La defraudación tributaria protege principalmente: La recaudación fiscal como función estatal. El orden económico individual. La fe pública. El sujeto pasivo del delito tributario es: El contribuyente. El Estado. El contador. El uso del Derecho Penal Tributario se legitima principalmente por. La moral fiscal. La eficacia recaudatoria. La protección de derechos fundamentales vía régimen de desarrollo. La omisión de entregar impuestos retenidos se considera grave porque: Es una infracción formal. El agente actúa como depositario de fondos públicos. Es un simple retraso. El delito de defraudación tributaria es: De peligro abstracto siempre. De resultado en la mayoría de casos. De mera actividad. La destrucción de libros contables tiene relevancia penal porque: Es una infracción grave. Impide la determinación tributaria. Tiene valor probatorio. La defraudación tributaria puede ser delito precedente de lavado de activos cuando: Se omite declarar. Se regulariza la deuda. Se ocultan o reinvierten los fondos ilícitos. El concurso ideal en delito tributario se presenta cuando: Varias acciones generan varios delitos. Una sola acción vulnera varios tipos penales. Existe reiteración anual. El delito tributario puede cometerse culposamente. v. f. La defraudación tributaria afecta un bien jurídico supraindividual. f. v. El pago posterior de la deuda extingue automáticamente el delito. f. v. El delito tributario es siempre permanente. f. v. El contribuyente puede ser autor mediato del delito. v. f. La delegación en asesores exonera responsabilidad penal. f. v. El régimen de desarrollo está vinculado al bien vivir. v. f. El delito tributario se encuentra dentro del Derecho Penal Económico. v. f. Una empresa declara gastos ficticios mediante facturas de una compañía inexistente para reducir el pago del Impuesto a la Renta. La administración tributaria detecta el perjuicio económico. ¿Cuál es el delito cometido y el elemento objetivo central que se configura ?. Defraudación tributaria, el perjuicio económico al Estado. Defraudación aduanera, el perjuicio fiscal al Estado. Defraudación tributaria, el perjuicio fiscal al Estado. Un importador subvalora mercancías electrónicas declarando un precio inferior al real para pagar menos tributos, superando el monto mínimo legal. ¿Cuál es el delito y verbo rector del tipo penal aplicable?. Defraudación aduanera, Subvalorar. Defraudación aduanera, Receptar. Defraudación aduanera, Apropiarse. Una persona ingresa mercancías por pasos no habilitados, eludiendo completamente el control aduanero. Cual es el delito y elemento objetivo. Contrabando, El perjuicio fiscal. Contrabando, la cuantía de la mercancía. Contrabando, La evasión total del control aduanero. Un comerciante adquiere mercancía extranjera sin documentación y no logra justificar su origen lícito dentro del plazo legal. ¿Qué delito se comete y cual es el elemento objetivo se exige?. Receptación aduanera, El engaño a la autoridad. Contrabando, El engaño a la autoridad. Receptación aduanera, La tenencia sin acreditar legal importación. Contrabando, La tenencia sin acreditar legal importación. En la defraudación tributaria, el delito se consuma aun cuando el impuesto evadido sea posteriormente pagado. V. F. En el contrabando, la sola falta de documentos dentro de las 72 horas configura automáticamente el delito. F. V. La receptación aduanera protege el mismo bien jurídico que el contrabando. V. F. En los delitos aduaneros, la cuantía de la mercancía es un elemento objetivo del tipo penal. V. F. |




