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Título del Test:
![]() deonn Descripción: estado junio 2025 |



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1.- Mateo, Abogado, es sancionado por una infracción leve relacionada con una actuación en la prestación de los servicios del Turno de Oficio. ¿Puede imponerse a Mateo la exclusión de los servicios del turno de oficio?. No, únicamente las sanciones que se impongan por infracciones graves o muy graves relacionadas con actuaciones desarrolladas en la prestación de los servicios del turno de oficio pueden llevar aparejada la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios. Sí, la sanción que se imponga por infracción leve relacionada con actuaciones desarrolladas en el turno de oficio llevará aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo mínimo de seis meses. Sí, podrá imponerse la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo no superior a un año. Sí, podrá imponerse la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo no superior a seis meses. Pedro, residente en Madrid, se encuentra colegiado como abogado ejerciente en el Colegio de Abogados de Madrid. Pretende actuar profesionalmente en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Huelva. Le exigen habilitarse como colegiado en el ámbito territorial de este último Colegio. ¿Es conforme a Derecho tal exigencia?. No, para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de cualquier Colegio distinto al que estuviere incorporado, no podrá exigirse al profesional de la abogacía habilitación alguna. No, pues existe un convenio entre ambos Colegios de abogados que faculta la posibilidad de que los colegiados en uno o en otro actúen profesionalmente en sus respectivos ámbitos territoriales. No, cabría exigir pago de contraprestación adicional pero no de habilitación. Sí, para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de cualquier Colegio distinto de aquel al que estuviera incorporado podrá exigirse al profesional de la abogacía una habilitación adicional. En relación con el ejercicio de la abogacía por cuenta propia en régimen de colaboración profesional, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El ejercicio de la abogacía por cuenta propia en régimen de colaboración profesional deberá pactarse por escrito. El profesional de la abogacía colaborador, que actuará con plena independencia y libertad, no necesita conocer la identidad del cliente. Tiene por objeto la prestación de servicios conjuntos, entre los que deberán incluirse necesariamente servicios jurídicos que se complementen con los de las otras profesiones. Se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora de las sociedades profesionales. Telmo ejerce individualmente la abogacía por cuenta propia como titular de un despacho. Ante su imposibilidad, delega en su compañero Coque las actuaciones profesionales requeridas por un cliente. El cliente no abona los honorarios debidos. Coque solicita a Telmo que le abone tales honorarios por las actuaciones que le delegó, pero Telmo le responde que, no habiendo pactado nada, no le corresponde responder personalmente de tales honorarios debidos. ¿Tiene razón Telmo?. Sí. El titular del despacho únicamente responderá de los honorarios debidos al profesional de la abogacía en el que delegue actuaciones si así lo hubieran pactado por escrito. No. El titular del despacho responderá personalmente de los honorarios debidos al profesional de la abogacía en el que delegue actuaciones, aun el caso de que el cliente dejase de abonárselos, salvo pacto escrito en contrario. Sí. El titular del despacho responderá de los honorarios debidos al profesional de la abogacía en el que delegue actuaciones, pero esta obligación no se extiende a aquellos supuestos en los que el cliente haya dejado de abonárselos. No. Telmo tiene razón en que no debe responder de tales honorarios debidos, pero se equivoca al referir que ello se debe a la falta de pacto pues no es posible convenir acerca del abono de honorarios que siempre se ajustará a la ley. 5.- ¿En cuál de los siguientes supuestos se presumirá que existe ejercicio colectivo de la profesión de abogacía?. Cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle públicamente, sin constituirse en sociedad profesional, bajo una denominación común. Cuando el profesional de la abogacía titular de un despacho comparta local con otro profesional de la abogacía, aun cuando mantengan la independencia de sus despachos y no se identifiquen conjuntamente ante los clientes. Cuando el profesional de la abogacía titular de un despacho concierte un acuerdo de colaboración para un determinado asunto con otro profesional de la abogacía. En ningún caso se presume el ejercicio colectivo de la profesión de abogacía. 6.- Catalina, profesional de la abogacía, actúa en un procedimiento judicial asistiendo a un cliente, como demandante. La parte contraria, demandada, cuenta igualmente con asistencia letrada. ¿Puede Catalina telefonear directamente a la persona demandada para hablar de una cuestión referente al pleito en curso en lugar de al profesional de la abogacía que le asiste?. Sí. Catalina puede dirigirse, indistintamente, a la parte contraria o al profesional de la abogacía que asiste a esta. No. Catalina no podrá entrar en contacto directo con la parte contraria y solo se podrá relacionar con ella a través de su profesional de la abogacía, salvo que este lo autorice expresamente. Sí. Catalina debe dirigirse a la parte contraria directamente, pues las relaciones con su profesional de la abogacía deben limitarse a las actuaciones que se lleven a cabo ante el órgano judicial. No. Catalina no podrá entrar en contacto directo con la parte contraria, debiendo únicamente relacionarse con ella a través de su abogado, sin que este puede autorizar el contacto directo con su cliente. 7.- El Consejo General de la Abogacía va a adoptar un acuerdo del que pueden derivarse repercusiones económicas extrapresupuestarias para los Colegios de la Abogacía. ¿Puede el acuerdo ser aprobado por mayoría simple entre los Consejeros presentes o representados?. Sí. No encontrándonos ante la aprobación de una modificación del Estatuto General de la Abogacía ni del Reglamento de régimen interior del Consejo General de la Abogacía, bastará la mayoría simple. Sí. Podrá ser aprobado por mayoría simple salvo que cualquier Consejero Decano solicitará, previamente al inicio de la votación, que se aplique el régimen de la mayoría reforzada. No. Todos los acuerdos del Consejo General de la Abogacía deben ser aprobados por mayoría reforzada, con independencia de la materia sobre la que se adopten. No. Nos encontramos ante un asunto al que se aplicará necesariamente el régimen de la mayoría reforzada. 8.- Cayetana, profesional de la abogacía, es sancionada por haber cometido una infracción consistente en el encubrimiento del intrusismo profesional. Se le impone como sanción la suspensión del ejercicio de la abogacía por plazo de quince meses. ¿Cuándo prescribirá la sanción?. A los tres años a contar desde el día siguiente a aquel en que pueda ser ejecutada. A los dos años a contar desde el día siguiente a aquel en que pueda ser ejecutada. Al año a contar desde el día siguiente a aquel en que pueda ser ejecutada. A los seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que pueda ser ejecutada. Pablo ha incurrido en falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria del Colegio de Abogados en el que se encuentra colegiado como ejerciente, estando obligado al pago. ¿A qué órgano corresponde acordar la pérdida de condición de colegiado de Pablo?. A la Junta de Gobierno del Colegio mediante resolución motivada. Al Consejo General de la Abogacía. Al Consejo Autonómico y, en su defecto, al Consejo General de la Abogacía. La falta de pago no puede dar lugar a la pérdida de condición de colegiado que únicamente se producirá por sanción de expulsión del colegio acordada por resolución firme en expediente disciplinario. 10.- Una Sociedad profesional para el ejercicio de la abogacía ha sido sancionada con multa pecuniaria de 1.000 euros. ¿Cuándo podrá cancelarse, a petición de la sociedad sancionada, la anotación de la sanción en su expediente particular?. La anotación de la sanción en su expediente particular no se cancelará con independencia del plazo transcurrido, permaneciendo en el mismo hasta su disolución. Transcurridos seis meses desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción. Transcurrido un año desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción. La cancelación de la anotación se producirá transcurrido un año desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción, pero siempre de oficio nunca a petición de parte. 11.- Eugenia ha sido sancionada disciplinariamente con la expulsión del Colegio de la Abogacía en el que se encontraba colegiada. Transcurridos cinco años desde que la sanción de expulsión fue ejecutada solicita a la Junta de Gobierno del Colegio que impuso la sanción de expulsión la rehabilitación para el ejercicio de la profesión. ¿Qué circunstancia debe valorar la Junta de Gobierno para resolver sobre dicha solicitud?. Los antecedentes penales anteriores a la sanción de expulsión. Los antecedentes penales posteriores a la sanción de expulsión. Su historial de éxito en el ejercicio de la profesión con carácter previo a la expulsión. Las denuncias o quejas recibidas con posterioridad a la expulsión, aun cuando estuvieran prescritos los hechos a los que se refieran. 12.- Aurora, profesional de la abogacía, lleva colegiada un año y decide publicitar sus servicios utilizando el siguiente eslogan: “¿Tienes problemas con tu jefe? Denúncialo ya y consigue una gran indemnización”. ¿Es adecuada esta publicidad a los principios que rigen la profesión de la abogacía?. No, por incurrir en incitación al pleito. No, por mencionar actividades incompatibles con el ejercicio de la abogacía. Sí, siempre que no utilice emblemas o símbolos institucionales o colegiales. Sí, existe plena libertad en la publicidad, pero Aurora no puede publicitar sus servicios hasta que lleve dos años colegiada. 13.- ¿Pueden los Decanos de los Colegios de la Abogacía asistir a la práctica del registro que se realice en el despacho profesional de un profesional de la abogacía para velar por la salvaguarda del secreto profesional y porque el registro se limite exclusivamente a la investigación del ilícito por el que fueron acordados?. Sí, asistirán en todo caso sin necesidad de que lo solicite el profesional de la abogacía interesado. No, no es función de los Decanos de los Colegios de la Abogacía asistir a tal práctica. No, es el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española a quien corresponde tal asistencia. Sí, cuando lo solicite el interesado asistirán los Decanos de los Colegios, quienes estatutariamente les sustituyan o quienes para tal fin fueron designados por el Decano. 14.- ¿Cuál de las siguientes infracciones cometidas por un profesional de la abogacía constituye una infracción muy grave?. La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensión al cliente. El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros en el ejercicio de sus funciones profesionales. La inducción injustificada al cliente a no abonar los honorarios devengados por un compañero en caso de cambio de profesional de la abogacía. La falsa atribución de un encargo profesional. 15.- Conforme al Estatuto General de la Abogacía Española, ¿cuáles son los requisitos imprescindibles para el ejercicio de la abogacía?. El título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la abogacía y la incorporación al colegio del domicilio profesional, único o principal. Únicamente disponer del título que habilite para el ejercicio de la profesión de la abogacía, siendo la incorporación al colegio accesoria a tal titulación. Exclusivamente, la colegiación como ejerciente. El único requisito imprescindible para el ejercicio de la abogacía es ser una persona de reconocida honorabilidad. Conforme al Estatuto General de la Abogacía Española, ¿cuál de las siguientes causas, en defecto de otra regulación específica, podrá dar lugar al cese de un miembro de la Junta de Gobierno de un Colegio de la Abogacía?. Falta de asistencia injustificada a dos sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno. Falta inicial no conocida de los requisitos estatutarios y de capacidad para desempeñar el cargo. Falta de asistencia injustificada a tres sesiones alternas de la Junta de Gobierno en el término de un año. Falta de superación del test psicotécnico al que, cada año, se someterán preceptivamente los miembros de la Junta de Gobierno de cada Colegio de la Abogacía. 17.- El Colegio de Abogacía de Cáceres ha recibido un escrito denunciando la presunta conducta de uno de los colegiados, debidamente identificado, consistente en la retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones. ¿Puede el órgano competente, con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, abrir un periodo de información previa?. Sí, puede hacerlo, con el fin de determinar si procede o no iniciar procedimiento sancionador. Sí, debe hacerlo. No es posible iniciar un procedimiento sancionador sin previamente abrir un periodo de información previa con el fin de determinar si procede o no iniciar el procedimiento. No, no es posible abrir un periodo de información previa con anterioridad a la apertura del procedimiento sancionador mediante el acuerdo de iniciación. No, la conducta denunciada no es susceptible de constituir infracción por lo que el órgano competente, deberá, en todo caso, archivar la misma sin iniciar procedimiento sancionador ni abrir periodo de información previa. 18.- Manuel, abogado en ejercicio, publicita sus servicios profesionales mediante publicidad que supone la revelación indirecta de hechos amparados por el secreto profesional. ¿Podría ser sancionado?. Sí, la conducta constituye una infracción muy grave. No, la publicidad no es válida y deberá proceder al cese en la misma pero no se prevé la posibilidad de que, por ello, sea sancionado. No, la publicidad es válida por no suponer la revelación directa de hechos amparados por el secreto profesional. Sí, la conducta constituye una infracción grave. 19.- Ana, profesional de la abogacía, incurre en causa de incompatibilidad para su ejercicio, razón esta que la lleva a cesar en el ejercicio de la actividad de la abogacía. ¿En qué plazo debe formalizar su baja como ejerciente?. En el plazo máximo de quince días. En el plazo máximo de cinco días. En el plazo máximo de un mes. Habiendo cesado en la actividad de la abogacía, la formalización de baja como ejerciente no se encuentra sujeta a plazo. |




